Artículo 123.- Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o
enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50
por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones,
centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución
reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan
observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las
elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de
sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá
directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo
nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla,
compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las
de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Informe Sobre el Recargo de Prestaciones (pdf)
Sentencia que exonera de responsabilidad a la empresa principal.
El Recargo de Prestaciones: puntos críticos.
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