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	<title>Alejandro Gracia &#187; Normativa</title>
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	<description>Arquitectura, Construcción y Gestión de Proyectos</description>
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		<title>ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE ZARAGOZA</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2011/ordenanza-municipal-de-proteccion-contra-incendios-de-zaragoza-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Apr 2011 15:16:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Ordenanza Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[protección de incendio]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

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		<description><![CDATA[Aprobación inicial por Ayuntamiento Pleno el 01.10.2010 Publicado en BOP nº 235 de 13.10.2010 Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 23.12.2010 Publicado en BOP nº 4 de 07.01.2011 ANEXOS CAPíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer las condiciones de protección contra incendios que deben cumplir los edificios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Aprobación inicial</strong> por Ayuntamiento Pleno el 01.10.2010<br />
<strong>Publicado</strong> en BOP nº 235 de 13.10.2010</p>
<p><strong>Aprobación definitiva</strong> por Ayuntamiento Pleno el 23.12.2010<br />
<strong>Publicado</strong> en BOP nº 4 de 07.01.2011</p>
<div>
<hr />
<p><a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/bomberos/enlace/normativa/detalle_Normativa?id=1602#anexo"><strong>ANEXOS</strong></a></div>
<hr />
<h3>CAPíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES</h3>
<h4>Artículo 1. Objeto</h4>
<p>La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer las condiciones de protección contra incendios que deben cumplir los edificios y sus instalaciones, así como los proyectos de urbanización, para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes y facilitar la intervención del Cuerpo de Bomberos.</p>
<h4><span id="more-754"></span>Art. 2. Ambito territorial.</h4>
<p>Las condiciones de protección contra incendios en los edificios, establecimientos, actividades y su entorno dentro del ámbito territorial del término municipal de Zaragoza se regularán por las normativas de carácter estatal y autonómico que sean aplicables, complementadas por las disposiciones que contiene la presente Ordenanza municipal, sin perjuicio de otras normativas de protección contra incendios que le puedan ser de aplicación.</p>
<h4>Art. 3. Ambito de aplicación.</h4>
<ol>
<li>Esta Ordenanza es aplicable a todas las urbanizaciones, proyectos y obras de nueva construcción, a todas las actividades de nueva implantación y a la reforma, ampliación y cambio de uso de edificios y actividades existentes.</li>
<li>Respecto a los edificios, establecimientos y actividades ya existentes, se estará a lo establecido en la disposición transitoria primera y segunda, no autorizándose obras de ampliación o reforma que supongan en cualquier aspecto incremento de riesgo o peligrosidad en sí mismo o para su entorno, permitiéndose únicamente obras o cambios de uso que mejoren las condiciones de seguridad.</li>
</ol>
<h4>Art. 4. Actuaciones preventivas del Cuerpo de Bomberos.</h4>
<p>El Cuerpo de Bomberos realizará actuaciones preventivas, mediante la emisión de informes técnicos y la realización de inspecciones en los supuestos siguientes:</p>
<p>a) Hospitalario (guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros de día y similares), penitenciario, acuartelamiento y garajes o aparcamientos en local cubierto y de uso público para cualquier superficie.</p>
<p>b) Administrativo, docente, deportivo, religioso y residencial público, para una superficie construida superior a 2.000 metros cuadrados.</p>
<p>c) Comercial y restauración (bares, cafeterías y restaurantes) para una superficie construida superior a 500 metros cuadrados.</p>
<p>d) Recreativo (discotecas, salas de juego, pubs, etc.) y espectáculos (cines, teatros, música en vivo, etc.) para una superficie construida superior a 200 metros cuadrados.</p>
<p>e) Establecimientos industriales de riesgo medio y alto.</p>
<h4>Art. 5 Primera ocupación, apertura, inicio de actividad y funcionamiento.</h4>
<p>En el momento que se solicite la primera ocupación, apertura, inicio de actividad o funcionamiento deberá adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación, en función de las instalaciones existentes:</p>
<ul>
<li>Certificado final de obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras, instalaciones y medidas de protección contra incendios se han ejecutado de conformidad con la legislación aplicable (Código Técnico de la Edificación, Norma Básica, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, Ordenanza Municipal,..) y el proyecto objeto de licencia. En el mismo certificado se acreditará expresamente el cumplimiento de las prescripciones relativas al comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos de compartimentación y los materiales.</li>
<li>Certificado de una empresa de control de calidad ajena al proyecto, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el supuesto que para alcanzar la resistencia al fuego de la estructCertificado firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que durante la ejecución de la obra, se ha dado cumplimiento al artículo 7.2 del capítulo 2 de la parte I del Código Técnico de la Edificación.ura requerida en la normativa vigente, se hubiera utilizado la aplicación de materiales de revestimiento (placas, morteros, pinturas, etc.), acreditando que el producto de recubrimiento utilizado se corresponde con lo que se justifica en el proyecto aprobado y que el proceso seguido en la aplicación del producto es correcto, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.</li>
<li>Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios con una empresa de mantenimiento autorizada.</li>
<li>Autorizaciones expedidas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, en función de las instalaciones existentes, de:
<ul>
<li>Instalaciones de protección contra incendios.</li>
<li>Instalaciones eléctricas.</li>
<li>Instalaciones de gas y de productos petrolíferos.</li>
<li>Instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria.</li>
<li>Instalación de aparatos elevadores.</li>
<li>Instalaciones frigoríficas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Los técnicos municipales podrán exigir cualquier otra certificación de cumplimiento de condiciones de licencia que no quede suficientemente garantizada con la documentación anterior.</p>
<p>Toda la documentación final de obra deberá ser entregada en formato papel y digital.</p>
<p>Sin perjuicio de la obligación y responsabilidades exclusivas que correspondan a los promotores, técnicos directores de obras e instalaciones y titulares de las actividades, de instalar y mantener los elementos constructivos y de servicios en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los miembros del Cuerpo de Bomberos y el resto de técnicos municipales que ejercen y desarrollan funciones de inspección derivadas de la é de la presente Ordenanza quedan autorizados a acceder libremente y en cualquier momento, sin comunicado previo por escrito, a cualquier edificio o establecimiento sometido a esta Ordenanza para realizar la oportuna inspección, con objeto de comprobar si se cumplen las prescripciones señaladas en el proyecto de prevención de incendios aprobado y la licencia urbanística concedida.</p>
<p>Todo ello en estricto cumplimiento de las competencias municipales y sin perjuicio de las inspecciones de las instalaciones que correspondan realizar a los Servicios Técnicos del Gobierno de Aragón.</p>
<p>En el caso de incumplimiento o ausencia de autorización, se procederá a tramitar la denuncia correspondiente.</p>
<h4>Art. 6 Estructura de la Ordenanza.</h4>
<p>La presente Ordenanza se complementa con los siguientes anexos:</p>
<ul>
<li>Anexo I: Disposiciones comunes.</li>
<li>Anexo II: Uso industrial.</li>
<li>Anexo III: Edificios de gran altura.</li>
<li>Anexo IV: Plan de Autoprotección.</li>
<li>Anexo V: Puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales y similares.</li>
</ul>
<h3>CAPITULO II RéGIMEN SANCIONADOR</h3>
<h4>Art. 7.</h4>
<ol>
<li>Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en la legislación de carácter nacional o autonómica aplicable en cada momento.</li>
<li>Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.</li>
<li>A efectos de la labor inspectora, según lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza, el personal autorizado de los servicios municipales competentes tendrá carácter de agente de la autoridad municipal.</li>
</ol>
<h4>Art. 8. Infracciones.</h4>
<ol>
<li>Constituyen infracciones leves:<br />
a) Deficiente mantenimiento de equipos de protección contra incendios que afecten a menos del 50% de los medios necesarios.<br />
b) Aumento de la carga de fuego autorizada hasta un 50% de exceso.<br />
c) Falta de señalización de los equipos de protección contra incendios u ocultación total o parcial de los mismos.<br />
d) Obstaculizar el ejercicio de la labor inspectora por parte del personal autorizado del Ayuntamiento de Zaragoza.</li>
<li>Constituyen infracciones graves:<br />
a) Deficiente mantenimiento de los equipos de protección contra incendios que afecte al 50% o más de los medios necesarios.<br />
b) Aumento de la carga de fuego autorizada en más del 50% de exceso.<br />
c) Funcionamiento deficiente de los dispositivos de ventilación y evacuación de humos, así como del alumbrado de emergencia.<br />
d) Ocupación de vía pública en lugares señalizados como salida de emergencia o de acceso exclusivo para vehículos del Cuerpo de Bomberos.<br />
e) Falta de implantación real del Plan de Emergencia en los edificios o actividades obligados a tenerlo.</li>
</ol>
<p>Constituyen infracciones muy graves:</p>
<p>a) Ocupación de vías de evacuación interiores con materiales u obstáculos que impidan la libre circulación hasta la salida del edificio.</p>
<p>b) Bloqueo de salidas con mecanismos que impidan la inmediata evacuación tanto en accesos ordinarios como de emergencia, durante la ocupación del local.</p>
<p>c) Actividades con fuego o explosivos, no autorizados expresamente, que motiven un riesgo real de incendio o de pánico entre el público en lugares de pública concurrencia.</p>
<p>d) Discordancia en los certificados técnicos de finalización de obras e instalaciones, en relación con las obras ejecutadas.</p>
<p>e) La superación del aforo autorizado en la licencia municipal. No obstante, se tendrá en cuenta la legislación específica que por razón de la actividad pudiera existir en el apartado correspondiente en la tipificación de las infracciones.</p>
<hr />
<p><a name="anexo"><strong>ANEXOS</strong></a></p>
<ul>
<li><a href="http://www.zaragoza.es/cont/paginas/normativa/anexos/incendios_2011.pdf">Texto de la Ordenanza</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Ordenanzas Generales de Edificación</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2011/ordenanzas-generales-edificacion/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2011/ordenanzas-generales-edificacion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 Feb 2011 18:16:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>

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		<description><![CDATA[NORMATIVA MUNICIPAL ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN Resolución del Ministerio de la Vivienda de 19.11.1973 Publicado en el BOE de 12.01.1974 CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS PRESENTES ORDENANZAS 1.1. Las presentes ordenanzas determinan las condiciones que en el término municipal de Zaragoza habrán de satisfacer el régimen urbanístico y la edificación. 1.2. Las Ordenanzas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<h1>NORMATIVA MUNICIPAL</h1>
</div>
<div>
<h2>ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN</h2>
<p>Resolución del Ministerio de la Vivienda de 19.11.1973<br />
Publicado en el BOE de 12.01.1974</p>
<h3>CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS PRESENTES ORDENANZAS</h3>
<p>1.1. Las presentes ordenanzas determinan las condiciones que en el término municipal de Zaragoza habrán de satisfacer el régimen urbanístico y la edificación.<br />
1.2. Las Ordenanzas Generales de Edificación se entenderán derogadas para cada caso por las que se establezcan como especificas en los planes parciales y especiales que definitivamente se aprueben.<span id="more-738"></span></p>
<h3>CAPITULO II URBANIZACIÓN</h3>
<h4>2.1. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.</h4>
<p>Los proyectos de urbanización tendrán por finalidad llevar a la práctica los planes parciales, especiales y las ordenaciones de manzanas, a cuyo fin detallarás las obras y servicios de esta clase previstos en el plan o en las ordenaciones, sin perjuicio de ampliarlo a obras o servicios posibles o previsibles, no comprendidos en aquél o aquéllas, como pueden ser los de evacuación de residuos, gas, calefacción comunal, plantaciones de arbolado y jardinería, aparcamientos, garajes, teléfonos, etc., así como un estudio justificativo sobre la capacidad de su red viaria en relación con la demanda de transporte que ha de producirse según el uso previsto del suelo.</p>
<p>Cuando los servicios, tales como los de gas, teléfonos u otros análogos, no hubiesen sido previstos en el plan y ordenación correspondiente y pudieran establecerse en un plazo inferior a dos años, se incluirán preceptivamente en el proyecto.</p>
<p>Como mínimo, se incluirán en el proyecto las obras de pavimentación de calzadas, aceras y los servicios de distribución de energía, alumbrado público, aguas potables, red de tuberías y bocas de riego, evacuación de las pluviales y residuales, así como el sistema propuesto para el transporte público.</p>
<p>En todo caso, habrá de justificarse que puede disponerse del caudal de agua potable establecido en las Ordenanzas, así como la energía eléctrica correspondiente a las potencias mínimas que se establezcan.</p>
<p>Comprenderán también las obras necesarias para el enlace de todos estos servicios, en las debidas condiciones, con los generales de la Ciudad, debiendo justificarse que todos estos servicios generales tienen la capacidad suficiente para absorber el aumento proyectado. Caso de no poderse justificar la existencia de capacidad suficiente en los servicios generales exteriores, se limitará la ejecución en el tiempo y en el espacio a lo que señale el Municipio de acuerdo con sus previsiones.</p>
<p>Igualmente serán obligatorios estos proyectos de urbanización en el desarrollo de las actuaciones, aisladas previstas en el apartado 3.8 de las normas urbanísticas.</p>
<p><strong>2.1.1. INICIATIVA PUBLICA. DOCUMENTACIÓN.</strong><br />
Los proyectos de urbanización contendrán los documentos siguientes:</p>
<ul>
<li>a) Memoria descriptiva de las características de las obras, en la que se indique el pi&#8221; de etapas y plazo de realización.</li>
<li>b) Plano de situación de las obras en relación con el conjunto urbano.</li>
<li>c) Planos detallados de las obras y servicios.</li>
<li>d) Presupuesto de todas las obras y servicios, con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios.</li>
<li>e) Pliego de condiciones económico-facultativas.</li>
</ul>
<p><strong>2.1.2. INICIATIVA PRIVADA. DOCUMENTACIÓN.</strong><br />
Los particulares a quienes interese edificar en terrenos ordenados según planes parciales, especiales, ordenaciones de manzana o, en su defecto, con alineaciones y rasantes aprobadas, pero no llevadas a la práctica, podrán presentar al Ayuntamiento el correspondiente proyecto de urbanización para su tramitación y aprobación si procediera.<br />
Dicho proyecto deberá ser redactado por técnico de competencia legal y contendrá los documentos siguientes:</p>
<ul>
<li>a) Memoria descriptiva de las características de las obras y comprensiva del plan de etapas, plazos de ejecución y previsiones de financiación.</li>
<li>b) Plano de situación de las obras en relación con el conjunto urbano.</li>
<li>c) Plano del estado actual, planimétrico y altimétrico, de toda la zona, tanto propia como exterior, que pueda ser afectada (escalas 1:500 ó 1:1.000); se incluirán los servicios y servidumbres que hayan de mantenerse y los que desaparezcan.</li>
<li>d) Planos detallados de las obras y servicios proyectados, y en particular perfiles y planos acotados, en los que quede de manifiesto la relación de las obras propuestas, con los servicios de todas clases que hayan de respetarse, redimirse o sustituirse y, en particular, con los umbrales de las servidumbres de acceso existentes.</li>
<li>e) Presupuesto de todas las obras y servicios, con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios.</li>
<li>f) Pliegos de condiciones facultativas, recogiendo, cuando sea procedente, las normas técnicas municipales.</li>
</ul>
<p>Los materiales y las unidades de obra que intervengan en el proyecto se ajustarán, salvo circunstancias que habrán de ser especialmente justificadas, a los tipos y modelos que el Ayuntamiento tenga adoptados para sus propias obras de urbanización.<br />
Con independencia de la documentación técnica que debe formar el proyecto, conforme a lo anteriormente señalado, se acompañará la documentación siguiente:</p>
<ul>
<li>a) Relación, con nombre y apellidos y dirección, de todos los propietarios afectados.</li>
<li>b) Previsiones sobre la futura conservación de las obras de urbanización propuestas, con indicación de los compromisos que se hubieran de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de los solares.</li>
<li>c) Garantías del exacto cumplimiento de todos los compromisos, especialmente de los relativos a la observancia de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento para desarrollo de lo autorizado.</li>
</ul>
<h4>2.2. ESPACIOS LIBRES.</h4>
<p><strong>2.2.1. PÚBLICOS.</strong></p>
<ul>
<li>a) Los espacios libres públicos deberán estar dotados de las necesarias instalaciones de pavimentación, alcantarillado, iluminación, sistema de riego y vegetación, cuyo establecimiento y conservación será a cargo del Ayuntamiento.</li>
<li>b) Los espacios libres públicos resultantes de un plan parcial o especial, que han de pasar a formar parte de los espacios libres públicos de la Ciudad por cesión al Ayuntamiento, serán de mantenimiento y uso de los propietarios particulares hasta que el Ayuntamiento se haga cargo de ellos, en cuyo momento la conservación y mantenimiento será a cargo del Ayuntamiento, en la forma expresada en el punto a) de este apartado.</li>
</ul>
<p><strong>2.2.2. PRIVADOS.</strong><br />
Los terrenos de propiedad particular destinados a espacios libres para el servicio de uno o varios edificios independientes, que tengan o puedan tener sobre aquéllos servidumbres de pasos, luces, vista o desagüe, deberán estar dotados de las necesarias instalaciones de pavimentación, alcantarillado, iluminación, riego y vegetación, cuyo establecimiento y conservación correrá en todo caso a cargo exclusivo de los propietarios interesados.<br />
Los mencionados espacios libres deberán quedar diferenciados de los pertenecientes a la vía pública por medio de un señalamiento de su perímetro en la forma que determine el Ayuntamiento.<br />
Cuando los espacios libres o los edificios que de ellos se beneficien pertenezcan a varios propietarios, éstos responderán solidariamente de las obligaciones dispuestas en los párrafos. anteriores y deberán constituirse en asociación para el cumplimiento de dichas obligaciones. La distribución de los gastos entre los propietarios asociados será, salvo pacto en contrario, proporcional al volumen edificable que corresponde a la propiedad de cada uno.<br />
En el ejercicio de la función de policía urbana, la Alcaldía podrá sancionar con multa, en la cuantía máxima autorizada por la Ley, la infracción de lo dispuesto en este párrafo y requerir a los propietarios afectados para que, en el plazo que al efecto se señale, establezcan o reparen las instalaciones de los espacios libres, cuando existiese perturbación de la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas. Si este requerimiento no fuera atendido, la Corporación Municipal podrá acordar la ejecución de las obras necesarias, por cuenta y riesgo de los interesados, y exigir por anticipado y, en su caso, por el procedimiento de apremio, de la asociación y, en su defecto, de cada uno de los propietarios, el importe íntegro de aquéllas.</p>
<p><strong>2.3.1. DERECHO DE APERTURA DE CALLES.</strong><br />
Los propietarios de los terrenos podrán abrir calles que atraviesen sus fincas, siempre que se cumpla cuanto se dispone en los artículos siguientes.<br />
En todo caso, sólo se autorizará la apertura de nuevas calles si figuran en el Plan General o Plan Parcial. De no ser así, se exigirá previamente la formulación y tramitación, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley del Suelo, del oportuno proyecto de modificación.</p>
<p><em>2.3.1.1. OBLIGACIÓN DE ESTABLECER SERVICIOS.</em> Para que pueda autorizarse la apertura de una calle será preciso que simultáneamente se establezcan los servicios urbanos de abastecimiento de agua, vertido, alumbrado y pavimentación, según las previsiones contenidas en los proyectos que a tal efecto presenten el o los interesados, con aprobación municipal, en la que cabe imponer prescripciones. Podrá aceptarse que se demoren discrecionalmente la ejecución de la pavimentación, con aprobación municipal del plazo de demora, siempre que se mantengan las garantías adecuadas y sin que esta demora pueda hacerse extensiva a las aceras. Los avales económicos que en este caso, lo mismo que en otros casos pudieran aceptarse discrecionalmente por el Ayuntamiento como garantía de la ejecución de servicios, habrán de completarse con el compromiso de satisfacer el coste real de las obras con arreglo a los proyectos municipalmente aprobados, cuando tal ejecución sea exigida por el Ayuntamiento, y ello aunque por el tiempo transcurrido se supere el importe de los avales establecidos, respondiendo los solares afectados del cumplimiento íntegro de estos compromisos, con inscripción de la carga correspondiente en el Registro de la Propiedad.</p>
<p><em>2.3.1.2. URBANIZACIÓN A EFECTOS DE HABITABILIDAD.</em> En ninguna calle que se abra a partir de la fecha de la aprobación de las presentes Ordenanzas Municipales se permitirá habitar edificios de nueva construcción En el ejercicio de la función de policía urbana, la Alcaldía podrá sancionar con multa, en la cuantía máxima autorizada por la Ley, la infracción de lo dispuesto en este párrafo y requerir a los propietarios afectados para que, en el plazo que al efecto se señale, establezcan o reparen las instalaciones de los espacios libres, cuando existiese perturbación de la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas. Si este requerimiento no fuera atendido, la Corporación Municipal podrá acordar la ejecución de las obras necesarias, por cuenta y riesgo de los interesados, y exigir por anticipado y, en su caso, por el procedimiento de apremio, de la asociación y, en su defecto, de cada uno de los propietarios, el importe íntegro de aquéllas.</p>
<p><strong>2.3.1. DERECHO DE APERTURA DE CALLES.</strong><br />
Los propietarios de los terrenos podrán abrir calles que atraviesen sus fincas, siempre que se cumpla cuanto se dispone en los artículos siguientes.<br />
En todo caso, sólo se autorizará la apertura de nuevas calles si figuran en el Plan General o Plan Parcial. De no ser así, se exigirá previamente la formulación y tramitación, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley del Suelo, del oportuno proyecto de modificación.</p>
<p><em>2.3.1.1. OBLIGACIÓN DE ESTABLECER SERVICIOS.</em><br />
Para que pueda autorizarse la apertura de una calle será preciso que simultáneamente se establezcan los servicios urbanos de abastecimiento de agua, vertido, alumbrado y pavimentación, según las previsiones contenidas en los proyectos que a tal efecto presenten el o los interesados, con aprobación municipal, en la que cabe imponer prescripciones. Podrá aceptarse que se demoren discrecionalmente la ejecución de la pavimentación, con aprobación municipal del plazo de demora, siempre que se mantengan las garantías adecuadas y sin que esta demora pueda hacerse extensiva a las aceras. Los avales económicos que en este caso, lo mismo que en otros casos pudieran aceptarse discrecionalmente por el Ayuntamiento como garantía de la ejecución de servicios, habrán de completarse con el compromiso de satisfacer el coste real de las obras con arreglo a los proyectos municipalmente aprobados, cuando tal ejecución sea exigida por el Ayuntamiento, y ello aunque por el tiempo transcurrido se supere el importe de los avales establecidos, respondiendo los solares afectados del cumplimiento íntegro de estos compromisos, con inscripción de la carga correspondiente en el Registro de la Propiedad.</p>
<p><em>2.3.1.2. URBANIZACIÓN A EFECTOS DE HABITABILIDAD.</em><br />
En ninguna calle que se abra a partir de la fecha de la aprobación de las presentes Ordenanzas Municipales se permitirá habitar edificios de nueva construcción sin que se encuentren terminadas las obras a que se hace referencia en el apartado 2.3.1.1.<br />
La demora de las obras de pavimentación podrá ser aceptada discrecionalmente por el Municipio, o impuesta por éste, con las garantías a que se refiere el apartado citado en el párrafo anterior.</p>
<p><em>2.3.1.3. SITUACIÓN Y CONDICIONES DE LA NUEVA CALLE EN RELACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE Y PLAN OFICIAL DE ALINEACIONES.</em> Para que la apertura de una calle pueda ser autorizada, será preciso que se encuentre en uno de los tres casos siguientes:</p>
<ul>
<li>a) Que esté incluida en el Plan Oficial de Alineaciones de la Ciudad.</li>
<li>b) Que, no formando parte de dicho Plan, sea considerada de utilidad por los correspondientes Servicios de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento y, por tanto, susceptible de ser integrada en el Plan Oficial de Alineaciones.</li>
</ul>
<p>En cuanto a la anchura y pendiente de las calles que se abran, amplíen o prolonguen a partir de la fecha de aprobación de las presentes Ordenanzas Municipales, se estará a lo previsto en la planificación urbanística vigente y a las instrucciones que en cada caso disponga el Ayuntamiento. Será condición indispensable para autorizar la apertura de una calle, que esté relacionada con otras vías urbanas sin solución de continuidad, ya sea directamente o por intermedio de otras vías.</p>
<p><em>2.3.1.4. CESIÓN AL AYUNTAMIENTO.</em><br />
Cuando se den los supuestos del apartado a) del articulo 2.3.1.3., el Ayuntamiento, una vez terminada la calle y completos todos sus servicios, procederá a hacerse cargo de ella, cuidando de su conservación, entretenimiento y vigilancia. Cuando se den los supuestos del apartado b) del mismo articulo, el Ayuntamiento, una vez terminada la calle y completos todos sus servicios, podrá optativamente hacerse cargo de ella, incluyéndola en el Plan Oficial de Alineaciones y cuidando de su conservación, entretenimiento y vigilancia. Cuando el Ayuntamiento no optare por la incautación, conservación, entretenimiento y vigilancia correrá a cargo de los propietarios con fachada o acceso a la misma. Estos tendrán el derecho a colocar letrero indicativo de la calle privada, puerta, verja u otro signo expresivo de tal carácter.</p>
<h4>2.4. CERRAMIENTO DE CALLES.</h4>
<p>Cuando una calle, camino o travesía existente esté o haya de quedar marginada del Plan Oficial de Alineaciones, el Ayuntamiento podrá proceder al cerramiento y anulación de la misma, por propia iniciativa o a solicitud de los propietarios a quienes interese esta medida, dando audiencia a todos los afectados.</p>
<p>Cuando sobre dichas calles no existan más servidumbres que las de vistas o luces, el Ayuntamiento podrá acordar y disponer el cerramiento con la sola obligación de respetar aquellos derechos. Si pesara sobre las calles servidumbre de paso, el Ayuntamiento podrá disponer el cerramiento, siempre que a la finca o fincas que gocen de la servidumbre sea posible darles acceso por otro punto de la vía pública.</p>
<p>En el caso de que no fuese posible dar a estas fincas nuevo acceso, el Ayuntamiento podrá disponer el cerramiento, colocando a la entrada y salida de la calle puertas o verjas que puedan permanecer cerradas excepto cuando entren o salgan vecinos.</p>
<p>El cerramiento de calles no confiere derecho alguno de propiedad sobre las mismas a las fincas que la limiten, salvedad hecha de las prioridades que en caso de enajenación se indican en el artículo siguiente.<br />
En todo caso, sólo se autorizará el cerramiento de calles cuando deban desaparecer según el Plan General o plan parcial en vigor; en otro caso se exigirá previamente la formulación y tramitación, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley del Suelo, del oportuno proyecto de modificación.</p>
<p><strong>2.4.1. ENAJENACIÓN DE TERRENOS PROCEDENTES DE CALLES CERRADAS</strong><br />
Los terrenos comprendidos en dichas calles cerradas podrán ser cedidos o enajenados, respetando las servidumbres que las gravan, por acordarlo así el Ayuntamiento, o bien por petición de uno o varios propietarios colindantes.<br />
La enajenación se ajustará a las siguientes reglas:</p>
<ul>
<li>a) No podrá llevarse a cabo la cesión total o parcial en favor de un propietario colindante sin haber recabado el asentimiento de cuantos tengan igual consideración.</li>
<li>b) Si todos los propietarios quisieran adquirir la parte de terreno que les corresponde, el Ayuntamiento hará la adjudicación en esta forma si aquéllos aceptan la valoración fijada a cada parcela.</li>
<li>c) No será obstáculo para la enajenación el que alguno o algunos de los propietarios se nieguen a adquirir su parte,</li>
<li>d) En este caso, dicha parte se agregará a las contiguas.<br />
Únicamente cuando los propietarios colindantes no quisieran usar de este derecho de preferencia, podrá acordar el Ayuntamiento cederlo al mejor postor.</li>
</ul>
<h3>CAPITULO III EDIFICACIÓN.</h3>
<h4>3.1. CIMIENTOS.</h4>
<p>Ver apartado 6.1.1., en capítulo 6, sobre «Seguridad en la construcción».<br />
Gráfico núm. 6.1.1.</p>
<h4>3.2. SÓTANOS.</h4>
<p>Se entiende por sótanos los locales cuyo techo no llegue a estar a un nivel de 1 m. por encima del punto más alto de la rasante de la acera.<br />
No se podrán edificar más de tres plantas destinadas a sótano, ni profundizarse más de 8 m. contando desde la rasante oficial del terreno hasta la cara alta del forjado o solera más profunda; no obstante, podrá concederse licencia para un mayor número de plantas de sótano en el supuesto de que se demuestre la idoneidad del terreno y que el Ayuntamiento, habida cuenta del destino de los mismos y de su influencia sobre los servicios públicos, lo estime conveniente.<br />
Gráfico núm. 3.2.</p>
<p><strong>3.2.1. USOS.</strong><br />
Los permitidos por el Plan General.</p>
<p><strong>3.2.2. ALTURA.</strong><br />
La altura mínima en sótano será de 2,20 m. libres, medidos desde la cara baja de la jácena a la cara alta del forjado o solera inferior, para uso de estacionamiento, y de 2,50 m. para cualquier otro uso permitido.</p>
<p><strong>3.2.3. ACCESOS.</strong><br />
Mediante escaleras o rampas, pudiéndose completar estos accesos con ascensores.<br />
Sin perjuicio de lo regulado por los diversos reglamentos específicos en vigor y demás legislación aplicable, los accesos a los locales de sótano tendrán una anchura mínima de 0,30 m. por cada 100 m² o fracción de su superficie.</p>
<p>El número mínimo de accesos será de uno, con un hueco mínimo de 0,70 m., para locales con longitud de fachada inferior a 40 m.; para longitudes de fachada superiores, el número de accesos será, por cada 40 m., de dos, con 1,20 m. de hueco cada uno como mínimo.</p>
<p>Cuando un local tenga acceso desde otro situado en planta distinta o en la misma planta, los accesos del primero cumplirán los mínimos anteriores y los del segundo se cumplirán igualmente en relación con la suma de las superficies de ambos.</p>
<h4>3.3. SEMISÓTANOS.</h4>
<p>Se entiende por semisótanos los locales que tengan su techo a un nivel de 1 m. o más sobre el punto más alto de la rasante de la acera frente a la fachada, y su suelo se halle a más de 0,60 m. por debajo de la misma en el mismo lugar.</p>
<p><strong>3.3.1. USOS DE SEMISÓTANOS.</strong><br />
Los permitidos por el Plan General.</p>
<p><strong>3.3.2. ALTURA MÍNIMA EN SEMISÓTANOS.</strong><br />
La altura mínima será de 2,20 m. libres, medidos desde la cara baja de la jácena a la cara alta del forjado inferior, para uso de estacionamiento, y de 2,50 m. para cualquier otro uso permitido.</p>
<p><strong>3.3.3. ACCESOS EN SEMISÓTANOS.</strong><br />
Mediante escaleras o rampas, pudiéndose completar estos accesos con ascensores.<br />
Sin perjuicio de lo regulado por los diversos reglamentos específicos en vigor y demás legislación aplicable, los accesos a los locales de semisótanos tendrán una anchura mínima de 0,30 m. por cada 100 m² o fracción de superficie.<br />
El número mínimo de accesos será de uno, con un hueco mínimo de 0,70 m., para locales con longitud de fachada inferior a 40 m.; para longitudes de fachada superiores, el número de accesos será, por cada 40 m., de dos, con 1,20 m. de hueco cada uno, como mínimo.</p>
<p>Cuando un local tenga acceso desde otro situado en planta distinta o en la misma planta, los accesos del primero cumplirán los mínimos anteriores y los del segundo se cumplirán igualmente en relación con la suma de las superficies de ambos.</p>
<h4>3.4. PLANTA BAJA.</h4>
<p>Se entiende por plantas bajas los locales cuyo pavimento se encuentra al nivel de la rasante de acera o a 0,60 m. como máximo por debajo de ésta en su punto más alto o resulten ser los primeros que se hallan por encima de la misma.</p>
<p><strong>3.4.1. USOS EN PLANTA BAJA</strong><br />
Los que la zonificación del Plan General en que se halle ubicado el edificio a que pertenezca la planta baja permitan, habida cuenta de las condiciones necesarias expresadas para cada uso en el capítulo «Higiene y comodidad».</p>
<p><strong>3.4.2. ALTURA MÍNIMA.</strong><br />
<em>3.4.2.1. Uso de vivienda.</em> La altura mínima libre para todo uso de vivienda a cualquier planta será de 2,50 m., medidos desde la cara baja del forjado superior a la cara alta del forjado inferior.<br />
Se cumplirán siempre las prescripciones relativas a viviendas indicadas en el capítulo «Higiene y comodidad».</p>
<p>En todos los casos, las viviendas en casas plurifamiliares situadas en planta baja, deberán tener su pavimento elevado 1 m. sobre la rasante oficial del terreno y, en caso de no existir, ésta, sobre la rasante natural del terreno.<br />
Gráfico núm. 3.4.2.1.</p>
<p><em>3.4.2.2. Otros usos.</em> Altura mínima, 3,50 m. libres, medidos desde la cara baja del forjado superior a la cara alta del forjado inferior.</p>
<p><strong>3.4.3. ACCESOS.</strong><br />
Desde la vía pública o pasajes públicos, mediante escaleras o rampas, siempre que se trate de accesos exteriores.</p>
<p>Los accesos públicos para otros usos distintos de viviendas serán independientes de los accesos a éstas.<br />
Sin perjuicio de lo regulado por los diversos reglamentos específicos en vigor y demás legislación aplicable, los accesos a planta baja tendrán una anchura mínima de 0,30 m. por cada 100 m² o fracción de su superficie.<br />
El número mínimo de accesos será de uno, con un hueco mínimo de 0,70 m., para locales con longitud de fachada inferior a 40 m.; para longitudes de fachada superiores, el número de accesos será, por cada 40 m., de dos, con 1,20 m. de hueco cada uno cómo mínimo.</p>
<p>Cuando un local tenga acceso desde otro situado en planta distinta o en la misma planta, los accesos del primero cumplirán los mínimos anteriores y los del segundo se cumplirán igualmente en relación con la suma de las superficies de ambos.</p>
<h4>3.5. ENTREPLANTAS.</h4>
<p>Gráfico núm. 3.5. En los locales de planta baja y semisótano podrán construirse entreplantas a partir de 4 m. desde la línea de fachada y a cota superior a la rasante.</p>
<p><strong>3.5.1. SUPERFICIE MÁXIMA.</strong><br />
La superficie máxima ocupada por la entreplanta será el 60 % de la superficie del local de planta baja a que pertenece. Esta superficie máxima podrá ser del 100 % cuando el uso de la planta baja y entreplanta sea de garaje y sea inscrito en el Registro de la Propiedad como tal uso. La posible conversión en otro uso llevará implícito la obligatoriedad de cumplir las condiciones anteriores.</p>
<p><strong>3.5.2. ALTURAS MÍNIMAS.</strong><br />
La altura mínima libre de la entreplanta será igual o mayor de 2,40 m. (altura superior).<br />
La altura mínima libre del pavimento de planta baja o semisótano a la entreplanta será igual o mayor de 2,50 m. (altura inferior).</p>
<p><strong>3.5.3. DISPOSICIÓN DE LA ENTREPLANTA.</strong><br />
La dimensión máxima en planta será de cuatro veces la altura, cuando la entreplanta tenga dos paramentos abiertos enfrentados, y de dos veces la altura cuando tenga abierto uno de los paramentos.</p>
<p>Las dimensiones de los huecos que se establezcan en planta para cumplir el párrafo anterior serán, como mínimo, de dos veces la altura libre de la entreplanta proyectada.</p>
<p><strong>3.5.4. ACCESOS.</strong><br />
Desde el local de planta baja o semisótano al que corresponda la entreplanta, por medio de escaleras y rampas, pudiendo completarse éstos con ascensores.</p>
<p><strong>3.5.5. USOS.</strong><br />
Los que la zonificación del Plan General en que se halla ubicado el edificio a que pertenece la entreplanta permita, no permitiéndose el uso de la vivienda.</p>
<h4>3.6. PORCHES, PLANTAS DIÁFANAS Y GALERÍAS DE SERVICIO.</h4>
<p><strong>3.6.1. PORCHES.</strong><br />
Gráfico núm. 3.6.l.<br />
Se considera porche la planta baja situada a la misma rasante de la acera e incorporada a la misma en un mínimo de 4 m., destinada a uso público, ocupando la totalidad de la fachada y con una profundidad mínima de 4 m. La altura será como mínimo la establecida por el arranque de vuelos (3,50 m.). La altura mínima de la cara baja de los dinteles será de 2,50 m.</p>
<p>En todo caso, los porches deberán ser previamente ordenados a través del correspondiente plan parcial del sector en que se pretende su instalación.</p>
<p><strong>3.6.2. PLANTA DIÁFANA.</strong><br />
Es aquella planta, a cualquier cota que se encuentre, situada por encima de la cota -1 m. de la rasante oficial del terreno, y en caso de no existir ésta, de la rasante natural del terreno, en la que la superficie construida no rebase el 10 % de la superficie de la misma. En este porcentaje no se incluyen las superficies ocupadas por elementos estructurales o chimeneas de calefacción o ventilación, siempre que estas últimas no rebasen las superficies mínimas que su funcionamiento garantizado requiera.</p>
<p><em>3.6.2.1. Planta baja diáfana.</em> Gráfico núm. 3.6.2.1.<br />
Es la planta diáfana situada a cualquier cota dentro del intervalo comprendido entre las cotas +l y -0,60 m., siendo cota de la rasante de la acera ±0 m.<br />
La altura mínima libre sobre la rasante de la acera será de 2,50 m., medidos desde la cara baja de las jácenas.<br />
El uso de esta planta será público, permitiéndose que sea ajardinada.</p>
<p><em>3.6.2.2. Planta elevada diáfana.</em> Es la planta situada a cota superior a los +3,50 m., medidos desde la acera, en la que la superficie ocupada por la construcción no exceda del 10% de la superficie de la planta edificable. La altura mínima libre será de 2,50 m.</p>
<p>3.6.2.2.1. Planta elevada diáfana sobre la planta primera.<br />
Es la planta situada entre la cota +3,50 m. y +6,30 m., medidos desde la acera.</p>
<p>3.6.2.2.2. Planta elevada diáfana en cualquier otra planta.<br />
Es la planta situada a cota superior a +6,30 m., medidos desde la acera.</p>
<p><strong>3.6.3. GALERÍAS DE SERVICIO.</strong><br />
3.6.3.1. Entreplantas y galerías de instalaciones.<br />
Son los espacios destinados al alojamiento y servicio de los elementos propios de estructura y de las instalaciones de un edificio.</p>
<p>La situación corriente es intermedia entre las plantas del edificio, aunque, en definitiva, dependerá del sistema funcional que se adopte.<br />
Gráfico núm. 3.6.3.1.</p>
<p>Su altura libre no podrá ser superior a 1,70 m. ni inferior a 1,40 m. por planta y su destino será exclusivamente el enunciado en el primer punto de este apartado.</p>
<h4>3.7. PATIOS.</h4>
<p><strong>3.7.1. PATIOS CERRADOS INTERIORES.</strong><br />
Patio cerrado interior es aquél que tiene su perímetro ocupado por edificación. Los patios tendrán penetración de aire al nivel de la vivienda más baja, de calle o de patio de manzana. Dicha penetración se deberá producir a través de un hueco no menor del 10% de la superficie del patio.</p>
<p>Para que, de un patio cerrado interior puedan tomar luces habitaciones vivideras, deberá cumplir las siguientes dimensiones:</p>
<table>
<caption>Dimensiones</caption>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Número de Plantas</strong></td>
<td><strong>2o Altura</strong></td>
<td><strong>Lado mínimo</strong></td>
<td><strong>Superficie mínima</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Núm.</td>
<td>h.m.</td>
<td>1/4 h.m.</td>
<td>N2 x km2 K=0,7</td>
</tr>
<tr>
<td>1</td>
<td>2,80</td>
<td>3,00</td>
<td>9,00</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>5,60</td>
<td>3,00</td>
<td>9,00</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>8,40</td>
<td>3,00</td>
<td>9,00</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>11,20</td>
<td>3,00</td>
<td>11,20</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>14,00</td>
<td>3,50</td>
<td>17,15</td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>16,80</td>
<td>4,20</td>
<td>25,20</td>
</tr>
<tr>
<td>7</td>
<td>19,60</td>
<td>4,90</td>
<td>34,30</td>
</tr>
<tr>
<td>8</td>
<td>22,40</td>
<td>5,60</td>
<td>44,80</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>25,20</td>
<td>6,30</td>
<td>56,70</td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>28</td>
<td>7</td>
<td>70,00</td>
</tr>
<tr>
<td>11</td>
<td>30,80</td>
<td>7</td>
<td>84,17</td>
</tr>
<tr>
<td>12</td>
<td>33,60</td>
<td>8,40</td>
<td>100,80</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las luces rectas para cada habitación vividera serán como mínimo el cuarto de la altura, con mínimo de 3 m.<br />
A efectos de superficies, será computable únicamente aquélla en que pueda inscribirse un circulo mínimo de diámetro un cuarto de la altura.<br />
El resto, si lo hubiere, será considerado como entrante de patio.<br />
Gráfico núm. 3.7.1.</p>
<p>Para habitaciones no vivideras y escaleras, el patio deberá cumplir las siguientes dimensiones: a) Lado mínimo: un sexto de la altura del patio, con límites de 3 m.<br />
b) Superficie mínima: un sexto de la altura elevado al cuadrado, con límite de 9 m².</p>
<p><strong>3.7.2. ALTURA.</strong><br />
La altura del patio se medirá desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen en él, hasta la cara alta del forjado de la última planta de la edificación que rodee el patio en más del 50 % de su perímetro en su última planta.<br />
Gráfico núm. 3.7.2.</p>
<p><strong>3.7.3. PATIOS ABIERTOS A FACHADAS, PATIOS DE MANZANA Y ENTRANTES DE PATIO.</strong><br />
Se permiten patios abiertos a fachada y a patios de manzana, siempre que su planta cumpla las siguientes dimensiones:</p>
<ul>
<li>a) Que el lado abierto tenga una dimensión mínima de 6 m.</li>
<li>b) Que pueda inscribirse un círculo máximo de 6 m. de diámetro.<br />
Gráfico núm. 3.7.3.</li>
<li>c) Que el fondo no sea superior a 1,5 veces la dimensión del lado abierto.</li>
<li>d) Que las luces rectas de todo hueco cumplan las dimensiones mínimas del apartado 3.7.1.</li>
</ul>
<p><strong>3.7.5. PATIOS MANCOMUNADOS.</strong><br />
Podrán establecerse mancomunidades de patios mediante documento público inscrito en el Registro de la Propiedad. Estos patios deberán cumplir todas las prescripciones anteriores relativas a patios.<br />
De existir diferencias de cotas, debe tenerse en cuenta lo prescrito sobre luces rectas.<br />
Gráfico núm. 3.7.5.</p>
<p><strong>3.7.6. VUELOS EN PATIOS.</strong><br />
Gráfico núm. 3.7.6.<br />
En la determinación de la superficie de un patio no se incluirán las superficies ocupadas por los vuelos de galerías, balcones o cuerpos salientes de los paramentos generales.</p>
<p>A efectos de medición de luces rectas, si delante de los muros opuestos hubiese voladizos que afecten al eje del hueco considerado, se deducirán las dimensiones de sus salientes de la distancia entre paramentos del patio, aunque dichos voladizos fueran abiertos por su frente.</p>
<h4>3.8. SALIENTES Y VUELOS.</h4>
<p><strong>3.8.1. ARRANQUE DE VUELOS.</strong><br />
El arranque de vuelo estará como mínimo a 3,50 m. sobre la rasante de la acera en el punto de cota más alto.<br />
Gráfico núm. 3.8.1.</p>
<p><strong>3.8.2. BALCONES Y MIRADORES.</strong><br />
<em>3.8.2.1. Vuelos permitidos.</em> Los máximos vuelos permitidos para balcones y miradores serán: Ancho de la calle (metros) Vuelo máximo (metros) =9 a £12 0,60 &gt;12 a £15 0,80 &gt;15 a £18 1,00 &gt;18 a £21 1,20 &gt;21 1,40 En calles de menos de 9 metros no se admiten vuelos.</p>
<p>3.8.2.2. Longitud de vuelos.<br />
Gráfico núm. 3.8.2.2.</p>
<ul>
<li>a) Balcones: Libre hasta la faja de separación de edificios, siendo esta junta de 2 cm. como mínimo.<br />
No consumen volumen.</li>
<li>b) Miradores: Libre hasta la junta de separación entre edificios, siendo esta junta de 2 cm. como mínimo.</li>
</ul>
<p>El volumen ocupado es computable a efectos del volumen total del edificio.<br />
El volumen ocupado por los miradores no rebasará el obtenido al multiplicar el 50 % de la superficie de fachada o, en su caso, fachadas, excepto la planta baja, por el vuelo máximo admisible. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articula 582 del Código Civil sobre vistas oblicuas y luces rectas en los predios colindantes.</p>
<p><strong>3.8.3. VUELOS DE ALEROS.</strong><br />
El vuelo de aleros podrá superar en 0,30 m. el vuelo máximo permitido para balcones y miradores y será de 0,50 m. como mínimo en caso de no haber vuelos.</p>
<p><strong>3.8.4. VUELO EN PATIOS.</strong><br />
A excepción de los aleros, no se admiten vuelos en patios de manzana, cerrados o abiertos, que reduzcan las dimensiones mínimas establecidas para dichos patios.</p>
<p><strong>3.8.5. SALIENTES EN PLANTA BAJA.</strong><br />
Únicamente se autorizan marquesinas y demás volados de instalaciones comerciales con saliente máximo de la décima parte de la calle, de no existir alguna otra limitación por previsiones de tráfico, siempre que queden retranqueados del bordillo existente o previsto 0,50 m.<br />
La altura mínima de arranque será de 2,50 m.<br />
Las aguas no verterán a la vía pública.</p>
<h3>CAPITULO IV ESTACIONAMIENTOS</h3>
<p><strong>4.1.</strong><br />
La previsión de estacionamientos se determinará de forma que en ningún caso se reduzca la capacidad vial ni los espacios libres de cesión obligatoria.<br />
El Ayuntamiento definirá en sus directrices básicas, adjuntas a la autorización, la capacidad mínima a exigir en las vías.</p>
<p><strong>4.2.</strong><br />
Los aparcamientos podrán situarse en el suelo, en el subsuelo y en edificios.<br />
Las zonas, espacios o edificios destinados a aparcamientos constituyen un elemento urbanístico de, carácter, fundamental y absolutamente obligatorio, que deberá realizarse con arreglo a las normas de esta Ordenanza y de la específica de aparcamientos.</p>
<p><strong>4.3.</strong><br />
Es fundamental prever los suficientes aparcamientos en las entradas de la Ciudad, en las proximidades de las estaciones de autobuses, ferrocarril y en todos aquellos lugares en que se efectúe un cambio de sistema de transportes; en los mercados, hospitales y edificios públicos, iglesias, centros comerciales o industriales, espectáculos, zonas deportivas y, en general, en todos aquellos lugares en que se prevea una concentración de vehículos.</p>
<p><strong>4.4.</strong><br />
El cálculo de la superficie destinada a aparcamiento se fijará atendiendo a las circunstancias antes indicadas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 20 minutos por plaza unitaria o vehículo que se prevea debe estaciones y debiendo encontrarse dicha plaza. a una distancia máxima del acceso al edificio al que sirve de 200 m.</p>
<p>El número de plazas de estacionamiento para los distintos usos del suelo se calculará con arreglo a los índices de la siguiente tabla:</p>
<table>
<caption>ÍNDICES MÍNIMOS</caption>
<tbody>
<tr>
<td colspan="2">Residencial:</td>
</tr>
<tr>
<td>Viviendas</td>
<td>&lt;70 m²</td>
<td>1 plaza/2 viviendas</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>&gt;=70 m² &lt;100 m²</td>
<td>1 plaza/vivienda</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>&gt;=100 m² &lt;140 m²</td>
<td>3 plazas/2 viviendas</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>&gt;=140 m²</td>
<td>2 plazas/vivienda</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">Hotelero y afines</td>
<td>1 plaza/2 habitaciones</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Para otros usos, los índices máximos que podrá exigir el Ayuntamiento, hasta tanto entre en vigor la Ordenanza especifica de aparcamientos, serán los siguientes: una plaza por cada índice siguiente o fracción:</p>
<table>
<caption>Índices</caption>
<tbody>
<tr>
<td>Industrial</td>
<td>50 m² ó 5 empleados</td>
</tr>
<tr>
<td>Restaurante</td>
<td>15 m²</td>
</tr>
<tr>
<td>Comercial</td>
<td>40 m²</td>
</tr>
<tr>
<td>Oficinas</td>
<td>30 m² ó 3 empleados</td>
</tr>
<tr>
<td>Espectáculos</td>
<td>5 localidades</td>
</tr>
<tr>
<td>Salas de reunión</td>
<td>15 m²</td>
</tr>
<tr>
<td>Religioso</td>
<td>25 m²</td>
</tr>
<tr>
<td>Cultural</td>
<td>30 m²</td>
</tr>
<tr>
<td>Deportivo (no espectáculos)</td>
<td>25 m²</td>
</tr>
<tr>
<td>Benéfico-sanitario</td>
<td>2 camas ó 25 m²</td>
</tr>
<tr>
<td>Representativo</td>
<td>30 m² ó 3 empleados</td>
</tr>
<tr>
<td>Almacenes industriales</td>
<td>100 m²</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Estos índices, salvo en los de residencia y hoteleros, serán reducidos, multiplicando las superficies o atracciones útiles por los siguientes coeficientes, en función del polígono del Plan General en que se ubique la actuación:</p>
<table>
