Texto con la última modificación aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28.09.2001
Publicado en el BOP n. 270 de 23.11.2001
MODIFICACIONES
Capítulo primero: APLICACIÓN DE LA ORDENANZA
Artículo 1.-Objeto. – El objeto de esta Ordenanza es la regulación de las actuaciones municipales, tendentes a fomentar las obras de rehabilitación en el término municipal de Zaragoza. A tal efecto se definen y clasifican dichas actuaciones de rehabilitación, así como la adecuación de determinadas normas de las Ordenanzas de edificación a las características de los edificios que constituyen su objeto.
Se establece un Plan de ayudas económicas con el carácter de subvención que el Ayuntamiento de Zaragoza ofrece para la realización de obras de rehabilitación en edificios de viviendas, ayudas que serán compatibles con las concedidas por otras Administraciones Públicas, con las limitaciones señaladas en la disposición adicional tercera de esta Ordenanza.
Art. 2.-Ambito de aplicación.- Podrán acogerse a las disposiciones de esta Ordenanza las obras de adecuación de habitabilidad (que propicien las condiciones mínimas respecto de su superficie, distribución, instalaciones, ventilación, etc.), de adecuación estructural y funcional de los elementos comunes del edificio, señaladas en los artículos 5. y 7., que se hallen situadas en cualquier edificación destinada mayoritariamente al uso de viviendas (más de 70% de su superficie construida sobre rasante), ubicada en el término municipal de Zaragoza, con una antigüedad mayor de cuarenta años o que no haya sido rehabilitada integralmente en ese mismo período de tiempo.
Quedan exceptuadas de esta antigüedad aquellas obras o actuaciones en el interior de la vivienda que tengan por objeto la adaptación de la misma para uso de persona o personas con minusvalía que reduzca su movilidad. En el caso de actuaciones sobre elementos comunes del edificio, éstas deberán adecuarse completamente a la Ordenanza municipal de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas del municipio de Zaragoza (“Boletín Oficial de Aragón” de 22 de enero de 2001) y tener el edificio una antigüedad mínima de treinta años.
Cuando se trate de obras privativas, el único uso susceptible de recibir ayudas será el de vivienda. En obras comunes quedan excluidas del presupuesto subvencionable las referidas a aparcamientos o garajes situados en el mismo edificio.
El Ayuntamiento podrá incluir anualmente, mediante anexos, dentro del ámbito de la Ordenanza, aquellas obras y zonas que estime preferentes a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza.
Se establece asimismo el otorgamiento de subvenciones especiales por su cuantía a aquellos establecimientos comerciales que, por su carácter histórico o artístico, recogen las esencias arquitectónicas de una época y contribuyen a dar carácter a una calle o barrio, con independencia de los ingresos de sus titulares.
Se excluye expresamente de obtener beneficios económicos aquellas actuaciones que comporten el vaciado total del edificio. A estos efectos se entenderá como vaciado total cuando se sustituya más del 50% de la superficie de los forjados existentes o sólo se mantengan los rollizos o viguetas de los mismos y las fachadas del edificio.
Art. 3.-Clasificación de las actuaciones de rehabilitación.-
A los efectos de la presente Ordenanza, las actuaciones de rehabilitación se clasifican, a su vez, en función del tipo de intervención en actuaciones de grados 1, 2 y 3.
Se entiende por actuaciones de rehabilitación de grado 1 las que comprenden obras en sus cimentaciones o fachadas, cubiertas y en aquellos elementos que tengan una función estructural.
Se entiende por actuaciones de rehabilitación de grado 2 las que comprenden obras del edificio y que afecten a las instalaciones y servicios comunes del mismo, y a la redistribución generalizada de los espacios no incluidos en el grado 1.
Se entiende por actuaciones de rehabilitación de grado 3 las que comportan obras en las instalaciones privativas, las relacionadas con los acabados y las obras de interiores en viviendas y locales, incluidas las modificaciones de distribución interior de estos espacios.
Art. 4.-Obras de adecuación urbanística.- Se introduce, a los efectos de regulación de las ayudas económicas de esta Ordenanza, un tipo de obras dirigidas a la adecuación urbanística de los edificios, previstas por el planeamiento general o especial que lo desarrolle, y a corregir aquellos elementos constructivos que estén fuera de la Ordenanza, según el Plan General Municipal de Zaragoza, tales como la supresión de cuerpos edificados sobre la cubierta originaria del edificio, elementos añadidos en balcones, galerías, locales, etc., cerramientos de galerías contrarios a las ordenanzas estéticas en edificios catalogados o no, supresión de edificaciones obsoletas en el interior de parcelas o que colmaten en exceso la ocupación de las mismas, la eliminación de barreras arquitectónicas que corrijan la adecuación del edificio a la Odenanza municipal específica, etc.
Art. 5.-Condiciones para acceder a las ayudas.- Para acceder a las ayudas municipales de rehabilitación y obtener el certificado municipal de rehabilitación, las actuaciones a realizar estarán orientadas a conseguir que los edificios cumplan, además de las condiciones establecidas en la normativa urbanística vigente, las siguientes condiciones de seguridad y adecuación funcional:
Seguridad estructural del edificio.
Aislamiento y estanqueidad a los elementos atmosféricos.
Poseer las instalaciones básicas de fontanería, saneamiento y electricidad.
Que el conjunto edificatorio responda a las normas de la buena práctica constructiva.
Que el conjunto edificatorio, una vez finalizadas las actuaciones de rehabilitación, disponga, al menos, de un 70% de su superficie construida destinada a viviendas.
Para acreditar el cumplimiento de las citadas condiciones se podrá exigir un certificado técnico suscrito por arquitecto superior que acredite reunir tales requisitos.
Capítulo II: ACTUACIONES NO AJUSTADAS AL PLAN GENERAL
Art. 6.-Edificios no ajustados al vigente Plan General.- Los edificios erigidos antes de la aprobación del Plan que no se encuentren calificados como fuera de ordenación, según lo indicado en los artículos 3.1.1 y 3.1.2 de las normas urbanísticas del Plan General, podrán ser objeto de actuaciones de rehabilitación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1.2, apartado 1, de las citadas normas urbanísticas.
Art. 7.-Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas.- Para acceder a las ayudas municipales y obtener el certificado municipal de rehabilitación, las actuaciones a realizar en los elementos privativos de las viviendas deberán ejecutarse en edificios que reúnan las condiciones expuestas en el artículo 5, apartados 1.. al 5.., de la presente Ordenanza, y, a su vez, alcanzar las siguientes condiciones de habitabilidad:
Toda vivienda deberá disponer de:
Un baño compuesto de inodoro, lavabo y ducha, con paredes alicatadas hasta dos metros de altura y ventilación exterior o aspiración estática.
Cocina compuesta de fregadero y mueble de cocina, alicatada hasta un metro y medio en el paramento al que se adosen los mencionados elementos. Dispondrá de ventilación directa al exterior, que podrá sustituirse por ventilación a través del cuarto de estar-comedor. En cualquier caso tendrá chimenea de ventilación.
La superficie mínima total de la vivienda no será inferior a 25 metros cuadrados útiles.
La altura mínima en las zonas de estancia será de 2,40 metros.
Toda pieza habitable deberá recaer a un espacio exterior mediante un hueco cuya superficie mínima sea de un octavo de la superficie en planta de la estancia que ventila. La luz recta del citado hueco será, como mínimo, de 2 metros, salvo ventilaciones a patios existentes no modificados por la actuación.
