La obra menor se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados.Tipología de obras menores ordinarias:
- Obras de conservación y mantenimiento.
- Obras de acondicionamiento menor: en viviendas, locales o reparaciones parciales en paramento exterior de edificios.
- Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, cierres metálicos.
- Reparación de pasos o badenes en aceras para facilitar el acceso de vehículos.
- Trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar.
- Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.
- Cerramiento de fincas con postecillos y mallas.
- Cualesquiera otras obras de pequeña entidad. En especial aquellas que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.
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Documentación:
Con carácter general:
- Instancia, con datos personales de identificación, situación de la obra y dirección a efectos de notificaciones.
- Etiqueta identificativa o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del C.I.F.
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, profesional o legal.
- Copia de Autoliquidación (Tasa Ordenanza Fiscal 13).
- Memoria incluyendo plano/croquis de la zona de actuación.
- Presupuesto detallado por partidas (incluyendo materiales y mano de obra).
- Fotografía en caso de exteriores de la zona de actuación.
Solicitud de Licencia de Obra Menor Ordinaria (modelo 421)