<caption>Polígonos</caption>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Polígono</strong></td>
<td><strong>Coeficiente multiplicador</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>1</td>
<td>0</td>
</tr>
<tr>
<td>4, 5</td>
<td>0,1</td>
</tr>
<tr>
<td>2, 3, 6, 7, 13, 14, 17, 18</td>
<td>0,2</td>
</tr>
<tr>
<td>9, 10, 1l, 12, 15, 16, l9, 20, 25, 26, 32, 45, 48, 49, 50, 51</td>
<td>0,3</td>
</tr>
<tr>
<td>21, 24, 27, 31, 33, 35, 36, 42</td>
<td>0,4</td>
</tr>
<tr>
<td>22, 23, 28, 30, 34, 37, 38, 40, 43, 44, 46, 47, 52, 53, 54, 55</td>
<td>0,5</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Este índice resultado de la multiplicación se aplicará en forma general, salvo que, a la vista de determinados proyectos, se estime por el Departamento Técnico de Tráfico y Transportes la necesidad de aumentarlos o disminuirlos, en función de la escasez de este equipamiento en la zona o de la congestión de la misma.</p>
<p>Para ello será imprescindible el informe en este sentido del citado departamento en aquellos casos en que el número de plazas dispuestas supere el número de cien, pudiendo en este caso obligarse a la aplicación de un coeficiente multiplicador distinto, siempre entre 0 y 1, en función de la situación de la actuación y del informe de dicho departamento, llegándose en algún caso a no autorizar plaza alguna.</p>
<p><strong>4.5.</strong><br />
Los accesos a los estacionamientos, ya sean en suelo, subsuelo o edificio, deberán plantearse de forma que incidan al mínimo en las vías primarias del entorno; con carácter general, será necesario implantarlas desde la red de vías secundarias.<br />
Con este fin, el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar la disposición de dichos accesos en la medida que estime necesario, de acuerdo con el ordenamiento circulatorio del entorno.</p>
<p><strong>4.6.</strong><br />
En las zonas de edificación abierta, para compensar esta reducción de estacionamientos realizada en base de los coeficientes multiplicadores anteriores, se hará necesaria una previsión de espacios libres suplementaria, con el fin de acoger a los medios de transporte colectivo.<br />
Esta cesión se materializa en 2 m² por plaza no realizada, entendiéndose por ello el resultado de restar del número de plazas necesario, según los índices generales, sin aplicar los coeficientes multiplicadores, el número de plazas que, aplicando dichos coeficientes, se hacen obligatorias.</p>
<p>Los edificios o instalaciones de nueva planta cuyo uso sea alguno de los que hace referencia el párrafo de índices del punto 4.4., deberá comprender en el interior del edificio, en terrenos de la misma propiedad o en edificios o terrenos ajenos a la propiedad, pero incluidos en un radio de 200 m., la previsión correspondiente de estacionamiento, de acuerdo con los índices del mencionado párrafo.</p>
<p><strong>4.7.</strong><br />
No será concedida licencia municipal para la construcción de edificios o instalaciones si no se cumplen las reservas de espacio para aparcamiento contenidas en estas Ordenanzas, así como las normas especificas contenidas en las Ordenanzas de aparcamientos.</p>
<p>No se concederá licencia para elevación, ampliación o modificación de edificios o instalaciones cuyo destino son los usos a que hace referencia este punto, sin que se cumplan las obligaciones de reserva de espacio para aparcamiento señaladas, de acuerdo con los índices del mencionado párrafo, aunque limitada dicha reserva a la parte que represente la elevación, ampliación o modificación.</p>
<p>Excepcionalmente, y por imposibilidad material de cumplir total o parcialmente, por falta de espacio, la dotación exigida para aparcamiento, el Ayuntamiento podrá eximir en la misma proporción del cumplimiento de tal obligación, siempre y cuando se acredite debidamente tal imposibilidad por el peticionario mediante un estudio zonal del aparcamiento sobre un círculo de radio 200 m. con centro en el inmueble soporte de la actividad y se considere la existencia de la misma a juicio de los Servicios Técnicos de Tráfico y Transportes. Se entenderá que no hay tal imposibilidad cuando por desocupo de algún local o finca de dicho circulo de influencia apto para ser destinado a aparcamiento, el dueño pueda disponer del mismo. Cuando se trata de cambio de uso en los edificios e instalaciones, será obligatorio, en caso de que el nuevo uso demande mayor espacio para estacionamiento, proveerse de la correspondiente reserva, no habiendo lugar a conceder la licencia de cambio si no se cumple el anterior requisito, a menos que se justifique la imposibilidad material de cumplirlo en las condiciones del párrafo anterior.</p>
<p><strong>4.8.</strong><br />
El Ayuntamiento podrá promover, con vistas a, una utilización para aparcamientos, la ocupación de los interiores de manzana de cualquier clase, en su totalidad o en parte. También podrá promover al estudiar los planes parciales, con el mismo fin, la ocupación de fincas, hasta una por manzana, siempre que en un área de 200 m. existan inmuebles anteriormente construidos que no cumplan la dotación mínima exigida para aparcamiento que la finca a ocupar esté deshabitado o en ruinas.</p>
<p>En estos casos, el número de plazas que deberá construirse en dicha finca será el necesario para que toda la edificación existente alejada de ella en menos de 200 m.<br />
complete la dotación mínima indicada en los índices anteriores, aumentado en el número de plazas necesario para los usos y densidades que se prevean en inmuebles de posterior creación dentro del mismo radio de acción, siempre que ello sea posible en función del espacio disponible y del número de plantas de garaje edificable en dicho punto.</p>
<p>El Ayuntamiento establecerá el derecho de reversión en favor de los ocupantes o propietarios de las fincas, una vez que deje de prestar el servicio para el cual fueron ocupados.</p>
<p><strong>4.9.</strong><br />
La construcción, uso y explotación de aparcamientos promovido por cualquiera de estas dos formas podrá efectuarse mediante asociaciones o comunidades de propietarios, de éstos con industriales y arrendatarios o en cualquiera otra modalidad asociativo de interesados, para la dedicación en común de estos espacios a la indicada finalidad.</p>
<p>El Ayuntamiento podrá establecer con carácter forzoso estas asociaciones o comunidades, siempre que con ellas se obtenga una mejor utilización del suelo, lo exija la demanda de aparcamiento de los inmuebles colindantes o las necesidades de circulación del entorno.</p>
<p>Los aparcamientos que se instalen promovidos por cualquiera de estas dos formas podrán ser construidos en régimen de derecho privado y con carácter preferente por los propietarios afectados, asociados o no con los arrendatarios, para ser explotados luego como aparcamientos particulares o de uso público, durante el tiempo que como mínimo fije el Ayuntamiento al autorizar la obra.</p>
<p>Estos aparcamientos, ya sean promovidos por el Ayuntamiento o promovidos por la iniciativa privada, podrán gozar del beneficio de expropiación con referencia a la parte necesaria para sus accesos y superficie.</p>
<p>Si, ejercido por particulares o por el Ayuntamiento, se iniciara el procedimiento de expropiación para la construcción y. explotación de aparcamientos en el interior de manzana o en una de sus fincas, se deberá comunicar a todos y a cada uno de los propietarios y arrendatarios a quienes afecte, advirtiéndoles de los derechos que se les otorga en los párrafos anteriores.</p>
<p>El Ayuntamiento expondrá el proyecto durante el plazo de dos meses, a fin de que durante el mismo los interesados en la construcción y explotación, así como los afectados, se manifiesten al respecto y aporten la documentación necesaria.</p>
<p>En relación con la creación de aparcamientos se estará, además de lo contenido en esta Ordenanza, a lo que al respecto se señala en lo específico de aparcamientos.</p>
<p>No obstante lo dispuesto en los apartados 4.8 y 4.9, se observará lo dispuesto en los artículos 143, 157 y concordantes de la vigente Ley de Régimen Local y título III del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales sobre forma y condiciones de la prestación de esta clase de servicios.</p>
<h3>CAPITULO V COMODIDAD E HIGIENE 5.1. ABASTECIMIENTO DE AGUAS.</h3>
<p>Tanto los aspectos relativos a: caudal mínimo por vivienda, redes, empalmes, contadores, pozos de captación, etc., se hallan recogidos en el Reglamento de Abastecimiento de Aguas.</p>
<h4>5.2. EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.</h4>
<p><strong>5.2.1. SERVICIOS SANITARIOS.</strong><br />
Todos los retretes serán de tipo inodoro, con sifón sencillo, que asegure un cierre hidráulico igual o superior a 4 cm. La taza será de material impermeable y su superficie estará vidriada anteriormente. Cada retrete estará provisto de un aparato de descarga de 10 l. de capacidad mínima, colocado a 1,50 m. de altura por lo menos sobre la taza y dispuesto de modo que en cada evacuación se produzca una descarga de agua suficiente para la completa limpieza de todas las partes del recipiente y para el arrastre de las materias hasta la alcantarilla.</p>
<p>El depósito de descarga podrá colocarse a menor altura de la que queda señalada, siempre que esté provisto de disposición adecuado para producir la descarga con absoluta garantía. La conducción del agua para el aparato de descarga se hará tomando las precauciones que se señalan en el Reglamento de Abastecimiento de Aguas, necesarias para que en ningún caso pueda establecerse contacto entre las aguas de la distribución y las evacuadas.</p>
<p>Igualmente pueden permitirse fluxómetros o cualquier otro tipo de aparatos que permitan producir la descarga con absoluta garantía.<br />
En general, todas las alimentaciones de la red de agua potable o aparatos sanitarios a su red de evacuación habrán de establecerse en condiciones tales que resulte prácticamente imposible el reflujo de las aguas residuales sobre las conducciones de aguas potables.</p>
<p><strong>5.2.2. NORMAS GENERALES DE EVACUACIÓN.</strong></p>
<ul>
<li>a)En las zonas cubiertas por los servicios municipales o municipalizados de saneamiento se estará a lo que dispongan los reglamentos y normas técnicas del servicio correspondiente. No obstante, queda establecido: a.1) La arqueta de registro principal a que se refiere más adelante el apartado 5.2.7.a) será sifónica siempre que no desaparezca la posibilidad de limpieza del ramal de acometida exterior y se ubicará inexcusablemente adosada al zócalo cimiento de la fachada, en el ingreso general o accesorio del edificio o en lugar abierto al uso no privado, siempre en el interior de la propiedad privada.<br />
La tapa será practicable y deberá hacerse hermética en su cierre.<br />
a.2) Cuando no sea posible obtener la diferencia de altura necesaria de acuerdo con las normas técnicas municipales para el desarrollo con evacuación por gravedad de las aguas residuales y pluviales, deberá establecerse un sistema mecánico de elevación de residuales y pluviales, siempre dentro de la propiedad privada y bajo la responsabilidad exclusiva de ésta.<br />
a.3) En los edificios ya construidos y en explotación, en los que el funcionamiento de la evacuación de las aguas residuales y pluviales fuera anómalo, deberán ejecutarse las medidas precisas de adaptación a lo señalado por las normas técnicas del servicio, salvo que fuera posible modificar favorablemente las características y profundidad de las alcantarillas generales. Las modificaciones precisas serán a cuenta y cargo de los interesados.<br />
a.4) Cuando por necesidades generales, favorablemente estimadas por el Ayuntamiento, hubiera precisión de modificar la ubicación o características de la red municipal, el traslado de las acometidas particulares y, en su caso, la modificación precisa de la red interior del edificio será de cuenta y cargo de los particulares.</li>
<li>b)En las zonas no cubiertas por los servicios municipales o municipalizados de saneamiento, en que las aguas residuales hubieran de verter en pozos absorbentes, deberá ser precisa, antes de la eliminación por filtración, una licuación y, transformación de las materias de las aguas residuales en fosas sépticas con una depuración biológica de garantía suficiente en el orden sanitario. Los pozos absorbentes se separarán siempre como mínimo 3 m. de las propiedades vecinas, sin que ello exima a los propietarios de su responsabilidad por daños y perjuicios a terceros.<br />
La inutilización o supresión de pozos absorbentes se efectuará cegándolos, previa adecuada desinfección sanitaria.</li>
</ul>
<p><strong>5.2.3. ACOMETIDA AL ALCANTARILLADO.</strong><br />
En toda construcción nueva deberá hacerse acometida a la alcantarilla para las aguas sucias y pluviales, sin cuyo requisito no se concederá licencia para alquilarla o venderla, ni podrá ser habitada.<br />
Cada finca podrá tener su red de desagüe con su acometida independiente, aunque las contiguas fueran del mismo dueño, no consintiéndose el establecimiento de servidumbre de una finca a otra.</p>
<p>En las calles donde exista más de una alcantarilla oficial se ejecutarán las acometidas a la que en cada caso señale el Ayuntamiento a través de sus servicios técnicos. Por necesidades urbanísticas generales o por causas de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá disponer el traslado de acometida a otra alcantarilla, sea existente o de nuevo establecimiento, a cargo de la propiedad del inmueble afectado, ejecutando por las brigadas municipales o por terceros el cambio citado, si no hubiera sido cumplimentado por la propiedad directamente en el plazo máximo de un mes, y pasando a aquélla el cargo correspondiente.</p>
<p>Como principio general, no deberá autorizarse la construcción de más de una acometida a la alcantarilla general para cada finca desde el pozo de registro, únicamente podrán ejecutarse dos acometidas en las fincas de esquina a dos calles o con acceso por cualquiera de sus lados, siempre que la índole de la construcción y su superficie lo exijan. Sólo en el caso de que el propietario de la finca, por necesidades impuestas por la distribución de la misma, solicitase la ejecución de más de una acometida, podrá autorizarse, previo informe de la Dirección de Ingeniería y siempre que la distancia entre dos acometidas sea superior a 15 m.</p>
<p><strong>5.2.4. RAMAL PRINCIPAL DE ACOMETIDA.</strong><br />
La tubería principal de evacuación que enlaza la arqueta registro principal con la alcantarilla oficial, deberá ser de tubos de gres, fibrocemento especial, hormigón vibrado o comprimido y, en general, cualquier otro material expresamente aceptado por los servicios técnicos municipales que cumplan las condiciones de ser impermeable, bien calibrados e inatacables por los ácidos. El diámetro interior de los tubos no excederá normalmente de 15 cm., pero podrá aceptarse, con justificación especial, diámetros mayores, sin que excedan en ningún caso en su diámetro de la medida correspondiente a la mitad del diámetro circular interiormente inscriptible en la alcantarilla general incrementado el resultado en 5 cm.</p>
<p>La colocación y uniones de los tubos serán de acuerdo con las normas técnicas municipales del servicio.<br />
El ramal de acometida se dispondrá con una inclinación uniforme de 3 cm. por metro como mínimo.</p>
<p>Siempre que la cota de la alcantarilla oficial, en relación con la planta inferior a desaguar, obligue a colocar la acometida con una pendiente inferior a la señalada del 3%, se dispondrá en el origen o punto más alto del ramal un depósito de descarga automática de 500 l. como mínimo.</p>
<p>La dirección del ramal, de acometida será absolutamente rectilínea y perpendicular a la de la alcantarilla oficial de la calle; excepcionalmente, por razones especiales, se admitirá, previa autorización expresa, el que la acometida forme ángulo obtuso con el sentido de aguas abajo de la alcantarilla oficial, no pudiendo nunca ser agudo dicho ángulo.<br />
La inserción de la acometida sobre las alcantarillas o colectores generales deberá hacerse siempre sobre la parte superior de éstos.</p>
<p>El asiento del tubo deberá hacerse, sobre una cuna de hormigón cuya base tenga una anchura igual, por lo menos, a dos veces el diámetro interior del tubo. En circunstancias especiales de profundidad reducida, o cuando así lo requieran los servicios técnicos municipales, podrá exigirse la protección superior de los tubos, envolviendo éstos sobre la cuna de hormigón con este mismo material para conseguir un refuerzo suficiente. Cuando no se exija este refuerzo, la tubería deberá cubrirse con toel el ancho de la zanja con una capa de arena de 30 cm. de espesor mínimo sobre la generatriz superior.</p>
<p>En todo caso deberá atenerse la instalación a lo que disponga el servicio municipal correspondiente como prescripción para dar licencia, de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas del servicio.</p>
<p><strong>5.2.5. VENTILACIÓN DE BAJANTES.</strong><br />
Todos los desagües de aguas fecales, retretes y urinarios, así como aquellas que tengan que dar salida a grandes cantidades de agua, estarán dotados de sistema de ventilación.</p>
<p><strong>5.2.6. TUBERÍAS DE BAJADA DE AGUAS RESIDUALES.</strong><br />
Las tuberías de bajada destinadas a conducir las aguas fecales serán de gres, fibrocemento sanitario u otros materiales análogos, impermeables a líquidos y gases y de superficie interior lisa. Todas las juntas han de ser absolutamente herméticas y sin rebabas interiores.</p>
<p>Las dimensiones de todas las tuberías de bajada serán proporcionales al volumen de las materias a evacuar y serán, en lo posible, verticales, no pudiendo, en todo caso, separarse más de 30 grados de ella. Su diámetro no deberá ser inferior a 8 cm. ni superior a 15 cm., salvo casos especiales debidamente justificados.<br />
Las uniones de los desagües de los diferentes servicios y aparatos sanitarios con las tuberías de bajada tendrán sección -suficiente para una evacuación rápida y completa, y el injerto se hará forzosamente mediante piezas especiales. Estas tuberías de unión de los servicios con las de bajada tendrán la mayor inclinación posible, procurándose que no sea inferior a 45 grados en ningún tramo.</p>
<p><strong>5.2.7. RED INTERIOR DE EVACUACIÓN.</strong><br />
La red inferior de evacuación de toda finca urbana se compondrá de dos partes:</p>
<ul>
<li>a) De un ramal principal de acometida que conduzca todas las aguas pluviales y residuales directamente desde un pozo arqueta de registro principal o terminal a la alcantarilla o colector oficial de cualquiera de las calles en que se encuentra situada como confrontante la finca.</li>
<li>b) Del ramal o ramales secundarios que sean precisos para conducir las aguas pluviales residuales hasta el pozo o arqueta de registro principal y terminal antes citado.<br />
Si por necesidades de la construcción fuese preciso acometer diversos ramales tubulares directamente al pozo o arqueta de registro principal y terminal, se hará por medio de una pieza especial que lleve todos los injertos necesarios para recibir los ramales secundarios.</li>
</ul>
<p><strong>5.2.8. RAMALES SECUNDARIOS.</strong><br />
En las fincas de nueva construcción, los ramales secundarios que hayan de conducir las aguas residuales al pozo o arqueta principal terminal serán tubulares, de materiales adecuados, dispuestos en tramos rectos entre arquetas especiales con separación máxima de 15 m., pudiéndose alojar las tuberías en galerías visitables o simplemente enterradas en el subsuelo de la finca.<br />
En todos los encuentros de ramales secundarios o cambios de dirección, se colocarán arquetas, registrables con cierres herméticos, que deberán quedar dispuestos de forma que se garantice su posterior accesibilidad en el uso y explotación del inmueble.</p>
<p>Las pendientes de los tubos de los ramales secundarios no deberán ser inferiores al 2,5% y sus diámetros no superarán en ningún caso al del ramal de acometida.</p>
<p><strong>5.2.9. DISTANCIAS QUE DEBEN GUARDARSE.</strong><br />
Las alcantarillas y pozos se abrirán siempre a 2 m. por lo menos de distancia a todo depósito, cañería o conducto de aguas potables, observando la misma distancia a las medianerías y propiedades vecinas.</p>
<p><strong>5.2.10. UNIONES DE BAJANTES Y RAMALES.</strong><br />
Las uniones de las tuberías de bajada con los ramales secundarios de la red inferior se harán mediante codos circulares de gres en media caña. El radio del codo no será inferior a 50 cm. y en ningún punto será su pendiente inferior a la del ramal secundario correspondiente.<br />
Todos los codos de unión con la red interior Secundaria estarán encerrados en arquetas de registro con cierres herméticos, de superficie interior lisa e impermeable, accesibles en todo momento, garantizándose aquélla en la explotación y uso del inmueble.</p>
<p><strong>5.2.11. PRECAUCIÓN EN LOS DESAGÜES.</strong><br />
Todas las comunicaciones de la red de desagüe con el exterior en aparatos, arquetas registro, etc., serán establecidos en forma que no pueda en ningún momento verterse o refluir al interior de las habitaciones los líquidos y las materias arrastradas.<br />
Todas las arquetas y registros estarán provistos de cierre hermético a líquidos y gases y el local en que se alojen estará suficientemente ventilado, colocándose, a ser posible, en patios o piezas abiertas al exterior.</p>
<p><strong>5.2.12. FOSAS SÉPTICAS Y FILTROS BACTERIANOS.</strong><br />
Queda terminantemente prohibida la construcción de pozos negros y minas filtrantes y, en general, todo medio de recogida de aguas fecales que no se ajuste a las presentes Ordenanzas. En todos los casos la construcción de fosas sépticas y filtros bacterianos se realizará a precario, en tanto no pueda emplearse el ramal de alcantarillado particular por no existir alcantarillado principal, debiendo garantizarse el cumplimiento las condiciones sanitarias en la explotación, sin perjuicio de terceros.</p>
<p><em>5.2.12.1. Emplazamiento de fosas y filtros.</em> Tanto las fosas sépticas como los filtros bacterianos se construirán formando cajas o depósitos cuyas paredes sean de material perfectamente impermeable y aislados de todo contacto con el exterior; se situarán en jardines o patios, y en el caso de querer colocarlos en el interior de la finca, se destinará un local exclusivamente para este servicio.</p>
<p><em>5.2.12.2. fosas sépticas.</em> La capacidad interior de cada fosa séptica será de 250 l. por persona si éstas no pasan de 10, sin que pueda ser inferior a 750 l. Si el número de personas está comprendido entre 10 y 50, la capacidad por cada una será de 200 l., y de 150 l. si el número de personas excede de 50.</p>
<p>La altura del liquido dentro de la fosa deberá ser por lo menos de 1 m., dejando entre el nivel superior del liquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libre de 20 cm.<br />
Se dará salida a los gases por medio de un tubo de ventilación de 5 cm. de diámetro interior como mínimo, prolongándolo hasta por lo menos un metro sobre la línea más alta de las cubiertas del edificio.</p>
<p>El tubo de entrada de las aguas fecales en la fosa deberá quedar sumergido en el líquido a una profundidad mínima de 40 cm. y máxima de 80 cm. Del mismo modo, el tubo de salida deberá estar sumergido en el liquido en iguales condiciones que el anterior, debiendo llevar en la boca de entrada una rejilla que impida la salida de los gases antes de su disolución.</p>
<p>En la parte acodada del tubo se colocará una salida de aire que establezca comunicación con el tubo de salida de aguas y la ventosa de ventilación citada anteriormente.</p>
<p>En cualquier punto de la fosa se colocará una tapa de ajuste hermético que pueda quitarse fácilmente para efectuarse la limpieza y reparaciones necesarias en aquélla.</p>
<p><em>5.2.12.3. Filtros bacterianos.</em> A corta distancia de la fosa séptica y formando un conjunto con ella se establecerá un filtro bacteriano con una superficie filtrante de 1 m² como mínimo por cada diez personas que habiten la finca y una altura mínima de 1,40 m. para la capa o capas de materias filtrantes, cuyo material (carbón, cok, escoria) se colocará en capas de menor a mayor, es decir, colocando los fragmentos de menor tamaño en la parte superior. La superficie del filtro será de medio metro cuadrado como mínimo. El líquido entrará por la parte superior en forma de riego o lámina delgada sobre la superficie del filtro, evitándose la caída a lo largo de las paredes.</p>
<p>Las aguas se recogerán después de pasar por las capas filtrantes en una caja o espacio inferior, de donde pasarán a un depósito o pozo para su posterior evacuación, en condiciones sanitariamente garantizadas. En la parte superior de la casa o cámara filtrante se colocará un tubo de ventilación y a continuación un sifón que impida toda salida de gases al exterior.</p>
<p><strong>5.2.13. RED DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES.</strong><br />
Las aguas pluviales se recogerán en la parte baja de las cubiertas por medio de canalones, limas y tuberías de bajada, que serán de material impermeable y capaces para recibirlas y conducirlas rápidamente sin que rebasen ni sufran detención ni estancamiento hasta los ramales correspondientes de la red inferior. Es obligación de los propietarios de los inmuebles mantener los canales y bajada de recogida de aguas en constante estado de perfecto funcionamiento.</p>
<p>Las entradas de los canales a los tubos de bajada estarán protegidas por una red que impida la entrada de hojas u otras materias gruesas.</p>
<p><em>5.2.13.1. Desagües de terrazas y patios.</em> El suelo de las terrazas y patios será de material impermeable que impida por completo las filtraciones, y su superficie exterior estará dispuesta en pendientes apropiadas para evacuar rápidamente las aguas pluviales y de limpieza por los orificios de desagüe, los cuales estarán provistos de una rejilla protectora y de un sifón que asegure un cierre hidráulico permanente de 7 cm. como mínimo.</p>
<p><em>5.2.13.2. Prescripciones relativas a bajadas de aguas pluviales.</em> Las bajadas de aguas pluviales no sobresaldrán de la línea de fachada en toda la altura de la planta baja, en la que estarán protegidas contra las posibles roturas o desperfectos. En las calles con alcantarillado es obligatorio verter las aguas pluviales a la alcantarilla. En las calles que carezcan de alcantarilla se verterán las aguas pluviales de cubiertas, terrazas y patios por debajo de las aceras, no permitiéndose más que una salida de aguas pluviales por cada 12 m. lineales de acera.</p>
<p>En ningún caso se hará el vertido de aguas pluviales sobre la acera pública.<br />
Queda absolutamente prohibido acometer las bajadas de aguas pluviales a fosas sépticas.<br />
No se permitirá arrojar aguas usadas, residuos o inmundicias en los canales o bajadas de aguas pluviales, ni acometer a ellas las procedentes de los demás servicios de las fincas.</p>
<h4>5.3. EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES.</h4>
<p><strong>5.3.1. EVACUACIÓN DE HUMOS.</strong><br />
Se prohibe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados hasta una cierta altura, la cual vendrá determinada por la clase de hogar, elevación de las construcciones próximas y distancias a ellas que se fijan a continuación.<br />
Los conductos de humos se clasifican en las tres categorías siguientes:</p>
<ul>
<li>a) Los correspondientes a chimeneas, estufas y cocinas de uso doméstico individual.</li>
<li>b) Los pertenecientes a estufas y cocinas de uso colectivo y a calderas de calefacción central para una sola vivienda.</li>
<li>c) Los de calderas de calefacción central colectiva y quemadores de basuras.<br />
Todo conducto de chimenea deberá salir verticalmente por la azotea o el tejado y elevarse su salida de humos sobre la cubierta exterior del edificio, en aquel punto, en la medida que a continuación se indica.</li>
</ul>
<p><strong>Categoría A.-</strong>La mencionada elevación será por lo menos de 2 m. de otra construcción habitable, propia o ajena; dicha elevación deberá entonces contarse sobre la cubierta de la construcción de referencia. Si la chimenea tuviera su salida al patio central de manzana, se asimilará a estos efectos a las de categoría B.</p>
<p><strong>Categoría B.-</strong> La elevación mínima será de 2,50 m. Además, cuando existan construcciones próximas, propias o ajenas, habitables, estas salidas de humos deberán quedar por encima de un gálibo plano, formado por una recta vertical sobre la cara exterior de la pared de la expresada construcción, de 2,50 m. de altura sobre la cubierta de esta última en aquel punto; una recta horizontal de 2,50 m. de longitud en dirección a la chimenea a partir del extremo superior de la primera y, por último, otra recta descendiendo desde el final de la anterior con pendiente de uno de base por dos. de altura.</p>
<p><strong>Categoría C.-</strong> Para estos conductos de humos regirán las condiciones exigibles para las chimeneas industriales, de acuerdo con las ordenanzas que indique el Reglamento de Industria. De producirse variación en las alturas, distancias o categorías fijadas, sea quien fuere el que las realizase, siempre que la misma se efectúe con la debida autorización municipal, el propietario de cualquier conducto de humos con salida al exterior vendrá obligado a modificarlo para atemperarlo a la nueva situación de hecho que se produjera por cuenta y. cargo del que las originara.</p>
<p><em>5.3.1.1. Prevenciones comunes.</em> Cada hogar tendrá un conducto de humos independientes que no podrá alojarse en las paredes medianeras; deberá separarse de éstas mediante material refractario que lo aísle convenientemente y habrá de alejarse especialmente de todo material combustible.</p>
<p>Será obligación del propietario del inmueble mantener limpios los conductos de humos, efectuando dicha limpieza siempre que fuere necesario, y obligatoriamente, una vez al semestre.</p>
<p><strong>5.3.2. EVACUACIÓN DE GASES.</strong><br />
En todas las piezas de viviendas o locales en los que puedan producirse gases u olores existirá una red de evacuación de los mismos, estableciéndose chimeneas de conducto colector y acometidas individuales, construidas con piezas prefabricadas según sistema potentado que garantice el perfecto funcionamiento. Igualmente deberá existir en estas piezas un extractor de humos conectado a la acometida individual.</p>
<h4>5.4. VIVIENDAS.</h4>
<p><strong>5.4.1. COMUNICACIONES HORIZONTALES (CIRCULACIONES EN EDIFICIOS COLECTIVOS).</strong><br />
<em>5.4.1.1. Zaguanes.</em> Los zaguanes de entrada a los edificios de viviendas tendrán el ancho mínimo que se señala a continuación: Edificios hasta 4 viviendas, 2 m.<br />
Edificios de 5 a 10 viviendas, 2,25 m.<br />
Edificios de 11 a 30 viviendas, 3,00 m.<br />
Edificios de 31 ó más viviendas, se aumentará la anchura del zaguán, sobre los 3 m. antes señalados, en 0,10 m. por cada 3 viviendas o fracción, hasta un máximo de 5 m.</p>
<p>La anchura del zaguán se mantendrá proporcional hasta el arranque de escaleras, calculándose cada tramo en función del número de viviendas al que sirva.</p>
<p><em>5.4.1.2. Corredores de acceso a viviendas.</em> Gráfico 5.4.1.2.<br />
Tendrán una anchura mínima de 1,20 m. cuando sirva a 6 viviendas o menos.<br />
Por cada vivienda de más aumentará 0,15 m. como mínimo, hasta un máximo obligatorio de 3 m.<br />
Su longitud máxima será de tres veces su anchura a partir de cada una de las jambas de huecos de iluminación de la escalera o corredor.</p>
<p>Si el hueco de iluminación está en el testero del corredor, la longitud podrá ser de cuatro veces su anchura a partir del hueco.<br />
En los corredores que no exista ventilación natural suficiente, será preciso asegurarla por medio de chimeneas de ventilación, como se especifica en el punto 5.4.8.2., con un mínimo de un colector por cada 15 m² o fracción.</p>
<p>Igualmente será necesario asegurar una buena iluminación natural o artificial (50 lux). En los accesos próximos a las puertas del ascensor, esta iluminación no será inferior a 150 lux.</p>
<p><em>5.4.1.3. Iluminaciones de emergencia.</em> Deberá existir, mediante grupo electrógeno, baterías u otro sistema de garantía, un equipo que automáticamente proporcione una iluminación suficiente en caso de fallo del sistema general del alumbrado.</p>
<p><strong>5.4.2. COMUNICACIONES VERTICALES.</strong><br />
<em>5.4.2.1. Escalera de uso común.</em> 5.4.2.1.1. Anchura.<br />
<strong>a)</strong> Casas sin ascensor: Altura máxima servida, 9,60 m., medida desde la acera hasta el pavimento de esta última planta: Hasta 12 viviendas &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.1 m.<br />
De 12 a 32 viviendas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..1,20 m.<br />
<strong>b)</strong>Casas con ascensor: Hasta 16 viviendas &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.1 m.<br />
De 16 a 48 viviendas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..1,20 m.<br />
De cada 48 viviendas o fracción de más, una escalera de 1,20 m.</p>
<p>5.4.2.1.2. Número de escaleras.<br />
Viviendas sin ascensor: Una escalera cada 32 viviendas o fracción.<br />
Viviendas con ascensor: Una escalera cada 48 viviendas o fracción.<br />
Siempre existirá un mínimo de una; en caso de ser necesarias más escaleras, podrá sustituirse cada una por dos ascensores.</p>
<p>5.4.2.1.3. Peldaños. Huella: Anchura&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0,27 m. libres Tabica: Altura máxima&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..0,19 m. libres Número máximo de peldaños en cada tramo: 16.</p>
<p>5.4.2.1.4. Rellanos.<br />
La dimensión mínima de mesetas será igual a la anchura de la escalera. Cuando existan puertas de acceso a viviendas, tendrán un mínimo de 1,20 m.</p>
<p>5.4.2.1.5. Ventilación e iluminación.<br />
Ventilación e iluminación exterior con tantos huecos como plantas, excepto la planta baja cuando sea comercial, con superficie mínima de la anchura necesaria de escalera de 1 m.<br />
Las escaleras que no cumplan estas condiciones será preciso asegurar: a) Una buena iluminación artificial (50 lux).<br />
b) Ventilación por medio de chimeneas de ventilación como se especifica en el punto 5.4.8.2, con un mínimo de un colector por cada 15 m. de superficie o fracción, medido en planta.</p>
<p><em>5.4.2.2. Rampas.</em> Dimensión mínima: Igual que en escaleras.<br />
Pendiente máxima: 10%.</p>
<p><em>5.4.2.3. Ascensores.</em> Serán necesarios en toda edificación cuya altura máxima servida por escaleras sea superior a 9,60 m.<br />
5.4.2.3.1. Capacidad.<br />
Carga mínima, 300 Kg.<br />
5.4.2.3.3. Número de ascensores y velocidad.<br />
Un ascensor cada 18 viviendas ó fracción con 0,60 m./seg. de velocidad mínima.<br />
Con velocidades superiores a 1 m./seg. podrá aumentarse la fracción servida a 24 viviendas.<br />
En todo lo no previsto en estas Ordenanzas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Aparatos Elevadores en vigor.</p>
<p><em>5.4.2.4. Otras comunicaciones verticales.</em> Cualquier otro tipo de comunicaciones verticales deberá ser justificado con su correspondiente estudio técnico.</p>
<p><em>5.4.2.5. Iluminación de emergencia.</em> Se estará a lo dispuesto en el apartado 5.4.1.3.</p>
<p><strong>5.4.3. VIVIENDA DEL PORTERO.</strong><br />
Cumplirá como mínimo el programa siguiente: Cocina-comedor de 14 m².<br />
Una habitación de 10 m².<br />
Una habitación de 6 m².<br />
Un cuarto de aseo completo (lavabo, bañera, W.C. y bidé).</p>
<p><strong>5.4.4. DIMENSIONES MÍNIMAS.</strong><br />
<strong>Cocina.-</strong>Superficie igual o mayor a 6 m².<br />
Se podrá inscribir un círculo en planta de diámetro 1,70 m.<br />
<strong>Habitaciones.-</strong>a) Superficie igual o mayor de 10 m². Se podrá inscribir un circulo en planta de 2,50 m. de diámetro.<br />
b)Superficie igual o mayor de 6 m². Se podrá inscribir un círculo en planta de diámetro 2 m.<br />
En cocinas o habitaciones irregulares no se computarán a efectos de superficie aquellos entrantes en los que no se puedan inscribir los círculos establecidos, excepto los armarios, con fondo máximo de 0,65 m.</p>
<p><strong>5.4.5. ALTURA DE PISOS</strong><br />
La altura mínima de todas las habitaciones no será inferior a 2,50 m., pudiendo rebajarse esta altura, por medio de dobles techos, hasta 2,20 m.<br />
Esta altura será también aplicable para pisos de edificios existentes que se reformen sin que la reforma afecte a la estructura.</p>
<p><strong>5.4.6. VIVIENDAS INTERIORES.</strong><br />
Toda vivienda tendrá condición de exterior, debiendo cumplir como mínimo una de las siguientes condiciones en una longitud de 3 m. de la pieza habitable destinada a estancia:</p>
<ul>
<li>1ª . Que dé frente a calle o plaza.<br />
2ª . Que recaiga a un espacio libre unido a una calle, plaza o espacio cerrado en que pueda inscribirse un circulo de 16 m. de diámetro, siempre que se verifique:</p>
<ol>
<li>a) Que la abertura sea como mínimo de 6 m. de anchura.</li>
<li>b) Que la profundidad sea igual o menor de vez y media la anchura.</li>
<li>e) Que tenga su fachada paralela a la abertura.</li>
</ol>
</li>
<li>3ª . Que dando a un espacio libre cerrado, cumpla la condición de que para una vivienda determinada pueda inscribirse en aquél un círculo de diámetro equivalente a los dos tercios de la altura comprendida entre el nivel de piso de la vivienda y la línea de coronación del testero opuesto, según su altura máxima edificable y que en todo caso será como mínimo de 9 m.<br />
La citada anchura corresponderá a las luces rectas normales al hueco.</li>
</ul>
<p><strong>5.4.7. AISLAMIENTO DE AGENTES EXTERNOS.</strong><br />
Todos los paramentos de cerramiento exterior tanto a fachadas, patios o de división de solares, se construirán de forma tal que su coeficiente total de transmisión térmica no sea superior a 1,2 cal./m² x h./°C.<br />
Este mismo coeficiente mínimo se aplicará a la construcción de cubiertas.<br />
En cuanto al aislamiento acústico se estará a las normas que establezca el Ministerio de la Vivienda.</p>
<p><strong>5.4.8. VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN.</strong><br />
Toda pieza habitable tendrá ventilación e iluminación directa al exterior por medio de hueco con superficie no inferior a 1/8 de la superficie en planta de la pieza.<br />
En los cuartos oscuros y en los baños o aseos sin ventilación natural, deberá existir ventilación por medio de chimeneas dé ventilación que aseguren la renovación del aire (ver 5.4.8.2.).</p>
<p><em>5.4.8.1. Patinillos.</em> Se autorizan para aseos y nichos-cocina de las cocina-estancias.<br />
Estas chimeneas tendrán las siguientes características: Dimensiones mínimas libres: 0,60 x 0,60 m.; paredes interiores lisas e impermeables; suelo a la altura del techo de planta baja con desagüe y toma de aire; cubierta sobre la última planta con alturas laterales de 0,25 m. de altura mínima en dos lados, por lo menos. Estas chimeneas podrán atravesarse horizontalmente a la altura de los pisos por los nervios o jácenas de la estructura, dejando no obstante en todos los casos un mínimo de 0,25 x 0,50 m. libres.<br />
Cuando en los patinillos se instalen bajantes de aguas y tuberías de abastecimiento, deberán dejar el mínimo de 0,25 x 0,50 m. de superficie libre.<br />
Los patinillos serán accesibles a su interior en cada planta por medio de un hueco mínimo de 0,40 x 1 m., que podrá coincidir con uno de los de ventilación de los locales.<br />
Los patinillos tendrán desagüe y toma de aire por debajo de la primera planta que los use.</p>
<p><em>5.4.8.2. Chimeneas de ventilación.</em> Se admiten las chimeneas de ventilación por colector general y conductos independientes, siempre que reúnan las condiciones siguientes: <strong>a)</strong>Un solo colector debe servir a un máximo de 7 plantas.<br />
<strong>b)</strong>Todos los conductores (colectores e individuales), deberán ser totalmente verticales (no existir ningún desvío) y ser de materiales incombustibles.<br />
<strong>e)</strong>La sección mínima del conducto del colector debe ser de 400 centímetros cuadrados, y, la de los conductos individuales de 150 cm. cuadrados.<br />
<strong>d)</strong>La longitud mínima del conducto individual desde la toma hasta su desembocadura en el colector general debe ser de 2 m.<br />
<strong>e)</strong>El entronque del conducto individual con el colector general debe hacerse con un ángulo menor de 45°.<br />
<strong>f)</strong>El conducto individual sólo debe servir para la ventilación de un solo local, cuando se precise ventilar por un mismo colector dos locales de una planta, deberá hacerse a través de dos conductos individuales independientes.<br />
<strong>g)</strong>La relación entre ambos lados del colector, caso de sección rectangular, así como de los conductos individuales, será como máximo de 1÷1,5. Se admiten también y se da preferencia igualdad de sección a los conductos de sección circular.<br />
<strong>h)</strong>La sección útil del orificio de ventilación del local deberá ser, por lo menos, igual a la sección del conducto individual, y si lleva incluido un sistema de regulación por rejillas en la posición de cierre debe quedar garantizada una abertura mínima permanente de 100 cm. cuadrados de sección. Las rejillas deben tener las láminas orientadas en el sentido de la circulación del aire.<br />
<strong>i)</strong>El orificio de ventilación del local se colocará a una altura sobre el solado de 2,20 m. como mínimo.<br />
<strong>j)</strong>Cada local ventilado debe estar dotado de una entrada inferior de aire de 200 m.<br />
cuadrados de sección como mínimo, situada a la menor altura posible.<br />
<strong>k)</strong>La salida debe prolongarse 0,40 m. por encima de la cumbrera por encima de cualquier construcción situada menos de 8 m. En cubiertas planas o con ligera pendiente, deberá prolongarse 1,20 m. por encima de su punto de arranque al exterior.<br />
La parte superior de la chimenea de ventilación debe coronarse con un aspirador estático.<br />
<strong>l)</strong>Tanto el colector como los conductos individuales deberán estar debidamente protegidos térmicamente del ambiente exterior para evitar pérdidas de temperatura que dificulten el tiro corrector de la chimenea.<br />
<strong>m)</strong>A un mismo colector no acometerán conductos individuales de ventilación y de salida de humos de combustión.</p>
<h4>5.5. COMERCIO Y OFICINAS.</h4>
<p><strong>5.5.1. USOS EN PLANTA.</strong><br />
<em>5.5.1.1. Oficinas.</em> En cualquier planta del edificio siempre que la zonificación en donde se halle ubicado lo permita.</p>
<p><em>5.5.1.2. Comercio.</em> El comercio al público podrá situarse en las plantas que la zonificación donde se halle ubicado el edificio lo permita.</p>
<p><strong>5.5.2. ACCESOS.</strong><br />
<em>5.5.2.1 Oficinas.</em> Cumplirán las prescripciones señaladas para las viviendas, considerando a efecto de número 50 m2 de oficina como una vivienda.</p>
<p><em>5.5.2.2. Comercio.</em> 5.5.2.2.1. En sótano.<br />
Los accesos podrán establecerse a través de un local comercial en planta baja o directamente. En este supuesto los accesos serán independientes de los correspondientes a la vivienda y no podrán instalarse en los locales mercadillos de establecimientos similares. En ambos casos deberán quedar suficientemente garantizadas las condiciones higiénico-sanitarias.<br />
5.5.2.2.2. En semisótano.<br />
Los comercios que se establezcan en semisótano con entrada directa por la vía pública, dejarán a nivel de ésta una meseta libre mínima de un metro de fondo por el ancho de puerta, de forma que pueda efectuarse el giro de la puerta hacia el exterior sin invadir el espacio a vía pública; dicha entrada tendrá una altura libre mínimo de 2 m., contados desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del dintel.<br />
5.5.2.2.3. En planta baja.<br />
Los comercios que se establezcan en plantas bajas deberán tener su acceso directo por la vía pública y galerías o pasajes comerciales, dejando una meseta de un metro de ancho como mínimo, a nivel del batiente de forma que pueda efectuarse el giro de la puerta hacia el exterior sin invadir el espacio o vía pública.<br />
5.5.2.2.4. En entreplantas.<br />
Los comercios que se establezcan en entreplanta deberán tener su acceso desde la planta baja, semisótano o planta alzada.<br />
5.5.2.2.5. En plantas.<br />
Los comercios que se establezcan en plantas alzadas tendrán acceso independiente cuando la planta baja tenga uso distinto. Dicho acceso será desde la vía pública, galerías o pasajes comerciales.</p>
<p><strong>5.5.3. COMUNICACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES.</strong><br />
<em>5.5.3.1. Oficinas.</em> Cumplirán las prescripciones señaladas para las viviendas, considerando a efectos de número 50 m² de oficina como una vivienda.<br />
Podrá reducirse el número de ascensores mediante estudio que lo justifique.</p>
<p><em>5.5.3.2. Comercio.</em> Las comunicaciones horizontales principales tendrán una anchura mínima libre igual a la señalada para las escaleras de viviendas.<br />
5.5.3.2.1. Sótano.<br />
Estará unido a la planta baja por escalera o rampa.<br />
5.5.3.2.2. Semisótano.<br />
El desnivel desde la rasante de la acera se salvará con escalera que deje una meseta de un metro de ancho como mínimo, a nivel del batiente, donde pueda efectuarse el giro de la puerta.<br />
En el interior deberá unirse con otras plantas por escalera.<br />
5.5.3.2.3. Planta baja.<br />
El comercio situado en planta baja deberá unirse con otras plantas con escalera o rampa.<br />
5.5.3.2.4. Entreplantas.<br />
El desnivel desde la planta baja se salvará por medio de escalera o rampa.<br />
Las comunicaciones con otras plantas se establecerán por medio de escalera o rampa.<br />
5.5.3.2.5. Plantas alzadas.<br />
Tanto si el acceso es desde la vía pública o interior, la comunicación se realizará por medio de escaleras.</p>
<p><strong>5.5.4. SUPERFICIE MÍNIMA Y DIMENSIONES.</strong><br />
<em>5.5.4.1. Oficinas.</em> En ningún caso el local de trabajo podrá tener una superficie inferior a 6 @, ni una cubicación inferior a 15 <em>5.5.4.2. Comercio.</em> En todo comercio, la zona destinada a venta al público en el local tendrá una superficie mínima de 10 m², pudiendo inscribirse en su interior un círculo de 2 m.<br />
El local de comercio no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, como no sea la del titular.</p>
<p><strong>5.5.5. ALTURA MINIMA.</strong><br />
<em>5.5.5.1. Oficinas.</em> La especificada para viviendas en el apartado 3.4.2.1.<br />
<em>5.5.5.2. Comercio.</em> Para cada planta, la especificada en los apartados de altura de plantas en el capítulo 3.</p>
<p><strong>5.5.6. AISLAMIENTO DE AGENTES EXTERNOS.</strong><br />
<em>5.5.6.1. Oficinas.</em> Las especificadas para viviendas.<br />
<em>5.5.6.2. Comercio.</em> Salvo instalaciones que garanticen mejores condiciones, el coeficiente de transmisión térmica de paredes exteriores y cubiertas no será mayor de 1,2 Kal./m² h/°C.</p>
<p><strong>5.5.7. VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN.</strong><br />
<em>5.5.7.1. Oficinas.</em> Lo especificado para viviendas, salvo que existan instalaciones especiales que garanticen mejores condiciones.<br />
<em>5.5.7.2. Comercio.</em> Los locales destinados a comercio han de estar dotados de ventilación e iluminación natural y artificial.<br />
La ventilación e iluminación natural ha de establecerse por huecos de fachada a vía pública, a espacios libres, a patios de manzana o a patios de parcela, con superficie no menor de 1/10 de la superficie de la totalidad de los locales utilizados para el público y los que exija permanencia continuada del personal de dependencia o guardia del comercio. De no reunir el local las condiciones fijadas en el párrafo anterior, se exigirá la ventilación e iluminación artificial, previa presentación reglamentaria del proyecto detallado de la instalación, que habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento y sometida a comprobación de perfecto funcionamiento con requisito indispensable para obtener del permiso de apertura del local, pudiendo ser revisado en cualquier momento después de ella para comprobar su buen funcionamiento, debiéndose garantizar como mínimo la renovación horaria del volumen total del aire del local; salvo en sótano, que deberán ser como mínimo dos renovaciones a la hora.<br />
Los locales destinados al almacenamiento de mercancías, sin permanencia constante de personal, deberán dotarse de ventilación que los ponga en comunicación con el exterior, o por medio de conductos con renovación de aire natural o artificial.</p>
<p><strong>5.5.8. SERVICIOS SANITARIOS.</strong><br />
<em>5.5.8.1. Oficinas.</em> Los locales dedicados a oficinas estarán dotados de servicios sanitarios dispuestos de forma que no tengan acceso directo desde los locales de trabajo, sino que exista un paso o un local interpuesto, que podrá utilizarse para la colocación de lavabos.<br />
Los servicios serán independientes para ambos sexos, constando de un retrete y un lavabo por cada veinte empleados o fracción. El aseo mínimo constará para cada sexo de un retrete y un lavabo, con superficie mínima de 1,20 m², con ventilación de acuerdo con lo dispuesto para los cuartos de aseo de viviendas.</p>
<p><em>5.5.8.2. Comercio.</em> Los locales dedicados a comercio estarán dotados de servicios sanitarios dispuestos de forma que no tengan acceso directo desde los locales de trabajo, sino que exista un paso o un local interpuesto, que podrá utilizarse para la colocación de lavabos.<br />
Los servicios serán independientes para ambos sexos, constando de un retrete y un lavabo para cada veinte empleados o fracción. El aseo mínimo constará para cada sexo de un retrete y un lavabo, con superficie mínima de 1,20 m2, con ventilación de acuerdo con lo dispuesto para los cuartos de aseo de viviendas.</p>
<h4>5.6. INDUSTRIA.</h4>
<p>En los locales destinados a industria, se dispondrán servicios sanitarios dispuestos de forma que no tengan acceso directo desde los locales de trabajo, sino que exista un paso o local interpuesto, que podrá utilizarse para la colocación de los lavabos. Se dispondrán servicios separados para ambos sexos, a razón de un retrete y una ducha cada veinte operarios o fracción, y un lavabo por cada diez operarlos; si se justificase que la plantilla de operarios estuviera compuesta solamente por varones, podrá reducirse el número de retretes a la mitad, sustituyendo el resto por urinarios.</p>
<h3>CAPITULO VI ORDENANZA DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN</h3>
<h4>6.1. GENERALIDADES.</h4>