Las instalaciones de agua potable, saneamiento e instalación eléctrica deberán cumplir con la normativa básica de la edificación vigente al respecto.
Que no se encuentre situada en sótano o semisótano.
Capítulo III: DE LA EDIFICACIÓN
Art. 8.-Actuaciones de rehabilitación.-Las actuaciones de rehabilitación que comporten un aumento de volumen y/o cambio de uso se sujetarán a las condiciones de habitabilidad contemplada en las Ordenanzas municipales de edificación vigentes.
El resto de las actuaciones se regirán por las condiciones mínimas de habitabilidad que se establecen en esta Ordenanza.
Art. 9.-De las condiciones mínimas existentes.- En ningún caso pueden reducirse total o parcialmente las condiciones mínimas de habitabilidad existentes en el edificio, por razón de las obras de edificación que comporta una actuación de rehabilitación.
En el caso de aumento en el número de viviendas, las de nueva configuración deberán cumplir la condición de exterior establecida por las normas urbanísticas del Plan General.
Art. 10.-Patios existentes. – Los patios existentes, incluidos en una actuación de rehabilitación, pueden mantener sus dimensiones, permitiéndose la realización de nuevas aberturas para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas existentes.
Las nuevas aberturas correspondientes a habitaciones de viviendas, resultantes de una redistribución generalizada del edifico, podrán realizarse si mantienen una luz recta ante la abertura igual o mayor de dos metros.
Cuando en el edificio existente haya viviendas que no cumplan la condición de “exterior” según las normas vigentes, el número de éstas no podrá ser aumentado por una actuación de rehabilitación.
Si se tratara de edificios catalogados de interés monumental o arquitectónico respecto de los que se exigiera el mantenimiento de patios o fachadas interiores, tales que generasen espacios de ventilación que no cumpliesen las dimensiones establecidas por las normas del Plan General, en relación con la condición de vivienda exterior, y siempre que respecto de dichos espacios patios existieran viviendas que incumpliesen dicha condición, se admitirá que la rehabilitación de estos edificios suponga el mantenimiento de ese tipo de viviendas, si bien la superficie útil total de éstas no supere a la que tuvieran el conjunto de las que, antes de la intervención, incumplían la referida condición de vivienda exterior. Se autorizará en supuesto extraordinarios y previo expediente administrativo individualizado y motivado.
Art. 11.-Nuevos patios. – Cuando la actuación de rehabilitación comporte aumento de volumen en un edificio de viviendas, los nuevos patios no coincidentes con los existentes se dimensionarán de acuerdo con las Ordenanzas municipales de edificación.
Para los casos en que se prolonguen los patios existentes, y cuando por el número total de plantas no cumplan las determinaciones de las Ordenanzas municipales de edificación, se dimensionarán de acuerdo con éstas, teniendo presente el número total de plantas, incluidas las existentes.
Art. 12.-Cerramientos de galerías y terrazas. -Los cerramientos de galerías y terrazas computarán a efectos de superficie edificable.
Art. 13.-Alcobas.-Efectuada una actuación de rehabilitación, no podrán existir piezas en las viviendas sin ventilación exterior.
Unicamente se permitirán alcobas en el caso de que recaigan a otra habitación y estén separadas de ésta por un hueco de ancho superior a 2 metros, sin puertas.
Art. 14.-Zaguanes y escaleras.- Las actuaciones de rehabilitación que no comporten aumento de volumen, incremento en el número de viviendas o cambio de uso, pueden mantener las dimensiones del zaguán de acceso y escalera existentes.
Cuando la actuación comporte aumento de volumen edificable, la anchura libre de los tramos y rellanos existentes se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Esta norma será de aplicación a los casos de prolongación de escaleras generales de uso común en el interior de los edificios.
b) En escaleras generales existentes se admitirán reducciones puntuales de las dimensiones citadas que tengan por causa condicionamientos de la estructura o las instalaciones del edificio, con las dimensiones mínimas requeridas por la normativa de prevención de incendios
c) Esta norma no será de aplicación en viviendas unifamiliares, en las cuales se podrán mantener las dimensiones existentes.
Art. 15.-Condiciones de las instalaciones.- En las actuaciones de rehabilitación de las nuevas instalaciones o la adecuación de las existentes se regirán por las determinaciones de las respectivas normas básicas y Reglamentos.
Art. 16.-Cuarto de contadores. – En las rehabilitaciones de grados 1 y 2, en la distribución de los respectivos cuartos de contadores de agua, electricidad, gas y basuras, se estará a lo dispuesto por las normas urbanísticas.
Art. 17.-Exención de la dotación de ascensor.- En actuaciones de rehabilitación que no comporten aumento de volumen ni cambio de uso, realizadas en edificios de viviendas que, por su altura, estén obligadas a disponer de ascensor, según la determinación del PGOU o de las Ordenanzas municipa les de edificación, se eximirá de la exigencia de la dotación de servicio de ascensor.
Art. 18.-Dotación de ascensor.- En el marco de una actuación de rehabilitación, el ascensor se podrá instalar en un patio interior o en el hueco de la escalera, si no hay otra solución alternativa, a causa del estado de ocupación del edificio o en razón de su tipo constructivo estructural o compositivo, de acuerdo con las condiciones y excepciones contempladas en las normas urbanísticas del Plan General (arts. 2.2.16, 2.2.19, 2.3.12, 3.2.3 y siguientes).
En la colocación puntual de ascensores en edificios existentes se permitirá recortar el ancho de la escalera hasta las dimensiones mínimas establecidas en la normativa de protección contra incendios.
Capítulo IV EQUIPAMIENTOS
Art. 19.-Provisión de plazas de aparcamiento.-
En las actuaciones de rehabilitación que mantengan fachadas o estructuras y proyecten garajes, y no exista ancho suficiente para el acceso sin afectar a la estructura o fachada, pueden autorizarse anchos de acceso para vehículos de 2,40 metros de ancho mínimo.
Art. 20.-Prevención de incendios.- En el presente artículo se determinan las medidas que han de adoptarse en los edificios o locales sometidos a obras de rehabilitación, con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad contra incendios.
Cuando exista imposibilidad técnica de adoptar alguna medida, se sustituirá por otra de eficacia equivalente a juicio del técnico director.
Las actuaciones, según el grado de intervención, serán:
Grado 1: Deben ajustarse a la totalidad de la Ordenanza de prevención de incendios y a la NBECPI. Grado 2: Para uso de pública concurrencia deben ajustarse a la totalidad de la Ordenanza de prevención de incendios y a la NBECPI.
Grado 2: Para otros usos: Edificios de cinco o más plantas sobre la rasante: columna seca, extintores, protección estructural, vías de evacuación, capítulo II y artículo 4.1.1 de la NBECPI.
Grado 3: Deben ajustarse a la totalidad de la Ordenanza de prevención de incendios y a la NBECPI.
Capítulo V:SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE INTERÉS HISTÓRICO O ARTÍSTICO
Art. 21.-Condiciones y ámbito de aplicación.- Serán objeto de esta ayuda los locales incluidos en el ámbito de aplicación que recoge la Ordenanza en los artículo 1 y 2, independientemente del informe favorable de la Comisión.
Tienen un carácter de subvenciones especiales dado que su concesión es independiente de la situación personal, familiar y económica del titular del establecimiento. Serán objeto de la presente ayuda las obras encaminadas directa y estrictamente a la rehabilitación de los elementos que conforman el interés artístico, histórico o arquitectónico del local o edificio, según informe del servicio municipal correspondiente.
