<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Alejandro Gracia &#187; zaragoza</title>
	<atom:link href="http://www.alejandrogracia.com/tag/zaragoza/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.alejandrogracia.com</link>
	<description>Arquitectura, Construcción y Gestión de Proyectos</description>
	<lastBuildDate>Sun, 06 Nov 2011 09:26:48 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3</generator>
		<item>
		<title>ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE ZARAGOZA</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2011/ordenanza-municipal-de-proteccion-contra-incendios-de-zaragoza-2/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2011/ordenanza-municipal-de-proteccion-contra-incendios-de-zaragoza-2/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 19 Apr 2011 15:16:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Ordenanza Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[protección de incendio]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=754</guid>
		<description><![CDATA[Aprobación inicial por Ayuntamiento Pleno el 01.10.2010 Publicado en BOP nº 235 de 13.10.2010 Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 23.12.2010 Publicado en BOP nº 4 de 07.01.2011 ANEXOS CAPíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer las condiciones de protección contra incendios que deben cumplir los edificios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Aprobación inicial</strong> por Ayuntamiento Pleno el 01.10.2010<br />
<strong>Publicado</strong> en BOP nº 235 de 13.10.2010</p>
<p><strong>Aprobación definitiva</strong> por Ayuntamiento Pleno el 23.12.2010<br />
<strong>Publicado</strong> en BOP nº 4 de 07.01.2011</p>
<div>
<hr />
<p><a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/bomberos/enlace/normativa/detalle_Normativa?id=1602#anexo"><strong>ANEXOS</strong></a></div>
<hr />
<h3>CAPíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES</h3>
<h4>Artículo 1. Objeto</h4>
<p>La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer las condiciones de protección contra incendios que deben cumplir los edificios y sus instalaciones, así como los proyectos de urbanización, para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes y facilitar la intervención del Cuerpo de Bomberos.</p>
<h4><span id="more-754"></span>Art. 2. Ambito territorial.</h4>
<p>Las condiciones de protección contra incendios en los edificios, establecimientos, actividades y su entorno dentro del ámbito territorial del término municipal de Zaragoza se regularán por las normativas de carácter estatal y autonómico que sean aplicables, complementadas por las disposiciones que contiene la presente Ordenanza municipal, sin perjuicio de otras normativas de protección contra incendios que le puedan ser de aplicación.</p>
<h4>Art. 3. Ambito de aplicación.</h4>
<ol>
<li>Esta Ordenanza es aplicable a todas las urbanizaciones, proyectos y obras de nueva construcción, a todas las actividades de nueva implantación y a la reforma, ampliación y cambio de uso de edificios y actividades existentes.</li>
<li>Respecto a los edificios, establecimientos y actividades ya existentes, se estará a lo establecido en la disposición transitoria primera y segunda, no autorizándose obras de ampliación o reforma que supongan en cualquier aspecto incremento de riesgo o peligrosidad en sí mismo o para su entorno, permitiéndose únicamente obras o cambios de uso que mejoren las condiciones de seguridad.</li>
</ol>
<h4>Art. 4. Actuaciones preventivas del Cuerpo de Bomberos.</h4>
<p>El Cuerpo de Bomberos realizará actuaciones preventivas, mediante la emisión de informes técnicos y la realización de inspecciones en los supuestos siguientes:</p>
<p>a) Hospitalario (guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros de día y similares), penitenciario, acuartelamiento y garajes o aparcamientos en local cubierto y de uso público para cualquier superficie.</p>
<p>b) Administrativo, docente, deportivo, religioso y residencial público, para una superficie construida superior a 2.000 metros cuadrados.</p>
<p>c) Comercial y restauración (bares, cafeterías y restaurantes) para una superficie construida superior a 500 metros cuadrados.</p>
<p>d) Recreativo (discotecas, salas de juego, pubs, etc.) y espectáculos (cines, teatros, música en vivo, etc.) para una superficie construida superior a 200 metros cuadrados.</p>
<p>e) Establecimientos industriales de riesgo medio y alto.</p>
<h4>Art. 5 Primera ocupación, apertura, inicio de actividad y funcionamiento.</h4>
<p>En el momento que se solicite la primera ocupación, apertura, inicio de actividad o funcionamiento deberá adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación, en función de las instalaciones existentes:</p>
<ul>
<li>Certificado final de obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras, instalaciones y medidas de protección contra incendios se han ejecutado de conformidad con la legislación aplicable (Código Técnico de la Edificación, Norma Básica, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, Ordenanza Municipal,..) y el proyecto objeto de licencia. En el mismo certificado se acreditará expresamente el cumplimiento de las prescripciones relativas al comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos de compartimentación y los materiales.</li>
<li>Certificado de una empresa de control de calidad ajena al proyecto, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el supuesto que para alcanzar la resistencia al fuego de la estructCertificado firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que durante la ejecución de la obra, se ha dado cumplimiento al artículo 7.2 del capítulo 2 de la parte I del Código Técnico de la Edificación.ura requerida en la normativa vigente, se hubiera utilizado la aplicación de materiales de revestimiento (placas, morteros, pinturas, etc.), acreditando que el producto de recubrimiento utilizado se corresponde con lo que se justifica en el proyecto aprobado y que el proceso seguido en la aplicación del producto es correcto, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.</li>