<p>Todo edificio habrá de reunir, con sujeción a las disposiciones generales, las condiciones de seguridad que su uso requiera.<br />
No obstante, el Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento las indicadas condiciones de seguridad y ordenar cuantas medidas estime convenientes para su efectividad.<br />
Además de lo dispuesto por este capítulo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción vigente.</p>
<p><strong>6.1.1. CIMIENTOS, PROFUNDIDAD Y RETALLOS.</strong><br />
Los cimientos de los muros que linden con la vía pública, tendrán el pavimento exterior coincidente con el de fachada en una profundidad mínima de un metro. Por debajo de esta profundidad se consentirán retallos hacia la parte de la calle, que no excederán de 0,15 m. en los primeros 2,50 m. de profundidad, y de 0,20 m. por cada 1 m. más que se profundice. Salvo casos excepcionales, que deberán justificarse, la cimentación. de las fachadas se realizará, no sobre puntos aislados de carga, retallando sobre la vía pública, sino sobre muros con los salientes máximos anteriormente mencionados.</p>
<p>Cuando la ocupación de la vía pública con los retallos de cimientos impida la ubicación de las conducciones y servicios públicos en su lugar correcto, la propiedad del inmueble vendrá obligada a demoler a su costa la parte de obra que lo impida, con las medidas técnicas aprobadas, siempre bajo la responsabilidad de la dirección facultativa a su cargo.</p>
<p>En los casos con pendientes muy pronunciadas, los cimientos de los muros pueden ejecutarse con banqueos.<br />
Tratándose de muros de cerramiento, la profundidad mínima podrá reducirse a 0,50 m.</p>
<p>En los proyectos de los edificios que se trate de reformar o construir y en las propuestas de derribo, deberán incluirse, cuando a juicio del Ayuntamiento se estime, los procedimientos, dispositivos y elementos que sean necesarios para garantizar la no perturbación de la vía pública y de los servicios en ella existentes, así como a las propiedades vecinas, con la justificación técnica correspondiente. Igualmente podrá requerirse esta justificación en cuanto a la perturbación al tránsito por las vías públicas, y sin que la autorización que pueda ser otorgada respecto a los procedimientos, dispositivos o elementos a utilizar exima de responsabilidad ante posibles daños a la propiedad que los utilice y a los técnicos que lo justifiquen.</p>
<p><strong>6.1.2. VALLAS.</strong><br />
El frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción se cerrará siempre con una valla de tablas, ladrillos o elementos prefabricados de suficiente estabilidad, cuyo aspecto sea vistoso, a cuyo fin podrá blanquearse o pintarse.</p>
<p>El máximo espacio que con la valla de precaución podrá ocuparse, estará en proporción con la anchura de la acera de la calle, pero en ningún caso podrá adelantarse más de 3 m., contados desde la línea de la fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera, ni. dejar espacio libre de acera inferior a 1,20 m. Igual precaución se adoptará cuando la obra sea de reparación, si los Servicios Técnicos Municipales lo estiman conveniente.</p>
<p>En aquellos casos en que la anchura de la acera no permita dejar un espacio libre de 1,20 m., podrá excepcionalmente autorizarse la instalación de valla bajo las condiciones de garantía que determinen los Servicios Técnicos Municipales. En estos supuestos y en todos aquéllos en que los Servicios Técnicos Municipales lo estimen oportuno, solamente se permitirá el establecimiento de vallas hasta la realización de la cubierta de la planta baja, en cuyo momento serán sustituidas por un puente volante o paso cubierto.</p>
<p>En otro caso, al practicarse revoques, retejos y otras operaciones análogas, se atajará al frente con una cuerda, junto a la cual se mantendrá un peón para dar los avisos oportunos a los transeúntes, manteniéndose las suficientes garantías.</p>
<p>En los casos a que se refiere este apartado, se deberá atemperar el horario del trabajo a las exigencias de la circulación, de acuerdo con las instrucciones que se reciban del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.</p>
<p><strong>6.1.3. TRAFICO DURANTE LAS OBRAS.</strong><br />
Mientras dure la edificación o reparación de una casa que ofreciese peligro o dificultad al tráfico por las calles, se adoptarán las medidas en las inmediaciones de la obra, en la forma que para cada caso determinen los Servicios Técnicos Municipales.</p>
<p><strong>6.1.4. COLOCACIÓN DE MATERIALES DURANTE LAS OBRAS.</strong><br />
Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra; cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que la autoridad municipal designe.</p>
<p><strong>6.1.5. ANDAMIOS Y MEDIOS AUXILIARES.</strong><br />
Cumplirán lo establecido en el pliego general de condiciones de la edificación compuesto por el centro experimental de Arquitectura.</p>
<p>Los andamios, codales y demás elementos auxiliares de la construcción se montarán, instalarán y desharán, conforme a las disposiciones vigentes dé seguridad en el trabajo, de suerte que evite todo peligro para operarios y tránsito.</p>
<p>Los aparatos de ascensión de materiales no podrán situarse en los arroyos de las calles, y si sólo en el interior de la casa o solar o dentro de la valla de precaución, salvo casos especiales y con la autorización pertinente.<br />
Las plumas y brazos móviles de las torres grúas no podrán girar en ningún caso sobre la vía pública, ni sobre terrenos de dominio público, salvo autorización concreta.</p>
<p><strong>6.1.6. APUNTALAMIENTOS.</strong><br />
El apuntalamiento de edificios se efectuará siempre bajo dirección facultativa, debiendo procurarse que no se produzcan afecciones a los servicios públicos o limitaciones importantes de tránsito.</p>
<p>En casos especiales el Ayuntamiento podrá imponer a los propietarios que se modifiquen los sistemas inicialmente establecidos con urgencia, a fin de que bajo dirección técnica se anulen o reduzcan las afecciones o limitaciones a que se refiere el párrafo anterior.</p>
<p><strong>6.1.7. PARARRAYOS.</strong><br />
Siempre que un edificio se provea de pararrayos, se colocará éste en las debidas condiciones para lograr la perfecta conducción, quedando prohibido efectuarla por las tuberías.</p>
<p><strong>6.1.8. LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.</strong><br />
En las zonas afectadas por las líneas de alta tensión no se permitirá construcción alguna hasta tanto se haya desviado el paso de la línea en forma reglamentaria. A tal efecto el Ayuntamiento solicitará informe de la Jefatura de Obras Públicas en relación con el paso de dichas líneas y superficie de terrenos que afectan.</p>
<h4>6.2. EDIFICIOS RUINOSOS Y DERRIBOS.</h4>
<p>Cuando alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará o acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera, tomando para ello todas las precauciones necesarias.</p>
<p>Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>a) Daño no reparable técnicamente por medios normales.</li>
<li>b) Coste de reparación superior al 50% del valor actual del edificio plantas afectadas, y</li>
<li>c) Circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición del inmueble.</li>
</ul>
<p>Si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.<br />
Si existiera urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, por motivos de seguridad, dispondrán lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble o desalojamiento de sus ocupantes.<br />
Las mismas disposiciones podrá adoptar la Alcaldía para corregir las deficiencias de la construcción que afectaren a la salubridad o seguridad.</p>
<p><strong>6.2.1. EXPEDIENTES DE RUINA.</strong><br />
La declaración de ruina se hará siempre previo expediente contradictorio, que se iniciará a instancia del propietario del inmueble o de sus ocupantes, de oficio o en virtud de la denuncia.<br />
Los técnicos municipales, sus auxiliares y los miembros de la Policía Municipal, están especialmente obligados a dar parte de cualquier construcción que estimen ruinosa.<br />
Las solicitudes de declaración de edificio ruinoso, por parte del propietario, se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento:</p>
<ul>
<li>a) Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento e indicarán el nombre de los inquilinos y arrendatarios, así como el de los dueños de las fincas colindantes por pared medianera.<br />
Con la instancia podrá acompañarse un dictamen suscrito por técnico facultativo competente, que en ningún caso podrá ser funcionario de este Ayuntamiento.</li>
<li>b) El Teniente de Alcalde delegado instructor del expediente, designará a un funcionario que sea letrado para actuar de secretario del mismo, y en la primera providencia que dicte citará a comparecencia al propietario de la finca, inquilinos, arrendatarios y demás posibles interesados, con cinco días de antelación y dentro del plazo máximo de quince días a partir de aquél que haya tenido entrada la instancia en el Registro General de Secretaria, e interesará, dentro de igual plazo, la designación del facultativo municipal del Servicio de Edificación Particular, que deberá informar en el expediente.</li>
<li>c) En el acta de comparecencia se consignará cuantas manifestaciones tengan a bien hacer los interesados y puedan ser de interés para apreciar o no la ruina, y si lo desea el propietario, podrá ser oído igualmente el facultativo autor del dictamen acompañado, en su caso, de la solicitud.</li>
<li>d) Dentro de los diez días siguientes a la comparecencia y previa citación de los interesados para que concurran por sí o asistidos de un técnico, tendrá lugar la inspección de la finca por el Arquitecto municipal, que efectuará este trámite cualquiera que sea el número de asistentes al acto. Del reconocimiento se levantará acta por el Secretario de las actuaciones, firmada por los asistentes, quienes podrán hacer las observaciones oportunas.</li>
<li>e) El Arquitecto municipal emitirá dictamen en el plazo de diez días. Este dictamen contendrá los elementos técnicos y será suficientemente comprensivo para dictar el acuerdo final. En casos excepcionales, si el instructor lo estima conveniente, podrá acordar que se amplíe el dictamen o que sean dos los Arquitectos informantes.</li>
<li>f) Concluso el expediente, el instructor propondrá a la Alcaldía la resolución que estime procedente.</li>
</ul>
<p><em>6.2.1.1. Ruina inminente</em> Si la construcción se hallare en tal estado que permita apreciar anticipada y fundadamente una calificación de ruina inminente, con riesgo grave para sus ocupantes, se advertirá a éstos la necesidades del desalojo inmediato y del riesgo consiguiente; sin perjuicio de las medidas que podrá adoptar y aplicar el Ayuntamiento en garantía del interés público.</p>
<p>Cuando del expediente no resulten fundamentos bastantes para la declaración de finca ruinosa y sí sólo desperfectos susceptibles de normal reparación, que afecten además a las condiciones de habitabilidad del inmueble, la Alcaldía, al resolver el expediente, podrá imponer al propietario la obligación de ejecutar tales obras en un plazo determinado.</p>
<p>La autoridad municipal ordenará el apuntalamiento del edificio que lo precise, siempre que lo juzgue oportuno. En casos de urgencia, podrá ordenar que se haga a costa del propietario, y a cuyo pago estará afectada la finca de que se trate.</p>
<h4>6.3. DEMOLICIONES</h4>
<p>De los derribos se dará previo conocimiento a la autoridad municipal.<br />
Antes de proceder al derribo del edificio, especialmente si es ruinoso y las fincas colindantes no tienen un perfecto estado de solidez, se colocarán apeos y codales para evitar que sufran los edificios contiguos. El gasto correspondiente correrá a cargo del propietario de la casa que se haya de derribar.</p>
<p><strong>6.3.1. HORAS DE TRABAJO</strong><br />
Todo derribo se verificará en las horas que se señalen para cada caso en la concesión de la licencia, exceptuándose el de la parte inferior del edificio, que podrá practicarse a todas horas, mientras no se trate de paredes que den a patios comunes.<br />
No obstante, se permitirá el derribo de fachada y patios comunes durante las horas ordinarias, si existiese una cerca de precaución que las cubriera completamente.</p>
<p><strong>6.3.2. ESCOMBROS</strong><br />
Para el vertido de escombros se usarán procedimientos que no produzcan polvo, sin perjuicio de emplear tablados de precaución para el derribo de las paredes exteriores. No se permitirá bajo ningún concepto el uso de escombros procedentes de demoliciones para el relleno de terraplenes de vías públicas.<br />
Los escombros procedentes de cualquier obra se transportarán a los vertederos debidamente autorizados en vehículos cubiertos, para evitar el derramamiento y producción de polvo.</p>
<h4>6.4. PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS</h4>
<p>Las prescripciones contra incendios serán recogidas en el Reglamento de Precauciones contra Incendios.</p>
<h4>6.5. APEOS</h4>
<p>Cuando el edificio se halle ruinoso, el propietario vendrá obligado a disponer los apeos necesarios para que su estado no constituya una amenaza constante a la seguridad de los moradores de la misma, de las fincas colindantes o de los transeúntes.</p>
<p>La necesidad de apeo, caso de no ser manifestada espontáneamente por el propietario, podrá declararse de oficio por la autoridad municipal como consecuencia de las visitas de inspección o a instancia de las autoridades, o particulares.</p>
<p><strong>6.5.1. OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL ESTABLECIMIENTO DE ELEMENTOS PARA APEOS</strong><br />
Ningún ciudadano puede oponerse, bajo ningún pretexto, a que se establezcan en sus viviendas aquellos elementos integrantes del apeo que resulten necesarios, como consecuencia de los tramites establecidos en los artículos precedentes. Todo aquél que se opusiera a la ejecución de estas obras será responsable de los daños que se ocasionen por la demora en el cumplimiento de los acuerdos municipales, con independencia de las consecuencias de índole penal.</p>
<p><strong>6.5.2. EJECUCIÓN DE OBRAS POR EL AYUNTAMIENTO</strong><br />
Si los propietarios no se atemperan al cumplimiento de los decretos de la Alcaldía, originados por las disposiciones que anteceden, se procederá por el Ayuntamiento a llevarlos a efecto en el término o de cuarenta y ocho horas, una vez evacuado el informe pericial definitivo, y reintegrándose con las rentas o el producto de la venta de los edificios, de los gastos que se le originen, caso de que por el propietario se negare a satisfacerlo.</p>
<p><strong>6.5.3. APEOS URGENTES</strong><br />
Cuando el facultativo director de una obra o encargado del reconocimiento de una finca estime de absoluta urgencia el establecimiento de apeos, podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades municipales.</p>
<h3>CAPITULO VII ORDENANZAS DE ESTÉTICA</h3>
<h4>7.1. CONJUNTOS URBANOS. LIBERTAD DE COMPOSICIÓN</h4>
<p>Salvo lo dispuesto en las Ordenanzas Especiales vigentes o en las que en su día el Ayuntamiento pueda aprobar para determinados sectores de la Ciudad, será libre la composición de los edificios y conjuntos urbanos.</p>
<p>No obstante, cuando la singularidad e importancia de la propuesta, por razones de emplazamiento o circunstancias especiales que concurran, o cuando las condiciones estéticas se juzguen inadecuadas por los Servicios Técnicos Municipales, el Ayuntamiento podrá solicitar el correspondiente informe a una Comisión de Asesoramiento Estético, compuesta por dos representantes de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis y dos representantes del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y Rioja, bajo la presidencia del señor Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue.</p>
<p>Esta Comisión, a la vista del correspondiente informe de los Servicios Técnicos Municipales y con audiencia del técnico autor del proyecto, elevará el correspondiente informe con propuesta de resolución.</p>
<h4>7.2. ALTURAS LIMITADAS POR RAZONES DE UNIFORMIDAD</h4>
<p>A pesar de lo dispuesto en las normas anteriores, el Ayuntamiento, previo el oportuno plan, podrá limitar en más o en menos las alturas de un nuevo edificio, cuando la de éste viniese a dañar la uniformidad y composición de un conjunto urbano digno de conservarse. En todo caso, para la concesión de una mayor altura, se exigirán los requisitos y trámites de la Ley del Suelo y de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana vigente.<br />
El Ayuntamiento podrá solicitar el correspondiente informe a la Comisión de Asesoramiento Estético expresada en el apartado anterior.</p>
<h4>7.3. MATERIALES</h4>
<p>En los edificios emplazados en las vías clasificadas como de clase especial o primera en las Ordenanzas Fiscales, será obligatorio que los paramentos de fachada de las plantas bajas o altura equivalente, sean de piedra natural, mármol o materiales considerados nobles, prohibiéndose los materiales de imitación.<br />
En las calles de categoría especial regirá para la totalidad de la fachada y en toda su altura lo dispuesto en el párrafo anterior.</p>
<h4>7.4. JUNTA DE SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS CONTIGUOS</h4>
<p>Se dejará una junta de separación entre edificios contiguos de dos centímetros, conforme se expresa en el gráfico 7.4.</p>
<h4>7.5. PARAMENTOS AL DESCUBIERTO</h4>
<p>Todos los paramentos de patios, torreones y paredes descubiertos, se tratarán como fachadas.<br />
Igual consideración, con un tratamiento digno a criterio municipal, tendrán los locales de planta baja cuya ocupación no sea inmediata a la terminación de las obras.</p>
<h4>7.6. EDIFICIOS Y ZONAS URBANAS DE INTERÉS HISTÓRICO-ARTÍSTICO</h4>
<p>Corresponde al Ayuntamiento orientar la composición arquitectónica y regular las condiciones estéticas aplicables en cada caso a los edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, incluídos en el catálogo que a este efecto se formule.<br />
Se prohibe en esta clase de edificios la ejecución de las obras siguientes:</p>
<ul>
<li>a) Su demolición total.</li>
<li>b) La demolición parcial cuando afecte a parte de interés.</li>
<li>c) Las obras de reforma, ampliación o consolidación, que alteren el carácter del edificio.</li>
</ul>
<p>Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios del carácter indicado en el párrafo anterior, habrán de armonizar con el mismo, e igual limitación se observará cuando sin existir conjunto de edificios, hubiere varios o alguno de gran importancia o calidad. La armonía indicada no requiere decir que los nuevos edificios hayan de copiar a los antiguos, sino que por sus materiales y composición constituyan un fondo digno de aquéllos, pudiendo incluso proyectarse con líneas totalmente modernas.</p>
<p>En todos los casos a que se refiere este apartado será preceptivo, como previo a la concesión de la correspondiente licencia de obras, la presentación de un croquis para su aprobación o modificación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.</p>
<h4>7.7. CONSTRUCCIONES EN LA VÍA PÚBLICA</h4>
<p><strong>7.7.1. OBJETOS FIJOS EN LA VÍA PÚBLICA</strong><br />
Los bancos, soportes de alumbrado público, postes de sostenimiento de conductores eléctricos; carteleras, aparatos anunciadores y, en general, cuantos objetos hayan de fijarse sobre la vía pública, ya sea por el Ayuntamiento, por empresas o por particulares, se ajustarán en su aspecto al tono general de la vía, y no se opondrán a la estética, ni a la seguridad, ni a las exigencias viales y de servicios públicos.</p>
<p>También deberán tener diseños y colocaciones que no supongan confusión con las señales de tráfico, que deben tener carácter prioritario a todos los efectos para evitar accidentes.</p>
<p>En cualquier caso, y por razones de seguridad vial, no se autorizará en las vías de primer y segundo orden implantar tipo alguno de anuncio o similar, con soporte tanto sobre acera como sobre calzada, con excepción de los de carácter informativo público.<br />
En cuanto a la clasificación de las vías, habrá de estar a la fijada anualmente por los servicios competentes del Ayuntamiento.<br />
A tales efectos, el acuerdo o autorización para la colocación de cualquiera de los expresados artefactos exigirá la aprobación de un diseño que satisfaga las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.</p>
<p><strong>7.7.2. QUIOSCOS</strong><br />
En las vías públicas podrán autorizarse los quioscos, siempre que esta clase de construcciones, por sus dimensiones y características, no perjudiquen a la circulación o a la salubridad pública.</p>
<p>La concesión habrá de solicitarse del Excmo. Ayuntamiento, acompañando proyecto suscrito por técnico facultativo competente, compuesto de los siguientes documentos: Un plano de situación en la calle, referido a las fincas más próximas.<br />
Planos a escala mínimo de 1:50 de planta y alzado por cada frente distinto, una sección vertical y una memoria. La estructura será siempre de material incombustible, pudiendo decorarse con madera u otros materiales que le den carácter artístico.</p>
<p>Si el uso a que se destine es la expedición de artículos de comer y beber, tendrá acometida de agua y atarjea de desagüe a la alcantarilla. Caso de no tener estas dotaciones, no podrá destinarse a tales usos.<br />
Las dimensiones máximas en planta y emplazamiento serán marcadas por los Servicios Técnicos Municipales.<br />
Si el Ayuntamiento tuviera modelos aprobados, se obligará a adoptar el que corresponda al emplazamiento y condiciones de cada caso.</p>
<h4>7.8. PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE JARDINES</h4>
<p>Corresponde a la Dirección de Parques y Jardines, de acuerdo con las directrices de Arquitectura y Vialidad y Aguas, el trazado de los parques y jardines públicos, así como el proyecto y la dirección de las obras de construcción de todos los elementos arquitectónicos de utilidad, recreo y ornamento que formen el complemento de los parques y jardines. A los efectos de los dos apartados precedentes, se considerarán como vías públicas los parques y jardines públicos.</p>
<h4>7.9. DECORACIÓN DE LA VÍA PUBLICA (POR MOTIVO DE FIESTAS)</h4>
<p>El Ayuntamiento intervendrá por medio de los Servicios Técnicos Municipales en los proyectos de decoración de la vía pública, con motivo de las fiestas.<br />
Los diseños relativos a los elementos ornamentales serán hechos por la Dirección de Arquitectura, cuando la decoración de la vía pública sea acordada por el Ayuntamiento.<br />
Si las entidades o particulares desean llevar a cabo obras de decoración de la vía pública, habrán de someter los oportunos diseños a la aprobación municipal, que será concedida, o no, previo informe de la Dirección de Arquitectura.</p>
<h3>CAPITULO VIII INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO</h3>
<h4>8.1. INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y LICENCIA DE OBRAS</h4>
<p><strong>8.1.1. INFORMACIÓN URBANÍSTICA</strong><br />
<em>8.1.1.1.</em> Todo administrado tiene derecho a consultar los planes y proyectos de urbanización vigentes, con sus normas, ordenanzas y, catálogos, a informarse de los mismos en las oficinas del Ayuntamiento y a que la Administración Municipal le informe por escrito, previo pago de los correspondientes derechos, del régimen urbanístico aplicable a una finca o sector.</p>
<p><em>8.1.1.2.</em><strong>a)</strong> Las circunstancias urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, se acreditarán mediante la «cédula urbanística de terreno, edificio o informe urbanístico que reflejará con claridad el régimen de edificación y uso de la finca de que se trate.<br />
<strong>b)</strong>La obtención de dicha cédula podrá ser exigida por el Ayuntamiento como trámite previo a la solicitud de licencia de parcelación o reparcelación de fincas, de urbanización o edificación, cuando estas últimas se refieran a obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios.</p>
<p><em>8.1.1.3.</em><strong>a)</strong>Todo particular puede pedir al Ayuntamiento que se señalen sobre el terreno las líneas y rasantes oficiales que correspondan a una finca determinada.<br />
<strong>b)</strong>El señalamiento de alineaciones y rasantes será obligatorio como requisito previo para la concesión de licencias de movimiento de tierras, de urbanización o de edificación, cuando estas últimas se refieran a obras de nueva planta o ampliación.<br />
También será obligatorio para ejecutar las obras señaladas en el apartado 8.4.6.<br />
<strong>c)</strong>Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá asimismo para las obras que proyecten los organismos públicos o de la Iglesia, aunque no estén sujetos a la obtención de licencia.</p>
<p><em>8.1.1.4.</em>Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, toda persona que se propusiera realizar actos sujetos a licencia y, en particular, los propietarios de las fincas, sus administradores y los técnicos encargados de la redacción de los oportunos proyectos, podrán solicitar que el Ayuntamiento les informe por escrito, previo el pago de los correspondientes derechos y tasas, sobre cualquier duda a que pueda dar lugar la aplicación de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales al caso concreto que se contempla.</p>
<p><em>8.1.1.5.</em><strong>a)</strong>La información por escrito a que se refieren los apartados 8.1.1.1 y 8.1.1.4 y de la cédula urbanística mencionada en el apartado 8.1.1.2, deberán facilitarse dentro del plazo de un mes y el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno habrá de tener lugar en el de un mes.<br />
<strong>b)</strong>Dichos plazos se contarán a partir del día en que hubiese tenido entrada en el Ayuntamiento la respectiva petición, salvo para el señalamiento de alineaciones y rasantes, que se computará desde la fecha en que el interesado acredite ante el servicio competente haber satisfecho los correspondientes derechos y tasas.</p>
<p><strong>8.1.2. LICENCIAS</strong><br />
<em>8.1.2.1.</em><strong>a)</strong>Se requiere previa licencia municipal para:</p>
<ul>
<li>1. Efectuar obras de urbanización.</li>
<li>2. Establecer servicios urbanos o modificar los existentes.</li>
<li>3. Parcelar o reparcelar terrenos.</li>
<li>4. Efectuar movimiento de tierras.</li>
<li>5. Explotar bóvilas y canteras.</li>
<li>6. Cortar árboles.</li>
<li>7. Levantar nuevas construcciones.</li>
<li>8. Ampliar o modificar la estructura, la distribución interior o el aspecto exterior de las construcciones existentes, así como ejecutar cualquiera de las «obras menores» previstas en la correspondiente Ordenanza fiscal.</li>
<li>9. Utilizar por vez primera los edificios.</li>
<li>10. Modificar objetivamente el uso de los mismos.</li>
<li>11. Montar, desmontar o modificar instalaciones comerciales.</li>
<li>12. Demoler las construcciones.</li>
<li>13. Colocar carteles o letreros visibles desde la vía pública.</li>
<li>14. Las cercas de cerramiento de solares o terrenos.</li>
<li>15. En general, cuantos actos señalaren los planes de ordenación.</li>
</ul>
<p><strong>b)</strong>Se exceptúan de la previa licencia:</p>
<ul>
<li>1. Los trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que con ello no se produzca variación apreciable del nivel natural del terreno ni la destrucción de jardines existentes.</li>
<li>2. Las obras interiores que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares y techos, ni en la distribución interior del edificio.</li>
</ul>
<p><strong>c)</strong>En todos los casos exceptuados de licencia, el propietario, el empresario de las obras o el técnico director de las mismas deberá, antes de iniciarlas, ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, en la forma prevista en el apartado 8.2.1.14, cumpliendo, en su caso, el requisito previo exigido en el apartado 8.1.1.3. La Administración municipal librará el correspondiente «enterado».</p>
<p><em>8.1.2.2.</em>Cuando los actos relacionados en el párrafo a) del apartado anterior se proyectaron por algún órgano del Estado, Provincia, Municipio o de la Iglesia, con destino a un fin público, no será necesaria la expedición de licencia y bastará que tales organismos pongan en conocimiento del Ayuntamiento, por oficio y con antelación de dos meses, los actos u obras que se propongan realizar. A tal fin deberán presentar dos ejemplares del correspondiente proyecto, acompañado de los documentos necesarios para la naturaleza del acto u obra, según se determina para cada caso en los pertinentes apartados 8.2. A la vista del proyecto, el Ayuntamiento notificará la conformidad o disconformidad de aquél con los Planes de Ordenación, a efectos de lo dispuesto en la Ley del Suelo en vigor.</p>
<p><em>8.1.2.3.</em>El otorgamiento de la licencia no implica para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pueden producirse con motivo u ocasión de las obras que se realicen; ni su obtención podrá ser revocada por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.</p>
<p><em>8.1.2.4.</em>a) Las condiciones especiales bajo las que se otorgue la licencia se harán constar en el documento en el que se incorpore o notifique, al cual se unirá, como expresión gráfica del contenido de aquélla, un ejemplar del proyecto aprobado, con el sello de la Corporación.</p>
<p><em>8.1.2.5.</em><strong>a)</strong>Toda licencia de obras implica para su titular, sin perjuicio de los demás deberes señalados en estas Ordenanzas, las siguientes obligaciones:</p>
<ul>
<li>1. Satisfacer cuantos gastos se ocasionen como consecuencia de las actividades autorizadas en la misma.</li>
<li>2. Constituir o reponer la acera frontera a la finca.</li>
<li>3. Reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, plantaciones, alcorques, parterres, bancos, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones y demás elementos análogos.</li>
<li>4. Instalar y mantener en buen estado de conservación la valla protectora.</li>
</ul>
<p><strong>b)</strong>Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, la Administración municipal no concederá el certificado de final de obra hasta tanto no se hayan realizado tales obligaciones.</p>
<p><em>8.1.2.6.</em><strong>a)</strong>La licencia caducará: 1. Al año de su concesión, si dentro del mismo no se empezaran a ejercer las actividades que la misma autoriza, admitiéndose la concesión de prórroga en casos justificados.<br />
2.Si, una vez iniciadas las obras a que se refiera, se interrumpiesen, por causa imputable al titular de la licencia, durante un plazo de seis meses, no habiéndose solicitado y obtenido con anterioridad una prórroga por razones justificadas.</p>
<p><strong>b)</strong>La caducidad de la licencia será declarada por el órgano que sea competente para otorgarla.</p>
<p><strong>c)</strong>La declaración de caducidad producirá: 1. El cese de la autorización municipal para el ejercicio de las actividades objeto de la licencia.<br />
2. La pérdida de todos los derechos liquidados, aun cuando no se hubiese ejecutado total o parcialmente la obra o la actividad autorizada.</p>
<p><strong>d)</strong>Una vez declarada la caducidad, se procederá, en su caso, a exigir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 8.1.2.5 a).</p>
<p><strong>8.1.3. NORMAS COMUNES</strong><br />
<em>8.1.3.1.</em><strong>a)</strong>La expedición de licencias, de cédulas urbanísticas, de informes sobre régimen de edificación o aclaratorios sobre la aplicación de Ordenanzas, estará sujeta al pago de los derechos y tasas fijados en las Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.</p>
<p><strong>b)</strong>La obligación de satisfacer los referidos derechos y tasas nace: 1. Por la presentación de la solicitud de licencia. 2. Por la realización de cualquier obra o instalación para la que sea preceptiva la licencia, aunque no haya sido ésta solicitada en forma reglamentaria y con independencia de la procedencia de su concesión.</p>
<p><strong>c)</strong>En los supuestos de desistimiento de la solicitud y de denegación de la licencia, los derechos serán objeto de reducción o devolución en el porcentaje establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente.</p>
<p><strong>d)</strong>El pago de las referidas exacciones no prejuzga, en ningún caso, la concesión de la licencia.</p>
<h4>8.2. PROCEDIMIENTO</h4>
<p><strong>8.2.1. SOLICITUDES Y TRAMITE</strong><br />
<em>8.2.1.1.</em>Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales correspondientes dirigidos al Ilmo. Sr. Alcalde y suscritos por el interesado o por la persona que legalmente le represente, con indicación del nombre, apellidos, domicilio y datos del documento nacional de identidad de uno y de otro y con los requisitos que se especifican en los apartados siguientes.</p>
<p><em>8.2.1.2.</em>Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento, salvo las excepciones que expresamente se señalan.</p>
<p><em>8.2.1.3.</em>La solicitud para obtener la cédula urbanística describirá detalladamente la finca de que se trata, con indicación de los datos de identificación en el Registro de la Propiedad. Se acompañarán planos escala 1/500 y 1/2.000 ó 1/5.000, en el que se exprese la configuración del inmueble, la longitud de su fachada y su situación respecto a las vías públicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana en que está situado.</p>
<p><em>8.2.1.4.</em><strong>a)</strong>La solicitud para el señalamiento sobre el terreno de alineaciones y rasantes deberá ir acompañada de un plano de situación de la finca, presentado por duplicado, a escala no menor de 1/2.000, en el que se refleje la posición de la misma respecto a las vías públicas que limiten la totalidad de la manzana en que esté situada y en el que se consignen las cotas correspondientes a los distintos lindes de la finca, así como las distancias de la misma a las esquinas de las calles inmediatas. En casos excepcionales, si fuera necesario, el servicio técnico municipal correspondiente podrá exigir la presentación de un plano a escala 1/500.</p>
<p><strong>b)</strong>El señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, incluso el de líneas de edificación interior de la manzana y de zona de jardín o espacio libre cuando proceda, se ajustará a Ias siguientes normas:</p>
<ul>
<li>1. Serán requisitos previos a las operaciones de señalamiento: A) El pago de los derechos y tasas correspondientes; y B) Que el entorno de la finca objeto de replanteo permita las operaciones de campo propias para el señalamiento de las líneas.</li>
<li>2. El servicio municipal competente fijará día y hora en que haya de tener efecto el replanteo y citará, con una antelación mínima de veinticuatro horas, al solicitante y a la persona por éste autorizada.</li>
<li>3. Deberán asistir al acto de replanteo, junto con el funcionario municipal encargado de efectuarlo, el solicitante o quien lo represente, pudiendo comparecer el facultativo o técnico competente designado por aquél. Se declarará desierto el acto, con pérdida de los derechos correspondientes, cuando no estuviera el solar en las condiciones especificadas en el apartado b) 1. B), o no hubiere comparecencia del solicitante o de su representante.</li>
</ul>
<p>El funcionario municipal procederá a marcar en el terreno, con puntos o referencias precisas, la situación de las nuevas líneas y análogamente se procederá en lo relativo a las rasantes.</p>
<p>El señalamiento de alineaciones y rasantes se hará constar por duplicado en un plano o croquis de replanteo realizado por los servicios técnicos municipales y previamente firmado por el facultativo del Ayuntamiento; uno de los ejemplares se unirá al expediente con la conformidad u oposición del interesado, el cual conservará el otro ejemplar.</p>
<p><em>8.2.1.5.</em><strong>a)</strong>La solicitud de licencia para parcelar terrenos deberá ir acompañada de un proyecto que comprenda los siguientes documentos: Cédula o cédulas urbanísticas de la finca o fincas cuya parcelación se solicite.<br />
<strong>b)</strong>Memoria en la que:</p>
<ul>
<li>1. Se describa la finca que se trate de dividir.</li>
<li>2. Se aleguen las razones urbanísticas y de todo orden que justifiquen la operación, habida cuenta de lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, en las normas urbanísticas aprobadas y en estas Ordenanzas.</li>
<li>3. Se indiquen las condiciones de edificabilidad de las parcelas; y</li>
<li>4. Se describan los lotes resultantes, con expresión de sus dimensiones, linderos y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad.</li>
</ul>
<p><em>8.2.1.6.</em>Con la solicitud de licencia para reparcelar terrenos se acompañará un proyecto que comprenda los documentos exigidos en el Reglamento de reparcelaciones vigente, siendo su tramitación la que señala el citado Reglamento.</p>
<p><em>8.2.1.7.</em><strong>a)</strong>Las solicitudes de licencia de nueva urbanización y de establecimiento de servicios urbanos o modificación de los existentes, irán suscritas, además de por el interesado o persona que le represente, por el facultativo designado para dirigir las obras. En ellas se hará constar el plan parcial u ordenación urbanística a que correspondan y la fecha de su aprobación.</p>
<p><strong>b)</strong>Se acompañarán los siguientes documentos:</p>
<ol>
<li>Cédula o cédulas urbanísticas de la finca o fincas a que afecte la licencia solicitada si así lo exigiere el Ayuntamiento.</li>
<li>Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno.</li>
<li>Proyectos técnicos de las obras y servicios que hayan de realizarse; y</li>
<li>Plano de situación a escala 1/500 ó, excepcionalmente, más reducida si las medidas del dibujo lo exigieran, en el que se determine la localización de la finca o fincas a que se refiera el proyecto.</li>
</ol>
<p><em>8.2.1.8.</em><strong>a)</strong>Los proyectos técnicos de obras y servicios a que se refiere el apartado anterior se ajustarán a los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>1. Se presentarán por triplicado.</li>
<li>2. Cada uno de los documentos de que se compongan irá firmado por el propietario o persona por él autorizada y por el facultativo legalmente competente, con el visado del colegio oficial a que pertenezca.</li>
<li>3. Detallarán las obras e instalaciones con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto y se referirán a los siguientes conceptos:</li>
</ul>
<ul>
<li>I. Movimiento de tierras.</li>
<li>II. Obras de fábrica.</li>
<li>III. Pavimentación.</li>
<li>IV. Abastecimiento y distribución de agua potable, de riego y contra incendios.</li>
<li>V. Evacuación de aguas y saneamiento.</li>
<li>VI. Redes de energía eléctrica, alumbrado y señalización de viales.</li>
<li>VII. Red de distribución de gas, si la hubiere.</li>
<li>VIII. Plantaciones de arbolado y jardinería.</li>
</ul>
<p><strong>4.</strong>Comprenderán los siguientes documentos:</p>
<ul>
<li>A) Memoria descriptiva de las características de la obra o servicio, con detalle de los cálculos justificativos de las dimensiones y de los materiales que se proyecten, su disposición y condiciones.</li>
<li>B) Planos, doblados a la medida A-4 (UNE), y que serán los siguientes:
<ul>
<li>a) De situación de las obras e instalaciones en relación con el conjunto urbano y con el plan parcial en el que estén incluídas.</li>
<li>b) Topográfico, con curvas de nivel de un metro en un metro, en el que se indique la edificación, servicios y arbolado existente.</li>
<li>c) De perfiles de los terrenos; y</li>
<li>d) Acotados y detallados de las obras y servicios proyectados.</li>
</ul>
</li>
<li>C) Presupuestos separados de las obras y de las instalaciones, con resumen general.</li>
<li>D) Pliegos de condiciones económico-facultativas que regirán en la ejecución de las obras e instalaciones, con indicación de orden de ejecución, de los plazos de las diversas etapas y del plazo total.</li>
</ul>
<p><strong>5.</strong>En el caso de que durante la tramitación del expediente hubiese que introducir modificaciones o rectificaciones en el proyecto, será obligatorio la presentación de tres nuevos ejemplares con la versión aprobada por el Ayuntamiento, a efectos de devolver uno al interesado, debidamente conformado, y de retener dos la Administración municipal para que sirvan de base a las inspecciones y control de las obras.</p>
<p><em>8.2.1.9.</em><strong>a)</strong>Las solicitudes de licencia para movimientos de tierras irán firmadas, además de por el interesado o persona que le represente, por el técnico responsable de la dirección de las obras.</p>
<p><strong>b)</strong>Con ellas se acompañarán los siguientes documentos:</p>
<ol>
<li>Plano de la parcela o parcelas a que se refiera la solicitud, a escala no menor de 1/500, en el que se indiquen las cotas de altimetría, la edificación, servicios y arbolado existente, y la posición en planta y altura de las fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén.</li>
<li>Plano de los perfiles que se consideren necesarios para apreciar el volumen de las obras; y</li>
<li>Documento acreditativo de la dirección técnica de las obras, visado por el correspondiente colegio oficial.</li>
</ol>
<p><em>8.2.1.10.</em><strong>a)</strong>Las solicitudes de licencia de nueva construcción, ampliación o reforma de edificios existentes deberá ir suscrita por el interesado o persona que le represente y firmadas por facultativo competente.</p>
<p><strong>b)</strong>Con ellas se acompañarán los siguientes documentos:</p>
<ol>
<li>Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, supuesto que sea preceptivo según lo dispuesto en el apartado 8.1.1.3.b).</li>
<li>En su caso, fotocopia del documento oficial de contestación a las consultas efectuadas previamente.</li>
<li>Proyectos técnicos de las obras; y</li>
<li>Plano de situación a escala, que determine la localización de la finca a que se refiera el proyecto.</li>
</ol>
<p><strong>c)</strong>Si la obra que se proyectase ejecutar no requiriese, por su especial naturaleza, la formulación de proyectos técnicos, en la solicitud de licencia se consignarán los motivos que justifiquen esta excepción, se explicará la clase de obra y la situación de la finca en que se vaya a realizar, y se indicarán, en general, cuantos datos sean necesarios para que el Ayuntamiento forme cabal juicio de la obra proyectada, pueda comprobar su adecuación a las disposiciones de esta Ordenanza y proceda a señalar los derechos fiscales que se devenguen.</p>
<p><em>8.2.1.11.</em><strong>a)</strong>Del proyecto técnico a que se refiere el apartado 8.2.1.10.b)3, se presentarán tres ejemplares.</p>
<p><strong>b)</strong>Dichos proyectos irán firmados, en cada uno de los documentos de que se compongan, por el solicitante o persona por él autorizada y por facultativo competente, con el visado del colegio oficial a que pertenezca; detallarán las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto, y contendrán los siguientes documentos:</p>
<ol>
<li>Memoria en la que se describa la obra, con justificación expresa de la forma en que se ha dado cumplimiento a las Ordenanzas municipales en sus diferentes aspectos y se indiquen los datos que no pueden representarse numérica y gráficamente en los planos.</li>
<li>Planos, doblados -a la medida A-4 (UNE), y que serán los siguientes:
<ul>
<li>A) De emplazamiento, a escala 1/500 ó, excepcionalmente, más reducida si las medidas del dibujo lo exigieren, en el que se exprese claramente la situación de la finca, con referencia a las vías públicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana en que esté situada. En este plano se acotarán las distancias de las obras al eje de la vía pública y la anchura de ésta, así como su relación con la calle más próxima, y se indicará la orientación, las alineaciones y rasantes oficiales y el perímetro del patio central de manzana, caso de que lo haya.</li>
<li>B) Topográfico, a la misma escala que el de emplazamiento, con curvas de nivel de metro en metro, y en el que se indique la edificación, servicios y arbolado existente.<br />
La presentación de este plano podrá dispensarse siempre que los solares de que se trate sean edificarles en manzana cerrada y no exista desnivel apreciable entre la rasante de la calle a que den frente y la correspondiente línea de profundidad edificarle.</li>
<li>C) De plantas y fachadas, con las secciones necesarias para su completa inteligencia y con la corrección de dibujo, exactitud y presentación indispensables en esta clase de trabajo. Estos planos se dibujarán a escala 1/50, 1/100 ó 1/200, según la menor o mayor capacidad del edificio, y en ellos se anotará y detallará, minuciosamente en forma gráfica, y también numéricamente si fuera posible, todo cuanto sea necesario o conveniente para su fácil examen y comprobación, en relación con el cumplimiento de las Ordenanzas que les sean aplicables y, en especial, con referencia a las fachadas, todas las partes de obra visibles desde la vía publica.<br />
En las plantas y secciones se señalará con las debidas diferenciaciones lo que se conserva o permanece, lo que deba desaparecer y la obra nueva.</li>
</ul>
</li>
<li>Fotografías del estado de la finca y sus colindantes, cuando se considere necesario.</li>
<li>Justificación especial de que el proyecto cumple, en su caso, con las reservas de espacio para aparcamientos de automóviles exigidas en las presentes Ordenanzas.</li>
<li>Previsión de la instalación de antena colectiva de televisión y elementos complementarios según las prescripciones vigentes.</li>
<li>Cuando proceda, escritura de mancomunidad de patio inscrita en el Registro de la Propiedad. Caso de que las fincas colindantes sean de un mismo propietario, se exigirá la constitución de una servidumbre reciproca de mancomunidad de patio, irrenunciable e irredimible por mientras esté edificada alguna de las dos fincas, aunque se enajene cualquiera de ellas.</li>
</ol>
<p><em>8.2.1.12.</em><strong>a)</strong>Cuando se pretenda reformar, restaurar o ampliar un edificio de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, incluido en el catálogo de los de esta clase que lleva el Ayuntamiento, se observarán, además de los requisitos consignados en los apartados 8.2.1.10 y 8.2.1.11, las siguientes prescripciones:</p>
<ol>
<li>Se hará constar la calificación correspondiente, en la solicitud de licencia.</li>
<li>2. Se detallará, mediante planos independientes y fotografías, el estado actual de la edificación.</li>
<li>Se justificará en la memoria la necesidad o conveniencia de realizar las obras y el alcance de éstas.</li>
</ol>
<p><strong>b)</strong>La ejecución de obras contiguas o muy próximas a los edificios a que se refiere el párrafo anterior, implicará la obligación de acompañar a la solicitud de licencia un dibujo de las fachadas del edificio proyectado y del catalogado, con el fin de ponderar si, dada la composición y el carácter de ambos, pudiera derivarse algún perjuicio estético a consecuencia de la nueva construcción.</p>
<p><em>8.2.1.14.</em>Las comunicaciones a que se refiere el apartado 8.1.2.1 c), respecto de las obras exceptuadas de licencia municipal, se presentarán ante el órgano competente del Ayuntamiento, cumplimentadas en los impresos oficiales correspondientes y suscritas por el propietario de la finca, el empresario de las obras o el técnico director de las mismas.</p>
<p><strong>8.2.2. RESOLUCIÓN</strong></p>
<p><em>8.2.2.1.</em><strong>a)</strong>Se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud, las licencias para:</p>
<ul>
<li>1. Efectuar movimientos de tierras.</li>
<li>2. Cortar árboles.</li>
<li>3. Realizar obras o instalaciones comerciales menores.</li>
<li>4. Instalar carteles o letreros visibles desde la vía pública.</li>
<li>5. Ocupar por vez primera los edificios.</li>
</ul>
<p><strong>b)</strong>Las demás licencias, salvo las obras de urbanización, establecimiento o modificación de servicios y reparcelaciones, se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud, siempre que los terrenos a que se refieran tengan la consideración de solar conforme a lo prescrito en las presentes Ordenanzas municipales.</p>
<p><strong>c)</strong>Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el párrafo a) de este apartado, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo.</p>
<p><strong>d)</strong>Si transcurrido el plazo de dos meses establecido en el párrafo b) sin haberse notificado la resolución de las solicitudes de licencia a que dicho párrafo se refiere, el interesado podrá acudir a la Comisión Provincial de Urbanismo, y si en el plazo de un mes no se le notificase acuerdo expreso de resolución, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo.</p>
<p><strong>e)</strong>Si, solicitada la reparación de fincas por alguno de los propietarios interesados, el Ayuntamiento no adoptara acuerdo dentro del término de tres meses, bien ordenando su trámite o desestimando la pretensión en resolución motivada, podrá instarse de la Comisión Provincial de Urbanismo que reclame el ente municipal. La Corporación deberá remitirlo en el plazo de un mes para su tramitación y resolución por la citada Comisión, conforme a la Ley del Suelo vigente.</p>
<p><strong>f)</strong>El cómputo de los plazos a que se refieren los dos párrafos anteriores, quedará suspendido:</p>
<ul>
<li>1. Durante los días que tarde el interesado en atender el requerimiento de la Administración municipal para completar los datos de la solicitud, reintegrarla debidamente o aportar los documentos preceptivos cuyo acompañamiento hubiese omitido.</li>
<li>2. Durante el período concedido al interesado para subsanar las deficiencias del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.2.3.2.</li>
<li>3. Durante los días que mediaren entre la notificación del importe del depósito a que se refiere el apartado 8.1.2.5 y su efectiva constitución; y</li>
<li>4. Durante los días que mediaren entre la notificación de la liquidación de los derechos devengados en el expediente y su pago.</li>
</ul>
<p><em>8.2.2.2.</em><strong>a)</strong>Si el proyecto se ajustase a los planes, ordenanzas y demás disposiciones aplicables, se otorgará la licencia.</p>
<p><strong>b)</strong>Cuando de los informes de los servicios técnicos municipales, o de los organismos que hubieren informado la petición de licencia, resultaron deficiencias subsanables, se notificará al peticionario tal circunstancia para que, dentro del plazo que al efecto se le fije, no inferior al de quince días siguientes al de la notificación y prorrogable por una sola vez, proceda a corregir el proyecto. Si las deficiencias fuesen insubsanables, se denegará la licencia.</p>
<p><strong>c)</strong>Subsanadas, en su caso, las deficiencias, dentro del plazo fijado o de su prórroga, se otorgará la licencia. En caso contrario, se desestimará la solicitud y archivará el expediente, reintegrándose el porcentaje que la Ordenanza fiscal disponga.</p>