Además, esta ayuda tendrá el carácter de única, siendo incompatible con cualquier otra que, por aplicación de esta Ordenanza, pudiera corresponderle.
Será precisa la presentación de un presupuesto detallado por partidas, con los correspondientes precios unitarios, que deberá obtener la aprobación del órgano de gestión municipal.
Art. 22.- Catálogo de locales o establecimientos comerciales de interés artístico o histórico.- En tanto no se tramite un un catálogo que incluya la relación completa de locales comerciales de interés que tendría cabida en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, a efectos de obtención de ayudas, se precisará, para la concesión de la subvención, el informe favorable de la Muy Ilustre Comisión Municipal de Patrimonio u órgano municipal competente en esta materia.
Capítulo VI LICENCIAS
Art. 23.-Licencia urbanística.- Toda actuación de rehabilitación está sujeta a la preceptiva licencia u orden de ejecución municipal. Se exceptúan de esta exigencia las actuaciones tipificadas en esta Ordenanza como de grado 3, que estén incluidas en los supuestos contemplados en la Ordenanza municipal de actuaciones urbanísticas comunicadas ante la Administración Municipal, en cuyo caso el promotor deberá comunicar al Area de Urbanismo el inicio, plazo de duración y naturaleza de las obras. Dichas obras no podrán comenzar hasta transcurridos diez días a partir de la fecha de comunicación, plazo en el que el Ayuntamiento podrá, en su caso, realizar las observaciones pertinentes.
En los edificios catalogados como de interés monumental y arquitectónico, cualquier tipo de actuación, incluso las de grado 3, requerirán la correspondiente licencia municipal.
Las obras de conservación y ornato en fachadas de edificios de carácter ambiental requerirán igualmente licencia de obras u orden de ejecución municipal.
En caso de discrepancia entre el contenido del capítulo VI de la presente Ordenanza y el contenido de las Ordenanzas municipales reguladoras del procedimiento de otorgamiento de licencia urbanísticas de obra menor y elementos auxiliares, y de actuaciones urbanísticas comunicadas ante la Administración municipal, se aplicarán cada una de las citadas ordenanzas dentro de su ámbito, en lugar de lo establecido en el correspondiente artículo del capítulo VI de la Ordenanza municipal de fomento a la rehabilitación.
Art. 24.-Obras mayores.- Las actuaciones de rehabilitación que incluyen aumento de volumen, aumento del número de viviendas o cambio de uso u obras de grado 1, tienen la consideración de obras mayores, y como tales requerirán obtener licencia municipal de obras, según lo que determinan las Ordenanzas municipales de edificación.
Art. 25.-Obras menores.- Las actuaciones de rehabilitación no incluidas en el artículo anterior y contempladas en los supuestos regulados en las Ordenanzas municipales de licencias urbanísticas de obras menores y elementos auxiliares, y de actuaciones urbanísticas comunicadas ante la Administración municipal, tiene la consideración de obras menores y se regirán por los requisitos exigidos en las citadas Ordenanzas, además de aquellos complementarios que sean necesarios en el marco de esta Ordenanza de rehabilitación.
Art. 26.-Proyectos técnicos.- Las actuaciones de rehabilitación total y parcial en cualquiera de sus grados incorporarán, para la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras, la documentación que se señala en el cuadro inferior, firmada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente.
Las actuaciones de rehabilitación de grado 3 que comporten modificaciones de distribución interior de los espacios privativos no requerirán proyecto técnico, excepto si dichas obras afectasen a elementos estructurales del edificio, tales como muros de carga, jácenas, pilares, forjados, etc., en cuyo caso deberán ejecutarse bajo dirección facultativa, previa redacción de una memoria técnica en la que se justifiquen las soluciones adoptadas. Una vez concluidas las obras, por parte del técnico correspondiente se deberá expedir el certificado previsto en el artículo 31 de esta Ordenanza.
Grado de las obras, edificio, rehabilitación total y rehabilitación parcial
Grado 1. En cualquier caso. Proyecto y dirección técnica. Memoria y dirección técnica o sólo dirección técnica (1).
Grado 2. Interés monumental. Proyecto y dirección técnica. Proyecto y dirección técnica (2).
Grado 2. Interés arquitectónico. Proyecto y dirección técnica. Proyecto y dirección técnica (2).
Grado 2. Interés ambiental. Proyecto y dirección técnica.
Grado 2. Sin catalogar. Proyecto y dirección técnica.
Grado 3. Interés monumental. Proyecto y dirección técnica. Memoria y dirección técnica (2).
Grado 3. Interés arquitectónico. Proyecto y dirección técnica. Memoria y dirección técnica (2).
Grado 3. Interés ambiental.
Grado 3. Sin catalogar.
Se determinará en función de la complejidad de las obras, a juicio de los servicios técnicos que procedan a la inspección del edificio.
En aquellos casos en que las obras afecten a elementos a proteger del edificio.
Art. 27.-Datos para la solicitud de licencia.-En la solicitud de licencia municipal de obras en actuaciones de rehabilitación, conjuntamente con los requisitos que se detallan en las Ordenanzas municipales de edificación, se especificará:
a) El tipo de actuación (rehabilitación total o parcial).
b) Grado de intervención (1, 2 o 3).
c) Uso al que está destinado.
d) Fotografías del edificio y su entorno.
Art. 28.-Variaciones durante las obras.-Si en el transcurso de las obras se produjeran variaciones en cualquiera de los tres primeros conceptos del apartado anterior que obliguen a la modificación del proyecto deberá presentarse de modo complementario, para su aprobación, la documentación pertinente.
Art. 29.-Facultativo director de las obras.-Todas las actuaciones de rehabilitación sujetas a previa licencia municipal de obras incorporarán al proyecto técnico la aceptación de la dirección de obras por parte de facultativo competente, visada por el Colegio profesional respectivo.
Art. 30.-Documentación obras menores.-Se remite a lo dispuesto en la Ordenanzas municipales reguladoras de las licencias urbanísticas de obras menores y elementos auxiliares y de actuaciones urbanísticas comunicadas ante la Administración municipal.
Art. 31.-Certificaciones de las condiciones de seguridad y adecuación funcional del edificio.-A criterio del órgano municipal actuante se podrán exigir certificados suscritos por técnico competente.
Capítulo VII: TIPOS DE AYUDAS
Art. 32.-Ayudas técnicas.-
Asesoría general.
Asesoría técnica sobre la edificación previa a la rehabilitación.
Coordinación institucional. Estas ayudas se solicitarán mediante el impreso de solicitud de información.
Art. 3.-Ayudas económicas.-
A la ejecución de las obras.
Al proyecto y dirección técnica. Estas ayudas se solicitarán mediante el impreso de solicitud de ayudas a la rehabilitación.
Capítulo VIII: AYUDAS TÉCNICAS
Art. 34.-Asesoría General.-Consiste fundamentalmente en el asesoramiento sobre la aplicación de la presente Ordenanza y del campo jurídico y técnico en que se resuelve la actividad edificatoriarehabilitadora.
Esta asesoría se podrá solicitar tanto verbalmente como por escrito, y por cualquier persona interesada.
Se incluye en este punto la posibilidad de consulta previa relativa a conocer expresamente la cuantía de la subvención que se podrían conceder en caso de solicitarla, a partir del conocimiento de los datos personales del solicitante.
Art. 35.-Asesoría técnica sobre la edificación, previa a la rehabilitación.- Consistirá en la emisión de informes técnicos sobre el estado físico de la edificación con indicación de las obras o actuaciones que se estimen necesarias para acceder a las ayudas económicas o aquellas otras que resulten aconsejables en función del estado del edificio o de la vivienda.
