Artículo 123.- Recargo de Prestaciones LGSS.

Posted by on May 5, 2009 in Coordinación de Seguridad, Normativa | 0 comments

Artículo 123.- Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o
enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50
por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones,
centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución
reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan
observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las
elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de
sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá
directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo
nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla,
compensarla o trasmitirla.

3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las
de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

Texto de la L.G.S.S. (Pdf)

Texto de la L.G.S.S. (html)

Informe Sobre el Recargo de Prestaciones (pdf)

Sentencia que exonera de responsabilidad a la empresa principal.

El Recargo de Prestaciones: puntos críticos.

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