<p><strong>d)</strong>El Ayuntamiento publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» extracto de los acuerdos municipales relativos a la concesión de licencias de obras.</p>
<p><em>8.2.2.3.</em>En lo previsto en las normas 8.2, la tramitación y resolución de las solicitudes de licencia de obras se ajustará a las disposiciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.</p>
<h4>8.3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES</h4>
<p>Los procedimientos a que se refiere el 9.3 se regirán por las normas que específicamente se determinan para cada una de aquéllos. En lo no previsto en el mismo, regirán las demás&#8221; composiciones del presente capítulo.</p>
<p><strong>8.3.1. PERMISO DE URGENCIA</strong></p>
<p><em>8.3.1.1.</em><strong>a)</strong>Excepcionalmente, en los casos, de reconocida urgencia, derivada de la necesidad de evitar daños a personas o cosas, en que no pueda demorarse la ejecución de las obras durante los plazos de tramitación establecidos en el apartado 8.2.3.1, el interesado podrá solicitar licencia para realizar las que no sean de nueva planta, por mera comparecencia ante el servicio técnico competente, alegando los motivos de la urgencia y la clase de obra a realizar. En tal supuesto, y en su caso previo informe de los servicios técnicos, podrá otorgarse por dicho órgano auxiliar un permiso de urgencia, limitado a las obras cuya ejecución inmediata considere necesario y condicionado a que, dentro del plazo que al efecto se señale, se formule y presente la solicitud de licencia en forma reglamentaria.</p>
<p><strong>b)</strong>Cuando la ejecución de las obras no admitiere demora alguna y hubiesen de iniciarse en días u horas inhábiles, deberá comunicarse su iniciación, expresando aquella urgencia, a la Oficina de Servicios Permanentes, sin perjuicio de que en el primer día hábil se dé cumplimiento a lo prevenido en la letra anterior.</p>
<p><strong>c)</strong>Las obras autorizadas en los permisos de urgencia deberán ejecutarse asimismo bajo dirección facultativa competente.</p>
<p><strong>8.3.3. LICENCIA DE OBRAS E INSTALACIONES COMERCIALES MENORES Y DE DEMOLICIÓN</strong></p>
<p><em>8.3.3.1.</em><strong>a)</strong>Las solicitudes de licencia para:</p>
<ul>
<li>1. Obras menores.</li>
<li>2. Instalaciones comerciales menores.</li>
<li>3. Colocación de carteles o letreros.</li>
<li>4. Corte de árboles; y</li>
<li>5. Demolición de construcciones.</li>
</ul>
<p>Se presentarán directamente ante el competente servicio técnico, suscritas por el interesado o la persona que le represente y por el facultativo designado para dirigirlas cuando su intervención sea preceptiva.</p>
<p><strong>b)</strong>En la instancia se especificarán claramente las obras, trabajos e instalaciones que vayan a efectuarse, explicando su clase, alcance y objeto, e irán acompañadas de plano facultativo o croquis acotados, por duplicado y del nombramiento del facultativo director en aquellos casos en que sea obligada su intervención.</p>
<p><strong>c)</strong>Si se trata de licencia para la demolición de algún edificio destinado a vivienda, deberá acompañarse, además, la correspondiente autorización de derribo expedida por el Gobernador Civil de la provincia o, en su caso, certificación del acuerdo municipal ejecutorio de declaración de ruina y consiguiente demolición, adoptado conforme a la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, o de la inclusión de la finca en el Registro Municipal de Solares conforme a la propia Ley, y demás disposiciones vigentes.</p>
<p><strong>d)</strong>Las solicitudes a que se refiere el presente apartado serán examinadas por los funcionarios del servicio técnico competente en presencia del interesado, quien dará, en su caso, cuantas aclaraciones se le pidan, suscribiéndolas en el propio expediente.</p>
<p><strong>e)</strong>Si para el examen a que se refiere el párrafo anterior, o como consecuencia del mismo, no fuera preciso ningún otro trámite, comprobación o informe, se efectuará inmediatamente la liquidación de derechos y, si procede, se otorgará sin más la licencia.</p>
<p><strong>f)</strong>La eficacia de dicha licencia quedará en suspenso, en todo caso, hasta que se satisfaga íntegramente los derechos devengados por la misma.</p>
<p><em>8.3.3.2.</em>Las solicitudes de licencia a que se refiere el apartado anterior, que afectaren a fincas situadas en calles clasificadas como de clase primera especial, en las Ordenanzas fiscales o en la zona comercial, a fincas de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, incluidas en el catálogo de las de esta clase que lleva el Ayuntamiento, a fincas inmediatas o muy próximas a las catalogadas, deberán ser preceptivamente informadas, antes de su resolución por el servicio o servicios técnicos competentes.</p>
<p><strong>8.3.4. LICENCIAS REFERENTES A TERRENOS QUE NO TENGAN LA CALIFICACIÓN DE SOLAR</strong></p>
<p><em>8.3.4.1.</em>a) Las solicitudes de licencias de nueva construcción, o de ampliación de edificios existentes, que se refieran a fincas que no tengan la calificación de solar, según la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana vigente, podrán ser admitidas a trámite siempre que el peticionario además de dar cumplimiento a lo dispuesto en los anteriores apartados 8.2.1.10 y 8.2.1.11, y de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones siguientes:</p>
<ol>
<li>La realización por parte de la propiedad interesada de las obras de urbanización precisas, siempre que ésta se comprometa a efectuarlas y satisfacer su importe de acuerdo con el proyecto, presupuesto y procedimiento de ejecución que el Ayuntamiento apruebe; y</li>
<li>Será obligatorio la realización de una ordenación urbanística o plan parcial si el volumen de obra lo exigiera a juicio del Ayuntamiento.</li>
</ol>
<p><em>8.3.4.2.</em>Si del estudio del proyecto de urbanización promovido por iniciativa privada resultara la necesidad de modificar los servicios a los que aquélla deba conectase o que sean complemento de la misma, o la exigencia de instalar otros nuevos, no podrán autorizarse las obras de edificación hasta que se aprueben las obras e instalaciones necesarias.</p>
<p><em>8.3.4.3.</em></p>
<ul>
<li>a) En el caso de que proceda conceder la licencia solicitada, la Autoridad municipal señalará, al tiempo de otorgarla, la cuota de urbanización que corresponda.<br />
Dicha licencia quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Que en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de haberse otorgado, se asuman por el interesado las obligaciones que estime el Ayuntamiento en conformidad con las leyes vigentes.</li>
<li>Que en garantía de tales obligaciones, acepte constituir afección de la finca de que se trate hasta la cantidad máxima señalada.</li>
<li>Que dentro del propio plazo anote marginalmente dicha afección en el Registro de la Propiedad correspondiente</li>
</ol>
</li>
<li>b) La nota de afección a que se refiere el número anterior será cancelada, cuando se acredite el pago de las contribuciones especiales o el cumplimiento de las obligaciones del régimen de cooperación o del de compensación y, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la fecha en que se hubiere extendido la referida nota marginal.</li>
</ul>
<p><em>8.3.4.4.</em>Será requisito indispensable para la concesión de las licencias a que se refieren los apartados 8.3.4.1 y 8.3.4.3 que previamente los propietarios interesados formulen ante el Ayuntamiento oferta con carácter irrevocable, de cesión gratuita de los terrenos viales que correspondan a las fincas que se pretenda edificar, con la autorización de ocuparlos inmediatamente.</p>
<p><em>8.3.4.5.</em><strong>a)</strong>El Ayuntamiento sólo estará vinculado a acceder a las solicitudes de licencia de edificación formuladas al amparo de lo dispuesto en los apartados 8.3.4.1 y 8.3.4.3 de estas Ordenanzas, supuesto que se cumplan los requisitos exigidos en tales preceptos y en los demás aplicables, en el caso de que las obras de urbanización y la instalación de los correspondientes elementos urbanísticos hayan de realizarse únicamente en la porción de vía pública frontera a la finca o fincas del solicitante o solicitantes, y no se susciten problemas graves de urbanismo o de sanidad.</p>
<p><strong>b)</strong>En todo caso compete exclusivamente al Ayuntamiento determinar, de acuerdo con las previsiones establecidas en el programa de actuación, la forma y el momento en que haya de efectuarse el reintegro que proceda, con cargo a los fondos generales del Municipio o a los provenientes de contribuciones especiales.</p>
<p><em>8.3.4.6.</em><strong>a)</strong>Las solicitudes de licencias de obras de reforma en edificios situados en fincas que no tengan la calificación de solar según la Ley del Suelo vigente, sólo podrán ser estimadas cuando las obras proyectadas, además de ajustarse a los preceptos de las Ordenanzas que les sean de aplicación, sean de pequeña importancia, mejoren las condiciones higiénicas y estéticas de la edificación o de sus locales y no representen variación en el uso y número de los mismos.<strong>b)</strong>Cuando no se den las anteriores condiciones, el Ayuntamiento exigirá para otorgar dichas licencias el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 8.3.4.1 y 8.3.4.3 de las presentes Ordenanzas.</p>
<h4>8.4. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS</h4>
<p><strong>8.4.1.</strong> a) Toda obra debe ejecutarse de acuerdo con el contenido y condiciones especiales de la licencia otorgada al efecto, con sujeción a las disposiciones de estas Ordenanzas y bajo la dirección facultativa de persona legalmente autorizada, residente en el término municipal o en colaboración con facultativo residente de igual competencia.</p>
<p><strong>8.4.2. a)</strong>Durante la ejecución de las obras deberán cumplirse las siguientes prescripciones:</p>
<ul>
<li>1. Construir el correspondiente badén, conforme a lo dispuesto en la ordenanza de badenes, cuando la obra exija el paso de camiones por la acera.</li>
<li>2. Conservar el badén o badenes existentes, así como la acera correspondiente a la finca.</li>
<li>3. Mantener en estado de buena conservación y estética la valla protectora; y</li>
<li>4. Observar las normas establecidas sobre horario de carga y descarga, limpieza, apertura y relleno de zanjas, retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables de policía.</li>
</ul>
<p><strong>8.4.3.</strong></p>
<ul>
<li>a) No se permitirá la iniciación de obra alguna sin que el facultativo designado como director de la misma haya comunicado al Ayuntamiento la aceptación efectiva del mandato. En dicha comunicación, que se extenderá por duplicado en los impresos oficiales correspondientes e irá visado por el colegio oficial al que pertenezca el facultativo, deberá hacerse constar la fecha de la licencia de obras o, en su caso, la de su autorización provisional; así como el nombre, domicilio y número de «carnet de empresa con responsabilidad», del contratista que haya de realizarla. El duplicado, debidamente sellado por la Administración municipal, será devuelto al facultativo director, quien deberá tenerlo permanentemente en el lugar de la obra.</li>
<li>b) Toda obra iniciada sin haber cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará carente de dirección facultativa y deberá ser suspendida por el constructor mientras no se cumpla con dicho requisito.</li>
<li>c) En el supuesto de que el facultativo director de una obra dejara de actuar en la misma, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración municipal dentro del término de siete días, mediante escrito debidamente visado por el colegio oficial correspondiente. El promotor de las obras, para poder continuarlas, habrá de nombrar nuevo facultativo director y comunicarlo al Ayuntamiento del modo establecido en el párrafo a). De no cumplirse este trámite dentro de los seis días siguientes al del cese del anterior director, las obras serán suspendidas hasta que se cumplimente dicho requisito.</li>
<li>d) Análogamente, si cambiara la empresa constructora encargada de la realización de la obra, el promotor deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la Administración municipal en el plazo de tres días mediante escrito en el que, junto con el enterado del facultativo director, se consigne el nombre, domicilio y número del «carnet de empresa con responsabilidad» del nuevo constructor.</li>
</ul>
<p><strong>8.4.4.</strong>a) Si durante el transcurso de una obra fuese necesario introducir alguna variación en el proyecto que afectara sustancialmente a dimensiones exteriores en función de volúmenes edificados, deberá solicitarse previamente la oportuna licencia de igual modo y con los mismos requisitos que si se tratara de iniciarla, pero sin que hayan de acompañarse de nuevo los documentos de información urbanística y de señalamiento de alineaciones y rasantes. Las restantes variaciones deberán señalarse en el final de obra, acompañando certificación del posible incremento de presupuesto.</p>
<p><strong>8.4.5.</strong>a) En el lugar de toda obra o construcción deberá tenerse a disposición de los funcionarios del Ayuntamiento.</p>
<ul>
<li>1. Un ejemplar del proyecto aprobado, con el sello de la Corporación.</li>
<li>2. El documento acreditativo de haber sido comunicado al Ayuntamiento la efectividad de la dirección facultativa de las obras.</li>
<li>3. Copia del plano entregado al interesado por el servicio competente del Ayuntamiento, con el señalamiento de alineaciones y rasantes; y</li>
<li>4. Fotocopia de la licencia.</li>
</ul>
<p><strong>8.4.6.</strong></p>
<ul>
<li>a) No podrá iniciarse la construcción, reconstrucción o reforma de fachadas, muros ni otra clase de cierres, en tramo alguno de la vía pública, sin que, aparte de la correspondiente licencia, el interesado haya obtenido del Ayuntamiento el señalamiento sobre el terreno de las alienaciones y rasantes oficiales, salvo cuando se le hubiese comunicado no ser precisa dicha operación, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.1.1.3.</li>
<li>b) Los funcionarios municipales encargados de la inspección de obras denunciarán cuantas infracciones comprobaran en relación a lo dispuesto en el párrafo anterior y, en especial, los casos en que no les sean mostrados, por quienes se hallaren al frente de las obras, los planos de replanteo de líneas y rasantes o sus fotocopias.</li>
<li>e) El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo a) de este apartado dará lugar en todo caso, y sin perjuicio de las otras correcciones que procedieren, a la inmediata suspensión de los trabajos, medida que no será levantada hasta que se dé cumplimiento a lo que en dicho párrafo se prescribe.</li>
</ul>
<p><strong>8.4.7.</strong>a) Durante las obras de construcción, ampliación, adición, reforma, reparación o mejora de toda clase de edificios e instalaciones, los facultativos y auxiliares de los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento podrán inspeccionar los trabajos siempre que lo juzguen conveniente o lo ordene la autoridad municipal.</p>
<p>b) El titular de la licencia, por el mismo o por persona que le represente, y el director facultativo de la obra, están obligados a asistir a los actos de inspección cuando sean citados al efecto, así como a franquear la entrada en la finca a los funcionarios referidos en el párrafo anterior. Caso de incumplimiento de tales deberes, el propio servicio encargado de la inspección denunciará el caso a la autoridad competente.</p>
<p><strong>8.4.8.</strong>a) En todas las obras de nueva planta o ampliación deberá comunicarse a la Administración municipal la terminación de cada una de las siguientes fases:</p>
<ul>
<li>1. Cuando esté preparada la estructura correspondiente al techo de la planta baja, en obras de nueva planta, o de la primera que se adicione, en obras de ampliación.</li>
<li>2. A la cubierta de aguas.</li>
</ul>
<p>b) Las comunicaciones se formularán en impresos oficiales por el constructor, con el visto bueno del facultativo director de las obras, y presentadas en las oficinas del servicio municipal competente, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de terminación de cada fase, prevista y consignada en la propia solicitud, sin el cumplimiento de cuyos requisitos no podrán continuarse las obras.</p>
<p><strong>8.4.9.</strong>En cada una de las inspecciones efectuadas, los facultativos o auxiliares de los servicios competentes del Ayuntamiento examinarán las obras en relación con la licencia concedida.</p>
<h4>8.5. TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Y OBLIGACIONES POSTERIORES DE LOS PROPIETARIOS</h4>
<p><strong>8.5.1.</strong>Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la terminación de la obra, el propietario deberá:</p>
<ul>
<li>1. Retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallas y barreras que aún no lo hubiesen sido.</li>
<li>2. Construir el piso definitivo de las aceras.</li>
<li>3. Reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones y cuantos otros elementos urbanísticos hubiesen resultado afectados por la obra si no hubiese sido posible verificarlo antes a causa de las operaciones de la construcción.</li>
<li>4. Colocar la placa indicadora del número correspondiente a la finca, según modelo aprobado por la administración municipal.</li>
</ul>
<p><strong>8.5.2.</strong>Cuando no se hubiese cumplido alguna de las obligaciones del apartado 8.5.1., la autoridad municipal dictará las disposiciones oportunas para remediar las deficiencias, reponer los elementos urbanísticos afectados o reparar los daños, pudiendo ordenar la ejecución de los trabajos necesarios por las brigadas municipales, con cargo al interesado, previa consulta con los servicios técnicos municipales.</p>
<p><strong>8.5.3.</strong></p>
<ul>
<li>a) Terminadas las obras, el propietario, en el plazo máximo de quince días pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito, acompañado de un certificado expedido por el facultativo director de aquéllas, visado por el colegio oficial al que el mismo pertenezca, en el que se acredite que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o en lo determinado en el apartado 8.4.4.</li>
<li>b) Comunicada la terminación de las obras, el servicio técnico competente realizará la inspección y si comprueba que la edificación se ajusta al proyecto o variaciones aprobadas, a las condiciones de la licencia y a las prescripciones de las Ordenanzas municipales y demás disposiciones reguladoras de la edificación, que se han ultimado satisfactoriamente los trabajos de urbanización y cumplidas las prevenciones señaladas en el apartado 8.5.1 y que se hallan dispuestas y a punto de funcionamiento, en su caso, las instalaciones de protección y lucha contra incendios, exigidas por el Reglamento de Incendios, propondrá la concesión de la licencia de ocupación. Si, por el contrario, se observase algún defecto, ordenará su subsanación en el plazo que al efecto se señalará.</li>
<li>c) Las inspecciones efectuadas por los servicios técnicos municipales como consecuencia de infracciones observadas respecto a las condiciones bajo las que se otorgó la licencia o a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas, devengarán derechos, los cuales deberán ser abonados por el titular de la licencia, sin perjuicio de las sanciones y recargos que sean de aplicación.</li>
</ul>
<p><strong>8.5.4.</strong></p>
<ul>
<li>a) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.</li>
<li>b) Es asimismo obligación de los propietarios conservar, limpiar, revocar o estucar las fachadas de sus casas, así como las medianerías al descubierto, las entradas y escaleras y, en general, los espacios visibles desde la vía pública, espacio libre, patio central de manzana o patio de parcela, siempre que sea necesario.</li>
<li>c) Los propietarios deberán también mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, depósitos, patios y patinejos, conductos de agua y desagüe, pararrayos, antenas colectivas de televisión y demás instalaciones complementarias del inmueble.</li>
<li>d) Cuando las obras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente apartado no fuesen realizadas por los interesados, dentro del plazo que al efecto se les señale, las efectuará el Ayuntamiento a costa de los propietarios.</li>
</ul>
<h4>8.6. SANCIONES</h4>
<p><strong>8.6.1.</strong>a) Se consideran infracciones urbanísticas y serán objeto de corrección administrativa: 1. La realización de actos sujetos a licencia según las prescripciones de esta Ordenanza, sin haberla obtenido debidamente o con inobservancia de sus cláusulas y condiciones.<br />
2. La realización de cualquier acto que infrinja las Ordenanzas y demás disposiciones generales que regulan el uso del suelo y la edificación.</p>
<p><strong>8.6.2.</strong></p>
<ul>
<li>a) Las infracciones urbanísticas serán sancionadas por el Alcalde con multas dentro de la cuantía autorizada por la legislación vigente.</li>
<li>b) Dentro de dicha delimitación, el importe de la multa será fijada discrecionalmente, atendida la gravedad de la infracción, perjuicio ocasionado a los intereses generales y demás circunstancias concurrentes.</li>
<li>c) Cuando se trate de parcelaciones ilegales, el importe de la multa será fijado de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo vigente, previa audiencia al interesado.</li>
</ul>
<p><strong>8.6.3.</strong>a) Además de la imposición de las multas que en cada caso procedan, y con el fin de evitar las transgresiones o de restablecer la legalidad infringida, el Alcalde podrá decretar, según sea la naturaleza de la infracción, las siguientes medidas:</p>
<ol>
<li>Ordenar la suspensión provisional o definitiva de las obras.</li>
<li>Ordenar al infractor que, en el plazo que al efecto se le señale, presente, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado 8.2.1 de esta Ordenanza, la solicitud de licencia necesaria para actos que haya efectuado sin obtenerla, supuesto que se presuma la posibilidad de legalizarlos.</li>
<li>Ordenar al infractor que, en el plazo que al efecto se señale, introduzca en las obras realizadas las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la licencia y a las prescripciones de las Ordenanzas y demás disposiciones de general aplicación.</li>
<li>Ordenar al infractor que, dentro del plazo que también a dicho efecto se señale, proceda por su cuenta a la demolición de lo construido ilegalmente.</li>
<li>Disponer la demolición por las brigadas o contratistas municipales y a cargo del infractor, de lo construído ilegalmente.</li>
<li>Impedir los usos para los que no se hubiere obtenido licencia o que no se ajustaren a las condiciones en ellas señaladas.</li>
<li>Prohibir todo intento de urbanizar o de edificar los terrenos parcelados sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la otorgada.</li>
</ol>
<p><strong>8.6.4.</strong>Los plazos a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del apartado 8.6.3, serán prudencialmente fijados por el Alcalde, en atención al objeto de la obra en perspectiva. El plazo señalado para presentar una solicitud de licencia que deba ir acompañada de proyecto técnico formulado por facultativo, no podrá ser inferior a quince días.</p>
<p><strong>8.6.5.</strong>En el caso de incumplimiento de las órdenes individuales a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado 8.6.3, la Alcaldía, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la inmediata ejecución subsidiaria, podrá imponer multas coercitivas reiterables por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado y dentro, en cada imposición, de la cuantía autorizada por la legislación vigente.</p>
<p><strong>8.6.6.</strong></p>
<ul>
<li>a) El Alcalde podrá delegar su potestad sancionadora y la facultad de decretar las medidas a que se refiere el apartado 8.6.3, en cualquiera de los Delegados de servicio.</li>
<li>b) La suspensión provisional de las obras podrá ser ordenada por la Jefatura del servicio técnico encargado de la policía y fiscalización del uso del suelo y de las edificaciones, mediante orden individual y por escrito.</li>
<li>c) Las órdenes de suspensión provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán ser ratificadas, para mantener su eficacia, por el Alcalde o Delegado de servicio que tenga conferida la correspondiente facultad, dentro de los cinco días siguientes al que hubiesen sido formuladas.</li>
</ul>
<p><strong>OBSERVACIÓN:</strong> Se hace constar que en el acuerdo municipal de aprobación de las Normas y Ordenanzas (ratificado por el Ministerio de la Vivienda), figura un apartado que regula el régimen transitorio, según el texto siguiente: &#8220;En régimen transitorio se establece:</p>
<ul>
<li>a) Los proyectos de licencias de obras presentados en el Excelentísimo Ayuntamiento con fecha anterior a la entrada en vigor de las presentes Normas y Ordenanzas, se tramitarán con arreglo a la normativa urbanística vigente en el momento de su presentación.</li>
<li>b) Los proyectos de licencias de obras que se presenten como consecuencia de actuaciones aisladas aprobadas legalmente con posterioridad, a la entrada en vigor del Plan General y ajustadas a sus Normas, en tanto no hayan sido aprobados los correspondientes planes parciales, podrán llevarse a efecto con arreglo a las Normas contenidas en las mismas durante un plazo máximo de tres años a contar de la aprobación definitiva de las presentes Ordenanzas; transcurrido dicho plazo, tal derecho se considerará caducado.</li>
<li>c) Los proyectos de licencias de obras presentados como consecuencia de ordenaciones de manzanas y parcelaciones expresamente convalidadas por el Ministerio de la Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1971, en tanto no hayan sido aprobados los correspondientes planes parciales y durante un plazo de tres años, a contar de la aprobación definitiva de las presentes Ordenanzas, se tramitarán y resolverán con arreglo a las condiciones técnicas de la respectiva ordenación o parcelación convalidada.&#8221;</li>
</ul>
<p><strong>NOTA:</strong>Las presentes Normas y Ordenanzas han sido aprobadas con carácter definitivo por el Ministerio de la Vivienda por resolución de 19 de noviembre de 1973, publicada en el «B. 0. E.» del día 12 de enero de 1974, siendo inmediatamente ejecutivas, según dispone el artículo 44 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956.<br />
I. C. de Zaragoza, enero de 1974.<br />
El Alcalde, Mariano Horno Liria</p>
<p><a href="http://www.zaragoza.es/cont/paginas/normativa/urbanismo/pdf/anexos_edificacion.pdf" class="broken_link">Anexos de la Normativa Ordenanzas Generales de Edificación.</a></p>
</div>
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		<title>ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/orden-de-19-de-marzo-de-1998-del-departamento-de-sanidad-bienestar-social-y-trabajo/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 08:45:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
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		<category><![CDATA[ancianos]]></category>
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		<description><![CDATA[ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas. PDF Uno de los objetivos de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&amp;BASE=BOLE&amp;PIECE=BOLE&amp;DOCR=2&amp;SEC=BUSQUEDA_FECHA&amp;RNG=200&amp;SEPARADOR=&amp;&amp;@PUBL-E=19980408" target="_blank">ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas.</a></p>
<p><a id="aptureLink_xxD7viT53H" href="http://www.scribd.com/doc/40138748">PDF</a></p>
<p>Uno de los objetivos de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, es procurar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes sistemas públicos de protección social. Para el logro de tales fines, la Comunidad Autónoma procurará la creación de un sistema integrado que garantice al ciudadano, entre otros servicios, los medios de alojamiento alternativos, si así lo requiere su situación personal o familiar. La demanda de plazas en Centros de atención especializada para personas mayores o discapacitadas supera ampliamente las disponibles en los Centros aragoneses de titularidad pública. De ahí la conveniencia de ampliar la oferta de plazas mediante la concertación con personas o entidades públicas o privadas que, cumpliendo la normativa vigente, deseen incluirse en el sistema de prestación de estos servicios sociales especializados. Teniendo esto en cuenta, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su artículo 4.d) enumera entre los objetivos básicos del Instituto, la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles. Para ello, el artículo 9.c) de dicha Ley establece que es competencia del Instituto la gestión de conciertos y convenios de colaboración. El establecimiento, gestión, actualización y rescisión de los conciertos con entidades que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, constituye una de las funciones de la Seguridad Social encomendadas al INSERSO, que han sido objeto de traspaso a esta Comunidad Autónoma, según se contiene en el Apartado 1.4 de la letra B del anexo del Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, relativo al traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). En este contexto, se estima necesario dictar la presente Orden, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas para personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, al objeto de articular un sistema reglado y objetivo de relaciones con las instituciones colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Aragón en la prestación de los servicios sociales. Por todo ello, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, este Departamento dispone:<span id="more-691"></span></p>
<p>Primero.&#8211;Ambito de aplicación. La presente Orden será de aplicación a los conciertos de reserva y ocupación de plazas para personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, que celebre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con los titulares de los Centros de Servicios Sociales Especializados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>Segundo.&#8211;Objeto.</p>
<p>Constituye el objeto de esta acción concertada la reserva y ocupación de plazas, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en Centros de Servicios Sociales Especializados que presten atención, alojamiento y cuidado a las personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, con el fin de atender la demanda existente de estos servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>Tercero.&#8211;Requisitos de los centros. Los centros con los que se realice el concierto de reserva y ocupación de plazas, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, o haber iniciado los tramites para su obtención, conforme a lo dispuesto en el Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón. b) Disponer de la preceptiva autorización de funcionamiento, o haber iniciado los trámites para su obtención, de conformidad con lo establecido en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los Servicios y Establecimientos Sociales Especializados, así como cumplir las restantes disposiciones contenidas en el mismo. c) Disponer del mínimo de personal de atención directa, que se señala en el anexo I, en función del número total de las plazas con que cuenta el centro y su tipología. d) Disponer de los servicios de manutención y/o alojamiento y enfermería, y de cualquier otro que se estime necesario para la debida atención a los usuarios, conforme a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>Cuarto.&#8211;Requisitos de los titulares de los centros. 1. Las personas o entidades con las que se vayan a celebrar conciertos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser propietarios de los locales donde se halla ubicado el Centro o titulares de un derecho de uso y disfrute sobre ellos, en cuyo caso deberán acreditar que cuentan con la autorización del propietario para dedicarlo al fin que se establezca en el concierto. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas privadas no propietarias tal derecho de uso y disfrute no podrá ser inferior a cinco años, contados desde la fecha en que se suscriba el concierto. b) No haber sido sancionado el titular por la comisión de alguna infracción grave o muy grave, de las tipificadas en el Decreto 138/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de acción social, en los últimos dos años, en el caso de infracción grave, o cinco años en el caso de infracción muy grave. c) No haberse rescindido un concierto de idéntica naturaleza con el mismo titular durante los últimos cinco años por haber concurrido alguna de las causas de resolución establecidas en dicho concierto, imputables al titular del centro. 2. Cuando las personas o entidades con las que se formalice un concierto contraten con posterioridad la gestión de sus centros con terceros, quedarán ambos obligados solidariamente por las estipulaciones contenidas en dicho concierto. A tal efecto, deberá remitir al Instituto Aragonés de Servicios Sociales una copia del contrato suscrito, en el plazo de un mes desde su firma, en el que se haga constar la obligación solidaria contraída.</p>
<p>Quinto.&#8211;Ocupación y reserva.</p>
<p>1. Se considera plaza ocupada la asignada a un usuario desde el momento en que se produce su ingreso en el centro, salvo que se halle en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente. 2. Se considera plaza reservada, aquella concertada que no se halle ocupada por causa no imputable a la entidad concertante, o que estando ocupada se encuentre el usuario ausente en virtud de períodos de permisos, vacaciones o internamiento en establecimientos hospitalarios. En los conciertos que se formalicen podrá estipularse que las plazas reservadas se ocupen mediante estancias temporales por usuarios que designe el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.</p>
<p>Sexto.&#8211;Disposición y asignación de las plazas concertadas. 1. Las plazas que se concierten deberán ponerse a disposición del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en la fecha de celebración del concierto o en la que en el mismo se determine.</p>
<p>2. Las plazas concertadas se asignarán a los usuarios mediante Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con la normativa vigente aplicable a los usuarios de centros adscritos al mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el punto a) del apartado séptimo de esta Orden.</p>
<p>Séptimo.&#8211;Criterios prioritarios de concertación. Para la celebración de los conciertos, en función de las solicitudes formuladas y de las disponibilidades presupuestarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias en relación con las características de los usuarios, de las plazas y de los centros: a) Usuarios.&#8211;Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre ingresos, traslados, permutas y estancias temporales en la designación de los usuarios que van a ocupar las plazas concertadas, se atenderá, con carácter prioritario, a las personas mayores o discapacitadas con reconocimiento de minusvalía, naturales o residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo preferentes a su vez, por razón de proximidad, los residentes en la misma localidad y los de la provincia en que está situado el Centro. b) Plazas.&#8211;Serán preferentes para concertar, las plazas que tengan el carácter de asistidas.</p>
<p>c) Centros.&#8211;En relación con los centros, tendrán prioridad en la concertación de plazas aquéllos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Orden, oferten las condiciones más favorables, valorándose a estos efectos los siguientes aspectos: &#8211;Los servicios especiales y complementarios y programas de actividades a desarrollar en el centro, que repercutan en una mayor calidad en la prestación del servicio. &#8211;Los medios materiales de que disponga el Centro, tanto en instalaciones como en equipamiento. &#8211;La mayor dotación en plantilla de personal, tanto en número como en cualificación profesional en relación con las necesidades del centro, derivada de la tipología y número de residentes. &#8211;El precio de la plaza por día, sobre el coste de referencia fijado.</p>
<p>&#8211;La oferta de servicios dirigida a atender las necesidades del colectivo de personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, del entorno que no sean residentes (estancias diurnas, comidas, lavandería,&#8230;)</p>
<p>Octavo.&#8211;Costes de las plazas ocupadas. Los costes mínimos y máximos de los distintos tipos de plazas ocupadas, que se concierten con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, serán los siguientes: 1. En Residencias de personas mayores: a) Plazas de personas válidas: Entre 2.200 y 3.000 pesetas/día.</p>
<p>b) Plazas de personas asistidas: Entre 4.500 y 5.800 pesetas/día.</p>
<p>2. En Centros de Día para personas mayores: Plazas de personas asistidas, con servicio de comedor: Entre 2.200 y 3.200 pesetas/día.</p>
<p>3. En Residencias para personas con discapacidad: a) Plazas de personas con grave discapacidad psíquica: Entre 5.000 y 6.200 pesetas/día.</p>
<p>b) Plazas de personas con discapacidad psíquica severa, media y ligera: Entre 3.000 y 4.000 pesetas/día.</p>
<p>c) Plazas de personas con discapacidad física gravemente afectadas: Entre 5.600 y 7.000 pesetas/día.</p>
<p>4. En Centros de Día para personas con discapacidad: a) Plazas para personas con grave discapacidad psíquica, con servicio de comedor: Entre 4.000 y 4.800 pesetas/día.</p>
<p>b) Plazas para personas con discapacidad psíquica media y ligera en Centro ocupacional, con servicio de comedor: Entre 2.000 y 2.400 pesetas/día.</p>
<p>Noveno.&#8211;Conceptos comprendidos en el coste de las plazas. 1. El coste/plaza establecido en los apartados anteriores, comprenderá todos los conceptos que la persona o entidad concertante deba abonar por dicha plaza, incluidos las tasas e impuestos que procedan. 2. Las plazas concertadas en Centros Residenciales garantizarán una atención permanente durante todos los días del año. 3. Las plazas concertadas en Centros de Día garantizarán una atención de al menos 40 horas semanales, durante 5 días a la semana, y los servicios de comedor y transporte en su caso. 4. Corresponderá, de modo único y exclusivo, a la persona o entidad titular del Centro asumir todas las obligaciones sociales y laborales con respecto al personal del mismo, así como las indemnizaciones que sean consecuencia de la prestación por el personal, tanto contratado como voluntario, de los servicios contratados.</p>
<p>Décimo.&#8211;Precio por plaza en cada concierto. 1. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo establecerá anualmente los costes mínimos y máximos de los distintos tipos de plazas ocupadas en los Centros con los que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas. 2. La determinación del precio plaza/día en cada Concierto se establecerá mediante Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, teniendo en cuenta la tipología del Centro, los servicios que preste a los usuarios, el personal del que disponga y las características del usuario de la plaza. 3. El coste de las plazas reservadas será del 50 por 100 del coste establecido para las plazas ocupadas. 4. El precio a abonar por las plazas concertadas podrá revisarse al vencimiento inicial del Concierto y, en su caso, al de las sucesivas prórrogas, por mutuo acuerdo de las partes, sin que en ningún caso el incremento supere el Indice General de Precios al Consumo fijado oficialmente en el ámbito nacional y con el límite que se establezca por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.</p>
<p>Decimoprimero.&#8211;Financiación de las plazas.</p>
<p>1. Los usuarios atendidos en plazas concertadas participarán en la financiación del coste de las plazas mediante la entrega al Centro de las cantidades que les correspondan, conforme a la normativa vigente aplicable a los usuarios de Centros adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales 2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, previa justificación por el Centro de las cantidades pagadas por los usuarios, procederá al abono de la diferencia que resulte entre la cuantía abonada por éstos y el coste/plaza establecido.</p>
<p>Decimosegundo.&#8211;Incompatibilidad.</p>
<p>1. Los conciertos de reserva y ocupación de plazas serán incompatibles con los convenios, subvenciones y prestaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de las plazas o servicios que ya estén incluidas expresamente en el concierto vigente con la persona o entidad concertante. 2. Caso de que el Centro perciba asignaciones o subvenciones de otras Instituciones públicas o privadas para el mantenimiento del mismo, en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, además, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.</p>
<p>Decimotercero.&#8211;Instrucción del expediente administrativo. 1. La formalización de los conciertos deberá realizarse previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuya iniciación podrá efectuarse de oficio o a instancia de parte, mediante solicitud formulada en el modelo normalizado (anexo II), dirigida al Ilmo. Sr. Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos: a) Fines del Centro y sus fuentes de financiación. b) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar de la persona o entidad concertante: &#8211;Si el titular del Centro es persona física: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente. &#8211;Si el titular es persona jurídica: Escritura de constitución, modificación, en su caso, y poder declarado bastante por un letrado de la de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma de Aragón en favor del representante de la persona jurídica. Si la sociedad estuviera en fase de constitución, se presentará el proyecto de estatutos, debiendo aportar la escritura una vez formalizada. &#8211;Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las instituciones de carácter religioso acreditarán su personalidad de acuerdo con su normativa específica, debiendo asimismo acreditar la representación de las personas intervinientes. &#8211;Las solicitudes formuladas por Entidades Locales deberán ir firmadas por el Presidente de las mismas, acompañándose del acuerdo del Pleno de la Corporación autorizando dicha solicitud.</p>
<p>c) Título de propiedad del edificio o local donde esté instalado el Centro o, en su caso, el título por el que se atribuye su disponibilidad, con la correspondiente autorización del propietario para destinarlo al fin solicitado. d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, certificado de estar exento del mismo. e) Declaración de la persona o entidad concertante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. f) Autorización administrativa de funcionamiento o copia de la solicitud presentada. g) Reglamento de Régimen Interno. h) Licencia municipal de apertura del Centro. 2. La persona o entidad concertante deberá aportar una Memoria conteniendo desglosados los siguientes datos: a) Descripción de las distintas dependencias de que consta el Centro en las que se vayan a prestar los servicios que se concierten, así como el desarrollo de las actividades complementarias. b) Tipología y número total de plazas con que cuenta el Centro y de las que se ofertan para concertar, modalidad de estancia y precio. c) Dotación de medios materiales, especificando los sistemas de seguridad, evacuación y contra incendios, y el equipamiento existente en las instalaciones del Centro. d) Relación detallada de los ingresos y gastos del Centro correspondientes al ejercicio anterior, así como previsión de los mismos para el presente ejercicio. e) Organigrama y plantilla de personal con que cuenta el Centro, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, especialización, en su caso, y dedicación horaria. Acompañando a esta documentación se aportará el compromiso, por escrito, de mantener durante la vigencia del concierto, como mínimo, los puestos de trabajo que se establezcan; así como de contratar, en su caso, el personal que sea necesario por aumento del nivel de ocupación. f) Descripción de los servicios esenciales y complementarios, así como de los programas de actividades que se desarrollan u ofertan. g) Cualquier otro extremo que el titular del Centro estime conveniente incorporar al expediente y aquellos otros que, a juicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se consideren necesarios para la correcta resolución del expediente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Orden. 3. En todo caso, será requisito necesario para la formalización del concierto el informe de los servicios técnicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, acerca de los extremos señalados en el punto segundo del presente apartado.</p>
<p>Decimocuarto.&#8211;Formalización de conciertos. Instruido el expediente, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate y previa fiscalización de la Intervención correspondiente, formalizará los conciertos en documento administrativo, según el modelo que figura en el anexo III de la presente Orden, en cuyo momento la entidad o persona concertante presentará la siguiente documentación: &#8211;Certificaciones emitidas por los órganos competentes de hallarse, la persona o entidad concertante, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes &#8211;Plantilla de personal con que cuenta el Centro, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, acreditándose mediante copia de los correspondientes documentos TC1 y TC-2 de cotización, así como copia de los contratos relativos a los servicios concertados.</p>
<p>Decimoquinto.&#8211;Duración de los conciertos. 1. La duración de los conciertos será la que medie entre la fecha de su firma y el final del mismo año, pudiendo prorrogarse sucesivamente por años naturales, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas. 2. Finalizada la vigencia del Concierto por denuncia de cualquiera de las partes o por cualquier otro de los motivos que se establezcan en el mismo, tendrá lugar la cancelación automática de las plazas concertadas que se hallen desocupadas en ese momento. En relación con las plazas ocupadas, se mantendrán los efectos del concierto en los mismos términos establecidos durante un periodo que, en ningún caso, superará los dos años siguientes a la fecha de finalización, con objeto de proceder al traslado de los usuarios a otro centro adecuado, produciéndose la cancelación de las plazas que por cualquier causa vayan quedando libres en lo sucesivo. 3. En el supuesto recogido en el apartado anterior, con el fin de garantizar los efectos del Concierto respecto a los usuarios, la entidad concertada, cuando sea ella la parte denunciante, estará obligada al depósito de una fianza por la cuantía del 10 por 100 del coste semestral de las plazas ocupadas en el momento de la denuncia. Dicha fianza se depositara dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de su cuantía exacta.</p>
<p>Decimosexto.&#8211;Inspección y control. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para constatar que, tanto sus instalaciones como su dotación de personal y la prestación de los servicios, se ajusta a lo estipulado en el concierto, sin perjuicio de la función de inspección que compete al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a través de la Dirección General de Consumo.</p>
<p>Decimoséptimo.&#8211;Causas de resolución. Serán causas de resolución de los conciertos las siguientes: &#8211;El incumplimiento de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que se acreditaron al instruir el expediente administrativo previo a la formalización del concierto y que sirvieron de base para la selección del Centro.</p>
<p>&#8211;El incumplimiento de algunas de las estipulaciones esenciales del concierto por cualquiera de las partes. &#8211;El trato deficiente a los beneficiarios. &#8211;La negativa u obstrucción a la función inspectora del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. &#8211;Las previstas, en general, en la contratación administrativa.</p>
<p>DISPOSICION ADICIONAL</p>
<p>El régimen aplicable a los usuarios atendidos en centros concertados, será el establecido en la normativa vigente aplicable a los usuarios de plazas residenciales de personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, atendidos en Centros adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los usuarios ocupantes de plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los demás residentes.</p>
<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
<p>Primera.&#8211;Los Conciertos actualmente en vigor por haber operado la subrogación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los suscritos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), seguirán vigentes en las mismas condiciones que rigen actualmente, salvo que medie denuncia de la Entidad concertada o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el plazo que se señala en el Apartado Decimoquinto de la presente Orden o que concurra alguna de las causas de resolución establecidas en el Concierto, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo.</p>
<p>Segunda.&#8211;Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición anterior, las personas o entidades con las que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene conciertos en vigor podrán acogerse a la normativa que en la presente Orden se establece, previa solicitud de renovación del concierto que deberá formularse en el presente año 1998. En este caso, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales procederá a establecer el precio plaza/día que resulte en cada concierto, el cual tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1998.</p>
<p>DISPOSICIONES FINALES</p>
<p>Primera.&#8211;Se aprueba como anexo III a la presente Orden el modelo de concierto de reserva y ocupación de plazas para personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía. Segunda.&#8211;Se faculta al Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden. Tercera.&#8211;Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan al contenido de la presente Orden. Cuarta.&#8211;La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &#8220;Boletín Oficial de Aragón&#8221;. Zaragoza, a 19 de marzo de 1998.</p>
<p>El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO</p>
<p>ANEXO I</p>
<p>PERSONAL MINIMO DE ATENCION DIRECTA QUE DEBEN DISPONER LOS CENTROS CONCERTADOS</p>