Art. 36.-Coordinación institucional.- El Ayuntamiento fomentará, a través del órgano municipal competente, la máxima coordinación posible entre las distintas Administraciones Públicas, organizaciones profesionales, sindicales y empresas privadas, con competencias en el campo de la rehabilitación de edificios y viviendas, tendente a alcanzar la mayor efectividad en el objetivo fundamental que pretende la presente Ordenanza. Promoviendo, si se estimara oportuno, foros institucionalizados de encuentro de las principales entidades y grupos sociales y profesionales implicados, de manera similar a lo realizado en otras ciudades españolas con idéntica finalidad.
Capítulo IX: AYUDAS ECONÓMICAS
Art. 37.-Ayudas económicas.-Tienen la condición de subvención personal a fondo perdido.
Art. 38.-Cómputo de las ayudas económicas.-
Porcentaje de la ayuda: La cuantía de la subvención a fondo perdido para las actuaciones de rehabilitación sobre elementos comunes o privativos será el tanto por ciento resultante de la suma de todos y cada uno de los porcentajes que correspondan en los cuadrosbaremos siguientes, aplicados al presupuesto general subvencionable de las obras.
Presupuesto general subvencionable:
1. Se entenderá por presupuesto general subvencionable de las actuaciones de rehabilitación, con las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes, el coste real de aquéllas determinado por:
a) El precio total del contrato o contratos de ejecución de obra (en su caso, los costes de ejecución material más un máximo de un 6% en concepto de beneficio industrial y un 13% de gastos generales)
b)Los honorarios de los técnicos que, en su caso, pudieran intervenir.
c)Los tributos satisfechos por razón de las actuaciones (el IVA, para personas físicas, así como el 50% de las tasas municipales devengadas: impuesto sobre construcción u otras)
d) Queda excluido del presupuesto general subvencionable para obras privativas o de grado 3 toda clase de mobiliario (muebles de baño o cocina, electrodomésticos, etc.), excepto cocina (que puede llevar o no horno incorporado) y fregadero. Sólo se subvencionará la ejecución de obras de acabados (pavimentos, pinturas, alicatados, etc.) cuyo mal estado se acredite previamente o cuando las obras fueran exigidas por la realización simultánea de otras actuaciones de rehabilitación.
e) Queda asimismo excluido del presupuesto general subvencionable, en el caso de obras sobre elementos comunes, las referidas a aparcamientos y garajes en cualquier situación (plantas bajo rasante o planta baja).
2. El presupuesto subvencionable en los locales comerciales de interés histórico o artístico a los que pudieran alcanzarles las ayudas establecidas en el capítulo V de esta Ordenanza se referirá exclusivamente a aquellas partidas que incidan directamente en la conservación o rehabilitación de los elementos a conservar que dan carácter al establecimiento o que tengan interés histórico o artístico, con las limitaciones, en todo caso, señaladas en el apartado siguiente.
3. Cuando el coste real previsto acreditado mediante facturas fuese superior a los precios medios, para calidades similares a las habitualmente empleadas en viviendas de protección oficial, los técnicos que supervisen la documentación aportada minorarán el presupuesto subvencionable con ese criterio, salvo motivación debidamente justificada por los promotores y/o técnicos intervinientes en las obras. En todo caso, el presupuesto subvencionable no excederá por metro cuadrado útil del 50% del precio básico de viviendas protegidas de Aragón para obras privativas, o del 80% cuando se trate de obras de rehabilitación integral de un edificio en el que se intervenga simultáneamente o por fases sobre elementos comunes del mismo y sobre elementos privativos en el interior de las viviendas.
La superficie máxima computable, para la determinación del presupuesto subvencionable, será la de 120 metros cuadrados útiles, con independencia de que su superficie real pudiera ser superior. En ningún caso se añadirá a la superficie computable por vivienda las superficies correspondientes a garajes, trasteros u otras.
4. No podrán acogerse a las ayudas establecidas aquellas solicitudes que no incluyan en su presupuesto al coste de al menos las actuaciones de rehabilitación señaladas como necesarias, en el informe técnico previo correspondiente, para alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad o de adecuación estructural y funcional del edificio, indicadas en los artículos 5.. y 7.. de esta Ordenanza.
CUADRO 1:
Ingresos ponderados (según el rendimiento neto de las declaraciones de la renta acumuladas de la totalidad de la unidad familiar):
Inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional: 30.
Inferiores o iguales a vez y media el SMI: 20.
Superiores a vez y media y hasta dos veces y media el salario mínimo interprofesional: 15.
Superiores a dos y media y hasta tres y media veces el salario mínimo interprofesional: 10.
Personas jurídicas y personas físicas con ingresos superiores a 3,5 veces el SMI: 0.
CUADRO 2:
Composición unidad familiar:
Personas jurídicas y personas físicas con ingresos superiores a 3,5 veces el SMI: 0.
Hasta dos personas: 4.
Tres o cuatro personas: 6.
Cinco o más personas: 8.
Personas menores de 35 años (sin hijos o familiares a su cargo sin ingresos) (1): 4. -Personas menores de 35 años (con hijos o familiares a su cargo sin ingresos) (1): 6.
(1) Podrán acceder a las ayudas por este concepto sólo aquellas personas que sean titulares o usufructuarios de la vivienda. En el caso de ser dos o más personas los titulares o usufructuarios de la misma vivienda, deberán cumplir la condición de ser menores de 35 años todas las personas que así lo soliciten. Estos porcentajes serán acumulables a los otros señalados en este mismo cuadro.
CUADRO 3:
Destino de las viviendas:
Venta (precio igual o inferior a dos veces el precio básico de viviendas protegidas en Aragón): -10.
Uso propio (sólo para personas físicas con ingresos ponderados inferiores a tres veces y media el SMI, o cinco veces y media si se trata de obras comunes): 10.
Arrendamiento a plazo (renta bruta anual por metro cuadrado útil igual o inferior al 7,5% del doble del precio básico de viviendas protegidas en Aragón): 5.
Arrendamiento indefinido (sólo para personas físicas con ingresos ponderados inferiores a tres veces y media el SMI, o cinco veces y media si se trata de obras comunes): 10.
Venta (precio superior a dos veces el precio básico de viviendas protegidas en Aragón): No hay ayudas (2).
Arrendamiento a plazo (renta bruta anual por metro cuadrado útil superior al 7,5% del doble del precio básico de viviendas protegidas en Aragón): No hay ayudas (2).
(2) En estos casos y excepcionalmente en edificios de relevante y justificado interés arquitectónico o urbanístico a juicio de la Comisión Municipal de Urbanismo, se podrán conceder ayudas en iguales condiciones que para las viviendas cuyos precios de venta o alquiler no superen los máximos señalados en este mismo cuadro para dicho destino.
Cuadro 4:
Situación de la finca (5):
Fincas situadas en el anexo I: 25.
Fincas situadas en el anexo II: 15.
Fincas situadas en un área de rehabilitación integrada (3): 15.
Fincas situadas en un área de rehabilitación preferente (3): 5.
Edificios originarios situados en recintos urbanos de interés según el Plan General (4): 10.
Fincas situadas en el ámbito del Plan integral del barrio Oliver: 25.
Resto de emplazamientos:
Fincas situadas en calles del nomenclátor callejero municipal vigente en cada ejercicio categoría A.3: 10.
Fincas situadas en calles del nomenclátor callejero municipal vigente en cada ejercicio categoría A.2: 5.
Fincas situadas en calles del nomenclátor callejero municipal vigente en cada ejercicio categoría A.1: 0.
Fincas situadas en calles del nomenclátor callejero municipal vigente en cada ejercicio categoría A. ESP: -10
(3) Los porcentajes otorgados por estos conceptos son compatibles con los que correspondan por el anexo en que sitúe la finca, pero son incompatibles entre sí.
(4) El porcentaje aplicado por este concepto será incompatible con los que, en su caso, pudieran aplicársele por el valor estético del inmueble. (cuadro 5).
(5) En todos los casos se excluirán del acceso a las ayudas las fincas cuyo valor catastral unitario sea superior a dos veces el precio básico de viviendas protegidas en Aragón.
Cuadro 5:
Valor estético-artístico del inmueble:
Edificio catalogado de carácter monumental: 8.
Edificio catalogado de interés arquitectónico: 6.
Edificio catalogado de carácter ambiental: 4.
Edificio no catalogado: 0.
Locales con establecimientos comerciales de interés histórico o artístico relevante (6): 30.
(6) Este porcentaje se aplicará al presupuesto subvencionable para este tipo de locales (ver lo indicado en el art. 38, apartado 22), y tendrá carácter de ayuda única e incompatible con cualquier otra cosa que por aplicación de los demás baremos pudiera corresponderle.
Cuadro 6:
Obras de adecuación a normativa urbanística y recuperación de elementos de interés a requerimiento municipal:
Obras de adecuación urbanística (art. 4 de la Ordenanza): 4.
Obras de adaptación de la vivienda o del edificio a la Ordenanza municipal de supresión de barreras arquitectónicas (“Boletín Oficial de Aragón” de 2 de enero de 2001): 6.
Obras de adecuación de habitabilidad mínima (art. 7 de la Ordenanza) (7): 4.
Recupera elementos a situar en el mismo edificio: 4.
Recupera elementos donados al Excmo. Ayuntamiento: 2.
No recupera elementos: 0.
(7) Será de aplicación exclusivamente a obras individuales en edificios situados en anexos I y VI y unidades familiares con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
3. Importe máximo de las ayudas económicas:
3.1. Para obras privativas: El importe máximo de la subvención, obtenido por aplicación de los cuadros anteriores, será de 750.000 pesetas por vivienda.
3.2. Para obras de rehabilitación sobre elementos comunes de un edificio: El importe máximo de la subvención obtenido por aplicación de los cuadros anteriores será de 1.000.000 de pesetas por vivienda o local beneficiado.
Podrá concederse más de una subvención para obras de grados 1 y 2, cuando las mismas se realicen siguiendo el orden de prioridades establecido en el informe técnico que se emita a tal efecto, y en su defecto prevaleciendo obras de grado 1 sobre las de grado 2, y dentro de éstas, obras en cubiertas, sótanos y adecuación de instalaciones comunes, sobre actuaciones de ornato o revestimientos.
Cuando se trate de actuaciones conjuntas (sobre partes comunes y privativas) de grados 1 y/o 2 y 3, en edificios o viviendas unifamiliares, realizadas de forma simultánea o correlativa (primero unas y después las otras, en un plazo no superior a doce meses entre el final de unas y el inicio de las siguientes), este límite global será de 1.750.000 pesetas, manteniéndose al mismo tiempo los límites parciales señalados para cada tipo de obras en lo apartados 3.1 y 3.2 de este mismo artículo (750.000 pesetas para obras privativas y 1.000.000 de pesetas para obras comunes). A tal efecto, en la documentación a presentar se desglosará en el presupuesto destinado a ambos tipos de obras.
Cuando se hayan concedido ayudas económicas a una vivienda o local para obras privativas en ellos, y se vuelvan a solicitar por otros titulares (transcurrido el plazo mínimo de cinco años, indicado en el art. 41 de la Ordenanza), el importe de la subvención a recibir, en su caso, sumado al concedido en su día, no excederá de los límites señalados en los párrafos.anteriores
Art. 39.-Forma de recibir las ayudas. -Las ayudas técnicas a que se refiere el capítulo VII de la presente Ordenanza se recibirán por los beneficiarios en cualquier momento, antes, durante y posteriormente a la realización de las obras.
Las ayudas económicas se percibirán: El 40% de la cuantía de las mismas tras la concesión provisional, la posterior recepción de la comunicación del inicio de las obras y su pertinente comprobación por los servicios técnicos. El 60% restante tras la notificación de la concesión definitiva de las ayudas, salvo cuando el destino declarado sea el de venta o alquiler a plazo, en cuyo caso la subvención se concederá en su totalidad al finalizar las obras y acreditar dicho destino con la documentación exigida en el artículo 41.1.
Capítulo X: BENEFICIARIOS Y LIMITACIONES PARA EL ACCESO A LAS AYUDAS
Art. 40.-Clases de beneficiarios.-
Podrán acceder a las ayudas económicas municipales las personas físicas o jurídicas siempre que cumplan los requisitos exigidos:
a) Los propietarios de edificios o viviendas en régimen de propiedad no horizontal.
b) Los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, por sí mismos, si trata de actuaciones de rehabilitación sobre elementos privativos, o agrupados en comunidades de propietarios o cualquier otra forma asociativa no necesariamente instituida, si se trata de actuaciones de rehabilitación sobre elementos comunes.
c) Las personas físicas que sean propietarias o arrendatarias de locales u oficinas cuando se promuevan actuaciones sobre elementos comunes, siempre que el alquiler no supere los límites señalados en el cuadro 3. Los arrendatarios deberán acreditar el permiso de la propiedad.
d) Los propietarios de edificios completos destinados a alquiler.
e) Aquellos propietarios de edificios o viviendas que están obligados a reparar en virtud de una orden de ejecución municipal por razones de seguridad, salubridad y ornato público.
f) Los arrendatarios de viviendas, en actuaciones de rehabilitación sobre elementos privativos o comunes, siempre que cuente con autorización expresa y fehaciente de la propiedad.
Las personas jurídicas comprendidas en algunos de los supuestos señalados en el párrafo anterior tendrán acceso a las ayudas económicas establecidas en esta Ordenanza, exclusivamente cuando el destino declarado de las viviendas o locales, una vez finalizadas las obras de rehabilitación para las que solicitan ayudas, sean la venta o el alquiler con los límites y excepciones sobre precios máximos de venta y alquiler, recogidos en el cuadro 3 del artículo 38.
Las personas físicas comprendidas en alguno de los supuestos señalados en el primer apartado de este artículo tendrán acceso a las ayudas siempre que sus ingresos ponderados familiares no sean superiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional del año último anterior a la solicitud, salvo que se trate de obras sobre elementos comunes del edificio en los que el límite de ingresos señalados se ampliará a 5,5 veces el SMI. Por encima de este límite no tendrán acceso a ninguna clase de ayudas económicas ni técnicas.
En todos los supuestos contemplados en los párrafos anteriores quedarán excluidos del acceso a las ayudas los propietarios o arrendatarios de viviendas o locales cuyo valor catastral, a los efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, sea superior al resultante de multiplicar el doble del precio básico de viviendas protegidas de Aragón por la superficie útil acreditada de los mismos.
Art. 41.-Obligaciones del beneficiario.-
Estas serán las siguientes:
Comunicar el inicio de las obras con la documentación exigida.
Ajustarse al proyecto subvencionado.
Comunicar cualquier modificación que se plantee.
Comunicar el final de las obras aportando la documentación exigida.