<p>Los centros con los que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales celebre conciertos de reserva y ocupación de plazas deberán contar con el personal mínimo de atención directa ajustado a los criterios que se señalan a continuación. Los índices de personal/plaza se refieren a trabajadores contratados en jornada completa, fijándose en cada concierto la jornada mínima del personal, en función del número total de residentes del Centro. Cuando el Centro disponga de un número distinto de plazas de las indicadas a continuación, se aplicarán criterios de proporcionalidad, según el tipo de Centro. En todos los casos, y cualquiera que sea el tipo de Centro y el número de plazas con que cuenta, tendrá la obligación de asegurar la atención de los usuarios de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la presente Orden.</p>
<p>1. RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES a) Válidas &#8211;Deberán prestar servicio médico y de enfermería.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 20 plazas.</p>
<p>b) Asistidas &#8211;Deberán contar con servicio médico y a partir de 100 plazas médico propio.</p>
<p>&#8211;ATS/DUE: 1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 5 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicio de terapia ocupacional y a partir de 80 plazas terapeuta propio.</p>
<p>&#8211;Fisioterapeuta: En el caso de contar con unidad de rehabilitación.</p>
<p>2. CENTROS DE DIA PARA PERSONAS MAYORES ASISTIDAS &#8211;Deberán prestar servicio de terapia ocupacional.</p>
<p>&#8211;Fisioterapeuta: En el caso de contar con unidad de rehabilitación.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 10 plazas.</p>
<p>3. RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD a) Grave discapacidad psíquica: &#8211;Deberán contar con servicio médico y a partir de 100 plazas médico propio.</p>
<p>&#8211;ATS/DUE: 1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 4 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de fisioterapia.</p>
<p>b) Discapacidad psíquica severa, media y ligera: &#8211;Deberán contar con servicio médico.</p>
<p>&#8211;ATS/DUE: 1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 5 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de fisioterapia y terapia ocupacional.</p>
<p>c) Discapacidad física, gravemente afectados.</p>
<p>&#8211;Médicos: deberán contar con servicio médico.</p>
<p>&#8211;ATS/DUE: 1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 3 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de fisioterapia.</p>
<p>4. CENTROS DE DIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD a) Grave discapacidad psíquica: &#8211;Deberán prestar servicio médico y de enfermería.</p>
<p>&#8211;Auxiliar:1 por cada 5 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de fisioterapia.</p>
<p>b) Centro Ocupacional: &#8211;Deberán contar con servicio médico y de enfermería.</p>
<p>&#8211;Monitor: 1 por cada 15 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar:1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de apoyo psicológico y fisioterapia.</p>
<p>Ojo anexo 2 1 página</p>
<p>ANEXO III</p>
<p>MODELO DE CONCIERTO DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES O DISCAPACITADAS CON RECONOCIMIENTO DE MINUSVALIA</p>
<p>En&#8230;, a&#8230; de&#8230; de&#8230;</p>
<p>Reunidos: El Ilmo. Sr. D&#8230;., como Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (I.A.S.S.), en nombre y representación del mismo, en virtud del nombramiento realizado por Decreto&#8230; Y D. &#8212;-, en su calidad de&#8230; de&#8230;, entidad titular de&#8230; Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen capacidad legal para otorgar el presente Concierto en el que,</p>
<p>Exponen: 1. Que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene atribuido el establecimiento y gestión de programas y servicios referidos a las personas mayores y discapacitadas en el ámbito de la Comunidad de Aragón, cuyo ejercicio puede realizarlo directamente o a través de otras instituciones públicas y privadas mediante conciertos, convenios o cualquiera otras fórmulas de gestión compartida. 2. Que al amparo de la Orden, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en materia de reserva y ocupación de plazas para Personas Mayores y Discapacitadas, se ha instruido el correspondiente expediente administrativo en el que se ha acreditado que el Centro de Servicios Sociales Especializados &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; , del que es titular&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; , reúne los requisitos establecidos en la citada Orden y en las disposiciones vigentes.</p>
<p>3. Que de acuerdo ambas partes en la formalización del presente concierto, lo llevan a efecto conforme a las siguientes</p>
<p>Estipulaciones: Primera. Objeto. Es objeto del presente concierto la reserva y ocupación de plazas, por los usuarios que designe el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con las condiciones y baremo general establecidos al efecto, en el Centro de Servicios Sociales Especializados, clasificado en la modalidad de&#8230; y denominado&#8230;, situado en la localidad de&#8230;, provincia&#8230; cuya titularidad corresponde a&#8230; En virtud del presente concierto, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales dispondrá de las siguientes plazas para&#8230;, con la siguiente distribución: &#8211;&#8230;plazas de&#8230; &#8211;&#8230;plazas de&#8230; &#8211;&#8230;plazas de&#8230;</p>
<p>Segunda. Plazas ocupadas y plazas reservadas. Se considera plaza ocupada, la asignada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a un usuario, desde el momento en que se produce su ingreso en el Centro. Se entiende por plaza reservada aquella concertada que no se halle ocupada, desde la fecha en que se encuentra a disposición del Instituto, por causa no imputable a la entidad concertante, o que estando ocupada se encuentre el usuario ausente en virtud de períodos de permiso, vacaciones o internamiento en establecimientos hospitalarios. Cuando se prevea que el usuario ocupante de una plaza va a estar ausente por un período igual o superior a 15 días, el Instituto podrá disponer su ocupación mediante estancia temporal, por la persona que se designe mientras dure la ausencia. A tal efecto, el Centro deberá notificar la ausencia en la forma prevista en el apartado 4 de la estipulación cuarta.</p>
<p>Tercera. Período de vigencia. El presente concierto extenderá su vigencia desde el día de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del año en curso. No obstante lo anterior, se prorrogará tácitamente por años naturales sucesivos, salvo que sea rescindido por cualquiera de las partes mediante denuncia expresa y por escrito, realizada con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia del concierto, cuando se haya concertado más de una modalidad de estancia, podrá efectuarse sobre todas o alguna de ellas, en cuyo caso se hará constar por escrito la modificación operada que se unirá al concierto, produciéndose los efectos previstos en las estipulaciones decimosegunda y decimotercera. La prórroga tácita que se determina en esta estipulación quedará, en todo caso, supeditada al acuerdo relativo a la actualización de precios a que se refiere el punto tercero de la estipulación sexta, así como a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio de que se trate.</p>
<p>Cuarta. Cobertura de plazas. 1. Con fecha&#8230; el centro tendrá dispuestas las plazas concertadas, para su ocupación por los usuarios designados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sin que ello suponga contraprestación alguna en concepto de reserva de plaza durante el período comprendido entre la firma del concierto y la fecha al comienzo señalada.</p>
<p>2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales remitirá periódicamente al Centro una lista de reserva de plazas en la que se incluirán, por orden de prelación, los usuarios que deben ser llamados a ocupar plaza cuando se produzca una vacante.</p>
<p>3. En el supuesto de que transcurran más de 15 días, desde que se produce una vacante, sin que la plaza fuese ocupada por causa imputable al Centro, únicamente se abonarán, si procede, los primeros 15 días en concepto de reserva de plaza. 4. El Centro deberá notificar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las altas y bajas de los usuarios, así como las incidencias que se produzcan respecto de su incorporación y las ausencias temporales, con indicación del período de ausencia previsto, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que las mismas se produzcan. 5. El Centro se compromete expresamente a aceptar los usuarios designados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para ocupar las plazas concertadas.</p>
<p>6. El período de adaptación y observación será el establecido para los usuarios de los centros propios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En caso de que la Entidad concertante considere que los usuarios designados por el Instituto no son aptos para el tipo de plaza concertada, deberá ponerlo en conocimiento del mismo antes de que finalice el período de adaptación y observación, mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que, en su caso, adopte el I.A.S.S.</p>
<p>Quinta. Servicios y programas que se conciertan. La entidad concertada se obliga a prestar a los usuarios atendidos al amparo del presente concierto, en función de la modalidad de estancia, los servicios y programas siguientes: A) En la modalidad de Residencias: El cuidado y seguridad personal del usuario destinatario del servicio.</p>
<p>El alojamiento, manutención, asistencia higiénica y enfermería.</p>
<p>El servicio de habitaciones, limpieza y lavandería, incluyendo la ropa y útiles de aseo personales y facilitando, en su caso, el material de incontinencia. La asistencia sanitaria permanente. El traslado a los centros sanitarios cuando precisen atención hospitalaria que no pueda prestar el propio Centro. Los tratamientos rehabilitadores y de terapia ocupacional acordes con las necesidades del usuario. Realización de actividades de ocio y tiempo libre adecuadas a los destinatarios de las mismas. Desarrollo de la comunicación y relaciones personales, que favorezcan la participación de los usuarios en la vida comunitaria. Apoyo a las familias de los usuarios facilitando la información, orientación e instrucciones necesarias en relación con el usuario y el funcionamiento del Centro. Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento de aquellos usuarios sin familia o abandonados de hecho por las mismas. La puesta a disposición y utilización por los usuarios de los servicios complementarios y actividades socioculturales, o de otro tipo, ofertados por la entidad para la celebración del concierto.</p>
<p>B) En la modalidad de Centros de Día: El cuidado y seguridad personal del usuario. El servicio de comedor correspondiente a las horas que el usuario permanezca en el Centro. La asistencia higiénico-sanitaria durante la permanencia del usuario en el Centro. El traslado del usuario de su domicilio al Centro y regreso, si estuviera justificado a juicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. El traslado de los usuarios a centros sanitarios cuando sea necesario, durante su permanencia en el Centro. Los tratamientos rehabilitadores y de terapia ocupacional acordes con las necesidades del usuario. Realización de actividades de ocio y tiempo libre, que favorezcan la comunicación y las relaciones personales. Favorecer la autonomía personal evitando la desvinculación del entorno habitual de vida. El horario semanal será de&#8230; horas, distribuidas de lunes a viernes, desde las&#8230; hasta las&#8230; horas.</p>
<p>Sexta. Precio. 1. Los precios de las plazas objeto del concierto, durante la vigencia inicial del mismo, serán los que a continuación se señalan: a) El precio de la plaza ocupada es de&#8230; pesetas diarias. b) El precio de la plaza reservada es de&#8230; pesetas diarias. No obstante, si la plaza reservada fuese ocupada por estancia temporal, se abonará el precio fijado para la plaza ocupada mientras dure dicha estancia. 2. En los precios acordados se incluyen todos los gastos derivados de la prestación de los servicios enumerados en la estipulación anterior y toda clase de impuestos que se devengasen por razón del concierto, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros impuestos o tasas estatales, autonómicos o locales existentes, o que puedan crearse durante el período de vigencia del concierto. 3. Conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que sirve de base a este Concierto, el precio fijado para cada tipo de plaza podrá ser actualizado al término inicial del mismo y, en su caso, de cada una de las sucesivas prórrogas, por mutuo acuerdo de las partes, que formalizado por escrito se unirá al presente documento. La falta de acuerdo producirá la rescisión automática del concierto con los efectos previstos en la estipulación duodécima.</p>
<p>Séptima. Plantilla de personal. 1. El Centro deberá disponer, en la fecha señalada en el punto 1 de la estipulación cuarta, de la plantilla de personal y, en su caso, de los contratos de servicios celebrados con terceros, a los que haya dado su conformidad el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el expediente administrativo instruido previamente a la suscripción del concierto. 2. De acuerdo con el compromiso adquirido con la solicitud de concertación, la entidad se obliga a mantener durante la vigencia del concierto los puestos de trabajo que se fijen, como mínimo, por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en función de las plazas ocupadas, debiendo contratar, en su caso, el personal necesario por aumento del nivel de ocupación, con el fin de adecuar la plantilla a los módulos establecidos. 3. La modificación de la plantilla, sin previo consentimiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, será causa suficiente para la resolución del concierto y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que de ello pudieran derivarse. 4. Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal del Centro corresponden única y exclusivamente a su titular, no existiendo relación jurídica alguna entre dicho personal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>Octava. Pago. 1. El pago de las estancias por plaza ocupada y, en su caso, por la reserva de plazas, se abonará por los usuarios y por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme a las normas, condiciones y procedimiento siguientes: a) Pago por los usuarios. Los usuarios atendidos en el Centro en base a este Concierto, participarán en la financiación del coste de las plazas, mediante la entrega al mismo de las cantidades que les correspondan de conformidad con las normas vigentes en cada momento, sin que en ningún caso supere la cantidad fijada como coste de la plaza por día. El Centro se compromete expresamente a no cobrar cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente Concierto. b) Pago por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Previa justificación por el Centro de las cantidades pagadas por los usuarios, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales procederá a liquidar la diferencia que resulte entre la cuantía abonada por aquéllos y el precio pactado en el concierto, en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda. A este efecto, el Centro, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes que corresponda la liquidación, remitirá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la siguiente documentación: &#8211;Certificación emitida por el titular o persona responsable del Centro, de las cantidades percibidas de los usuarios, en las que se expresarán los conceptos por los que se les ha liquidado (plaza ocupada/plaza reservada), modalidad de estancia y los días que corresponden a cada uno de los conceptos. &#8211;Estadillo mensual que contenga las incidencias relativas a los usuarios, según modelo confeccionado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales que se entregará a la entidad en el momento de la firma del concierto. &#8211;Factura en la que se describa el objeto de la misma y que contenga todos y cada uno de los requisitos legalmente exigibles, con especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), respecto del cual deberá consignarse la base imponible, el tipo y la cuota, o en su caso, la exención de dicho impuesto. &#8211;En el supuesto de exención, deberá acompañarse con la primera factura de cada ejercicio, la resolución sobre el reconocimiento del carácter social de la entidad a que se refiere el artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. &#8211;Recibida de conformidad la citada documentación, se abonará por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al Centro la cantidad que corresponda mediante transferencia bancaria. Para el cálculo y liquidación de las cantidades establecidas en concepto de plaza reservada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el presente Concierto y en la Orden que le sirve de base. 2. El pago de las estancias temporales derivadas de la ocupación de una plaza reservada, y cuyo coste será el mismo que el fijado para la plaza ocupada, se abonará durante el tiempo de duración de las mismas, en la forma siguiente: a) El usuario ausente con derecho a reserva de plaza, abonará el 20 por ciento de la cantidad que sirvió de base para el cálculo del coste de la estancia ordinaria.</p>
<p>b) El usuario que ocupe la plaza temporalmente, abonará la cantidad que le corresponda, conforme a lo establecido en el apartado a) del punto 1 de esta estipulación.</p>
<p>c) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales liquidará por la diferencia que resulte entre la cuantía pagada por los usuarios anteriormente citados y el precio pactado en el Concierto. La liquidación de estas estancias se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 1 de la presente estipulación.</p>
<p>Novena. Expediente personal. De cada usuario ingresado al amparo de este concierto, existirá en el Centro un expediente en el que consten los correspondientes informes médicos y sociales, así como los tratamientos que venga recibiendo y las incidencias que se produzcan en su atención. Estos expedientes estarán a disposición de las Unidades dependientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Al vencimiento del concierto o, en su caso, de las sucesivas prórrogas, el Centro remitirá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales memoria acerca de la labor realizada con las personas atendidas con cargo a este concierto. El Centro actualizará los datos socioeconómicos y de situación familiar de los usuarios atendidos y elaborará cuantos informes puedan ser necesarios en relación a los mismos, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.</p>
<p>Décima. Régimen de funcionamiento. 1. El Centro se compromete a que el régimen de vida de los usuarios se establezca con arreglo a criterios de plena libertad, que sólo podrá limitarse por razones de convivencia, higiene, enfermedad y el adecuado funcionamiento de los servicios. 2. El Centro se compromete expresamente a que en ningún caso se produzca discriminación entre los usuarios ingresados en virtud de este concierto y los demás residentes. 3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales no contraerá obligación alguna con aquellos residentes que no hubieran sido ingresados de acuerdo con las normas contenidas en el presente concierto y en la Orden que le sirve de base.</p>
<p>Decimoprimera. Responsabilidades. La entidad concertante se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones establecidas por la legislación vigente en materia de relaciones laborales, Seguridad Social, fiscales y sanitarias. Las indemnizaciones que se puedan causar como consecuencia de la actividad del concertante (por el mismo o sus dependientes) son de exclusiva responsabilidad de la persona o entidad titular de centro, reservándose el Instituto Aragonés de Servicios Sociales el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes, tanto resolutorias como indemnizatorias en el supuesto de paralización del servicio.</p>
<p>Decimosegunda. Efectos del Concierto a su finalización. Finalizada la vigencia del concierto por denuncia de cualquiera de las partes o por cualquier otro de los motivos que se establezcan en el mismo, tendrá lugar la cancelación automática de las plazas concertadas que se hallen desocupadas en ese momento. En relación con las plazas ocupadas, se mantendrán los efectos del Concierto en los mismos términos establecidos durante un período que, en ningún caso, superará los dos años siguientes a la fecha de finalización, con objeto de proceder al traslado de los usuarios a otro centro adecuado, produciéndose la cancelación de las plazas que por cualquier causa vayan quedando libres en lo sucesivo.</p>
<p>Decimotercera. Fianza. Con el fin de garantizar los efectos del Concierto respecto de los usuarios que sigan ocupando plazas a la finalización de su vigencia, la entidad concertada, cuando sea ella la parte denunciante, estará obligada al depósito de una fianza por la cuantía del 10 por 100 del coste semestral de las plazas ocupadas en el momento de la denuncia. Dicha fianza se constituirá ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante ingreso de aval bancario, póliza de caución, título de emisión pública o cualquier otro medio válido en Derecho que se estime suficiente, a disposición del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La fianza se depositará dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la cantidad exacta objeto de la fianza.</p>
<p>Decimocuarta. Normativa aplicable. En lo no previsto en el presente Concierto se estará a lo dispuesto en la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas, al Decreto 111/1992, de 26/5, de la D.G.A., sobre condiciones mínimas que han de reunir los servicios sociales especializados y, en general a las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación.</p>
<p>Decimoquinta. Naturaleza y Jurisdicción competente. Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este concierto. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente concierto, serán resueltas por los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así lo acuerdan, otorgan y, en prueba de conformidad lo firman, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa.</p>
<p>El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.</p>
<p>Firmado:</p>
<p>Por la entidad. Firmado:</p>
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		<title>ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE ZARAGOZA</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 09:30:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[OM]]></category>
		<category><![CDATA[ordenanza municipal zaragoza]]></category>
		<category><![CDATA[PCI]]></category>
		<category><![CDATA[protección incendios]]></category>

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		<description><![CDATA[OMPCI ZARAGOZA NORMATIVA MUNICIPAL ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE ZARAGOZA Texto con la última modificación Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 05.05.2000 , Publicado en el BOP n. 138, de 17.06.2000 MODIFICACIONES Preámbulo La normativa municipal de Zaragoza en materia de protección contra incendios parte (*) de un Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>OMPCI ZARAGOZA</p>
<h1>NORMATIVA MUNICIPAL</h1>
<h2><a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/incendio.htm" target="_blank" class="broken_link">ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE ZARAGOZA</a></h2>
<p>Texto con la última modificación Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 05.05.2000 ,<br />
Publicado en el BOP n. 138, de 17.06.2000</p>
<p><a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/incendio.htm#MODIFICACION" class="broken_link"><strong>MODIFICACIONES</strong></a></p>
<h3>Preámbulo</h3>
<p>La normativa municipal de Zaragoza en materia de protección contra incendios parte (*) de un Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 19 de julio de 1979 por el que, con carácter temporal:</p>
<p>&#8230;&#8221;será de aplicación la Ordenanza sobre prevención de Incendios del Ayuntamiento de Barcelona, y con carácter subsidiario la Ordenanza sobre prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid&#8230;&#8221;.<span id="more-687"></span></p>
<p>A partir de este momento y en cumplimiento del referido Acuerdo se comienza la redacción de una Ordenanza propia, la cual, tras el trámite reglamentario, es aprobada por el Pleno de fecha 17 de julio de 1980, y hecha su publicación en BOP de fecha 13 de Enero de 1981 entra en vigor transcurridos 20 días.</p>
<p>Este mismo año, en fechas 18 y 19 de septiembre de 1981, se publica en B.O.E. la &#8220;Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-81: Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios&#8221; (aprobada por R.D. 2.059/81 de 10 de abril) la cual será la primera de &#8220;obligado cumplimiento dentro del territorio del Estado español para todo edificio que se construya o se reforme&#8230;&#8221; (R.D. Art. 2). Esta Norma incluye unos Anexos de aplicación obligada.</p>
<p>Al año siguiente, se publica en B.O.E. una modificación a la anterior Norma que se denomina NBE-CPI-82 (aprobada por R.D. 1.587/82 de 25 de junio), en la que, aparte de pequeñas reformas sobre el texto anterior, se dejan los Anexos sin carácter obligatorio.</p>
<p>La NBE-CPI-82 va a constituir durante casi diez años la pauta por la que se regirán, con carácter general, las condiciones de los edificios en cuanto a su protección contra incendios.</p>
<p>El paso de los años en el uso de la Ordenanza Municipal y la existencia de las citadas NBE-CPI-81 y 82, inducen a realizar una revisión de aquella, procediéndose a un reestudio que concluye en la aprobación, por parte del Ayuntamiento, de un texto nuevo que, si bien conserva en buena parte el esquema y contenido de la primera Ordenanza, actualiza su formulación y rectifica algunos contenidos.</p>
<p>Esta segunda Ordenanza es aprobada por Acuerdo plenario en 13 de septiembre de 1984, publicada en BOP de 27 de febrero de 1985 y entra en vigor el 23 de marzo de 1985.</p>
<p>En el ámbito estatal se produce, en fecha 8 de marzo de 1991 la publicación en B.O.E. de la Norma NBE-CPI/91 (aprobada por R.D. 279/1991 de 1 de marzo), la cual entra en vigor, con carácter general, a los tres meses de su publicación.</p>
<p>En su art. 2, apart. 2.1. establece que &#8220;debe aplicarse a los proyectos y a las obras de nueva construcción, de reforma de edificios y de establecimientos o de cambio de uso de los mismos, excluidos los de uso industrial&#8221;.</p>
<p>Incluye un número de Anejos para uso específico de habitación los cuales son de aplicación obligatoria, tal como la parte general de la Norma.</p>
<p>En el periodo de exposición pública para alegaciones a esta Ordenanza se ha producido la publicación en B.O.E. n. 298, de 14 de diciembre de 1993 del R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios al que se hará mención en el articulado de esta Ordenanza. Asimismo ha sido aprobado por R.D. 1853/1993, de 22 de octubre (BOE n. 281 de 24-XI-93), el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, que deroga las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en edificios habitados (Orden de 29-03-74).</p>
<p>Como se aprecia hasta ahora, existe una dinámica rápida en la búsqueda de criterios y pautas válidas, lo que está movido por los avances que la investigación y tecnología van aportando de forma palpable. Esto justifica que el propio texto legal de la NBE-CPI/91, establezca la creación de una Comisión Permanente formada por representantes de las múltiples administraciones competentes y técnicos de varios ámbitos que han de proponer las reformas que un reestudio, fundado también en la práctica diaria de su aplicación, aconseje.</p>
<p>Esta Ordenanza parte, en su formulación de un hecho o punto de arranque nuevo. Prescinde de los textos anteriores (1980,1984) y toma como base o principio la aplicación exhaustiva del nuevo texto revisado, hasta ahora, de la NBE-CPI-91, por lo que no repetirá ninguna materia esencial ya legislada.</p>
<p>Hay aspectos de la protección contra incendios que si bien no han sido aún regulados legalmente, tienen textos en periodo de aprobación. Así el Título III y Anejo 2. &#8220;Uso industrial y de almacenamiento&#8221; parte del último texto elaborado por el MIE para una nueva Norma Básica dedicada al uso industrial (como se ha dicho, excluido de la NBE-CPI) y el Título IV &#8220;Condiciones urbanísticas&#8221; (que será un nuevo Anejo de la NBE-CPI) son textos ya elaborados que una vez aprobados en el ámbito estatal pueden ser susceptibles de afectar al actual contenido de la Ordenanza previéndose en concreto así en el régimen de aplicación de la misma.</p>
<p>El Título V &#8220;Plan de Autoprotección&#8221; recoge una materia ya contemplada en las Ordenanzas municipales de 1980 y 1984, pero su formulación se basa en la Orden del Ministerio del Interior de 29 de Noviembre de 1984, publicada en B.O.E. de 26 de febrero 1985, previéndose en la Ordenanza la necesidad de cumplimiento, en este Término municipal, de lo que allí se expresa.</p>
<p>Asimismo, el Anejo 3 &#8220;Regla Técnica n. 246 relativa a la eliminación de humos en los establecimientos de pública concurrencia&#8221; es uno de los textos que figuran como recomendación, en esta materia, en el texto de la NBE-CPI/91 revisada. Aquí se incluye también como documento de consulta y apoyo, dada la importancia de este tema en determinados casos, pero no se estima que deba ser de obligado cumplimiento, en tanto en cuanto la normativa estatal no lo establezca como carga obligatoria.</p>
<p>Finalmente y sumado a lo anterior, en los Títulos I, II, VI y Régimen de Aplicación se incluyen aquellas materias no reguladas por la norma estatal que pertenecen a un ámbito más particular y que en definitiva pretenden mantener un nivel de seguridad como cualquier otra ciudad de nuestro nivel de desarrollo urbano en el ámbito europeo.</p>
<p>Como es, pues, comprobable, esta Ordenanza suple lo que no está todavía obligado pero está en vías de ser regulado legalmente en el ámbito estatal, por lo que aquella será reducible en tanto en cuanto se vaya ampliando la normativa a nivel estatal, tal como actualmente el curso de los programas en desarrollo hace suponer en un futuro a medio plazo.</p>
<p>Finalmente, una consideración en torno al Real Decreto 1630/1992, de 29 de Diciembre, publicado en B.O.E. n. 34, de 9 de Febrero de 1993.</p>
<p>Este R.D. tiene por objeto, como establece en su art. 1., disponer lo necesario para el cumplimiento de la Directiva 89/106/CEE sobre libre circulación de productos de construcción.</p>
<p>Entre los &#8220;requisitos esenciales de las obras y documentos interpretativos&#8221; establecidos en art. 3, seis en total, establece en segundo lugar:</p>
<p>b) Seguridad en caso de incendio.</p>
<p>Y en su Anexo I, explicita lo anterior en cinco apartados, que pueden considerase los cinco objetivos básicos para alcanzar aquel nivel deseable de seguridad.</p>
<p>Es para considerar que al citar: &#8230;&#8221;las obras deberán proyectarse y construirse de forma que en caso de incendios&#8221;&#8230; se refiere a todos los usos y tipos de construcción, por lo que es preciso regular ya los usos industriales y comerciales; de ahí su inclusión en la Ordenanza. Como es necesario regular también lo incluido en Título IV. &#8220;Condiciones urbanísticas&#8221; para el cumplimiento del apartado e) &#8220;Seguridad de los equipos de rescate&#8221; y el Anejo 2, para los apartados a),b),c) y d) del citado Anexo I.</p>
<p>Con todo lo expuesto aquí, se explica no sólo lo regulado a nivel estatal y municipal hasta el presente y su evolución lógica, sino también se justifica lo regulado en la presente Ordenanza Municipal y cómo en el futuro puede evolucionar ésta a tenor de lo que, como se ha dicho, se apruebe por los Ministerios ya citados, competentes en materia de Protección contra Incendios.</p>
<p>(*) Con anterioridad existía una &#8220;Ordenanza Municipal sobre Protección contra incendios en Edificios y Locales Especiales&#8221; (aprobada por Ayuntamiento Pleno de 8 Marzo 1973) y una &#8220;Ordenanza Municipal sobre Protección contra Incendios en los Edificios de más de 28.50 m. de altura&#8221; (aprobada por Ayuntamiento Pleno de 22 Junio de 1976).</p>
<h3>TITULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES</h3>
<p><strong>Artículo 1.</strong></p>
<ol>
<li>Las condiciones de protección contra incendios en los edificios y actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Zaragoza se regularán por la Norma Básica de la Edificación-Condiciones de Protección contra Incendios (NBE-CPI) en vigor en el momento de solicitud de licencia y cuantas normas y reglamentos sean de aplicación general en España, complementadas con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.</li>
<li>El cumplimiento de esta Ordenanza quedará reflejado en la documentación necesaria para la obtención de las autorizaciones y licencias preceptivas, de forma que sean fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios.</li>
<li>El cumplimiento de esta Ordenanza en toda obra de reforma, en todo cambio de uso y en toda modificación, aunque sea circunstancial, de las condiciones de protección contra incendios a las que se les hubiere concedido las autorizaciones y licencias preceptivas, deben realizarse conforme a lo establecido en el apartado anterior.</li>
<li>Se considerará de pública concurrencia, a efectos de aplicación de la presente Ordenanza, los siguientes usos:
<ul>
<li>Hospitalario, penitenciario, acuartelamiento y garajes o aparcamientos en local cubierto y de uso público para cualquier superficie.</li>
<li>Administrativo, docente, deportivo, religioso y residencial, definido en la Norma Básica NBE-CPI, para una superficie construida superior a 2.000 m2.</li>
<li>Comercial y restauración (bares, cafeterías y restaurantes) para una superficie construida superior a 500 m2.</li>
<li>Recreativo (discotecas, salas de juego, pubs, etc.) y espectáculos (cines, teatros, música en vivo, etc.) para una superficie construida superior a 200 m2.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 2.</strong></p>
<ol>
<li>Una vez expedidas las licencias o autorizaciones, finalizadas las obras o instalaciones y antes de la apertura, el titular presentará certificado suscrito por el técnico director de éstas, acreditativo del cumplimiento de la presente Ordenanza y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.</li>
<li>Antes de la apertura de locales de pública concurrencia, el titular además aportará la siguiente documentación:
<ul>
<li>Instalaciones Eléctricas:
<ul>
<li>&#8220;Autorización de Puesta en Servicio&#8221; y &#8220;Boletines de Instalaciones Eléctricas&#8221;, concedida y sellados respectivamente por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.</li>
<li>&#8220;Boletín de Verificación de Aislamiento y Corrientes de Fuga&#8221; emitido por Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A.</li>
</ul>
</li>
<li>Instalaciones de calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria:
<ul>
<li>&#8220;Certificado de la instalación&#8221;, expedido por el Técnico director de la misma.</li>
<li>&#8220;Autorización de funcionamiento&#8221;, concedida por el citado Servicio Provincial.</li>
</ul>
</li>
<li>Aparatos Elevadores:
<ul>
<li>&#8220;Certificado de la Empresa Instaladora&#8221;, expedido por técnico competente designado por la misma.</li>
<li>&#8220;Autorización de Puesta en Servicio&#8221;, concedida por el mencionado Servicio Provincial.</li>
</ul>
</li>
<li>Instalaciones de Gas:
<ul>
<li>&#8220;Certificado de Dirección y Terminación de la Obra&#8221;, expedido por el Técnico director de la instalación receptora de gas y diligenciado por dicho Servicio Provincial.</li>
<li>&#8220;Certificado de Instalación de Gas&#8221; emitidos por el Instalador Autorizado y cumplimentados por la Empresa Suministradora de Gas.</li>
</ul>
</li>
<li>Instalaciones de Protección contra Incendios:
<ul>
<li>&#8220;Certificado del Instalador Autorizado&#8221;, expedido por Técnico competente designado por el mismo y diligenciado por el referido Servicio Provincial.&#8221;</li>
</ul>
</li>
<li>Otras Instalaciones y Aparatos:
<ul>
<li>&#8220;Autorizaciones de Puesta en Marcha&#8221; de aquellos aparatos e instalaciones cuyo montaje lo requiera, tales como aparatos a presión, instalaciones frigoríficas, etc.<br />
En dichos locales, el mantenimiento y revisiones periódicas de las instalaciones, cuyo control no corresponde al Ayuntamiento, se especifican en el Anejo I y en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li>En los locales de pública concurrencia se aportarán los certificados de ensayo de los elementos requeridos por NBE-CPI, expedidos por laboratorios oficialmente acreditados.<br />
Los certificados emitidos por laboratorios oficialmente reconocidos por algún Estado miembro de la UE serán necesariamente complementados por certificado emitido por laboratorio homologado en España, que acredite que las especificaciones del ensayo realizado tienen el nivel equivalente al exigido en la normativa española.</li>
<li>Si las certificaciones o documentos expresados en los apartados anteriores no fuesen presentados o los locales no cumpliesen lo establecido en esta Ordenanza, transcurrido el plazo para dictar resolución las solicitudes de licencias quedarán desestimadas.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 3.</strong><br />
Sin perjuicio de la obligación y responsabilidades exclusivas que corresponden a los promotores, técnicos directores y titulares de las actividades, de instalar y mantener los elementos constructivos y de servicios en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los Servicios Municipales Competentes podrán realizar la oportuna inspección, al objeto de comprobar si se cumplen las prescripciones señaladas en el proyecto de prevención de incendios aprobado y la licencia de obras concedida. Todo ello referido exclusivamente a las competencias municipales, sin perjuicio de las inspecciones de las instalaciones que corresponden realizar a los Servicios Técnicos de la Diputación General de Aragón.</p>
<p>En el caso de incumplimiento se dará cuenta al Servicio municipal correspondiente.</p>
<p><strong>Artículo 4.</strong></p>
<ol>
<li>Dentro de los locales de uso administrativo y comercial definidos en la NBE-CPI y Anejos A y C de la citada Norma básica, se calificarán como &#8220;Actividades Menores&#8221; aquellos que reúnan las siguientes condiciones:
<ul>
<li>Estar situados en planta baja o pisos alzados, sin utilización de sótano para público.</li>
<li>La superficie total, incluidos altillos u otros anejos, no sea superior a 200 m2, ni el aforo superior a 100 personas.</li>
<li>El recorrido de evacuación, conforme a los Art. 7 y Anexo C.7, de la NBE-CPI sea inferior a 25 m.</li>
<li>El nivel de riesgo intrínseco sea bajo (850 MJ/m2 &#8211; 200 Mcal/m2).</li>
<li>Los elementos estructurales y de cerramiento fijos y ciegos sean, al menos EF-RF-120.</li>
<li>Los materiales de construcción revestimiento y decoración cumplan el art. 16 de la NBE-CPI.</li>
</ul>
</li>
<li>En estos locales, sin perjuicio de los proyectos que procedan para la obtención de licencias y autorizaciones para la construcción e instalación, a efectos del cumplimiento del Art. 3 de la NBE-CPI, se considera como documentación precisa para la licencia de apertura la certificación expedida por técnico competente y suscrita por el titular acreditativa de que el local reúne las características establecidas en el apartado anterior, complementada con planos suficientes (emplazamiento, planta, sección&#8230;) y de que se encuentran instalados los siguientes medios:
<ul>
<li>Un extintor cada 100 metros cuadrados o fracción de eficacia 21-A/144B, y uno de anhídrido carbónico si existen cuadros eléctricos, conforme al Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.</li>
<li>Luces de emergencia y señalización de salida e instalación eléctrica en general conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.</li>
<li>Puerta de acceso de anchura mínima 0.80 m.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h3>TITULO II: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS</h3>
<h4>SECCIÓN 1. CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA</h4>
<p><strong>Artículo 5.</strong></p>
<p>Todas las instalaciones objeto de esta Sección 1 deberán reunir las condiciones establecidas por las disposiciones vigentes, cuyo cumplimiento podrá ser requerido al titular aportando los documentos acreditativos expedidos por organismo competente.</p>
<p><strong>Artículo 6.</strong></p>
<p>Las calderas y demás aparatos que utilicen combustibles sólidos o líquidos no podrán ser ubicados en plantas inferiores a primer sótano, salvo cuando la suma de potencias de todas las calderas del recinto sea inferior a 500.000 Kcal./hora, que podrán ubicarse en segundo sótano.</p>
<p>Las calderas de calefacción centralizada que utilicen combustibles gaseosos cumplirán para su emplazamiento lo indicado en el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales vigente.</p>
<p><strong>Artículo 7.</strong></p>
<ol>
<li>Con independencia del combustible utilizado, las salas de calderas se considerarán locales de riesgo especial y cumplirán las prescripciones de la NBE-CPI, según la relación de potencias siguiente:
<ul>
<li>Local de Riesgo Especial Bajo: para suma de potencias mayor de 50.000 Kcal/h. e igual o inferior a 100,000 Kcal/h.</li>
<li>Local de Riesgo Especial Medio: para suma de potencias mayor de 100.000 Kcal/h.</li>
<li>Los recintos que contengan maquinaria de acondicionamiento de aire se considerarán locales de riesgo especial de la NBE-CPI y cumplirán sus prescripciones de acuerdo con la siguiente clasificación:
<ul>
<li>Local de Riesgo Especial Bajo: aparatos que sirven a varios recintos de un sólo sector de incendio.</li>
<li>Local de Riesgo Especial Medio: aparatos que sirven a varios sectores de incendio.</li>
<li>No se consideran locales de riesgo especial los aparatos individuales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li>Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento en recintos de calderas de calefacción y almacenamiento de combustible.</li>
<li>Las calderas de calefacción estarán separadas, al menos, dos metros de materiales clasificados como M-3 y M-4 si éstos no se encontraran protegidos para una RF-120</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 8.</strong></p>
<ol>
<li>Cualquier conducto de calefacción o aire acondicionado que atraviese elementos compartimentadores de incendio, horizontales o verticales, reunirá las condiciones exigidas en la NBE-CPI.</li>
<li>En los sistemas colectivos de ventilación, climatización y acondicionamiento con recirculación de aire se cumplirán los siguientes requisitos:
<ul>
<li>Los materiales de conductos serán de clase en reacción al fuego, M-O, M-1.</li>
<li>Los conductos, en los lugares que atraviesen compartimentaciones entre sectores de incendio, contendrán dispositivos de obturación, configurados en la forma prevista para cada caso y momento en la normativa estatal correspondiente, que aíslen la zona donde pueda haberse declarado un incendio y al cerrarse paralicen el funcionamiento de toda la instalación.</li>
<li>Aún cumpliéndose lo antes especificado ha de ser posible restablecer el funcionamiento, bajo programa manual o automático, de los equipos de ventilación cuando se determine utilizarlos para extracción de humos, por lo que dichos equipos podrán entrar en funcionamiento con la acometida eléctrica de emergencia del edificio, caso de existir ésta.</li>
<li>En los casos en que exista instalación automática de detección de incendios, ésta, al actuar, deberá paralizar el sistema de climatización.</li>
</ul>
</li>
<li>Las baterías de resistencias eléctricas instaladas en unidades climatizadoras para calefacción de locales de pública concurrencia, además de enclavamiento eléctrico y termostato de seguridad, deberán estar dotadas de interruptor de caudal de aire como elemento de seguridad. La instalación de dichos sistemas de protección se acreditará mediante la aportación de &#8220;Certificado&#8221; de la Dirección de obra o, en su caso, del Instalador autorizado que hubiere ejecutado la instalación.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 9.</strong></p>
<ol>
<li>Las salas de calderas que utilizan combustible sólidos o líquidos, de potencia igual o superior a 500.000 Kcal./hora y los autorizados en 2. sótano, dispondrán de un sistema automático de detección, alarma y extinción, conforme al Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.</li>
<li>Las salas de calderas, que utilicen combustibles sólidos o líquidos, de potencia inferior a 500.000 Kcal./hora dispondrán al menos de un extintor automático, sobre el quemador, de eficacia 21A-144B como mínimo. En el caso de combustibles líquidos deberá colocarse un cubeto o bandeja debajo del quemador para evitar que un derrame se extienda fuera del alcance del extintor automático.</li>
<li>Las salas de calderas de calefacción centralizada que utilicen combustible gaseoso, dispondrán de un sistema automático de detección y alarma, conforme al Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.</li>
<li>La detección será doble: de incendio conforme al Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y de atmósfera explosiva, conforme al Real Decreto 1853/1993 de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a usos Domésticos, Colectivos o Comerciales.</li>
</ol>
<h4>SECCIÓN SEGUNDA: INSTALACIONES ELÉCTRICAS</h4>
<p><strong>Artículo 10.</strong></p>
<p>Todas las instalaciones eléctricas contenidas en un edificio o local, cumplirán con lo preceptuado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y será acreditado mediante documento del organismo competente.</p>
<p><strong>Artículo 11.</strong></p>
<p>Las instalaciones eléctricas que alimentan los sistemas de protección contra incendios, estarán protegidas en todo su recorrido mediante compartimentaciones RF-120 de forma que no puedan quedar inutilizadas a causa de un incendio exterior.</p>
<p><strong>Artículo 12.</strong></p>
<p>Los armarios y cuadros eléctricos deberán situarse en un lugar independiente de cualquier otra instalación. El recinto será sector de incendio de grado RF-120 y puerta RF-60, excluyéndose los cuadros de viviendas y de los locales mencionados en el artículo 4. de la presente Ordenanza.</p>
<p><strong>Artículo 13.</strong></p>
<ol>
<li>En locales de pública concurrencia, los circuitos de seguridad que tienen su origen en el grupo electrógeno de socorro o suministros complementarios (duplicado, de reserva y de socorro), y que alimentan los ascensores de emergencia definidos en la Norma Básica NBE-CPI , bomba de protección de incendios, alumbrados especiales,- emergencia, señalización y reemplazamiento- cuando no sean autónomos y, finalmente, sistemas de extracción de aire ,estarán constituidos por cables eléctricos &#8220;resistentes al fuego&#8221; (UNE-20.431).<br />
Dichos circuitos de seguridad serán independientes del resto de las redes eléctricas de fuerza y alumbrado, tanto en el cuadro como en el trazado y en las cajas.. En general, los conductores eléctricos resistentes al fuego estarán protegidos físicamente, bien por la misma instalación (tubos, bandejas, canales de protección, etc.), o por el propio conductor eléctrico (cables armados).</li>
<li>A excepción de los circuitos eléctricos de seguridad, el resto de instalaciones de fuerza y alumbrado de los locales de pública concurrencia, estarán constituidos por cables eléctricos antillama (UNE-20.432-1), no propagadores del incendio (UNE-20.432-3 y UNE 20.427-1), de baja emisión de humos opacos (UNE 21.172-1 y 2), reducida emisión de gases tóxicos (Pr. UNE-21.174; NES-713 y NF C-20.454), nula de corrosivos (UNE-21.147-2) y exentos o cero halógenos (UNE-21.147-1).</li>
<li>Queda prohibido el tendido de cables eléctricos por conductos de aire acondicionado y la instalación de conductores tipo &#8220;manguera&#8221; de 500 V. Asimismo se prohibe el montaje de sistemas de protección tubos, bandejas, canales de instalación y de cuadro, molduras, etc. que no sean como mínimo clase M1 (UNE-23.727) y de limitada opacidad, toxicidad y corrosividad de emisión de humos.</li>
<li>El cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo se acreditará mediante la aportación de &#8220;Certificado&#8221; de la Dirección de Obra o, en su caso, de Instalador autorizado que ha ejecutado la instalación.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 14.</strong></p>
<ol>
<li>Los recintos que contengan grupo electrógeno, transformadores y motores de combustión interna (grupos de presión y bomba de protección de incendios), cumplirán las prescripciones para locales de riesgo especial medio, según la NBE-CPI. Los cuartos de contadores dispondrán de paramentos RF-120 y puertas RF-60.</li>
<li>Los recintos que contengan grupo electrógeno o motores de combustión interna para cualquier potencia, dispondrán de sistema automático de extinción según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.</li>
<li>Los centros de transformación con máquinas refrigeradas por aceite situadas en recinto aislado de cualquier edificación, se ajustarán en materia de protección de incendios a lo dispuesto en el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre e Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT.<br />
Los centros de transformación con máquinas refrigeradas de aceite, integrados en edificios exentos de locales de pública concurrencia, o que éstos se encuentran a una distancia superior a 5 m. dispondrán de sistema automático de extinción según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, cuando la potencia total sea superior a 2 transformadores de 400 KVA.<br />
En locales de pública concurrencia o en edificios que los contengan que no se ajusten a lo anteriormente señalado y tengan una potencia superior a dos transformadores de 250 KVA., dispondrán de sistema automático de extinción según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 15.</strong></p>
<ol>
<li>En los locales de pública concurrencia, el grupo electrógeno de socorro realizará automáticamente su puesta en marcha, con un tiempo de reacción no superior a 7 segundos, al fallar el suministro eléctrico, descender la tensión un 15% de la nominal, fallar una fase, o por desequilibrio de tensión entre las mismas en un 10%.