Conservar el inmueble objeto de la rehabilitación en las condiciones físicas establecidas en general en la legislación vigente.
Mantenimiento de las condiciones de uso o destino declarados al menos durante el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión definitiva.
A la ocupación de la vivienda o local en cada caso de forma habitual y permanente durante el plazo mínimo indicado.
Aportar, cuando el destino declarado sea la venta, las escrituras de compraventa, y los contratos de arrendamiento visados por la Diputación General de Aragón para los casos de alquiler a plazo.
Se considerará que una vivienda se utiliza como domicilio permanente cuando constituya la residencia del beneficiario de la ayuda, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o los parientes de uno y otro, hasta el tercer grado, que convivan con el titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica.
Asimismo se considerará que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses al año, salvo que exista justa causa.
Acreditar, en todos los casos, el valor catastral del inmueble (vivienda o local) en el año anterior al de la solicitud de ayuda.
El cumplimiento de estas obligaciones deberá acreditarse mediante la documentación establecida en el artículo 44 de esta Ordenanza. No obstante, el Ayuntamiento podrá exigir al beneficiario la anotación preventiva, o inscripción mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad de la resolución por la que se le conceda la subvención, en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley Hipotecaria.
Los servicios técnicos municipales podrán comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de rehabilitación solicitada, así como realizar cuantas actuaciones de policía consideren oportunas para acreditar la habitualidad del domicilio del solicitante de la subvención, en relación con la vivienda rehabilitada.
Cuando no se iniciaran las obras de rehabilitación o estuvieran paralizadas después de la formalización de la subvención (primer pago del 40% de la misma), por tiempo superior a cuatro meses, podrá producirse la resolución de la concesión provisional y la petición de devolución de las cantidades ya abonadas, según se señala en el artículo siguiente (infracciones del beneficiario), salvo causas de fuerza mayor o no imputables al beneficiario.
Se procederá a declarar la resolución de caducidad y archivo del expediente de solicitud de ayudas cuando por causa imputable al interesado se produzca la paralización del mismo debido principalmente a la falta de cumplimentación de la documentación exigible u otras causas (renuncia, cambio de destino de la vivienda, etc.). En esos casos se advertirá al solicitante que, si transcurridos tres meses no reanuda la tramitación se procederá por parte de la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza, S.L., a acordar el archivo del expediente, comunicándoselo al mismo.
Art. 42.-Infracciones del beneficiario.-
La falsedad de datos y documentos presentados.
Obstaculización de la inspección a los técnicos encargados del control.
No ajustarse al proyecto y condiciones aprobadas, tanto por exceso como por defecto.
El incumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de las obras.
Cualquiera de estas infracciones supondrá la pérdida de las subvenciones y la devolución de las cantidades recibidas, más los intereses al tipo de interés legal del dinero más un punto.
Para hacer efectiva la devolución de ambas cantidades podrá procederse según las normas de recaudación aplicables a las Haciendas Locales.
Capítulo XI: TRAMITACIÓN
Art. 43.-Organos competentes y normativa aplicable.- Las solicitudes presentadas para la concesión de ayudas económicas y técnicas serán tramitadas por la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana y Promoción de la Edificación de Zaragoza, S.L., de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza y legislación vigente de Régimen Local.
Art. 44.-Solicitud de concesión de ayudas.-
Documentación de carácter general:
Impreso de solicitud de ayudas
Documentación que acredite la personalidad del solicitante o, en su caso, la representación que ostente y título que acredite la relación dominical o arrendaticia con el inmueble a rehabilitar.
Descripción detallada de las obras, mediante la documentación técnica exigida por esta Ordenanza, según el grado de rehabilitación a realizar.
Fotocopia de la solicitud de licencia municipal de obras o la propia licencia.
En su caso, fotocopia del contrato y carta de pago de los honorarios facultativos.
Aquella que acredite el uso de la vivienda como domicilio habitual o permanente, adjuntado obligatoriamente certificado municipal de empadronamiento, fotocopia de escritura, documento privado de compraventa, contrato de arrendamiento o documento que acredite cualquier otro régimen de tenencia de la vivienda. En casos de locales destinados a actividades comerciales, administrativas o industriales, se presentará documentación acreditativa del ejercicio de la actividad.
Justificación de los ingresos familiares totales mediante copia de la declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar que los tengan. Se entenderán como ingresos familiares los ingresos netos obtenidos por el beneficiario y demás componentes de la unidad familiar en el año anterior al de la solicitud de las ayudas.
Certificado de las bases de cotización a la Seguridad Social, en caso de autónomos.
Certificado de pensión o subsidio de desempleo, para jubilados o desempleados.
Escrituras de compraventa cuando el destino declarado sea el de la venta y los contratos de arrendamiento, visados por la Diputación General de Aragón cuando el destino sea el alquiler a plazo.
Fotocopia del recibo del último año correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) del local o vivienda de que se trate.
Constituyen la unidad familiar:
Los cónyuges y, si los hubiere, los hijos menores de edad y/o mayores de edad incapacitados, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos, y los mayores de edad no emancipados que vivan con sus padres.
En los casos de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, el cónyuge y los hijos que, cumpliendo cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado anterior, estén confiados a su cuidado.
El padre o madre solteros y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere el número 1 de este apartado y estén confiados a su cuidado.
Los ascendientes de los cónyuges que vivan con ellos de modo permanente o, al menos, durante seis meses al año.
Art. 45.-Concesión provisional de ayudas.- La concesión provisional de las subvenciones otorgadas será comunicada al solicitante por la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana S.L., con la distribución en uno o dos pagos, según lo indicado en el artículo 39 de esta Ordenanza, así como las condiciones específicas en las que se conceden y normas a seguir por el beneficiario.
Art. 46.-Concesión definitiva de las ayudas económicas.- La concesión definitiva de las ayudas económicas se solicitará por el beneficiario dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las obras definidas en el acuerdo de concesión provisional.
Previamente a la concesión definitiva de las ayudas económicas los servicios técnicos municipales podrán inspeccionar las obras realizadas, al objeto de comprobar la conformidad de su ejecución. Advertidas deficiencias subsanables, se comunicará al titular de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación.
Comprobada la conformidad de la obra, el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana y Promoción de la Edificación de Zaragoza, S.L., acordará la concesión definitiva de las ayudas, acompañando el certificado correspondiente.
La denegación de la concesión definitiva será motivada y llevará aparejada la devolución de las cantidades anticipadas provisionalmente, además de la adopción de medidas sancionadoras, en su caso.
Art. 47.-Régimen de recursos.- Contra los acuerdos relativos a la concesión o denegación de subvención podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
Disposiciones adicionales
Primera. – Los recursos económicos para la financiación de las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán los que figuren en los presupuestos municipales vigentes en cada ejercicio, no pudiendo tramitar nuevas propuestas de concesión de ayudas, una vez agotados los mismos. No obstante lo anterior, podrán seguirse tramitando solicitudes de las ayudas técnicas establecidas en el artículo 32, mediante el correspondiente impreso de solicitud de información.
Segunda. – El Ayuntamiento de Zaragoza delega mediante el acuerdo aprobatorio de esta Ordenanza, en la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana y Promoción de la Edificación de Zaragoza, S.L., sus atribuciones para la gestión y concesión de las ayudas previstas, como órgano municipal competente, que actuará de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.
A tal fin se aprobarán anualmente las transferencias de créditos necesarias de los presupuestos municipales para la aplicación de la Ordenanza.
Tercera. – El porcentaje de ayuda concedido por aplicación de los cuadros baremos incluidos en el artículo 38 de la Ordenanza se aplicará sobre la parte de presupuesto que deba pagar quien recibe la ayuda; esto implica que si existiesen otra ayudas económicas de organismos públicos, al presupuesto subvencionable resultante se le restará el importe total de las mismas.
Cuarta. – En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto de 28 de julio de 1983 y Orden de 30 de noviembre de 1983, que actuará de normativa estatal supletoria.
Quinta. – Mensualmente, de todos los acuerdos de concesión de subvenciones, se dará cuenta por la SMR al Pleno del Ayuntamiento.
Disposiciones transitorias
Primera. – En cada ejercicio presupuestario en el que se encuentre en vigor la presente Ordenanza se designarán las partidas del presupuesto municipal correspondiente al fomento de la rehabilitación que serán transferidas a la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana y Promoción de la Edificación de Zaragoza, S.L..
Segunda. – Los expedientes de solicitud de ayudas económicas (con la documentación exigible en cada caso), presentados con posterioridad al día de la publicación en el BOP, del acuerdo de aprobación inicial de esta modificación, deberán cumplir para su tramitación los requisitos establecidos, tanto por la Ordenanza anterior como por la modificada.
Para el caso de expedientes cuya solicitud de ayuda (con la documentación exigible en su caso) se haya presentado con anterioridad a la fecha antes indicada, y no hubiese recaído sobre ellos resolución alguna acerca de la cuantía de la subvención (propuesta de concesión provisional o definitiva de la ayuda), se le aplicará la normativa (la Ordenanza anterior o la Ordenanza modificada) que resulte más favorable a los peticionarios.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza para el fomento de la rehabilitación del Casco Histórico del año 1988 y las modificaciones posteriores aprobadas el 29 de mayo de 1998 (publicada en el BOP el 1 de julio de 1998) y 5 de mayo de 2000 (publicada en el BOP el 17 de junio de 2000), y demás disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en esta norma.
Disposición final
La presente modificación de la Ordenanza municipal a la rehabilitación de Zaragoza entrará en vigor a los quince días, contados desde el siguiente a la publicación del texto íntegro de la modificación en el BOP, permaneciendo en vigor junto con el resto de la Ordenanza modificada hasta su modificación o supresión.
ZONAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE
ANEXO I
Area 1: Asso (plaza), Atarés, Carrica, Carrillo, Cinegio, Ciprés, Contamina, Convertidos, Corona (plaza), Cuatro de Agosto, Desengaño, Espino, Estébanes, Estudios, Gallo, Gavín, Hera (José de la), Jordán de Urriés, Libertad, Luna (Maestro), Mártires, Morata, Organo, Paraíso, Pelegrín, San Cristóbal, San Lorenzo (de San Vicente a Coso), Sombra, Temple, Torrejón, Torrellas, Trinidad y Violín.
Area 2: Aben Aire, Aguadores, Alvarez (Casta), Ara (Miguel de), Armas, Arpa (Callejón), Boggiero (de César Augusto a Santa Inés), Broqueleros, Cerezo (Mariano), César Augusto (números impares), Dosset (Mosén Pedro), Echeandía, Escobar, Mayoral, Morera, Predicadores, Ramón y Cajal, Saco (Callejón), Sacramento (Callejón), San Blas, San Pablo (calle y plaza) y Santo Domingo (plaza).
Area 3: Agustina de Aragón, Ara (Miguel de), Caballo, Cerezo (Mariano), Doncellas, Escopetería, Palma, Pignatelli y Zamoray.
Area 4: Ninguna.
Area 5: Comandante Repollés, Flandro (Mateo), Hermanos Ibarra, Porcell y Urrea.
Area 6-7: Agustín (Antonio), Alcalá, Alcober (Arnaldo), Alonso V (números pares), Añón, Arcadas, Asalto (impares), Barrioverde, Cadena (La), Cantín y Gamboa, Clavos, Coso (números pares desde calle Espartero al final), Doctor Palomar, Eras, Estrella, Garcés (Félix), Gastón (Félix), Heroísmo, Luzán, Noria, Olleta (Jusepillo), Perro (callejón), Pozo, Reconquista, Rincón, Romea, San Agustín (Calle), San Agustín (plaza), Sancho (Manuela), Torre, Turco, Viejos y Viola.
Area 49: Gracia (Mariano), Horno, Ibor, Lacruz (Manuel), Lucas (Mariano), Mesa (plaza), Rosario (plaza), Sixto Celorrio y Villacampa.
Area 50: Muel (impares: del 1 al 17), Norte, Lapuente (Santiago), Estación, Jesús, Corralé (Jacinto), San Lázaro, Valimaña, plaza de Jesús, Navarro (Cecilio), Puente de Tablas, Funes (Nicolás), Callejón Julián Larena, avenida Cataluña (pares: del 6 al 42), avenida Puente del Pilar (impares: hasta esquina calle Valimaña) y Sobrarbe (pares: hasta núm. 26).
ANEXO II
Area 1: Arcedianos, Argensola, Bayeu, Blasón Aragonés, Buen Pastor, Bureta (Condesa de), Cebrián (Fray Juan), Cedro, César Augusto, Cortesías, Coso (Espartero al final), Deán, Don Juan de Aragón, Don Teobaldo, Dormer, Ecce Homo (plaza), Espoz y Mina, Forment, Galo Ponte, Lazán (Marqués de), Liñán, Loscos, Lucero, Magdalena (plaza), Martínez (Jussepe), Méndez Núñez (Casto), Molino, Olmo, Once Esquinas, Ossau, Pabostría, Palafox, Perena, Pino, Prudencio, Ramírez, Refugio, San Braulio, San Bruno, San Carlos (plaza), San Félix, San Nicolás, San Valero, Santa Cruz (calle y plaza), Santa Isabel, Santa Marta (plaza), Santiago, Santo Dominguito de Val, Sepulcro, Torre Nueva (de plaza San Felipe a César Augusto), Trillo, Universidad, Virgen, Vírgenes y Zarza.
Area 2: Cereros (de Santo Domingo a Santa Inés), César Augusto (números pares) y Gabriel Sánchez.
Area 3: Castrillo, Lirio, Pignatelli (de César Augusto a Ramón y Cajal), Ramón y Cajal y San Martín.
Area 4: Azoque.
Area 5: Rufas y Santa Catalina.
Area 6-7: Alonso V (números impares), Coso (números impares), Rebolería (calle y plaza), Río y Tenerías (plaza). Comandante Repollés, Flandro (Mateo), Hnos. Ibarra, Porcell y Urrea.
ANEXO V
Conjuntos histórico-artísticos incoados o declarados
Conjunto históricoartístico del barrio de la Seo, declarado por Decreto de 17 de julio de 1969 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 19 de agosto de 1969).
Conjunto históricoartístico de la Cartuja de la Concepción, declarado por Real Decreto de 12 de noviembre de 1982 del Ministerio de Cultura (BOE de 29 de noviembre de 1982).
Conjunto históricoartístico de Zaragoza, referido al Centro Histórico de la Ciudad, incoado por resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos de 29 de marzo de 1978 (BOE de 26 de abril de 1978).
Conjunto históricoartístico correspondiente al sector comprendido entre las calles Luis Vives, Santa Teresa de Jesús, San Juan de la Cruz y el río Huerva, incoado por resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas de 24 de abril de 1981 (BOE de 9 de julio de 1981).
Conjuntos urbanos de interés de Plan General Municipal
Ciudad Jardín.