<ul>
<li>La conmutación grupo-red se llevará a cabo por medio de contactores o interruptores automáticos tetrapolares, con enclavamientos mecánicos y eléctricos, cuyo dimensionamiento y maniobra, así como las alarmas de seguridad del mismo, será establecido por el fabricante del grupo.</li>
<li>La protección eléctrica del grupo electrógeno, se ejecutará en origen mediante un interruptor magnetotérmico general, de intensidad nominal correspondiente a la carga del grupo, teniendo en cuenta la selectividad de todos los elementos que componen la instalación conectada al mismo, no siendo nunca superior a la potencia nominal del grupo. Se conectará toma de tierra al armazón del grupo y cuadro de mando. El neutro del grupo se efectuará con tierra independiente de la de masas, a una distancia superior a 20 metros y mediante cable eléctrico aislado de 0.6/1 KV.</li>
<li>La correcta instalación del grupo electrógeno se acreditará aportando &#8220;Certificado&#8221; de la Dirección de obra o, en su caso, de Instalador autorizado que ha ejecutado la instalación.</li>
<li>Se garantizará el funcionamiento del grupo electrógeno, poniéndolo en marcha periódicamente, y realizando las correspondientes operaciones de mantenimiento.</li>
</ul>
</li>
<li>En los locales de pública concurrencia, la bomba de protección de incendios, cuando su potencia sea igual o superior a 5.5 CV, estará dotada de arrancador estrella-triángulo y en el circuito eléctrico de alimentación de la misma, para su protección, se instalará un interruptor magneto-térmico con curva de desconexión como mínimo de 7 a 10 veces la intensidad nominal, así como un interruptor diferencial para protección de contactos indirectos debidamente calibrado.
<ul>
<li>Los conductores eléctricos se dimensionarán adecuadamente, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Técnica MIE-BT-034.</li>
<li>Todo lo cual quedará acreditado mediante la aportación de &#8220;Certificado&#8221; de la Dirección de Obra o, en su caso, de Instalador autorizado que ha ejecutado la instalación.</li>
</ul>
</li>
<li>En los locales de pública concurrencia, los aparatos de alumbrado tanto de diseño como de cualquier tipo, estarán concebidos para la potencia de lámpara a instalar. Los aparatos de iluminación con lámpara halógena se instalarán con transformador de seguridad.
<ul>
<li>Las canalizaciones eléctricas se realizarán adecuadamente, de forma que al pasar los cables no se fuercen, introduciendo en el mismo tubo de protección o canalización circuitos de idéntica tensión, con cajas de empalme y distribución de dimensiones correctas, instalando bornas de empalme de tamaño idóneo que no den lugar a calentamientos irregulares y, en general, se cuidará la calidad en la ejecución de las instalaciones.</li>
<li>El aparellaje eléctrico corresponderá a un dimensionamiento adecuado, teniendo en cuenta las cargas de los circuitos, potencia de corte y selectividad de las protecciones eléctricas.</li>
<li>Todo lo cual se acreditará mediante la aportación de &#8220;Certificado&#8221; de la Dirección de Obra, o en su caso, de Instalador autorizado que ha ejecutado la instalación, en el que se haga constar las diferentes homologaciones de aparatos y materiales.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h4>SECCIÓN TERCERA: INSTALACIONES DE GAS</h4>
<p><strong>Artículo 16.</strong></p>
<ol>
<li>Todas las instalaciones de gas contenidas en un local o edificio cumplirán lo preceptuado en los Reglamentos vigentes lo cual será acreditado mediante documento expedido por el Organismo competente.</li>
<li>Las arquetas de acometida de gas a todos los edificios estarán dotadas de las correspondientes llaves de cierre, una por acometida, y a una profundidad comprendida entre 0.30 y 0.50 m. y a más de 0.30m. de distancia a la fachada y próxima a la entrada principal o secundaria. La situación de las arquetas se señalizará debidamente. El mecanismo de accionamiento para la apertura y cierre de la llave general de acometida será fácilmente accesible al personal autorizado, tanto de las empresas suministradoras de gas, como del Servicio contra Incendios. En el caso de que sea necesario el cierre de las llaves de acometida por una emergencia, el restablecimiento del servicio de gas se realizará siempre y exclusivamente por las empresas suministradoras de gas.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 17.</strong></p>
<ol>
<li>En ningún caso las canalizaciones de gas irán por conductos de humos, ventilación y evacuación de basuras, huecos de ascensores, locales de transformadores o depósitos de combustibles, grupos electrógenos y similares. Se dispondrán alejadas de cualquier elemento productor de chispas y de lugares en que queden expuestas a choques o deterioros, y siempre se asegurará la ventilación al objeto de evitar, en caso de fugas, atmósferas explosivas.</li>
<li>Las tuberías, tales como distribuidores, columnas, derivaciones principales, etc., deberán instalarse por patios de manzana, de luces, y patinillos, respetando en todo caso la normativa de carácter técnico vigente al respecto. En casos excepcionales, en los que se demuestre, mediante certificación expedida por Técnico competente conformada por la Empresa Suministradora de Gas, la imposibilidad técnica de llevar a cabo la instalación, tal y como se ha indicado anteriormente, la instalación podrá realizarse por la fachada exterior, previa propuesta arquitectónica de integración estética en la misma. En todo caso, se asegurará la ventilación suficiente de la instalación y se adoptarán medidas que impidan su exposición a choques o deterioros.</li>
<li>Se procurará que ningún conducto que transporte gas transcurra por vía de evacuación o local de pública concurrencia. Cuando ello físicamente no sea posible, en el caso de portales o zaguanes en edificios, la tubería de gas irá instalada dentro de una vaina independiente de acero, ventilada al exterior por ambos extremos. En los locales de pública concurrencia, el cruce de tuberías de gas con vías de evacuación o estancias de permanencia de público, se realizará de forma similar a la de los portales de edificios, instalando además detector de gas con electroválvula de corte conmutada con la detección de incendios, si esta última fuera exigible.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 18.</strong></p>
<p>Los recintos destinados a cuarto o armario de contadores no podrán situarse en vías de evacuación ni en zonas de permanencia de público en locales de pública concurrencia, cumplirán las prescripciones para locales de riesgo especial medio de la NBE-CPI y dispondrán en el exterior junto a la puerta de acceso de, al menos, un extintor de eficacia 21A. Estos cuartos o armarios tendrán una ventilación natural constante, admitiéndose excepcionalmente ventilación forzada instalando detector de gas con electroválvula de corte.</p>
<p>Los cuartos de contadores serán, en todo caso, recintos RF-180 y puerta RF-90.</p>
<h4>SECCIÓN CUARTA: INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS</h4>
<p><strong>Artículo 19.</strong></p>
<p>Esta Sección se regulará según lo dispuesto en el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, y por lo establecido en los artículos siguientes.</p>
<p><strong>Artículo 20.</strong></p>
<ol>
<li>Todos los edificios de viviendas dispondrán de extintores portátiles, colocados en lugares de uso común: en escaleras, a razón, como mínimo, de uno cada dos plantas y en cuartos de instalaciones próximo a su entrada, en el exterior. La eficacia será de 21 A/144B.<br />
En donde sea exigible por NBE-CPI, la colocación de extintores portátiles la eficacia mínima será 13A/89B.</li>
<li>Todos los edificios de cinco o más plantas sobre rasante dispondrán de columna seca, excepto los de uso hospitalario que dispondrán de ella para una altura de dos o más plantas sobre rasante.<br />
En edificios con escalera en recinto propio protegida o especialmente protegida, las bocas de salida de columna seca se situarán fuera del recinto de escalera y en todas sus plantas.</li>
<li>El sistema de abastecimiento de agua de las redes interiores de un edificio, local, etc., se efectuará siempre mediante la necesaria reserva de agua con capacidad suficiente según el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.<br />
Esta reserva de agua será de uso exclusivo para el sistema de protección contra incendios en depósito para este cometido.<br />
En la toma de alimentación de este depósito debe colocarse un contador de agua contratado con el Excmo. Ayuntamiento y su instalación se efectuará en el punto que designen los técnicos municipales.</li>
<li>Excepcionalmente, si por alguna imposibilidad técnica, constructiva, o de otra índole no fuera posible la instalación de dicha reserva, podrá admitirse la conexión directa de los grupos sobrepresores a las tuberías de suministro de agua. Esta circunstancia se constatará por los Servicios de Licencias de la Gerencia de Urbanismo.<br />
Para su autorización deberá presentarse el estudio de la incidencia que pueda ocasionar en las tuberías de agua la puesta en marcha del grupo sobrepresor en caso de incendio.<br />
La conexión directa del grupo sobrepresor deberá contar con la autorización del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.<br />
Este suministro de agua se concederá, únicamente, en los supuestos de adaptación de locales preexistentes a la Ordenanza y en los edificios de interés historico-artístico.<br />
En circunstancias de anómalo funcionamiento de la red de abastecimiento de agua, la Autoridad Municipal no puede garantizar que, en el momento de un incendio, se pueda derivar el caudal necesario a la puesta en marcha del grupo sobrepresor.</li>
<li>En locales de pública concurrencia, definidos en el apartado 4 del artículo 1, además de lo previsto en la NBE-CPI deberán instalarse:
<ul>
<li>Bocas de incendio equipadas.</li>
<li>Detección automática y alarma si existen falsos techos o suelos, en dichos espacios.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h3>TITULO III: USOS INDUSTRIAL Y DE ALMACENAMIENTO</h3>
<h4>SECCIÓN 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN</h4>
<p><strong>Artículo 21.</strong></p>
<p>Se regirán por este Título los edificios y establecimientos que estén dedicados íntegramente a uso industrial y de almacenamiento.</p>
<p>En los edificios dedicados parcialmente a estos usos, se aplicará el presente Título a las zonas específicas de uso industrial y de almacenamiento, siempre que no se regulen explícitamente por la NBE-CPI, y estas zonas constituirán sectores de incendio independientes.</p>
<h4>SECCIÓN 2. RIESGO INTRÍNSECO</h4>
<p><strong>Artículo 22.</strong></p>
<p>Las industrias y almacenamientos se clasificarán conforme a su nivel de riesgo intrínseco el cual se determinará en función de la carga de fuego ponderada del local considerado, según Anejo 2, Tabla 1.</p>
<h4>SECCIÓN 3. TIPOLOGÍA</h4>
<p><strong>Artículo 23.</strong></p>
<p>Los edificios y recintos destinados a uso industrial y de almacenamiento se clasifican en tres tipos, en función de su situación relativa respecto a otros usos y actividades industriales y de otro cualquier tipo, conforme a Anejo 2. Tabla 2.</p>
<h4>SECCIÓN 4. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS</h4>
<p><strong>Artículo 24.</strong></p>
<p>Los edificios y establecimientos destinados a uso industrial y de almacenamiento dispondrán de las instalaciones de protección activa, descritas en Anejo 2. Tabla 3</p>
<p><strong>Artículo 25.</strong></p>
<ol>
<li>Los extintores portátiles se situarán próximos a las salidas y a los puntos donde se estime que existe mayor probabilidad de iniciarse un incendio.<br />
La eficacia mínima será de 21A ó 144B según el riesgo a proteger.<br />
El número mínimo de extintores será de uno cada 300 m2 o fracción cuando el grado de riesgo intrínseco sea bajo, de uno cada 200 m2 o fracción cuando el grado de riesgo intrínseco sea medio y una cada 100 m2 o fracción, cuando el grado de riesgo intrínseco sea alto.<br />
En los sectores de incendio cuyo grado de riesgo intrínseco sea medio o alto se colocará, además, un extintor portátil de 25 Kg. por cada 1.000 m2 o fracción, del agente extintor apropiado al riesgo a proteger.</li>
<li>Estarán dotados de columna seca todas las escaleras cuya altura de evacuación sea superior a 14 m.</li>
<li>Estarán dotados de hidrantes todos los establecimientos industriales y de almacenamiento de grado intrínseco medio y alto, así como los de grado intrínseco bajo en edificios de tipo A según Anejo 2 cuya superficie construida sea superior a 1000 m2. Podrán no instalarse cuando el hidrante más próximo se encuentre a menos de 80 m. de la entrada principal.<br />
En todos los casos en que la superficie sea superior a 10.000 m2, se dispondrá de un hidrante por cada 10.000 m2 o fracción, situados, al menos uno de ellos, en la entrada principal de vehículos y a una distancia entre 10 m. y 20 m. de ésta. Se situarán en la acera y serán del tipo oficial del Ayuntamiento de Zaragoza.</li>
</ol>
<h4>SECCIÓN 5. MEDIOS DE PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS</h4>
<p><strong>Artículo 26.</strong></p>
<p>Todo establecimiento industrial o de almacenamiento se sectorizará conforme al Anejo 2. Tabla 4, excepto cuando la carga de fuego ponderada sea menor a 50 Mcal/m2.</p>
<p>En edificios tipo A las salidas del sector de incendio a espacios interiores comunes con otros usos, dispondrán de vestíbulo previo de la misma RF que los sectores que comunican.</p>
<p>En edificios tipo C el sector de incendio puede tener cualquier superficie si así lo exigen las cadenas de fabricación siempre que cuenten con una instalación de rociadores y la distancia a otras industrias sea superior a 10 m.</p>
<p>No se admiten actividades industriales o de almacenamientos en segundo nivel bajo rasante de calle o inferiores.</p>
<p><strong>Artículo 27.</strong></p>
<ol>
<li>El grado de resistencia al fuego RF de los elementos estructurales y compartimentadores se establecerá según Anejo 2. Tabla 5.<br />
La resistencia al fuego máxima exigida será de 240 minutos. En los edificios tipo B y C, no se exigirá ningún grado de resistencia al fuego a los elementos estructurales, cuando la carga de fuego ponderada sea inferior a 100 Mcal./m2 y disponga de evacuatorios de humos.<br />
Cuando al desarrollar las fórmulas los tiempos obtenidos no se ajusten a la escala exigida por la Norma Básica en su artículo 13.1, se adoptará el valor de dicha escala inmediatamente superior al obtenido.</li>
<li>Los muros compartimentadores no podrán tener aberturas, excepto si disponen de trampillas o puertas que tengan cierre automático y un grado de resistencia al fuego, como mínimo, igual a la mitad del exigido al elemento compartimentador.<br />
El muro cortafuegos superará la cubierta en 1 m. de altura en cualquier punto de ella, a menos que la parte superior acabe con elementos de igual grado de resistencia al fuego que los exigidos al muro, de anchura mínima de 1 m. en proyección horizontal y la cubierta esté íntegramente ejecutada con elementos M-O, en una franja de 3 m. de anchura paralela al muro, siempre que la carga de fuego ponderada sea superior a 80 Mcal/m2</li>
<li>Las cerchas y viguetas de cubierta en naves tendrán un grado de resistencia al fuego EF-60 cuando la RF exigida a la nave sea igual o superior a 60 minutos y podrá ser alcanzada con una pintura intumescente homologada.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 28.</strong></p>
<p>Los valores de densidad de ocupación que se establecen a continuación se aplicarán a la superficie construida del edificio, excepto a la de los recintos y las zonas de densidad elevada, según NBE-CPI, y a la de los recintos y las zonas de ocupación nula, considerando como tales los accesibles únicamente a efectos de reparación o mantenimiento y aquellos cuyo uso impliquen sólo una ocupación ocasional.</p>
<ul>
<li>una persona por cada 40 m2 en industrias</li>
<li>una persona por cada 100 m2 en almacenes de uso industrial</li>
<li>una persona por cada 10 m2 en oficinas</li>
<li>una persona por cada 2 m2 en vestuarios.</li>
</ul>
<p>A estos efectos los criterios de dimensionamiento y las características de las puertas, pasillos y escaleras serán los fijados por la NBE-CPI.</p>
<p>Las salidas de los establecimientos industriales y de almacenamiento situadas bajo rasante serán siempre protegidas y con un mínimo de dos, excepto cuando el riesgo intrínseco sea bajo y la superficie inferior a 200 m2. Cuando la evacuación sea en sentido descendente y su altura superior a 5 m. las escaleras también serán protegidas, con un mínimo de dos salidas cuando el recorrido de evacuación sea superior a 25 m. en plantas alzadas o el número de personas sea superior a 100.</p>
<p>Los recorridos de evacuación en planta baja serán como máximo de 25 m. para alcanzar el sector de incendio inmediato y de 50 m. para alcanzar el espacio exterior seguro.</p>
<p>Cuando una planta necesita más de una salida la longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta algún punto, desde el que partan al menos dos recorridos alternativos, no será mayor de 25 m.</p>
<p>En espacios diáfanos se consideran recorridos alternativos desde un punto dado, aquellos que forman entre sí un ángulo mayor de 45..</p>
<h4>SECCIÓN 6. SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN</h4>
<p><strong>Artículo 29.</strong></p>
<p>Todas las vías de evacuación dispondrán de iluminación de emergencia y señalización conforme a lo indicado en los artículos 12 y 21 de NBE-CPI.</p>
<h4>SECCIÓN 7. COMPATIBILIDAD DE USOS</h4>
<p><strong>Artículo 30.</strong></p>
<p>Cuando se contemple la compatibilidad de usos de almacenamiento o industriales dentro del volumen de los edificios expresados en el Anejo de la Norma Básica, los locales en los que se desarrollen esas actividades y no se encuentren regulados explícitamente por la NBE-CPI deberán cumplir las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>El nivel de riesgo intrínseco de dichas industrias o almacenes será medio de grado intrínseco 3, conforme a los criterios contenidos en el Anejo 2.</li>
<li>Las puertas que comuniquen con cualquier zona del resto del edificio serán RF-60 y dispondrán de vestíbulo previo.</li>
<li>Cuando se ubiquen en planta baja o de sótano, las escaleras, rampas, puertas de acceso y otras comunicaciones, serán independientes del resto de las vías de evacuación del edificio y los huecos de ventilación o iluminación abiertos a fachadas o a patios del edificio distarán al menos 6 m. de los restantes del edificio o dispondrán de voladizos sobre ellos de 1 m. de vuelo y serán al menos EF-60. Cuando se ubiquen en plantas alzadas, dispondrán de vestíbulo previo en todos sus accesos que serán RF-120 y puertas RF-60.</li>
<li>Cuando estén situados en planta de sótano se compartimentarán en sectores de incendio que no superen 300 m2 mediante elementos delimitadores RF-180. Cuando la ubicación sea en planta baja o alzadas los sectores de incendio no superarán los 500 m2 y los elementos delimitadores serán RF-120.</li>
<li>En cualquier caso los locales industriales o de almacenamiento sitos en edificios con otros usos, no podrán encontrarse a más de 4 m. bajo rasante.</li>
</ul>
<h3>TITULO IV: CONDICIONES URBANÍSTICAS</h3>
<p><strong>Artículo 31.</strong></p>
<p>tanto el planeamiento urbanístico como las condiciones de diseño y construcción de los edificios, en particular el entorno inmediato a éstos, sus accesos, huecos en fachada y las redes de suministro de agua, deben posibilitar y facilitar la actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento.</p>
<h4>SECCIÓN 1. CONDICIONES DE APROXIMACIÓN</h4>
<p><strong>Artículo 32.</strong></p>
<p>Tanto en la fase de planeamiento como en la de urbanización de nuevos viarios, o de reurbanización de los existentes, se estará al cumplimiento de las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>La anchura, incluidas aceras, no será inferior a 5 metros, debiendo garantizarse un ancho mínimo de 3,50 metros libre de obstáculos, tales como el mobiliario urbano.</li>
<li>La altura libre, o gálibo, no será inferior a 4 metros.</li>
<li>La capacidad portante del vial no será inferior a 2.000 Kp/metro cuadrado.</li>
<li>En los tramos curvos el carril de circulación rodada tendrá un radio interior mínimo de 5,30 metros y una anchura no inferior a 5 metros, pudiendo reducirse ésta a razón de 0,50 metros por cada metro que aumente el radio de giro, sin que en ningún caso tal anchura mínima pueda quedar por debajo de 4 metros.</li>
</ul>
<p>Cuando las actuaciones de planeamiento, urbanización o reconfiguración se refieran a calles situadas en el casco histórico, o en cualquiera de los conjuntos de interés contemplados por el planeamiento, y el cumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores sea incompatible con la preservación de los valores que en tales ámbitos deben protegerse, tales condiciones incompatibles se sustituirán por aquellas otras medidas especiales que al efecto proponga el Servicio contra Incendios, en el trámite del documento, de planeamiento o urbanización afectado.</p>
<h4>SECCIÓN 2. CONDICIONES DE ENTORNO</h4>
<p><strong>Artículo 33.</strong></p>
<ol>
<li>Cualquier edificio de nueva planta cuya altura de evacuación descendente sea superior a 10,50 metros, debe disponer, a lo largo de una fachada, de un espacio de maniobra para las intervenciones de vehículos pesados del Cuerpo de Bomberos, tal que cumpla las siguientes condiciones:
<ul>
<li>Anchura mínima libre: 6 metros.</li>
<li>Altura mínima libre: la del edificio.</li>
<li>Longitud mínima: 15 metros.</li>
<li>Separación máxima del espacio de maniobra al edificio: 10 metros.</li>
<li>Distancia máxima desde dicho espacio hasta el acceso al edificio: 30 metros.</li>
<li>Pendiente máxima: 10%.</li>
<li>Capacidad portante del suelo: 2.000 Kp/metro cuadrado.</li>
<li>Resistencia del suelo al punzonamiento: 10 Tm sobre 20 centímetros de diámetro.
<ul>
<li>La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en ese espacio, cuando sus dimensiones sean superiores a 0,15 x 0,15 metros, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE 41300.</li>
<li>Las edificaciones de nueva planta que vayan a emplazarse en el Casco Histórico, o en cualquiera de los Conjuntos de interés contemplados por el planeamiento, no estarán sujetas al cumplimiento de lo anterior. En sustitución de ellos se implantarán medidas específicas de protección que, a propuesta de quien promueva la edificación, deberán ser aceptadas por el Servicio contra Incendios.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li>En aquellos edificios cuya única fachada accesible desde el exterior recaiga a espacios ajardinados o urbanizaciones interiores de plazas o patios de manzana deben cumplirse las condiciones del apartado 1 de este artículo, al menos, en una franja de 10 m. frente al recinto de la caja de escalera, que en estos casos debe ser especialmente protegida y accesible en toda su altura.</li>
<li>La localización de urbanizaciones, hoteles, hospitales o cualquier otro edificio de uso público o privado en zonas limítrofes o interiores a áreas forestales, cumplirán las siguientes condiciones:
<ul>
<li>Deberá existir una franja de 25 m. de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m.</li>
<li>La zona edificada o urbanizada dispondrá de dos vías de acceso y evacuación diferentes, cada una de las cuales cumplirá las condiciones establecidas en el Art. 32 de esta Ordenanza.</li>
<li>Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único finalizará en un fondo de saco de forma circular de 12.50 m. de radio, como mínimo, en el que se cumplan las condiciones expresadas en Art. 33.1.</li>
<li>En cualquier pista forestal sin salida, que pueda servir para la circulación de vehículos de extinción de incendios, se establecerán cada 1.000 m. espacios de las características descritas en el párrafo anterior, al objeto de facilitar la maniobrabilidad de dichos vehículos.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h4>SECCIÓN 3. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD POR FACHADA</h4>
<p><strong>Artículo 34.</strong></p>
<p>Las fachadas que conforme a lo establecido en el Art<strong>.</strong> 33 deban cumplir las condiciones allí expresadas, dispondrán de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del Servicio contra Incendios. Dichos huecos cumplirán las siguientes exigencias:</p>
<ul>
<li>Facilitarán el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea superior a 1.20 m.</li>
<li>Sus dimensiones mínimas horizontal y verticalmente serán de 0.80 x 1.20 m. y la distancia máxima entre sus ejes no superará los 25 m., medida sobre la cara exterior de la fachada.</li>
<li>No se instalarán en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad que precisen ser instalados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.</li>
</ul>
<h4>SECCIÓN 4. CONDICIONES DE LAS REDES DE AGUA</h4>
<p><strong>Artículo 35.</strong></p>
<p>La ordenación y urbanización de terrenos a través de figuras del planeamiento urbanístico que incluyan trazado de redes de abastecimiento de aguas, debe contemplar la instalación de hidrantes, con independencia de los que en los anexos a la NBE se exigen para los edificios que allí se establecen conforme a sus usos. Esa instalación deberá cumplir, además de lo establecido en el R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalación de Protección contra Incendios, las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>Los hidrantes estarán situados en lugares fácilmente accesibles fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados, conforme a la Norma UNE 23-033, y distribuidos de manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea superior a 200 m.</li>
<li>Los hidrantes se situarán bajo rasante del pavimento con arqueta accesible. Sus tipos deberán ajustarse a los modelos normalizados por el Ayuntamiento de Zaragoza.</li>
<li>El diseño y alimentación de la red que contenga los hidrantes, serán adecuados para que, bajo la hipótesis de puesta en servicio de los dos hidrantes más próximos a cualquier posible incendio, el caudal de cada uno de ellos sea, como mínimo, de 500 l./minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro, si bien este caudal vendrá condicionado por la situación y circunstancias concretas de la red.</li>
<li>Para los edificios que lo precisen, en el caso de no existir red de distribución, podrá sustituirse el hidrante por una reserva de agua de 120 m3. de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado c). Esta reserva de agua podrá servir, debidamente dimensionada, para otras instalaciones de protección contra incendios.</li>
<li>Caso de existir una red de agua insuficiente para las prestaciones citadas en apartado c) y no ser posible su adecuación, podrá sustituirse el hidrante, en los edificios que lo precisen, por una reserva de agua de 60 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado c). Esta reserva de agua podrá servir, debidamente dimensionada, para otras instalaciones de protección contra incendios.</li>
<li>Aquellos edificios que por su uso precisen de un hidrante, éste distará menos de 100 m. del acceso principal al edificio.</li>
</ul>
<p><strong>Artículo 36.</strong></p>
<ol>
<li>Cuando en un edificio o establecimiento sea preceptiva la instalación de hidrantes y la superficie superior a 10.000 m2, se colocará uno por cada 10.000 m2 construidos o fracción, uniformemente repartidos a lo largo de las fachadas accesibles a los vehículos del Servicio contra Incendios y de Salvamento.</li>
<li>Contarán con instalación de hidrantes los edificios o establecimientos de las características o destinados a los usos siguientes:
<ul>
<li>con carácter general todo edificio cuya altura de evacuación descendente sea superior a 28 m.</li>
<li>Hospitalario, docente, garaje y comercial si la superficie construida es superior a 2.000 m2.</li>
<li>Administrativo si la superficie construida es superior a 5.000 m2.</li>
<li>Residencial si el establecimiento dispone de más de 50 habitaciones.</li>
<li>Pública concurrencia o recintos de densidad elevada de los reseñados en el Art. 6 apartado 6.1., de la NBE-CPI, si la superficie construida es superior a 500 m2 o el aforo supera las 500 personas.</li>
<li>Edificios de viviendas o agrupaciones de viviendas unifamiliares de más de 50 viviendas.</li>
<li>Para otros usos no contemplados en los reseñados, se aplicarán los valores correspondientes a los que sean más asimilables.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h3>TITULO V.</h3>
<h4>PLAN DE AUTOPROTECCIÓN</h4>
<p><strong>Artículo 37.</strong></p>
<ol>
<li>Todos los edificios y actividades que se relacionan a continuación y que tienen la consideración de pública concurrencia según el artículo 1.4 dispondrán de un Plan de Emergencia redactado por el titular conforme al Manual de Autoprotección contenido en la Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984 (B.O.E. 26-II-85):
<ul>
<li>Uso vivienda con altura edificada superior a 10 plantas.</li>
<li>Uso hospitalario, incluso ambulatorio</li>
<li>Uso administrativo</li>
<li>Uso docente</li>
<li>Uso residencial</li>
<li>Uso comercial</li>
<li>Uso recreativo, cultural, de espectáculos y deportivo</li>
<li>Uso religioso</li>
<li>Uso penitenciario</li>
<li>Uso acuartelamiento</li>
<li>Uso garaje o aparcamiento en local cubierto y de uso público.</li>
<li>Uso industrial y de almacenamiento</li>
</ul>
</li>
<li>Este Plan, una vez redactado e implantado, se comunicará al Servicio contra Incendios y de Salvamento enviando tres ejemplares del mismo. Este Servicio podrá formular observaciones y proponer reformas si lo estima conveniente. Otro ejemplar estará situado en el acceso al edificio o local disponible para consulta.<br />
El Plan de Emergencia se mantendrá permanentemente actualizado y se dará conocimiento al Servicio contra Incendios y de Salvamento de las reformas que se introduzcan.</li>
<li>Para asegurar la eficacia del Plan se realizarán con carácter periódico simulacros de emergencia, con evacuación total o parcial, según los casos, y con la periodicidad indicada en el Manual de Autoprotección.<br />
Los simulacros que se realicen a iniciativa del titular se comunicarán al Servicio contra Incendios y de Salvamento con antelación de 10 días para supervisión e informe, si así se estima.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 38.</strong></p>
<p>Los edificios de viviendas y cualquier otro uso no relacionado anteriormente deberán disponer, si así lo estima el Servicio contra Incendios y de Salvamento, en vestíbulo de acceso o zona bien visible, de unos carteles con instrucciones básicas en caso de incendio, donde constará el teléfono de emergencia del citado Servicio.</p>
<p><strong>Artículo 39.</strong></p>
<p>Como parte del Plan de Autoprotección se implantarán de forma visible en todos los usos a que se refiere el artículo 37 y zonas de riesgo especial de la NBE-CPI, las limitaciones o prohibiciones de acceso, la prohibición de fumar o hacer trabajos en caliente (salvo autorización expresa) y cuantas disposiciones sean de obligado cumplimiento en evitación de incendios, explosiones, fugas, derrames y otros siniestros previsibles.</p>
<h3>TITULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR</h3>
<p><strong>Artículo 40.</strong></p>
<ol>
<li>Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la NBE-CPI y la presente Ordenanza.</li>
<li>Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.</li>
<li>A efectos de la labor inspectora, según lo establecido en el Art. 3, el personal autorizado de los Servicios Municipales competentes tendrá carácter de Agente de la Autoridad municipal.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 41.</strong></p>
<ol>
<li>Constituyen infracciones leves:
<ul>
<li>Alteración de las condiciones de licencia en el uso y distribución de locales, siempre que no afecten a compartimentación contra incendios o vías de evacuación, y supongan un aumento del riesgo en caso de incendio.</li>
<li>Deficiente mantenimiento de equipos de protección contra incendios que afecten a menos del 50% de los medios necesarios.</li>
<li>Aumento de la carga de fuego autorizada hasta un 50% de exceso.</li>
<li>Falta de señalización de los equipos de protección contra incendios u ocultación total o parcial de los mismos.</li>
<li>Obstaculizar el ejercicio de la labor inspectora por parte del personal autorizado del Servicio contra Incendios y de Salvamento.</li>
</ul>
</li>
<li>Constituirán infracciones graves:
<ul>
<li>Deficiente mantenimiento de los equipos de protección contra incendios que afecte al 50% o más de los medios necesarios.</li>
<li>Aumento de la carga de fuego autorizada en más del 50% de exceso.</li>
<li>Funcionamiento deficiente de los dispositivos de ventilación y evacuación de humos, así como del alumbrado de emergencia.</li>
<li>Ocupación de vía pública en lugares señalizados como salida de emergencia o de acceso exclusivo para vehículos del Cuerpo de Bomberos.</li>
<li>Falta de implantación real del Plan de Emergencia en los edificios o actividades obligados a tenerlo.</li>
</ul>
</li>
<li>Constituyen infracciones muy graves:
<ul>
<li>Alteración de las condiciones de licencia, por cambio de distribución no autorizado, si constituye disminución de eficacia de compartimentación contra incendios o en vías de evacuación.</li>
<li>Ocupación de vías de evacuación interiores con materiales u obstáculos que impidan la libre circulación hasta la salida del edificio.</li>
<li>Bloqueo de salidas con mecanismos que impidan la inmediata evacuación tanto en accesos ordinarios como de emergencia, durante la ocupación del local.</li>
<li>Actividades con fuego o explosivos, no autorizados expresamente, que motiven un riesgo real de incendio o de pánico entre el público en lugares de pública concurrencia.</li>
<li>Falsedad en los certificados técnicos de finalización de obras e instalaciones.</li>
</ul>
</li>
<li>El incumplimiento simultáneo de dos faltas leves, supondrá la calificación de falta grave; y el de dos graves, la calificación de muy grave.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 42.</strong></p>
<p>Serán responsables de las infracciones:</p>
<ul>
<li>Los titulares de las licencias.</li>
<li>Los titulares del negocio o de la actividad.</li>
<li>El técnico o técnicos que expidan la certificación de finalización de las obras y/o de las instalaciones o del mantenimiento de las condiciones de instalación, de forma inexacta, incompleta o falsa.<br />
La responsabilidad administrativa por las infracciones en esta materia, será independiente de la responsabilidad civil, penal y de otro orden que pueda exigirse a los interesados.</li>
</ul>
<p><strong>Artículo 43.</strong></p>
<ol>
<li>A las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, les serán de aplicación las siguientes sanciones:
<ul>
<li>Las muy graves se sancionarán con imposición de multa comprendida entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas.</li>
<li>Las graves, con imposición de multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de pesetas.</li>
<li>Las leves, con imposición de multa de hasta 100.000 pesetas.</li>
</ul>
</li>
<li>La autoridad municipal procederá a incoar el expediente sancionador, delimitar responsabilidades e imponer la sanción que corresponda.</li>
<li>Se considerará circunstancia agravante, imponiéndose la sanción en su grado máximo, el hecho de que el objeto de la infracción no sea autorizable.<br />
También se considerarán circunstancias agravantes el incremento del riesgo y los posibles daños a personas y bienes.</li>
<li>La calificación se podrá atenuar en función del grado de incumplimiento de los supuestos previstos en esta Ordenanza.</li>
<li>Se considerará circunstancia atenuante la subsanación de las deficiencias comprobadas, en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la visita de inspección, disminuyendo un grado la calificación. Si la infracción fuera leve, atenuará la cuantía de la multa.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 44.</strong></p>
<ol>
<li>La multa será compatible con la adopción de otras medidas cuando la actividad se ejerza sin licencia, o en condiciones diferentes a las del proyecto en base al cual estuviera otorgada la misma. Tales medidas, que, en caso de mayor riesgo o trascendencia, podrán adoptarse con carácter provisional, consistirán en:
<ul>
<li>Clausura temporal o definitiva del local.</li>
<li>Suspensión temporal o definitiva de la licencia.</li>
<li>Suspensión temporal de la actividad.</li>
<li>Precinto parcial de las instalaciones.</li>
</ul>
</li>
<li>Para ejercer de nuevo la actividad dentro de un local que haya estado clausurado, precintado en la totalidad o en parte de sus instalaciones, será necesario estar en posesión de la licencia que ampare la actividad e instalaciones en su totalidad y estado real y que el local se halle adaptado al proyecto en base al cual sea otorgada la licencia. En caso contrario, no se podrá volver a ejercer la actividad aun que haya transcurrido el plazo impuesto a la medida aplicada.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 45.</strong></p>
<p>La prescripción de las infracciones y sanciones por incumplimiento de esta Ordenanza, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo que en especial pudiera quedar previsto en la Ley del Suelo y sus reglamentos.</p>
<p><strong>Artículo 46.</strong></p>
<p>El plazo de prescripción de las infracciones derivadas del ejercicio irregular de una actividad o en una obra, no se iniciará hasta que desaparezca la infracción, por su carácter de continuadas.</p>
<p><strong>Artículo 47.</strong></p>
<p>El procedimiento aplicable al expediente sancionador será el previsto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollados por el Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto.</p>
<h3>Disposiciones adicionales</h3>
<h4>RÉGIMEN DE APLICACIÓN</h4>
<ol>
<li>La presente Ordenanza, tendrá como ámbito y régimen de aplicación el que queda recogido en los artículos 2 y 3 de la NBE-CPI-91, completado con el uso industrial, y sin perjuicio de lo que resulte del régimen de aplicación relativo a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia.</li>
<li>En razón a las previsibles normas complementarias que en el futuro se dicten relacionadas con todas estas materias habrá de estarse a lo que en ellas se disponga.</li>
<li>A todos los efectos pertinentes, la presente Ordenanza se considerará parte integrante de la reglamentación urbanística y de las ordenanzas de edificación.</li>
</ol>
<h3>Disposición derogatoria</h3>
<p>Esta Ordenanza deroga toda la normativa anteriormente aprobada en materia de protección contra incendios por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.</p>
<p><a id="MODIFICACION"></a><strong>MODIFICACIONES:</strong></p>
<p>La Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 25.05.1995 y publicada en el BOP n. 148, de 29.06.1995.<br />
Modificación por el Ayuntamiento Pleno el 25.09.1998 , publicada en el BOP n. 241, de 20.10.1998.</p>
<p>Modificación por el Ayuntamiento Pleno el 05.05.2000, publicada en el BOP n. 138, de 17.06.2000. (modificación artículos 32 y 33).</p>
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		<title>Visado Obligatorio</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 20:39:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En el Blog de Apa nos pone un enlace que vamos a tener que estudiar para ver cómo nuestra evolución y cómo nuestra clientela se va a relacionar con nosotros en un futuro muy inmediato. Yo no voy a ser el primer aventurero en realizar mis proyectos prescindiendo del visado, en estos tiempos que corren, tener una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a href="http://www.elblogdeapa.com/2010/09/02/disposicion-sobre-visado-obligatorio/" target="_blank">Blog de Apa</a> nos pone un enlace que vamos a tener que estudiar para ver cómo nuestra evolución y cómo nuestra clientela se va a relacionar con nosotros en un futuro muy inmediato.</p>
<p><a id="aptureLink_JJUolM3fkh" style="margin-top: 0px; margin-right: auto; margin-bottom: 0px; margin-left: auto; text-align: center; display: block; padding-top: 0px; padding-right: 6px; padding-bottom: 0px; padding-left: 6px;" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12618.pdf"><img style="border: 0px initial initial;" title="BOE-A-2010-12618" src="http://placeholder.apture.com/ph/660x390_ScribdByUrlItem/" alt="" width="660px" height="390px" /></a></p>
<p>Yo no voy a ser el primer aventurero en realizar mis proyectos prescindiendo del visado, en estos tiempos que corren, tener una institución que respalde nuestro trabajo y que en cierto modo garantice (hasta cierto punto) el cobro de nuestros honorarios además de dar la tranquilidad de estar haciendo las cosas bien.</p>
<p>Queda mucho por leer y mucho por escribir sobre el tema, estoy convencido que puede abaratar los costes, pero trabajar en solitario es arriesgarse a no estar al día de las últimas normativas o de los requisitos de las administraciones.</p>
<p>O bien colegiados o bien asociados, de algún modo esta profesión tan individual necesita de cierto tipo de colaboración entre compañeros que permita abarcar los muchísimos aspectos para los que un profesional de forma individual no tendría tiempo de conocer.</p>
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		<title>IVA reducido por rehabilitación de vivienda</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 21:45:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[IVA reducido por rehabilitación de vivienda Interesantísimo artículo que copio a continuación. Visto en impuestosrenta. Entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>IVA reducido por rehabilitación de vivienda</strong></p>
<p>Interesantísimo artículo que copio a continuación. Visto en <a href="http://impuestosrenta.com/iva-reducido-por-rehabilitacion-de-vivienda/" target="_blank">impuestosrenta</a>.</p>
<p>Entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.</p>
<p>En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012.<span id="more-646"></span></p>
<p>El resto de condiciones son las siguientes:</p>
<p>Que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional. Este requisito también operará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios y las obras se hagan en el edificio donde esté la vivienda particular.</p>
<p>Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.</p>
<p>Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Por ejemplo, si la obra en cuestión fuera la colocación del suelo de una vivienda y el coste total de la misma ascendiera a 10.000 euros, se le podría aplicar el tipo reducido si el material utilizado no superara los 3.300 euros. Si los materiales aportados excedieran de esa cantidad, el tipo aplicable a dicha obra sería el normal del 18%. Hasta el actual Decreto Ley, el límite de  los materiales estaba en el 20%. Además, la factura debe reflejar el coste de los materiales o que se cumple esta norma.</p>
<p>En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos se deberá cobrar el IVA general del 18%.</p>
<p>Adicionalmente, las obras también deben adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos de IVA, para lo que se ha ampliado el mismo a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. Es decir, más tipos de obras tendrán la consideración de rehabilitación.</p>
<p>En concreto, se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el tipo reducido del 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.</p>
<p>Para tener la consideración de rehabilitación deberán, además, concurrir las siguientes circunstancias:</p>
<p>Que el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación (si ésta se efectuó en los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.</p>
<p>Que más del 50% de las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas a aquellas</p>
<p>En cuanto a la consideración de obras análogas, se tendrán por tales todas las actuaciones de adecuación estructural que sirvan para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del edificio, a las de refuerzo de la cimentación, a las de ampliación de la superficie construida, a las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y a las de instalación de elementos elevadores.</p>
<p>Mientras, se entendrán como obras conexas se considerarán, las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora de cerramientos o instalaciones y las obras de rehabilitación energética, cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.</p>
<p>En definitiva, que no será tan sencillo que una simple reforma pueda facturarse con un IVA reducido.</p>
<p>via <a href="http://impuestosrenta.com/iva-reducido-por-rehabilitacion-de-vivienda/">IVA reducido por rehabilitación de vivienda</a>.</p>
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		<title>Ordenanza ITE Zaragoza</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/ordenanza-ite-zaragoza/</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Jun 2010 14:26:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Inspección Técnica de Edificios]]></category>
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		<category><![CDATA[edificios]]></category>
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		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=602</guid>
		<description><![CDATA[ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.09.2002 Publicado en el BOP de 31.10.2002 EXPOSICION DE MOTIVOS El fomento a la conservación de la edificación, se ha convertido en una de las preocupaciones de la sociedad actual. Así, siguiendo tanto el marco [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;">ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS</h2>
<p style="text-align: justify;">Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.09.2002<br />
Publicado en el BOP de 31.10.2002</p>
<h3 style="text-align: justify;">EXPOSICION DE MOTIVOS</h3>
<p style="text-align: justify;">El fomento a la conservación de la edificación, se ha convertido en una de las preocupaciones de la sociedad actual. Así, siguiendo tanto el marco legal de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la doctrina jurisprudencial más reciente, se ha considerado la oportunidad de elaborar una ordenanza que recogiese de la forma más amplia posible el contenido del deber de conservación, el fomento a la misma y el control del deber de edificación, completando con ello el vector urbanístico que permita cerrar el ciclo del planeamiento, la gestión urbanística, la intervención, la disciplina y, por último, la conservación de la edificación.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda, el fomento a la conservación se instituye como uno de los factores que mayormente pueden ayudar a evitar la despoblación o deterioro de los barrios actualmente consolidados, provocando con ello el nacimiento en el ámbito del casco urbano de la ciudad de espacios degradados, tanto urbanística como socialmente.</p>
<p style="text-align: justify;">En la elaboración de la presente Ordenanza se ha tenido en cuenta el conocimiento real de la situación urbanística de la edificación, mediante el estudio de los problemas prácticos detectados diariamente por los servicios municipales, en el ejercicio de la función de exigir el deber de conservación.</p>
<p style="text-align: justify;">Constituye, pues, el objeto de la presente Ordenanza la regulación con carácter general para el municipio de Zaragoza del deber de conservación, la declaración de ruina, la inspección técnica de la edificación y el deber de edificación, con sometimiento al régimen de edificación forzosa en caso de incumplimiento.<span id="more-602"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Sistemáticamente, la Ordenanza se ha dividido en títulos, así:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>El título preliminar</strong> se limita a fijar y delimitar el objeto de la Ordenanza, fomentando la participación ciudadana y concretando el alcance del deber de conservación y edificación.</li>
<li><strong>El título primero</strong> regula el deber de conservación, definiendo el alcance y contenido de la orden de ejecución, fijando el régimen jurídico y de procedimiento, así como el régimen sancionador aplicable con ocasión de su incumplimiento.<br />
Fija este título, en consonancia con la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, la posibilidad de imponer multas coercitivas, lo que corrobora la doctrina jurisprudencial (STC 239/1988, de 14 de diciembre), que permite la imposición de éstas con independencia del expediente sancionador, ya que las primeras operan respecto a la consecución del buen fin de los actos administrativos como un medio de ejecución forzosa, mientras que la apertura de procedimiento sancionador y la imposición de sanción opera como medio de acción frente a una infracción urbanística constatada y consistente en la omisión del deber de conservación.<br />
Extiende, por último, este título su definición al modo en que deberán permanecer los solares, en cuanto a condiciones de seguridad, salubridad y ornato, hasta que resulten edificados.</li>
<li><strong>El título segundo</strong> de la presente Ordenanza recoge una importantísima novedad legislativa (Ley de Ordenación de la Edificación), cual es la inspección técnica de la edificación, y que debe entenderse como un medio de fomento a la conservación de la edificación, toda vez que el sometimiento a un control periódico del estado de las edificaciones va a permitir evitar el deterioro generalizado de la edificación, que en ocasiones provoca la desaparición del inmueble y con ello la pérdida de la identidad urbana de la ciudad.<br />
En aras de conseguir un buen funcionamiento y cumplimiento de este régimen de inspección de edificación, resulta esencial la colaboración y participación directa de los distintos agentes sociales, y en particular los colegios profesionales, ya que ellos, a través de sus técnicos y previa petición del propietario del edificio, van a ser quienes lleven a la práctica la inspección de la edificación y el control del estado de las mismas. La capacitación de estos técnicos va a permitir el que este cometido se convierta en real y eficaz a la vez y no en una mera declaración de intención. El informe técnico emitido va a permitir el conocimiento del estado de la edificación de forma puntual y la corrección de cuantas deficiencias afecten al deber de conservación, subsanándose éstas de forma periódica y continuada y evitando con ello, en un momento determinado, la situación ruinosa de la edificación.<br />
En principio, y según se desprende del articulado, el alcance de la inspección técnica de la edificación se circunscribe en el ámbito del deber de conservación, exclusivamente a lo que son condiciones de seguridad, dejando fuera otros aspectos como la salubridad y el ornato. Incluso dentro de la seguridad del edificio, sólo abarca la seguridad constructiva, dejando al margen otro tipo de cuestiones como las instalaciones de calderas, refrigeración, ascensores, etc.<br />
Esta limitación no es gratuita o injustificada. La intención primordial ha sido no incluir aspectos que pudieran dificultar, al menos en este paso inicial, la puesta en funcionamiento de la misma. Extender el ámbito a otros aspectos, provocaría el nacimiento de injerencias de la normativa y competencias locales respecto de otras administraciones, así como una complejidad en la elaboración del informe de inspección técnica de edificaciones (en adelante también ITE), toda vez que exigiría la intervención de un equipo multidisciplinar, encareciendo notablemente los costes de la ITE.<br />
Otro de los aspectos esenciales es el nacimiento de un Registro de Edificaciones, que va a permitir a la Administración y al particular, dado el carácter público del mismo, conocer el estado de la edificación en la ciudad, posibilitando futuras actuaciones urbanísticas, con mayor conocimiento de la situación real urbanística de los edificios.<br />
La incidencia que esta normativa va a provocar en el ciudadano propietario de un inmueble es importante y por ello se considera esencial el elevar a un conocimiento exacto de su contenido y objeto al interesado destinatario. Para ello es preciso la puesta en marcha de campañas de información que permitan conocer el alcance de esta inspección técnica de edificios, y que la misma se instituye como una medida de fomento a la conservación de la edificación, más que como una acción de policía de la Administración Pública frente al ciudadano.</li>
<li><strong>El título tercero</strong>, recoge la regulación y delimitación del concepto de ruina, así como sus diversas acepciones, distinguiendo dentro de la ruina ordinaria los tres tipos consagrados por la legislación autonómica, que son el de ruina económica técnica y urbanística. Hace especial incidencia también en la definición y concreción del concepto de ruina inminente.<br />