Viviendas protegidas del barrio de Venecia (entre las calles Castillo de Loarre, Sos del Rey Católico, Mesones de Isuela y Hogar Cristiano).
Grupo de viviendas “Vizconde Escoriaza” (barrio de las Fuentes).
Grupo de viviendas “Santa Rosa” (barrio de las Fuentes).
Grupo de viviendas “J.A. Girón” (barrio de las Fuentes).
Grupo de viviendas “Casta Alvarez” (barrio de las Fuentes).
Centro Histórico del barrio de Monzalbarba.
Centro Histórico del barrio de Peñaflor.
Centro Histórico del barrio de Villamayor.
Conjuntos urbanos de interés (zona C) del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza
Grupo de viviendas Aloy Sala.
Grupo de viviendas José Antonio Girón.
Grupo de viviendas Vizconde Escoriaza.
Grupo de viviendas Casta Alvarez.
Grupo de viviendas Agustín Gericó.
Grupo de viviendas Renfe.
Grupo de viviendas Alférez Rojas.
Grupo de viviendas San Jorge.
Grupo de viviendas Ciudad Jardín.
Grupo de viviendas Puente Virrey (calle Tejar).
Grupo de viviendas Fray Julián Garcés.
Grupo de viviendas Torrero (primera fase).
Grupo de viviendas General Urrutia.
Grupo de viviendas Arzobispo Doménech.
Grupo de viviendas Venecia.
Grupo de viviendas Rusiñol.
Grupo de viviendas Francisco Franco.
Grupo de viviendas Residencial Salduba.
Grupo de viviendas en Casetas.
Urbanización Torres de San Lamberto.
Conjunto urbano Ruiseñores.
Grupo de viviendas Parcelación Damián.
Grupo de viviendas la Bomba, Monzalbarba.
Centro Histórico de Monzalbarba.
Centro Histórico de Peñaflor.
Centro Histórico de Villamayor.
Parque Primo de Rivera.
Canal Imperial de Aragón.
Ambitos de las áreas de rehabilitación integrada
Barrio de San Pablo (área 2 de referencia): Calles Armas, Casta Alvarez (desde avenida de César Augusto hasta calle Aguadores), San Pablo (desde avenida de César Augusto hasta el núm. 138, en los lados pares, y desde el núm. 17 hasta el núm. 131, de los lados impares), San Blas (lado de los impares desde el núm. 47 hasta el núm. 95), Boggiero (lados de los pares desde avenida de César Augusto hasta calle Santa Inés, y lados de los impares desde calle Miguel de Ara hasta el núm. 135), y Echeandía.
Entorno Pignatelli: Calle Agustina de Aragón (entre calles Miguel de Ara y Mayoral), números pares e impares; calle de nueva apertura; calle Pignatelli (entre calle de nueva apertura y calle Miguel de Ara), números pares e impares, y calle Miguel de Ara (entre calles Agustina de Aragón y Pignatelli), números pares e impares.
Barrio de la Magdalena: Calles San Agustín (entre calle Coso y plaza San Agustín), números pares e impares; calle Arcadas (números pares), calles Barrioverde, Olleta, Alcober, Doctor Palomar (lado números impares desde el núm. 5 hasta el núm. 49 y en el lado de los pares desde la calle Pozo hasta el número 46); Turco, Alcalá, Eras, Añón, Los Viejos, La Torre (lados pares y en los número impares, desde calles Cantín y Gamboa hasta el núm. 21), Noria (números pares), plaza la Noria (13, 5, 7 y 9), Estrella (sólo números impares), y Manuela Sancho (números 42, 44, 46 y 48).
(En caso de discrepancia entre la anterior relación de calles y los planos incluidos en la aprobación de las áreas de rehabilitación integrada prevalecerá lo señalado en estos últimos).
ANEXO VI
Ambito del Plan integral del barrio Oliver
Toda las calles comprendidas en el ámbito delimitado por el Plan integral del barrio Oliver.
ANEXO VII
Rehabilitación de viviendas en cooperación
Artículo 1.-Definición.- Ayudas a la rehabilitación en cooperación son las que se conceden a quien aporte su trabajo a la rehabilitación de espacios privativos.
Art. 2.-Objeto. – Se trata de fomentar la rehabilitación del parque inmobiliario en el ámbito de los Planes Integrales del Centro Histórico y barrio Oliver, mediante la aportación municipal de ayudas extraordinarias.
Art. 3.-Ambito de aplicación. – Podrán acogerse a las disposiciones de este anexo de la Ordenanza cualquier edificación ubicada en el ámbito del Plan integral del Centro Histórico, zonas declaradas de rehabilitación integral: ARI (ver el ámbito indicado en el anexo V para estas zonas) y los edificios incluidos en el ámbito del Plan integral del barrio Oliver con una antigüedad supe rior a los cuarenta años, destinados a uso residencial o de viviendas preferentemente.
Art. 4.-Beneficiarios.- Podrán acceder a este tipo de ayuda económica municipal extraordinaria las personas físicas que, cumpliendo las condiciones generales de la Ordenanza de fomento a la rehabilitación, y cuyos ingresos netos de la unidad familiar no superen el salario mínimo interprofesional, se comprometan a aportar su trabajo a las obras de rehabilitación como forma de aportación económica.
Art. 5.-Obligaciones del beneficiario – Además de las establecidas en la Ordenanza de fomento a la rehabilitación, el beneficiario de esta ayuda extraordinaria deberá presentar junto a la solicitud de ayuda una previsión de gastos (materiales y mano de obra), que deberá ser aprobada por los servicios técnicos al confeccionar el presupuesto subvencionable. Al finalizar las obras se acompañarán facturas de los materiales empleados y declaración jurada de las horas empleadas.
Art. 6.-Cuantía de las ayudas.- La cuantía máxima de las ayudas concedidas serán las señaladas en el artículo 38, apartado 3, de la Ordenanza.
Disposiciones adicionales
Primera. – Cuando el beneficiario de las ayudas extraordinarias sea un arrendatario, y entendiendo que los beneficios de la rehabilitación son indirectamente para el propietario de la vivienda, se deberá pactar que las rentas sean fijadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos al menos durante los tres años siguientes de la rehabilitación.
Segunda. – En lo no previsto en este anexo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de fomento a la rehabilitación.
Disposición transitoria
Unica.- La duración prevista para este anexo será la misma que la de los Planes integrales del Casco Histórico y barrio Oliver.
MODIFICACIONES :
Ordenanza aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 25.09.1991
publicada en el BOP de 25.10.1991.
Modificación: aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 29.05.1998
publicada en el BOP n. 148, de 01.07.1998: modificación de los artículos 1, 2,4, 5, 19, 20, 22, 23, 26, 30, 38, 40, 42, 43, 45 y 46, disposiciones adicionales 3a. y 4a., disposiciones transitorias 1.a., 2.a. y 3.a. y anexos I, II, IV, VI y VII.
Modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 05.05.2000
publicada en el BOP n. 138 de 17.06.2000: modificación de los artículos 1., 2., 5., 10, 23 y 38, cuadro 4 y anexo I.
Modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 28.09.2001
publicada en el BOP n. 270 de 23.11.2001: los siguientes artículos, disposiciones y anexos: Artículos 3, 5, 6, 9, 14, 18, 19, 22, 23, 25, 30, 32, 33, 38, 39, 40, 41, 44 y 45, disposiciones adicionales primera y tercera, disposición transitoria y disposición derogatoria , anexos V, VI y VII. (Expediente núm. 364.007/01).
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