Este título, al amparo de la legislación autonómica, rompe con la objetividad de la situación ruinosa de un edificio. Es decir, anteriormente nuestra legislación contemplaba la ruina de forma objetiva y con independencia de los factores que pudieran haber intervenido o provocado la misma, al margen de otras acciones civiles o penales. Pues bien, ahora el incumplimiento de una orden de ejecución que pudiera provocar la situación legal de ruina, determinará el incremento del deber de conservación originario, ampliándose en la medida necesaria para restaurar el inmueble en los términos señalados por la orden u órdenes de ejecución incumplidas.<br />
Faculta igualmente este título la acción de la Administración encaminada a la conservación de determinados inmuebles, aun cuando pudieran encontrarse en situación ruinosa, ya que podrá alterar dicha situación, asumiendo el coste de las obras que sobrepasan al deber de conservación.</li>
<li><strong>El título cuarto,</strong> por su parte, recoge el ya conocido y definido por la legislación autonómica como deber de edificación y, en su virtud, la facultad de la Administración local para instituir el denominado Registro de Solares, con la facultad de aplicar el régimen de edificación forzosa.<br />
No constituye esta normativa una novedad, toda vez que esta Administración ya dispone del Registro Municipal de Solares debidamente instituido. Sin embargo la aprobación de esta Ordenanza permite recoger y sintetizar el paradigma normativo que anteriormente existía, toda vez que si bien la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, proclama, regula y define el régimen del deber de edificar, para su aplicación todavía debíamos acudir al conocido Reglamento de Edificación Forzosa de 1964.<br />
Así pues, podemos concluir que la presente Ordenanza pretende, de un lado, sintetizar y recopilar la dispersa normativa existente en materia de conservación y deber de edificación, a la vez que despliega un régimen novedoso (inspección técnica de edificaciones) que de algún modo va a permitir el deseado y reclamado socialmente fomento a la edificación.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">PRELIMINAR</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 1.- </strong><em>Objeto de la Ordenanza.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Es objeto de esta Ordenanza regular para el municipio de Zaragoza el deber de conservación, el deber de edificación en los plazos legalmente señalados y el régimen previsto para la inspección técnica de la edificación, todo ello en el marco de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 2.- </strong><em>Participación ciudadana.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes a que se refiere esta Ordenanza facilitarán la participación de los vecinos a través de sus entidades representativas. A tal efecto, las asociaciones vecinales que estén debidamente inscritas en el registro municipal correspondiente tendrán la consideración de interesados en cualquiera de los procedimientos abiertos en su zona de influencia, distrito o barrio, a que se refiere esta Ordenanza desde su personación en los mismos.</li>
<li>La Administración municipal podrá solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 3.- </strong><em>Control del deber de conservación y de edificación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La vigilancia y control para el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a los servicios municipales del órgano que de acuerdo con esta Ordenanza ejerza la competencia.</li>
<li>El órgano municipal que tenga atribuida la competencia tramitará los expedientes incoados de oficio o a instancia de interesado, en ejercicio o no de la acción pública.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">TITULO PRIMERO &#8211; DEL DEBER DE CONSERVACIÓN Y LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN</h3>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO I &#8211; DEL DEBER DE CONSERVACIÓN</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 4.- </strong><em>Deber de conservación.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Los propietarios conservarán los terrenos, solares, carteles, urbanizaciones y cualesquiera edificaciones en los términos establecidos en la presente Ordenanza, las normas urbanísticas del Plan General y legislación urbanística aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 5.- </strong><em>De las órdenes de ejecución.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La determinación de las citadas condiciones de conservación se llevará a cabo por el Ayuntamiento mediante órdenes de ejecución.</li>
<li>Constituirá el límite del deber de conservación de las edificaciones el estado de ruina de las mismas, salvo que la Administración opte por alterar dicho estado ruinoso, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y legislación urbanística aplicable.</li>
<li>Si los propietarios interesados en los procedimientos de órdenes de ejecución consideran que las obras y actuaciones que el municipio pretende ordenar exceden del límite de su deber de conservación, podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente ordenanza y en las ordenanzas específicas desarrolladas al efecto o la previa declaración del estado ruinoso de la edificación, en cuyo caso se acordará de oficio la suspensión del procedimiento de orden de ejecución.</li>
<li>No obstante lo anterior, tras la adopción de una orden de ejecución, no se admitirá expediente de declaración de ruina, salvo por circunstancias objetivas sobrevenidas.</li>
<li>Cuando el interesado incumpla una o varias órdenes de ejecución y a consecuencia de ello se produzca la situación legal de ruina, el límite ordinario del deber de conservación se ampliará en la medida necesaria para restaurar el inmueble en los términos señalados por la orden u órdenes de ejecución incumplidas.</li>
<li>La orden de ejecución no eximirá del deber de presentar la documentación técnica o proyecto, en su caso, de las obras, a fin de que el Ayuntamiento compruebe su adecuación a lo ordenado.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 6.- </strong><em>Ordenes de ejecución para elementos sometidos a algún régimen de protección.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En lo relativo a las actuaciones dirigidas a la conservación, que se ordenen para los elementos sometidos a algún régimen de protección se estará, en lo que se refiere a las condiciones de ejecución de las mismas, a lo dispuesto en el capítulo 3.2 del título III de las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, así como en la legislación específica aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 7.- </strong><em>Ordenes de ejecución por motivos turísticos, culturales o estéticos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública podrán dictarse órdenes de ejecución por motivos de interés turístico, cultural o estético, de acuerdo con lo establecido por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y el resto de la legislación urbanística aplicable.</p>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO II</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN I.- RÉGIMEN DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 8.- </strong><em>Organo competente.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Corresponde al alcalde, u órgano en quien delegue, ordenar la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar las edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles en las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. Todo ello sin perjuicio de la facultad de desconcentración a favor de las juntas de distrito.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 9.- </strong><em>Iniciación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación, en cualquiera de sus formas, podrá iniciarse de oficio o a instancia de interesado.</li>
<li>Los expedientes iniciados de oficio lo serán:
<ul>
<li>a) Como consecuencia de la actuación de algún servicio municipal que permita suponer la existencia de un incumplimiento de los deberes de conservación.</li>
<li>b) Como consecuencia de informes evacuados por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.</li>
<li>c) Por denuncia. En estos procedimientos, se imputará el coste de la tasa liquidada por visita de inspección al propietario del bien sobre el que se constate el incumplimiento del deber de conservación.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 10.-</strong><em> De la inspección.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Corresponderá la inspección de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles a los servicios técnicos del órgano municipal correspondiente.</li>
<li>La inspección se materializará en informe técnico o acta de inspección.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 11.-</strong><em> De los informes.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Iniciado el expediente, los servicios técnicos del órgano correspondiente, previa inspección del terreno, solar, urbanización, edificación o cartel, emitirán un informe sobre su estado.</li>
<li>El informe contendrá:
<ul>
<li>a) Situación del inmueble o inmuebles afectados por la actuación a realizar acompañado de plano de emplazamiento.</li>
<li>b) Descripción de los daños, deficiencias que presenta, indicando, en su caso, las posibles causas.</li>
<li>c) Actuaciones necesarias para determinar y/o subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar, así como presupuesto de las mismas, con expresión, en su caso, de la cuantía de la subvención administrativa que procediera.</li>
<li>d) Situación urbanística del inmueble de conformidad con lo dispuesto en las normas urbanísticas del Plan General, determinando si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección o si está fuera de ordenación.</li>
<li>e) Si la entidad de la obra exige proyecto técnico y/o dirección facultativa, de acuerdo con el criterio que establezca para la solicitud de licencias la ordenanza de tramitación.</li>
<li>f) Determinación del plazo para el cumplimiento de la orden de ejecución dictada.</li>
<li>g) Cuando constare el titular de la propiedad y su domicilio a efectos de notificaciones.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 12.-</strong><em> De los obligados.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Las órdenes de ejecución se dirigirán y notificarán a la propiedad del inmueble. Para ello, si fuere necesario, se requerirá de oficio al Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad del mismo. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suscribir entre las respectivas instituciones los oportunos convenios de colaboración que se consideren procedentes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 13.-</strong><em> De las subvenciones.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el presupuesto de las obras y actuaciones exigidas por una orden de ejecución supere la cuarta parte del valor de las edificaciones, excluido el valor del suelo, el Ayuntamiento podrá subvencionar hasta el diez por ciento de dicho presupuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso, el Ayuntamiento deberá subvencionar íntegramente la parte del presupuesto de la orden de ejecución que supere la mitad del valor de las edificaciones, excluido el valor del suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">La supervisión de las obras subvencionadas corresponderá al propio Ayuntamiento, que exigirá en todo caso la debida justificación de su exacta realización.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 14.-</strong><em> Resolución.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Salvo en lo supuestos en que pudiera existir urgencia justificada o peligro en la demora, a la vista del informe, con carácter previo a la propuesta de resolución, se procederá a evacuar trámite de audiencia al interesado.</li>
<li>Cumplido este trámite, previo informe, en su caso, sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente ordenará al propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazos establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia de posible imposición de multa coercitiva, incoación de expediente sancionador y/o ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad en caso de incumplimiento de lo ordenado; todo lo cual se comunicará, en su caso, a los afectados.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 15.-</strong><em> Del cumplimiento de las órdenes de ejecución.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.</li>
<li>El propietario del inmueble deberá liquidar el impuesto de construcciones, instalaciones y obras en los términos que establezca la Ordenanza fiscal reguladora, así como la tasa correspondiente derivada del procedimiento evacuado, en los términos y condiciones previstos a la Ordenanza fiscal reguladora.</li>
<li>Asimismo, antes del comienzo de las obras deberá aportarse al expediente administrativo, en su caso, hoja de encargo o documento análogo visado por el colegio correspondiente en el que conste la localización del inmueble, las obras y la identidad de la dirección facultativa.</li>
<li>Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de las mismas visado por el colegio profesional correspondiente. Si no se hubiere exigido, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 2.- RÉGIMEN DE LAS MEDIDAS URGENTES</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 16.-</strong><em> De las medidas urgentes.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Si un servicio municipal apreciare la existencia de un peligro grave e inminente, adoptará las medidas que estimare oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo previo.</li>
<li>Dichas medidas serán las que técnicamente se considere imprescindibles para evitar el peligro inminente, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausuras de inmuebles o partes de éstos, apeos, apuntalamientos, demoliciones, cerramientos u otras análogas; debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima.</li>
<li>Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 3.- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 17.-</strong><em> Incumplimiento.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, el Ayuntamiento podrá optar entre la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en orden a exigir el debido cumplimiento del acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder con ocasión de la infracción urbanística constatada por omisión del deber de conservación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 18.-</strong><em> Multas coercitivas.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La periodicidad de las multas coercitivas para lograr el cumplimiento de las órdenes de ejecución no podrá ser inferior a tres meses, sin que el importe de cada una de ellas pueda exceder del cinco por ciento del presupuesto de las obras, hasta un máximo de cinco multas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 19.-</strong><em> Del expediente sancionador.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Transcurrido el plazo otorgado para el inicio de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado, paralizadas éstas después de haberse iniciado, incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados, podrá incoarse procedimiento sancionador por infracción urbanística consistente en la omisión del deber de conservación, en los términos previstos a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, que concluirá con resolución por la que:
<ul>
<li>a) Se impondrá la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.</li>
<li>b) Se reiterará lo ordenado, otorgando un nuevo plazo igual para su ejecución.</li>
</ul>
</li>
<li>Si persistiere el incumplimiento, podrán imponerse multas coercitivas o iniciarse la ejecución subsidiaria, con independencia de la facultad de adoptar medidas de seguridad con carácter subsidiario.</li>
<li>Se podrá prescindir de este expediente, e iniciar directamente la ejecución subsidiaria, si hubiere urgencia en lo ordenado.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 4.- SOBRE LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 20.-</strong><em> Diagnóstico.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Las pruebas técnicas, tales como catas, demoliciones de recubrimientos de elementos estructurales, pruebas de carga o similares, que sea preciso realizar para obtener un diagnóstico adecuado de los daños existentes en el edificio que permita elaborar un presupuesto objetivo de las obras de ejecución subsidiaria se valorarán y repercutirán contra el propietario una vez realizadas, con independencia de las obras que luego se acometan.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 21.-</strong><em> De la ejecución subsidiaria.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>En cualquier momento podrá el municipio optar por el procedimiento de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución, sin perjuicio de seguir el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieren satisfecho.</li>
<li>La realización de las obras en ejecución subsidiaria requiere con carácter previo, y salvo supuestos debidamente motivados de emergencia, la elaboración de un presupuesto estimado, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 de este artículo. Dicho presupuesto se comunicará a la propiedad de la finca a los efectos de que efectúe las alegaciones oportunas. En dicha comunicación se le apercibirá igualmente de que si no realizare las obras en el plazo que se conceda, que será igual al fijado en la orden de ejecución incumplida, se procederá a la ejecución subsidiaria de la obra.</li>
<li>Incumplido el plazo otorgado en el número precedente, se dictará de decreto de ejecución subsidiaria, que contendrá el importe de la valoración de las obras a realizar, que podrá ser liquidada a cuenta, y requerido el pago con antelación, a reserva de la liquidación definitiva. Dicha valoración se realizará mediante la aplicación del cuadro de precios que para la ejecución subsidiaria se opere por el Ayuntamiento. Se informará asimismo a los interesados de la identidad del contratista y de la referencia del contrato que aquél ha suscrito con el municipio a estos efectos.</li>
<li>Cuando se adopten medidas de seguridad por ejecución subsidiaria u obras de reparación con carácter de emergencia y por la complejidad de las mismas, urgencia o desconocimiento del alcance real de los daños, no se pudiera avanzar un presupuesto estimado de su coste con un mínimo rigor técnico, deberá justificarse en informe técnico de forma ineludible la causa de esta imposibilidad. En estos supuestos, dado el carácter urgente de la actuación, se podrá prescindir de la tramitación prevista en los párrafos precedentes, dándose cuenta a la propiedad del inmueble del informe aludido.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 22.-</strong><em> Costes adicionales.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>En el supuesto de que en el transcurso de las obras en ejecución subsidiaria, por motivos técnicos debidamente justificados, sea necesario el desalojo provisional de los ocupantes de alguna o todas las viviendas de la finca en la que se esté actuando, los servicios del órgano municipal que actúe realojarán a los ocupantes legítimos que lo necesiten, el tiempo que sea imprescindible. El coste de dicho realojo será con cargo a la propiedad de la finca.</li>
<li>En el supuesto de que por causas ajenas al desarrollo de las obras en ejecución subsidiaria, imputables a la propiedad o los ocupantes del edificio, éstas se tuvieran que paralizar, el aumento del coste de los medios auxiliares será con cargo a la propiedad de la finca.</li>
<li>Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en capitulo adicional al de la ejecución material de las obras.</li>
<li>A través de la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza, S.L., se habilitará la suficiente Bolsa de Vivienda, que con carácter temporal y provisional dé cobertura a los desalojos forzosos que con ocasión del estado de la edificación se vea obligada a practicar la Administración.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 5.- DISPOSICIONES PARTICULARES</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 23.-</strong><em> Órdenes que impliquen la colocación de andamios u ocupación de la vía pública</em></p>
<p style="text-align: justify;">Si la ejecución de las obras requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública con vallas u otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna autorización municipal, no entendiéndose incluida en el contenido de la orden de ejecución.<br />
A tal efecto, dichas autorizaciones quedarán sujetas al régimen previsto a la ordenanza reguladora específica que las contemple.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 24.-</strong><em> Ordenes que afecten al patrimonio cultural.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Las órdenes de ejecución que se dicten y afecten al patrimonio cultural, así como aquellas dirigidas a inmuebles incluidos en algunas de las áreas de conservación que se declaren en virtud del mandato previsto al artículo 190 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, se comunicarán a la Comisión Provincial de Patrimonio de la Diputación General de Aragón, quién podrá exigir, cuando lo considere oportuno, el examen del proyecto técnico o valoración de las obras a realizar, antes de su comienzo.<br />
Para aquellos supuestos en los que la emergencia en la actuación impida la comunicación, se dará cuenta a dicha Comisión Provincial, en un momento posterior, motivando debidamente la necesidad de intervención.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 25.-</strong><em> Ordenes relativas a solares y terrenos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El deber de conservación se extenderá igualmente respecto de aquellos solares o terrenos sujetos al impuesto de bienes inmuebles, concretándose el mismo a las condiciones de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Libres de escombros.</li>
<li>b) Libres de basuras.</li>
<li>c) Limpios de vegetación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si la orden de ejecución de obras comprende el vallado, éste deberá realizarse sobre la alineación oficial, conforme a los términos y condiciones de esta Ordenanza y normativa específica de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 26.-</strong><em> De las órdenes relativas a solares.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Respecto de aquellos terrenos que ostenten la condición de solar, el deber de conservación se extenderá, exigiéndose las condiciones de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Nivelados y sin socavones.</li>
<li>b) Con pendiente hacia la acera, al objeto de evitar la acumulación de aguas en su interior y las filtraciones a los edificios colindantes.</li>
<li>c) Debidamente cerrados mediante malla de simple torsión hasta una altura de 2,50 metros, y sujeta mediante postecillos anclados al suelo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 27.-</strong><em> De los solares entre medianeras.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Respecto de aquellos solares que se sitúen entre medianeras de edificaciones, además de las condiciones exigidas en los artículos anteriores, el cerramiento del solar se realizará por medio de fábrica de ladrillo, hasta una altura de 2,50 metros, pudiendo ser sustituido por postes anclados al suelo, previo informe favorable de los servicios municipales.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, el propietario de la finca vendrá obligado al saneamiento de las medianerías, mediante el tratamiento de las mismas con revoco, así como el tratamiento de cerramiento de fábrica de ladrillo, en su parte exterior.</p>
<h3 style="text-align: justify;">TITULO II.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 28.-</strong><em> Fundamento, objeto y contenido.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Para un mejor cumplimiento y efectivo control del deber de conservación de las edificaciones, en las condiciones de seguridad constructiva, éstos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos en este capítulo, una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos.</li>
<li>El sometimiento al control derivado de la inspección técnica de edificios en modo alguno supone una exención o limitación al deber de conservación que todo propietario ostenta respecto de las edificaciones de su propiedad, en los términos contenidos a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, y disposiciones concordantes de esta Ordenanza.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 29.-</strong><em> Sujetos obligados.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Corresponde la obligación formal de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.</li>
<li>No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados para, ante el incumplimiento del propietario, solicitar de la Administración, pasar la Inspección Técnica del Inmueble, así como a solicitar las oportunas ayudas que pudieran haberse previsto, siempre y cuando las mismas vayan dirigidas a soportar el deber forzoso de conservación, y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico privada que derivada del contrato de arrendamiento pudiera existir entre arrendador y arrendatario.</li>
<li>Las personas jurídico públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales quedarán exentas de dicha obligación respecto de los edificios de que sean titulares y su destino sea el del ejercicio de la función pública, los cuales se regirán por su propio régimen de Inspección Técnica. No obstante, si ocuparen edificios en régimen de alquiler u otro título distinto del de propiedad, los propietarios de los inmuebles están obligados a efectuar la inspección, en los términos de este capítulo.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 30.-</strong><em> De la capacitación técnica para la inspección.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados legalmente competentes para ello.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 31.-</strong><em> Edificaciones sujetas a inspección</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Los propietarios de edificaciones deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos, dentro del año siguiente a aquel en que cumplan cincuenta desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente, o dentro del plazo específico de seis meses, si el propietario del edificio fuera requerido para ello de forma expresa y motivada, por la propia Administración competente.</li>
<li>Las subsiguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de la inspección técnica de edificaciones, acompañado de la ficha debidamente actualizada, conforme a los modelos establecidos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 32.-</strong><em> De la inspección técnica de edificaciones.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La obligación formal de acreditar el cumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, en los términos previstos en este capítulo y que en modo alguno se consideran excluyentes del deber genérico de conservación previsto a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, se verificará mediante la obtención por el propietario del inmueble de un informe con dictamen, expedido por técnico competente, designado por el mismo, donde se conste por escrito la realización de la inspección y visado por el colegio oficial correspondiente, con el contenido, forma y plazos previstos a este capítulo.</li>
<li>El coste derivado de la obtención del correspondiente informe será de cuenta y cargo del propietario del inmueble, salvo en los casos previstos a esta normativa, y habrá de presentarse en el Registro de inspección técnica de edificios, en los plazos establecidos para ello.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 33.-</strong><em> Del contenido del informe de la inspección técnica de edificios.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
<ul>
<li>a) Estado general de la estructura y cimentación.</li>
<li>b) Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.</li>
<li>c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.</li>
<li>d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.</li>
<li>e) Plano de situación.</li>
<li>f) Fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe.</li>
</ul>
</li>
<li>La inspección técnica de edificaciones habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que se apruebe por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.</li>
<li>El contenido de la inspección técnica de edificaciones se complementará en soporte informático, según modelo oficial.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 34.-</strong><em> De la ficha técnica de edificaciones.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El propietario de la edificación vendrá obligado a acompañar al informe de la inspección técnica la correspondiente ficha técnica de edificaciones, en la que se detallarán los datos urbanísticos y arquitectónicos, régimen de ocupación y de propiedad de la finca, conforme al modelo oficial aprobado</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 35.-</strong><em> De la forma y plazos para la presentación del informe de inspección técnica de edificaciones.</em></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El informe de inspección técnica de edificios deberá presentarse en el Registro de inspección técnica de edificios, acompañado de la ficha técnica de edificios visado por el colegio oficial correspondiente, el cual deberá expresar de forma inequívoca el resultado favorable de la inspección.</li>
<li>No se admitirán a trámite, aquellos informes que no contengan resultado favorable, no entendiéndose en consecuencia, pasada la Inspección, a los efectos y términos contemplados en este capítulo.</li>
<li>A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como edad del edificio el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. No obstante, en el caso de obtención de licencia por la ejecución de obras de reforma general que afecten al edificio completo, el plazo de presentación del informe de inspección técnica de edificios, así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.</li>
<li>A los efectos previstos en esta Ordenanza, la edad del edificio se acreditará mediante los siguientes documentos: Licencia de primera ocupación del edificio; en su defecto, licencia de obras y, a falta de ambas, certificado final de obras. En defecto de los documentos anteriores, podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho, y en particular por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.</li>
<li>Agotado el plazo correspondiente para presentar el informe de inspección técnica de edificios por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular de derechos o intereses legítimos sobre el edificio (arrendatario, usufructuario, etc&#8230;) en el plazo de un año, en caso de incumplimiento de plazo general, y en el plazo de seis meses en caso de incumplimiento del plazo especifico.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 36.-</strong><em> Del Registro de la inspección técnica de edificios.</em></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>A los efectos previstos en este capítulo, se constituirá un Registro Informatizado de inspección técnica de edificios, que será público y en el que quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de inspección técnica y fichas técnicas de edificios que se presenten.</li>
<li>El Registro Informatizado de Inspección Técnica contendrá como mínimo los siguientes datos:
<ul>
<li>Datos urbanos, situación, nivel de protección en su caso.</li>
<li>Fecha de construcción o de no constar año aproximado de su realización.</li>
<li>Datos de actuaciones posteriores de rehabilitación y reformas, con indicación del alcance de la obra, fecha, técnicos, empresa constructora.</li>
<li>Inspecciones técnicas realizadas.</li>
<li>En su caso, subsanación de las deficiencias que como consecuencia de la obligación de pasar la inspección técnica se hayan realizado.</li>
</ul>
</li>
<li>Es función del Registro el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo. Los datos obrantes serán públicos a los solos efectos estadísticos e informativos en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.</li>
<li>Las copias acreditativas de la presentación del primer y sucesivos informes de inspección técnica de edificios y sus correspondientes fichas técnicas de edificios se unirán a la documentación técnica del mismo, y deberán ser conservadas por los propietarios y transmitidas, en caso de enajenación por cualquier título, a sus nuevos titulares, de conformidad con lo previsto en Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de Edificación y las posteriores disposiciones de desarrollo de la misma.</li>
<li>No se concederán licencias municipales de ningún tipo que no sean objeto de obras necesarias para superar la inspección técnica de edificios, a titulares y respecto de edificios que carezcan de la obtención de la ITE o incumplan plazos regulados en esta Ordenanza.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 37.-</strong><em> De los efectos del cumplimiento de la presentación en plazo del informe de inspección técnica de edificios.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El cumplimiento en plazo de la obligación de presentación del informe de inspección técnica de edificios, en donde se exprese el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad constructiva, facultará al propietario, o a los titulares legítimos de derechos sobre los edificios, en el caso previsto en la Ordenanza municipal de rehabilitación, a solicitar cualquier tipo de ayuda que el Ayuntamiento establezca para la rehabilitación total del edificio.</li>
<li>Si con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación del informe técnico a la inspección técnica de edificaciones se apreciare la necesidad de llevar a cabo determinadas obras de reparación, el propietario deberá obtener la preceptiva licencia de obras y acometer las mismas, quedando interrumpido el plazo para la inspección técnica de edificios desde el momento de la solicitud de licencia hasta la obtención de la misma.</li>
<li>Si con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación del informe técnico a la inspección técnica de edificaciones se apreciare la necesidad de llevar a cabo determinadas obras de reparación que pudieran revestir carácter de urgencia por entrañar peligro o riesgo para las personas o las cosas, el propietario o el técnico actuante deberá ponerlo en conocimiento de la Administración, mediante la presentación del oportuno informe técnico debidamente visado, a cuyo efecto y previa visita de inspección técnica municipal se dictará la oportuna orden de ejecución, quedando en dicho supuesto interrumpidos los plazos previstos para la presentación de la inspección técnica de edificaciones durante el plazo fijado por la propia orden de ejecución.</li>
<li>Si con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación del informe técnico a la inspección técnica de edificaciones se apreciare la necesidad de llevar a cabo determinadas medidas de seguridad tales como apeos y apuntalamientos, éstas se adoptarán directamente por la dirección técnica encargada de emitir el informe para la inspección técnica de edificaciones, debiendo dar cuenta inmediata de la adopción de las mismas, al Ayuntamiento, mediante la presentación del certificado técnico debidamente visado que acredite las mismas, así como su necesidad.</li>
<li>Por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y a través de la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza, S.L., se adoptarán las medidas oportunas para establecer, con carácter preferencial, las ayudas pertinentes a los edificios y viviendas que hayan cumplido la inspección técnica de edificios.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 38.-</strong><em> De las consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del informe a la inspección técnica de edificaciones.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El incumplimiento de los plazos para cumplimentar favorablemente la inspección técnica de edificios en los términos de este capítulo, iniciará la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador.</li>
<li>No podrá concederse ayuda a la rehabilitación total o parcial de edificios sin cumplir en plazo con la obligación de presentar el informe de inspección técnica de edificios.</li>
<li>Transcurrido el plazo general o el específico establecidos en el artículo 31 sin haberse cumplimentado la inspección técnica de edificios, el Ayuntamiento ordenará la realización de la misma, otorgándole el plazo de tres meses para hacerla, con advertencia de imposición de multas coercitivas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Cumplido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiese dado cumplimiento a lo ordenado, se procederá a la imposición de una multa coercitiva de 600 euros, en cuya resolución volverá a otorgarse nuevo plazo de tres meses para su cumplimiento. De persistir el incumplimiento podrán reiterarse tales multas, sin que estas puedan exceder de tres.</p>
<p style="text-align: justify;">Si persistiese en el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá realizar la inspección subsidiariamente a costa del obligado notificándole la identidad del técnico colegiado designado para realizar la inspección y el importe de honorarios a percibir.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello el Ayuntamiento podrá formalizar convenios con los colegios profesionales correspondientes al objeto de que los colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal responsabilidad la inspección. Los honorarios serán exacionados por el Ayuntamiento a los propietarios, pudiendo recurrir, en su caso, a la vía de apremio.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de no formalizarse tales convenios, el Ayuntamiento podrá organizar un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que se determine. Se escogerán de forma rotatoria y por orden de antigüedad en la lista.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 39.-</strong><em> Del régimen sancionador.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El incumplimiento por el propietario de la obligación de presentar el informe técnico favorable a la inspección técnica de edificaciones, en los términos y plazos previstos a este capítulo, se entenderá como incumplimiento del deber de conservación, conforme a lo previsto a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón.</li>
<li>El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y legislación autonómica complementaria. El órgano competente para imponer la sanción que, en su caso, proceda será el ilustrísimo señor alcalde.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">TITULO III.- DE LA RUINA</h3>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO I.- DE LOS SUPUESTOS DE RUINA</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 1.- GENERALIDADES</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 40.-</strong><em> De los edificios ruinosos y sus supuestos.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarara esta situación y acordara la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.</li>
<li>Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
<ul>
<li>a) Cuando el coste de las obras necesarias de consolidación o conservación sea superior al cincuenta por ciento del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.</li>
<li>b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.</li>
<li>c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.</li>
</ul>
</li>
<li>Si existiere urgencia y peligro en la demora, por motivos de seguridad, el alcalde, bajo su responsabilidad, aunque a costa de los obligados por la declaración de ruina, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes, garantizando los derechos de éstos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 41.-</strong><em> Deficiencias técnicas.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>A los efectos de evaluar el coste de las obras de reparación necesarias en una declaración de ruina, las carencias referentes a las dimensiones de los patios, ventilación de habitaciones y, en general, a la carencia de instalaciones exigibles por la legislación específica vigente, no serán tenidas en cuenta por hacer referencia a la habitabilidad del inmueble y no afectar a su estado ruinoso.</li>
<li>Caso de existir varias edificaciones en una unidad predial, la situación de ruina podrá afectar a todas o alguna de las ellas, siempre y cuando exista independencia estructural entre las mismas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 42.-</strong><em> Extinción del deber de conservación.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean necesarias, constituirá el límite al deber de conservación la declaración del edificio en estado de ruina, salvo que el Ayuntamiento opte por alterar dicho estado ruinoso, en los términos y condiciones de la presente Ordenanza y la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 43.-</strong><em> Demolición de edificios ruinosos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La propiedad de un edificio declarado en ruina conforme a lo previsto en esta Ordenanza, antes de iniciar, en su caso, las obras de demolición, deberá obtener la oportuna licencia municipal en los términos que señale la ordenanza específica.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 44.-</strong><em> De la alteración de la ruina.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Antes de declarar la ruina de una edificación, tanto si el expediente se inició en el procedimiento de una orden de ejecución como en cualquier otro caso, el Ayuntamiento podrá adoptar la resolución de alterar el estado físico del inmueble, iniciando en un plazo de seis meses las necesarias obras de conservación hasta eliminar el estado de ruina y todos los posibles efectos derivados del mismo.</li>
<li>En todo caso, cuando el Ayuntamiento opte por alterar el estado físico del inmueble, el propietario deberá sufragar el importe de las obras correspondiente a la mitad del valor de las edificaciones, excluido el suelo, salvo que, como consecuencia del incumplimiento de una o varias órdenes de ejecución, de la omisión de una o varias inspección periódicas, cuando sean preceptivas, o de la inejecución de las medidas correctoras propuestas como resultado de éstas, hubiese tenido lugar la ampliación del deber de conservación que le incumbe.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 2.- RUINA ECONÓMICA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 45.-</strong><em> Obras de reparación.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Se entiende por obras de reparación exclusivamente, aquéllas que reponen el edificio en las condiciones preexistente de seguridad y salubridad.</p>
<p style="text-align: justify;">El coste de reparación se determinará por la aplicación a las obras a realizar del cuadro de precios contenido en el pliego para ejecución subsidiaria aprobado por el Ayuntamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 46.-</strong><em> Determinación de la concurrencia de las causas de ruina económica.</em></p>
<p style="text-align: justify;">A los efectos de determinar si el coste de las obras de reparación supera el 50% del valor de la construcción, se utilizará la siguiente fórmula:</p>
<p style="text-align: justify;">Pr = Cr / Va x 100</p>
<p style="text-align: justify;">Dónde:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Pr&#8221; es el porcentaje que sobre el valor del inmueble supone el coste de reparación.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Cr&#8221; es el coste de las obras de reparación, cuantificado en la forma establecida en el artículo precedente.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Va&#8221; es el valor actual del edificio, que se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: Va = Vr x Ce</p>
<p style="text-align: justify;">Siendo:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Vr&#8221; el valor de reposición a nuevo de la construcción que se obtendrá en función del módulo básico de construcción (MBC) aplicable al municipio de Zaragoza, a que se refieren las normas técnicas de valoraciones y cuadro marco de valores para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, corregido por aplicación del cuadro de coeficientes del valor de las construcciones de acuerdo con su uso, tipología y categoría contenido en las citadas normas, publicadas en el &#8220;Boletín Oficial del Estado&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Si en el momento de efectuar la valoración hubiera transcurrido más de un año desde aquél en que se produjo la aprobación del último módulo básico de construcción sin que se hubiere actualizado, se corregirá el mismo por aplicación del IPC por los años completos transcurridos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Ce&#8221; el coeficiente de depreciación por edad, que se obtendrá por aplicación del coeficiente de la tabla de la norma que contenga los coeficientes correctores a la antigüedad de la construcción, en función del uso y la categoría constructiva.</p>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 3.- RUINA TÉCNICA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 47.-</strong> <em>Agotamiento generalizado de los elementos estructurales.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Se considera que un edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales cuando aquéllos no admiten consolidación o refuerzo, y sea necesario sustituir dichos elementos en una extensión superior a un tercio de la totalidad de los mismos repartidos por todo el edificio.</li>
<li>Son elementos estructurales los que tienen una misión portante y resistente reconocida como tal en el cálculo estructural.</li>
<li>En todo caso se entenderán elementos estructurales o fundamentales:
<ul>
<li>Cimentación de muros.</li>
<li>Cimentación de pie derecho o soporte.</li>
<li>Muros de carga y otros con función estructural soportes o pies derechos.</li>
<li>Carreras o vigas.</li>
<li>Forjados de piso.</li>
<li>Escalera.</li>
<li>Cubierta.</li>
<li>Cerramientos exteriores.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 4.- RUINA URBANÍSTICA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 48.-</strong><em> Obras no autorizables.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La situación de fuera de ordenación de un edificio no implica automáticamente la declaración de ruina del mismo; para ello el edificio, además, debe estar afectado por daños cuya reparación requiera la ejecución de obras no autorizables. Son obras no autorizables, por encontrarse la construcción en situación de fuera de ordenación, aquellas que no estuvieren permitidas por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.</p>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 5.- RUINA DE EDIFICIOS CATALOGADOS</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 49.-</strong><em> Bienes catalogados.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de expedientes de ruina de edificios considerados bienes de interés cultural se estará a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, así como lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.</p>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 1.- DEL EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE RUINA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 50.-</strong><em> Organo competente.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo para la ruina inminente, corresponde al alcalde, u órgano en quien delegue, la declaración del estado ruinoso de las edificaciones que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la legislación urbanística aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 51.-</strong><em> Iniciación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El procedimiento para la declaración de ruina se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, bien por propia iniciativa, petición razonada de otros órganos o denuncia, o a instancia de cualquier interesado, previo informe emitido por los servicios técnicos.</li>
<li>Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado se acompañaran los siguientes documentos:
<ul>
<li>a) Datos de identificación del inmueble.</li>
<li>b) Certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.</li>
<li>c) Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.</li>
<li>d) Informe expedido por facultativo competente, visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se hagan constar las causas en las que se funda la solicitud de ruina, con expresa mención a la situación urbanística del inmueble y, en su caso, su nivel de protección; planos de planta o diferentes plantes de la finca, debidamente acotados; año de construcción del edificio, así como si el mismo reúne las debidas condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.</li>
<li>e) Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción.</li>
<li>f) Copia del impreso de la tasa que, en su caso, establezca la Ordenanza fiscal reguladora.</li>
<li>g) Reportaje fotográfico del inmueble, explicativo del informe evacuado.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 52.-</strong><em> Instrucción del procedimiento.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Iniciado el expediente, los servicios técnicos, previa visita de inspección, emitirán un informe en el que se determinará si el estado del edificio permite tramitar el expediente en forma contradictoria, o procede la declaración de ruina inminente total o parcial, y en su caso el desalojo. Dicho informe hará constar igualmente si la construcción está afectada por expediente de declaración como bien de interés cultural o si sobre la misma opera cualquier otro régimen de catalogación.<br />
En cualquier caso se ordenará por el órgano correspondiente la adopción de las medidas de seguridad que se consideren oportunas en orden a garantizar la seguridad de las personas y de las cosas.</li>
<li>La inspección podrá repetirse cuantas veces se estime oportuno durante la tramitación del expediente o hasta que conste la total reparación o demolición del inmueble.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 53.-</strong><em> Medidas de seguridad.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El propietario deberá adoptar, bajo dirección facultativa, las medidas de seguridad que se ordenen por el Ayuntamiento para evitar cualquier daño a personas o bienes, así como el deterioro incontrolado del inmueble hasta que conste su total reparación o demolición.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 54.-</strong><em> Alegaciones.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Evacuado el informe señalado y ordenadas en su caso las medidas de seguridad, se procederá a comprobar la relación de ocupantes. Asimismo, se dará audiencia a los propietarios si no fueren los promotores del expediente, a los moradores y a los titulares de cualesquiera derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, para que, en un plazo de quince días prorrogables por la mitad del concedido, efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.</li>
<li>Asimismo, se pondrá en conocimiento de los interesados su derecho a presentar informe contradictorio del facultativo competente que designen acerca del estado de la finca, con advertencia de que transcurridos los plazos concedidos continuará la tramitación del expediente hasta su definitiva resolución.</li>
<li>En los expedientes de ruina sobre inmuebles afectados por un expediente de declaración como bien de interés cultural, se dará traslado a la Administración competente de la iniciación del expediente, así como de las obras ordenadas por el Ayuntamiento y/o medidas de seguridad adoptadas por los propietarios.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 55.-</strong><em> Dictámen.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Transcurrido el plazo concedido, y formuladas en su caso alegaciones, los servicios técnicos, en el plazo máximo de dos meses, previa inspección del inmueble, emitirán dictamen pericial que constará de las siguientes partes:
<ul>
<li>a) Descripción del edificio.</li>
<li>b) Descripción del sistema constructivo y estructural con relación cuantitativa de sus elementos estructurales.</li>
<li>c) Descripción de los daños que presenta el edificio y sus posibles causas.</li>
<li>d) Valoración del edificio.</li>
<li>e) Relación y valoración de las obras de reparación y, en su caso, rehabilitación conexas, que precise el edificio.</li>
<li>f) Referencia a las circunstancias urbanísticas del edificio y su nivel de protección.</li>
<li>g) Conclusión y propuesta.</li>
</ul>
</li>
<li>La propiedad del inmueble y sus ocupantes deberán facilitar a los servicios municipales el acceso al mismo y, en general, adoptar las medidas necesarias para permitir a aquéllos la emisión del dictamen referido en el número precedente.</li>
<li>En caso de que el expediente se tramite a instancia de parte, los plazos para la emisión de dictamen por los servicios municipales y para la resolución del expediente quedarán suspendidos por el tiempo que medie entre el requerimiento efectuado para que se facilite el acceso al inmueble y el efectivo reconocimiento de éste por los técnicos municipales.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 56.-</strong><em> Trámite de audiencia.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Emitido el dictamen pericial se dará el trámite de audiencia a los interesados en el expediente, en los términos y plazos expresados a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 57.-</strong><em> Comisión informativa.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Tras el trámite de audiencia, los servicios técnicos formularán en el plazo de diez días propuesta de resolución que se elevará al alcalde u órgano en quien delegue, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 58.-</strong><em> Resolución.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La resolución del procedimiento habrá de contener alguno de los pronunciamientos siguientes:
<ul>
<li>a) Declarar la edificación en estado de ruina, ordenando su demolición.<br />
Si existiere peligro en la demora, el Ayuntamiento acordará lo procedente respecto al desalojo de los ocupantes.</li>
<li>b) Si el edificio goza de algún grado de protección, se declarará la ruina del inmueble y se ordenará lo que proceda en los términos establecidos en las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza que regulan los edificios catalogados y con observancia, en todo caso, de lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, para los bienes integrantes del patrimonio histórico español, y de lo regulado por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.</li>
<li>c) Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga independencia constructiva del resto, ordenando asimismo su demolición.</li>
<li>d) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad del inmueble y determinando, en función del dictamen pericial emitido por los servicios técnicos municipales, las obras de reparación y rehabilitación conexas que debe realizar el propietario en los términos del título primero de esta Ordenanza.</li>
</ul>
</li>
<li>Si se acordase la demolición de la edificación se fijará el plazo en el que hayan de iniciarse las obras, previa petición de licencia. Si transcurrido tal plazo no se hubiere iniciado la demolición, se procederá a su ejecución forzosa, salvo que concurriere causa legal justificativa del incumplimiento, en cuyo caso el plazo de ejecución anterior comenzará a contarse desde su desaparición, debiendo en todo caso mantenerse las medidas de seguridad necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas y las cosas.</li>
<li>Cuando se acordare la ejecución de obras, se fijarán los plazos de iniciación y ejecución, advirtiéndose expresamente en el acuerdo que en caso de incumplimiento se aplicará el régimen de ejecución forzosa.</li>
<li>Si se acordare la demolición del inmueble y si además hubiere peligro o riesgo inminente en la demora, la notificación dirigida a los ocupantes expresará el plazo para el desalojo del inmueble, con apercibimiento de desalojo forzoso.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 59.-</strong><em> Notificación</em></p>
<p style="text-align: justify;">La resolución se notificará al interesado o interesados, a todos los que hubieran sido parte en el expediente y a todos los ocupantes del inmueble, aunque no se hubieren personado, cuya existencia conste a la Administración.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 60.-</strong><em> Plazo para resolver y efectos del silencio.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El plazo para resolver y notificar, en los casos en que el procedimiento se hubiese iniciado de oficio, será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.</li>
<li>El plazo para resolver y notificar, en los casos en que el procedimiento se hubiese iniciado a instancia de cualquier interesado, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Órgano competente para su tramitación. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 61.-</strong><em> Compatibilidad con el régimen sancionador.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que les pudieran ser exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 62.-</strong><em> De las medidas urgentes.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Si el dictamen técnico expresara la posibilidad de continuar ocupando el inmueble, previa la adopción, si procediere, de medidas de apeo o apuntalamiento, se proseguirá el expediente por los trámites normales.</li>
<li>No obstante, se girarán las visitas de inspección que sean necesarias y, al menos, las que se hayan indicado en el informe técnico, por si variaran las circunstancias apreciadas al emitirlo, o aparecieran otras nuevas que aconsejaran una decisión distinta.</li>
<li>Finalizado el expediente, se mantendrá la vigilancia en los mismos términos que durante su tramitación, hasta el total desalojo del inmueble.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 2.- RÉGIMEN DE LA RUINA INMINENTE</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 63.-</strong><em> Concepto.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Una construcción se encuentra en situación de ruina inminente cuando concurran en ella las siguientes circunstancias:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter irreversible.</li>
<li>La ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil y arriesgada.</li>
<li>La demora en los trabajos de demolición implica un peligro real para personas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 64.-</strong><em> De la ruina inminente.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Si existiere urgencia y peligro en la demora, por motivos de seguridad, el alcalde, bajo su responsabilidad, aunque a costa de los obligados por la declaración de ruina, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes, garantizando los derechos de éstos.</li>
<li>Cuando, por cualquier causa, el alcalde estime, previo informe de los servicios técnicos, que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe un peligro para las personas o bienes en la demora que supone la tramitación del procedimiento ordinario, el alcalde acordará el desalojo de los ocupantes y adoptará las medidas referidas a la seguridad de la construcción.</li>
<li>A tal efecto, el alcalde dispondrá con carácter de urgencia una visita de inspección por el técnico o técnicos municipales que emitirán informe sobre las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas excepcionales de protección, tales como apeos o apuntalamientos, que hayan de aplicarse con carácter inmediato, incluso la propia demolición.</li>
<li>El alcalde adoptará la resolución que proceda en plazo de veinticuatro horas desde la recepción de los informes.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 65.-</strong><em> Objeto de la ruina inminente.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La declaración de ruina inminente podrá afectar a la totalidad de la construcción o a parte de ella, acordando su demolición total o parcial, sirviendo como título suficiente tal declaración para el inicio de obras, sin perjuicio de la obligación de presentar con carácter previo a las obras el correspondiente certificado técnico debidamente visado de inicio de las mismas.</li>
<li>Si para la ejecución de las obras de demolición resultare preciso la instalación de vallas o andamios, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las mismas, en cuanto a obtención y devengo de tasas e impuestos, sin perjuicio de su obtención con carácter de urgencia.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 66.-</strong><em> Cumplimiento de la orden.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La demolición de la construcción corresponde a su propietario, debiendo iniciarse en el plazo señalado por el informe técnico y comunicándose al Ayuntamiento la identidad de la dirección facultativa responsable en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar de la declaración en estado de ruina inminente.<br />
Si hubiere oposición al desalojo, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada en el inmueble. En este caso, una vez determinada por la autoridad judicial la fecha o fechas para realizar el desalojo, se citará al propietario para que inicie la demolición del edificio en dicha fecha, inmediatamente después de efectuado el desalojo, procediéndose a la ejecución subsidiaria si el propietario no lo hiciere en ese momento o si hubiere renunciado previamente a hacerlo.</li>
<li>En el supuesto de que la construcción se encontrare ocupada por personas, el mismo decreto que declare la ruina inminente ordenará su inmediato desalojo, así como el de los muebles y enseres cuando ello fuere posible. El desalojo será efectuado por la Policía Local, en colaboración con los servicios sociales municipales y con el auxilio, si fuere preciso, del Cuerpo de Bomberos.</li>
<li>Si el desalojo citado en el número precedente se realizara de forma voluntaria, los servicios sociales facilitarán alojamiento provisional a los ocupantes de la finca que lo necesitaren, durante un tiempo que no podrá exceder de una semana.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 67.-</strong><em> Procedimiento.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Dada la urgencia y peligrosidad de la situación de ruina inminente, se prescindirá del trámite de audiencia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 68.-</strong><em> Ejecución subsidiaria.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que la propiedad de la finca no iniciara las obras de demolición ordenadas en el plazo ordenado, se procederá, previo desalojo en su caso, a su demolición por el procedimiento de ejecución subsidiaria, mediante la contratación con carácter de emergencia de las obras, con arreglo a los principios de la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de desarrollo y repercutiendo en un momento posterior el coste de dichas obras, contra los propietarios de la finca.</p>
<h3 style="text-align: justify;">TITULO IV &#8211; EDIFICACIÓN FORZOSA</h3>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO I.- DE LA OBLIGACIÓN DE EDIFICAR</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 69.-</strong><em> Obligación de edificar.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El propietario de solares y de construcciones en ruina o inadecuadas deberá emprender la edificación o cesar el uso inadecuado dentro del plazo fijado en el planeamiento y, en su defecto, en el de dos años contados desde que la parcela merezca la calificación de solar o desde la declaración administrativa de ruina o inadecuación.</li>
<li>La edificación en los supuestos referidos en el apartado anterior deberá finalizarse en el plazo establecido en la correspondiente licencia, y, en su defecto, en el de dos años contados desde el inicio de las obras.</li>
<li>El Ayuntamiento podrá prorrogar los plazos anteriores, mediando causa justa, por un período máximo igual a los mismos.</li>
<li>El planeamiento urbanístico contendrá necesariamente las oportunas normas sobre plazos de edificación de los solares afectados por los mismos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 70.-</strong><em> Inmuebles incluidos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">A los efectos contemplados a esta Ordenanza, en su correspondencia con la legislación autonómica, se entenderán:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Por solares no edificados, los que carezcan total o parcialmente de construcciones permanentes, con arreglo a las normas vigentes y disposiciones de los planes. En particular, se considerarán no edificados los solares en los que existan obras abandonadas o suspendidas, entendiéndose como paralizadas las construcciones, transcurrido un mes desde la declaración oficial de abandono o suspensión de las obras sin que se reanuden, o por el transcurso de un año desde el momento real del abandono o suspensión, siempre que conste la voluntad inequívoca de abandonar la edificación.</li>
<li>b) Por construcciones en ruina, las determinadas en el título III de esta Ordenanza.</li>
<li>c) Por construcciones inadecuadas, las destinadas en más de la mitad de su superficie construida a un uso urbanístico incompatible con el establecido en el planeamiento.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 71.-</strong><em> Inmuebles excluídos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">No están sujetos al régimen de edificación forzosa establecido en este título las construcciones destinadas a uso o servicio público o, en general, a usos dotacionales, las construcciones declaradas de valor cultural, los terrenos destinados a usos industriales, los terrenos o construcciones que constituyan complemento, accesorio o anejo de una edificación principal y en proporción con ésta, como pabellones de portería, garajes, parques o jardines, y las fincas que, aun teniendo la consideración legal de solares, no puedan edificarse por hallarse prohibida o limitada su construcción.</p>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO II.- DEL REGISTRO DE SOLARES</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 1.- RÉGIMIEN JURÍDICO</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 72.-</strong><em> Registro de solares.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Al Registro municipal de solares del Ayuntamiento se incluirán los solares y las construcciones en ruina o inadecuadas, una vez transcurridos los plazos de inicio o finalización de la edificación establecidos en el artículo 69.</li>
<li>En los mismos casos establecidos en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá expropiar los solares o construcciones por incumplimiento de la función social de la propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Urbanística, previa tramitación del oportuno expediente.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 73.-</strong><em> Contenido.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El Registro de solares expresará, respecto de cada finca, las circunstancias siguientes:
<ul>
<li>a) Situación, nombre de la finca si lo tuviere, el de la calle y plaza, número y los que hubiere tenido con anterioridad.</li>
<li>b) Extensión y linderos, con determinación, si fuere posible, de la medida de éstos.</li>
<li>c) Naturaleza de la finca, su destino y cuantos datos permitan su mejor identificación.</li>
<li>d) Nombre, apellidos y domicilio del propietario.</li>
<li>e) Valoración del terreno y de los demás elementos y edificaciones del inmueble, si procede.</li>
<li>f) Edificabilidad de la finca.</li>
<li>g) Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas inscritos en el Registro de la Propiedad y circunstancias personales de sus titulares.</li>
<li>h) Referencia a los datos de inscripción en dicho Registro.</li>
<li>i) Plazos incumplidos, con referencia, en su caso, al documento que los determinare.</li>
<li>j) Referencia catastral.</li>
<li>k) Inquilinos, arrendatarios y ocupantes del inmueble cuya existencia conste a la Administración.</li>
<li>l) Lugar, fecha y hora de realización de la venta forzosa, no antes de un mes desde la publicación en el BOP del acuerdo de inclusión, tipo de licitación y demás criterios de adjudicación, plazo y condiciones de edificación que afecten al adquirente, o, en su caso, plazo durante el cual quede diferido el procedimiento de licitación y plazo y condiciones de edificación durante el cual podrá el propietario cumplir su obligación de edificar.</li>
</ul>
</li>
<li>En el Registro de solares se hará constar en todo caso el acuerdo de inclusión en el mismo, que declarará el incumplimiento de la obligación de edificar, así como referencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la normativa estatal sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. En su caso, se consignará igualmente el cumplimiento de la obligación de edificar mediante la cancelación del asiento, que se comunicará al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 74.-</strong><em> Forma.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El Registro se llevará por medio de libros, pudiendo instrumentarse a través de cualesquiera de los medios informáticos previstos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</li>
<li>El secretario de la Corporación autorizará con su firma la diligencia de apertura, que visará el alcalde, y los asientos que se extiendan en los libros.</li>
<li>Los documentos que den lugar a la práctica de asientos se archivarán en el Ayuntamiento, originales o mediante fotocopia, copia o testimonio, completo o de particulares, debidamente autorizado.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 75.-</strong><em> Publicidad y acceso.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El Registro administrativo de solares es de carácter público y, en consecuencia, los ciudadanos podrán acceder al mismo en la forma establecida en la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas.</p>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 2.- INCLUSIÓN, DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y VENTA FORZOSA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 76.-</strong><em> Iniciación del procedimiento</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El expediente declarativo de incumplimiento de la obligación de edificar lleva consigo la inclusión de la finca en el Registro de solares, y el sometimiento o sujeción al régimen de venta forzosa, incoándose de oficio o a instancia de cualquier persona.</li>
<li>Las solicitudes contendrán las circunstancias prevenidas en las letras a), b), c), d), h) y k) del apartado primero del artículo 73 de esta Ordenanza, en cuanto fueren conocidas, así como las causas que, a juicio del solicitante, determinen la procedencia de la inclusión, declaración de incumplimiento y sujeción a venta forzosa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 77.-</strong><em> Tramitación del expediente.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El expediente se tramitará por el Ayuntamiento y se regirá por las siguientes normas:
<ul>
<li>a) La incoación se notificará al propietario de la finca, a los arrendatarios, inquilinos u ocupantes de la misma, en cuanto fueren conocidos, y, además, a los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas inscritas o anotadas en el Registro de la Propiedad.</li>
<li>b) Dentro de los quince días siguientes a la notificación individual podrán alegar los interesados lo que tuvieren por conveniente y aportar o proponer las pruebas oportunas.</li>
<li>c) Transcurrido el plazo de reclamaciones y practicadas las pruebas que hubieren sido declaradas pertinentes, el alcalde, previo informe técnico y jurídico, resolverá lo que proceda. El plazo para resolver y notificar será de seis meses. Cuando el procedimiento haya sido iniciado de oficio, el silencio determinará la caducidad del procedimiento. Cuando el procedimiento haya sido iniciado a instancia de persona interesada, transcurrido el plazo para resolver y notificar se podrá entender desestimada su solicitud.</li>
</ul>
</li>
<li>El acuerdo será notificado en la forma establecida en la legislación de régimen jurídico de Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Asimismo, a efectos de la convocatoria del procedimiento de licitación, salvo que éste quede diferido conforme al articulo siguiente, se publicará en el BOP y, en extracto, en los dos diarios de mayor circulación en la población, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 78.-</strong><em> Efectos.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La inclusión de un inmueble en el Registro de solares se practicará en virtud del acuerdo adoptado al efecto, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad conforme a la normativa estatal sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. A tal efecto, el secretario de la Corporación expedirá certificado en el que se contendrá la transcripción literal del acuerdo, se solicitará expresamente la práctica de la nota correspondiente y se hará constar que ha sido notificado al titular registral. De no haberse incoado de oficio el procedimiento de inclusión, la nota podrá practicarse a instancia del solicitante, que presentará el certificado anterior.</li>
<li>El acuerdo municipal declarativo de incumplimiento de la obligación de edificar con inclusión de la finca en el Registro de solares determinará la imposibilidad para su titular de iniciar o proseguir la edificación, con aplicación del régimen de venta forzosa.</li>
<li>El acuerdo de inclusión podrá diferir por plazo determinado, nunca superior a un año, de forma expresa y motivada, la convocatoria del procedimiento de licitación. En este supuesto, dicho acuerdo no impedirá al interesado, sin perjuicio de la imposición al mismo de las sanciones que pudieran proceder, solicitar licencia o iniciar o reanudar la edificación, en cuyo caso la inclusión quedará sin efecto. Tal circunstancia se comunicará al Registro de la Propiedad a los efectos y en los términos establecidos en la normativa estatal sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.</li>
<li>Cuando quedare sin efecto la inclusión en el Registro de solares conforme al apartado anterior, para incluir de nuevo la finca en el Registro de solares y someterla a venta forzosa no será preciso computar los plazos que resulten de aplicación para la finalización de las obras si no se iniciase la edificación conforme a lo prevenido en la licencia obtenida o se paralizase la misma, tardíamente iniciada o reanudada.</li>
</ol>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO III.- PLAZOS DE EFICIACIÓN Y PRÓRROGA</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 79.-</strong><em> Subrogación real.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La transmisión de una finca incluida en el Registro de solares no alterará los plazos y condiciones de dicha edificación respecto de los efectos de dicha inclusión.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 80.-</strong><em> Prórroga del plazo de edificación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La solicitud de concesión de prórroga del plazo de edificación, conforme al apartado tercero del artículo 69 de esta Ordenanza, deberá solicitarse dos meses antes, al menos, del vencimiento de aquél cuya prórroga se solicita.</li>
<li>A la solicitud deberá acompañarse necesariamente la licencia urbanística, el proyecto de la obra con el estudio económico y el programa que señale el ritmo de las edificaciones, justificándose las razones en que se funde la petición de prórroga.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 81.-</strong><em> Plazos especiales de edificación para entes públicos y sus entidades instrumentales.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Por el Ayuntamiento, y previa petición de parte, se autorizarán plazos superiores a los establecidos por esta Ordenanza para el deber de edificar, para aquellos entes públicos y sus entidades instrumentales que poseyeren o adquirieren solares para ampliaciones o futuras necesidades justificadas o para su inclusión en un patrimonio público de suelo.</li>
<li>La autorización deberá solicitarse dentro del año siguiente a la adquisición del inmueble, o de la inclusión del mismo en el Registro de solares, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.</li>
<li>En estos supuestos, las fincas se incluirán en el Registro de solares, en el que se consignará, además de las restantes circunstancias preceptivas, la resolución recaída, el plazo concedido y las condiciones impuestas, si las hubiere.</li>
</ol>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO IV.- EXPROPIACIÓN O VENTA FORZOSA DE LAS FINCAS</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 1.- EXPROPIACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 82.-</strong><em> Expropiación por incumplimiento de la obligación de edificar.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad se podrá aplicar por inobservancia de los plazos establecidos para la edificación de los terrenos o, en general, de los deberes básicos establecidos en la Ley Urbanística.</li>
<li>A estos efectos, constatado el incumplimiento del plazo, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del propietario requiriendo el cumplimiento de cuantas obligaciones le competan. Si transcurrieran seis meses desde dicho requerimiento sin que el propietario haya iniciado el proceso de cumplimiento de la obligación de dichas obligaciones el Ayuntamiento iniciará el expediente expropiatorio.</li>
<li>En los supuestos de incumplimiento de deberes a que se refiere el artículo 69 de esta Ordenanza, en su correspondencia con el artículo 160 de la Ley Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá también realizarse la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, previos los trámites establecidos.</li>
<li>En los casos regulados en este artículo, del justiprecio se deducirá el importe de la multa que hubiera sido impuesta, mediante resolución definitiva en vía administrativa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 83.-</strong><em> Edificación de las parcelas expropiadas por incumplimiento del deber de edificar.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Se destinarán al patrimonio municipal del suelo las parcelas expropiadas por incumplimiento del deber de edificar.</li>
<li>En todo caso, en el plazo de seis meses desde la expropiación de parcelas por incumplimiento del deber de edificar, el Ayuntamiento resolverá sobre el modo de llevar a cabo la edificación, que habrá de iniciarse en el plazo de un año desde la fecha de la citada resolución, con destino de los correspondientes terrenos a la construcción de viviendas de protección pública o, cuando ello no resulte conveniente, a otros fines de interés social.</li>
<li>El incumplimiento por parte del Ayuntamiento del plazo de dieciocho meses para edificar habilitará al antiguo propietario a solicitar la reversión de las mismas.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCION 2.- VENTA FORZOSA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 84.-</strong><em> Régimen de venta forzosa.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El Ayuntamiento realizará la venta forzosa de los inmuebles incluidos en el Registro de solares, conforme a lo señalado en el acuerdo de inclusión y en la forma establecida en los artículos siguientes. El precio obtenido como resultado de la aplicación del tipo de licitación se entregará al propietario previa liquidación y deducción de cuantas cargas tuviere el mismo con el Ayuntamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 85.-</strong><em> Procedimiento de licitación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El Ayuntamiento venderá forzosamente los inmuebles incluidos en el Registro de solares a través del procedimiento de licitación pública mediante subasta, uno de cuyos componentes será necesariamente el tipo de licitación que resultante de la valoración del terreno, que será entregado al propietario. En la primera fase del procedimiento de licitación, el tipo de licitación será exactamente el que resultare de la valoración del terreno, sin reducción alguna.</li>
<li>Si en la primera fase el procedimiento de licitación fuere declarado desierto, se convocará de nuevo en el plazo de seis meses, con rebaja del precio tipo en un veinticinco por ciento.</li>
<li>Si en la segunda fase el procedimiento de licitación también quedare desierto, el Ayuntamiento, en el plazo de otros seis meses, podrá adquirir el inmueble, por el precio de la última licitación, con destino al patrimonio municipal del suelo.</li>
<li>No se admitirán proposiciones a la baja respecto del tipo de licitación aplicable en cada caso. No se admitirán ofertas de quienes estén incursos en las causas de prohibición para contratar establecidas en la legislación de contratación de las Administraciones públicas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 86.-</strong><em> Cese de efectos.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Transcurridos los plazos establecidos para la venta forzosa o adquisición del inmueble para el patrimonio municipal del suelo por el Ayuntamiento sin que hubieran tenido lugar, la inclusión del inmueble en el Registro de solares quedará sin efectos. Tal circunstancia se comunicará al Registro de la Propiedad a los efectos y en los términos establecidos en la normativa estatal sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.</li>
<li>En el supuesto del apartado anterior, volverán a computarse de nuevo los plazos que resultaren de aplicación, cuyo incumplimiento podrá determinar nuevamente la inclusión en el Registro de solares y la sujeción al régimen de venta forzosa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 87.-</strong><em> Procedimiento.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Para tomar parte en el procedimiento de licitación, deberá prestarse garantía en la forma establecida en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.</li>
<li>Examinadas las proposiciones presentadas, la Mesa de contratación propondrá la adjudicación provisional a favor de quien hubiese realizado la mejor oferta, sin perjuicio de la posibilidad de declarar desierto el procedimiento de licitación, conforme a lo prevenido al efecto en los pliegos.</li>
<li>El Ayuntamiento adoptará el acuerdo que corresponda y, si procediere, acordará la adjudicación definitiva. Transcurridos treinta días sin que el Ayuntamiento adopte acuerdo, se entenderá confirmada la adjudicación provisional.</li>
<li>Adjudicada la finca con carácter provisional, se procederá a la devolución de las garantías prestadas a metálico, o a la cancelación de las garantías prestadas, excepto la que corresponde al adjudicatario, que no será devuelta hasta tanto se formalice el contrato.</li>
<li>El precio correspondiente al tipo de licitación que resultare aplicable deberá consignarse en dinero en el plazo de ocho días siguientes al en que quedare firme la adjudicación, incrementándose al mismo el impuesto del IVA, cuando así y por naturaleza del transmitente corresponda. De lo contrario, quedará sin efecto aquélla y se destinará la fianza al pago de los gastos del procedimiento, ingresándose el resto en el Ayuntamiento con destino al patrimonio municipal del suelo.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 88.-</strong><em> Liberación de cargas y gravámenes e inscripción de la adjudicación.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La finca se adjudicará libre de cargas y el acuerdo de adjudicación se inscribirá en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en la normativa estatal sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística. A tal efecto, el secretario de la Corporación emitirá certificación administrativa del acuerdo de resolución del concurso a favor del adjudicatario y levantará acta de ocupación, conforme a lo establecido en la normativa estatal sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 89.-</strong><em> Desahucio y lanzamiento.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Adjudicado el inmueble, se dará posesión del mismo al adquirente, si fuere necesario, y se procederá al desahucio y lanzamiento correspondiente, los cuales tendrán carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en la normativa de expropiación forzosa.</li>
<li>El Ayuntamiento ordenará y ejecutará el desahucio y lanzamiento en los plazos y condiciones señalados en la normativa de expropiación forzosa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 90.-</strong><em> Obligaciones del adquirente.</em></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El adquirente de solares y construcciones en el procedimiento de venta forzosa a que se refiere este capítulo quedará obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación en el plazo de un año, entendiéndose suspendido este plazo desde el momento de la solicitud de la preceptiva licencia urbanística hasta su resolución, a partir de la fecha de toma de y posesión de la finca, e imprimirles el desarrollo adecuado para su normal terminación, conforme a lo establecido en el artículo 160.2 de la Ley Urbanística.</li>
<li>El incumplimiento por el adquirente de las anteriores obligaciones determinará de nuevo la inclusión del inmueble en el Registro de Solares.</li>
</ul>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA</h4>
<p style="text-align: justify;">Mediante resolución motivada del órgano que las impuso, podrán anularse todas o alguna de las multas coercitivas impuestas de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza cuando, una vez cumplido lo ordenado, así lo solicitase el interesado, justificando debidamente la razón del retraso en su cumplimiento.</p>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA</h4>
<p style="text-align: justify;">El Ayuntamiento aprobará las normas precisas para el otorgamiento de subvenciones a los propietarios que carezcan de recursos suficientes para realizar la inspección técnica del edificio regulada en el título II de esta Ordenanza.</p>
<p style="text-align: justify;">Las referidas normas, que serán aprobadas por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el &#8220;Boletín Oficial&#8221; correspondiente, precisarán la forma de computar tales magnitudes y el procedimiento de tramitación, concesión y abono de las subvenciones que, en cualquier caso, sólo se concederán previa solicitud de los interesados.</p>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA</h4>
<p style="text-align: justify;">Los expedientes en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza conservarán los trámites realizados, pero los subsiguientes se efectuarán de acuerdo con la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, en aquellos expedientes contradictorios de ruina por causas económicas que estuvieren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, si ya se hubiere formulado por los interesados o la Administración la valoración de las obras de reparación y la determinación del valor del edificio, las subsiguientes valoraciones, así como la resolución final del expediente, habrán de seguir el criterio valorativo de la Ordenanza precedente.</p>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA</h4>
<p style="text-align: justify;">Los preceptos del título II relativos a la inspección técnica de edificios serán aplicables a los edificios en función de su fecha de construcción y de su nivel de protección, debiendo someterse a la primera inspección en las siguientes fechas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Los edificios anteriores a 1940 incluidos en los barrios de San Pablo y de la Magdalena <em>(polígonos 2 y 6</em>), a partir de 1 de enero de 2004.</li>
<li>b) Los edificios catalogados por el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza que no estén incluidos en la letra precedente, a partir de 1 de enero de 2006.</li>
<li>c) Los edificios anteriores a 1940 no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2007.</li>
<li>d) Los edificios construidos entre 1940 y 1950 no incluidos en las letras anteriores, durante el año 2008.</li>
<li>e) Los edificios construidos entre 1950 y 1960 no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2009.</li>
<li>f) A partir del año 2010 los restantes edificios que cumplan cincuenta años en ese año, y los demás edificios en los sucesivos años en que alcancen la edad de cincuenta años, en los términos establecidos a esta Ordenanza.</li>
<li>g) Respecto de aquellas edificaciones comprendidas en alguna de las áreas de conservación declaradas y que se contemplan al artículo 190 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, los plazos para el sometimiento a la inspección técnica de edificaciones, vendrán determinados por la propia normativa de creación de las mismas, primando en caso de conflicto, sus plazos específicos sobre los contemplados en los puntos precedentes de la presente disposición transitoria.</li>
</ul>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN FINAL</h4>
<p style="text-align: justify;">De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación completa de su texto en el BOP.</p>
<p>via <a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/edificios.htm" class="broken_link">Ayuntamiento de Zaragoza. Ordenanza municipal reguladora del deber de conservación de edificación e inspección técnica de edificios</a>.</p>
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		<item>
		<title>Zaragoza. Licencia de Apertura Comunicada</title>
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		<pubDate>Tue, 25 May 2010 16:45:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Reformas]]></category>
		<category><![CDATA[acondicionamiento]]></category>
		<category><![CDATA[apertura]]></category>
		<category><![CDATA[comunicada]]></category>
		<category><![CDATA[Licencia]]></category>
		<category><![CDATA[locales]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

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		<description><![CDATA[LICENCIA DE APERTURA COMUNICADA Licencias para todas aquellas actividades de uso de oficinas o administrativo, comercial, con establecimiento o local situado en planta baja, entreplanta o pisos alzados sin utilización de sótano para público,con superficie no superior a 200 metros cuadrados y aforo inferior a 100 personas, que no requieran licencia urbanística ni de instalación. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LICENCIA DE APERTURA COMUNICADA</strong></p>
<p><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: normal; font-size: 11px;"> </span></p>
<div>
<p>Licencias para todas aquellas actividades de uso de oficinas o administrativo, comercial, con establecimiento o local situado en planta baja, entreplanta o pisos alzados sin utilización de sótano para público,con superficie no superior a 200 metros cuadrados y aforo inferior a 100 personas, que no requieran licencia urbanística ni de instalación.</p>
</div>
<div><strong>Dirigido a</strong> Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas</div>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Requisitos</h3>
<div>
<p>Implantación o ejercicio de nuevas actividades no clasificadas o inocuas, siempre que concurran las<strong> siguientes condiciones</strong>:</p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no pueda considerarse como actividad incluida en el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas), ni precise de medidas correctoras por afecciones medioambientales.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no precise obras de adaptación, acondicionamiento o reforma interior, salvo que estas últimas sean obras menores de las comprendidas en el artículo 4.2.2. de la Ordenanza Reguladora de actuaciones urbanísticas comunicadas de Zaragoza.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no precisen de instalaciones sujetas a licencia.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que la actividad esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no se trate de establecimientos dedicados a la fabricación, manipulación, distribución y/o venta de alimentos y bebidas, incluyendo herboristería y nutrición o dietética.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no se trate de actividades que requieran una inspección sanitaria previa sobre condiciones higiénico-sanitarias, antes del ejercicio de las mismas.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no estén sujetas a la normativa del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que se trate de actividades que no requieran la adopción de medidas de prevención de incendios en base a la OMPI (Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios) y NBE-CPI (Norma Básica de Edificación-Condiciones de Protección contra Incendios).</li>
</ul>
</div>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Normativas:</h3>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/incendio.htm" class="broken_link">Ordenanza de Protección contra Incendios de Zaragoza.</a></li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/comunica.htm" class="broken_link">Ordenanza Reguladora de Actuaciones Urbanísticas Comunicadas de Zaragoza.</a></li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #880000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/enlace/normativa/ordenanzas-fiscales/ord13.htm">Ordenanza Fiscal nº 13:Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos.</a></li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/ordenanzasGeneralesEdificacion.htm" class="broken_link">Ordenanzas Generales de Edificación.</a></li>
</ul>
<div><strong>Pago</strong>- Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.<span id="more-589"></span></p>
</div>
<div class="dat_tram" style="margin-left: 1em;"><a name="certificado"></a></p>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Tramitación con Certificado Electrónico</h3>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Documentación:</h4>
<p><strong>Documentos a presentar con carácter general:</strong></p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Datos Identificación y de notificación (número, piso, letra, teléfono).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Etiqueta o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Situación de la obra o actividad a realizar (dirección de la misma).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el I.A.E. y no ejercer la actividad, que recogerá el epigrafe(s) en el que se encuadrará) o copia de alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de Alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa de la Ordenanza Fiscal nº 13.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular legal, como profesional.</li>
</ul>
<p><strong>Otros documentos requeridos:</strong></p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Certificado del artículo 4º de la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios con firma del titular y del técnico competente, visado por el correspondiente colegio.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Planos del local, de emplazamiento, planta y de sección (en caso de existir entreplantas o sótanos), firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional.</li>
</ul>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Proceso:</h4>
<p>Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:</p>
<ol>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que documentación tiene que enviar:
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado &#8220;Impresos Relacionados&#8221; de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las <a style="color: #880000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/manualpdf.htm"><strong>instrucciones para almacenar los impresos</strong></a>.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado &#8220;Documentación&#8221; en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.</li>
</ul>
</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en &#8220;Mi Carpeta&#8221;, es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio &#8220;Mi Carpeta&#8221;.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p><a name="presencial"></a></p>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Tramitación Presencial:</h3>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Documentación:</h4>
<p><strong>Documentos a presentar con carácter general:</strong></p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Datos Identificación y de notificación (número, piso, letra, teléfono).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Etiqueta o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Situación de la obra o actividad a realizar (dirección de la misma).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el I.A.E. y no ejercer la actividad, que recogerá el epigrafe(s) en el que se encuadrará) o copia de alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de Alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa de la Ordenanza Fiscal nº 13.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular legal, como profesional.</li>
</ul>
<p><strong>Otros documentos requeridos:</strong></p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Certificado del artículo 4º de la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios con firma del titular y del técnico competente, visado por el correspondiente colegio.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Planos del local, de emplazamiento, planta y de sección (en caso de existir entreplantas o sótanos), firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional.</li>
</ul>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Proceso:</h4>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Cumplimentar el Impreso de solicitud (modelo 411).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/fiscal/apertura/acceso">Cumplimentar la Autoliquidación : Licencia de Apertura/Actividad</a> (Sustituye al impreso modelo 140)</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">La autoliquidación también se puede realizar presencialmente en la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanístico, lo que le permitira ingresar directamente en entidades bancarias o en la Administración Municipal (caja)</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Entregar de documentación en los Negociados de Información y Atención al Ciudadano de Urbanismo.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Se notifica por correo la resolución al solicitante.</li>
</ul>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Lugar de Presentación:</h4>
<div class="tab-centro" style="margin-left: 1em;"><em>Información de Urbanismo</em><br />
Vía Hispanidad, 20, Planta B &#8211; Zaragoza 50009<br />
Horario: De lunes a viernes<br />
- Información: de 08:30 a 14:00 h. <em>(La solicitud de turno para atención presencial finaliza a las 13:30)</em><br />
- Información Urbanistica y Registro: 08:30 a 13:30 h.<br />
Tfno: 976 721075, 724489, 724365, 724471.<br />
(Informes Urbanísticos, Información Urbanística en línea: 976 724355, 724376, 724472)<br />
Fax: 976 721074<br />
E-mail: <a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="mailto:informacionurbanistica@zaragoza.es">informacionurbanistica@zaragoza.es</a></div>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Impresos relacionados:</h3>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/autoliqTasaApertura/contribuyenteAutoliqTasa.faces?login=false">Autoliquidación en línea: Tasa de Apertura y Actividad.</a></li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Solicitud de Licencia de Apertura, de Actividades, de Instalación, de Primera Ocupación, Urbanística: obra mayor, rehabilitación, acondicionamiento de local, cambio de uso.(Modelo 411)<span class="oculto" style="position: absolute; left: -5000px; width: 0px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;"> </span></li>
</ul>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Órgano Gestor:</h3>
<div class="tab-centro" style="margin-left: 1em;"><em>Información de Urbanismo</em><br />
Vía Hispanidad, 20, Planta B &#8211; Zaragoza 50009<br />
Horario: De lunes a viernes<br />
- Información: de 08:30 a 14:00 h. <em>(La solicitud de turno para atención presencial finaliza a las 13:30)</em><br />
- Información Urbanistica y Registro: 08:30 a 13:30 h.<br />
Tfno: 976 721075, 724489, 724365, 724471.<br />
(Informes Urbanísticos, Información Urbanística en línea: 976 724355, 724376, 724472)<br />
Fax: 976 721074<br />
E-mail: <a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="mailto:informacionurbanistica@zaragoza.es">informacionurbanistica@zaragoza.es</a></div>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Información sobre estado de tramitación:</h3>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><strong>A través de la <a style="color: #880000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/carpetaciudadana.htm">Carpeta Ciudadana</a></strong></li>
</ul>
</div>
<p>via Ayuntamiento de Zaragoza. Ayuntamiento en Casa. Licencia de Apertura Comunicada.</p>
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		<item>
		<title>Real Decreto Sobre Obligaciones de Visado Colegial de Trabajos Profesionales</title>
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		<pubDate>Sat, 01 May 2010 11:14:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[arquitectura]]></category>
		<category><![CDATA[Colegial]]></category>
		<category><![CDATA[construcción]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto]]></category>
		<category><![CDATA[Real]]></category>
		<category><![CDATA[Visado]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo lunes, se inicia el plazo para la consulta pública sobre  el nuevo Real Decreto que regulará cómo nuestra profesión va a desarrollarse en el futuro. Real Decreto Sobre Obligaciones de Visado Colegial de Trabajos Profesionales Memoria de Análisis de Impacto Normativo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo lunes, se inicia el plazo para la consulta pública sobre  el nuevo Real Decreto que regulará cómo nuestra profesión va a desarrollarse en el futuro.</p>
<p><strong>Real Decreto Sobre Obligaciones de Visado Colegial de Trabajos Profesionales </strong></p>
<p><strong><img class="alignleft" style="border: 0px initial initial;" title="Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales" src="http://placeholder.apture.com/ph/660x390_ScribdByUrlItem/" alt="" width="660px" height="390px" /></strong></p>
<p><strong>Memoria de Análisis de Impacto Normativo.</strong></p>
<p><strong><img class="alignleft" style="border: 0px initial initial;" title="MEMORIA del Proyecto de RD sobre obligaciones de visado colegial" src="http://placeholder.apture.com/ph/660x390_ScribdByUrlItem/" alt="" width="660px" height="390px" /></strong></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>RD 404/2010, 31 de Marzo Reducción de Cotizaciones</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 16:28:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[31 de Marzo]]></category>
		<category><![CDATA[contingencias]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[RD 404/2010]]></category>
		<category><![CDATA[reducción]]></category>

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		<description><![CDATA[Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Entre  los  objetivos  operativos  y  líneas  de  actuación  recogidos  en  la  «Estrategia Española  de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.</h3>
<p>Entre  los  objetivos  operativos  y  líneas  de  actuación  recogidos  en  la  «Estrategia<br />
Española  de  Seguridad  y  Salud  en  el  Trabajo  2007-2012»,  fruto  del  Diálogo  Social  y<br />
aprobada  por  el  Consejo  de  Ministros  en  su  reunión  del  día  29  de  junio  de  2007,  y<br />
reproduciendo lo señalado en este sentido en la disposición adicional sexagésima primera<br />
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año<br />
2007, figura el estudio por el Gobierno de la posibilidad de establecer sistemas de reducción<br />
de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en los supuestos de<br />
empresas que acrediten que su índice de siniestralidad es reducido en relación con el que<br />
corresponde a su sector de actividad, una vez establecidos los índices de siniestralidad de<br />
los diferentes sectores respecto de dicha cotización, tras la aplicación de la nueva tarifa de<br />
primas para la cotización por las mencionadas contingencias, aprobada por la disposición<br />
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y que ha sido objeto de actualización<br />
hasta la fecha en las sucesivas Leyes de Presupuestos.</p>
<p><a style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;" title="View RD 404_2010 reducción cotizaciones on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/29493717/RD-404-2010-reduccion-cotizaciones">RD 404_2010 reducción cotizaciones</a> <object id="doc_403935361337405" style="outline: none;" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="100%" height="500" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="name" value="doc_403935361337405" /><param name="data" value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" /><param name="wmode" value="opaque" /><param name="bgcolor" value="#ffffff" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always" /><param name="FlashVars" value="document_id=29493717&amp;access_key=key-176jqq95a3p8wonho71n&amp;page=1&amp;viewMode=list" /><param name="src" value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed id="doc_403935361337405" style="outline: none;" type="application/x-shockwave-flash" width="100%" height="500" src="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" flashvars="document_id=29493717&amp;access_key=key-176jqq95a3p8wonho71n&amp;page=1&amp;viewMode=list" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" bgcolor="#ffffff" wmode="opaque" data="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" name="doc_403935361337405"></embed></object></p>
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