<li>Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios con una empresa de mantenimiento autorizada.</li>
<li>Autorizaciones expedidas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, en función de las instalaciones existentes, de:
<ul>
<li>Instalaciones de protección contra incendios.</li>
<li>Instalaciones eléctricas.</li>
<li>Instalaciones de gas y de productos petrolíferos.</li>
<li>Instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria.</li>
<li>Instalación de aparatos elevadores.</li>
<li>Instalaciones frigoríficas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Los técnicos municipales podrán exigir cualquier otra certificación de cumplimiento de condiciones de licencia que no quede suficientemente garantizada con la documentación anterior.</p>
<p>Toda la documentación final de obra deberá ser entregada en formato papel y digital.</p>
<p>Sin perjuicio de la obligación y responsabilidades exclusivas que correspondan a los promotores, técnicos directores de obras e instalaciones y titulares de las actividades, de instalar y mantener los elementos constructivos y de servicios en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los miembros del Cuerpo de Bomberos y el resto de técnicos municipales que ejercen y desarrollan funciones de inspección derivadas de la é de la presente Ordenanza quedan autorizados a acceder libremente y en cualquier momento, sin comunicado previo por escrito, a cualquier edificio o establecimiento sometido a esta Ordenanza para realizar la oportuna inspección, con objeto de comprobar si se cumplen las prescripciones señaladas en el proyecto de prevención de incendios aprobado y la licencia urbanística concedida.</p>
<p>Todo ello en estricto cumplimiento de las competencias municipales y sin perjuicio de las inspecciones de las instalaciones que correspondan realizar a los Servicios Técnicos del Gobierno de Aragón.</p>
<p>En el caso de incumplimiento o ausencia de autorización, se procederá a tramitar la denuncia correspondiente.</p>
<h4>Art. 6 Estructura de la Ordenanza.</h4>
<p>La presente Ordenanza se complementa con los siguientes anexos:</p>
<ul>
<li>Anexo I: Disposiciones comunes.</li>
<li>Anexo II: Uso industrial.</li>
<li>Anexo III: Edificios de gran altura.</li>
<li>Anexo IV: Plan de Autoprotección.</li>
<li>Anexo V: Puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales y similares.</li>
</ul>
<h3>CAPITULO II RéGIMEN SANCIONADOR</h3>
<h4>Art. 7.</h4>
<ol>
<li>Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en la legislación de carácter nacional o autonómica aplicable en cada momento.</li>
<li>Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.</li>
<li>A efectos de la labor inspectora, según lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza, el personal autorizado de los servicios municipales competentes tendrá carácter de agente de la autoridad municipal.</li>
</ol>
<h4>Art. 8. Infracciones.</h4>
<ol>
<li>Constituyen infracciones leves:<br />
a) Deficiente mantenimiento de equipos de protección contra incendios que afecten a menos del 50% de los medios necesarios.<br />
b) Aumento de la carga de fuego autorizada hasta un 50% de exceso.<br />
c) Falta de señalización de los equipos de protección contra incendios u ocultación total o parcial de los mismos.<br />
d) Obstaculizar el ejercicio de la labor inspectora por parte del personal autorizado del Ayuntamiento de Zaragoza.</li>
<li>Constituyen infracciones graves:<br />
a) Deficiente mantenimiento de los equipos de protección contra incendios que afecte al 50% o más de los medios necesarios.<br />
b) Aumento de la carga de fuego autorizada en más del 50% de exceso.<br />
c) Funcionamiento deficiente de los dispositivos de ventilación y evacuación de humos, así como del alumbrado de emergencia.<br />
d) Ocupación de vía pública en lugares señalizados como salida de emergencia o de acceso exclusivo para vehículos del Cuerpo de Bomberos.<br />
e) Falta de implantación real del Plan de Emergencia en los edificios o actividades obligados a tenerlo.</li>
</ol>
<p>Constituyen infracciones muy graves:</p>
<p>a) Ocupación de vías de evacuación interiores con materiales u obstáculos que impidan la libre circulación hasta la salida del edificio.</p>
<p>b) Bloqueo de salidas con mecanismos que impidan la inmediata evacuación tanto en accesos ordinarios como de emergencia, durante la ocupación del local.</p>
<p>c) Actividades con fuego o explosivos, no autorizados expresamente, que motiven un riesgo real de incendio o de pánico entre el público en lugares de pública concurrencia.</p>
<p>d) Discordancia en los certificados técnicos de finalización de obras e instalaciones, en relación con las obras ejecutadas.</p>
<p>e) La superación del aforo autorizado en la licencia municipal. No obstante, se tendrá en cuenta la legislación específica que por razón de la actividad pudiera existir en el apartado correspondiente en la tipificación de las infracciones.</p>
<hr />
<p><a name="anexo"><strong>ANEXOS</strong></a></p>
<ul>
<li><a href="http://www.zaragoza.es/cont/paginas/normativa/anexos/incendios_2011.pdf">Texto de la Ordenanza</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2011/ordenanza-municipal-de-proteccion-contra-incendios-de-zaragoza-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/orden-de-19-de-marzo-de-1998-del-departamento-de-sanidad-bienestar-social-y-trabajo/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2010/orden-de-19-de-marzo-de-1998-del-departamento-de-sanidad-bienestar-social-y-trabajo/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 08:45:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[ancianos]]></category>
		<category><![CDATA[aragón]]></category>
		<category><![CDATA[bienestar social]]></category>
		<category><![CDATA[residencias]]></category>
		<category><![CDATA[sanidad]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[uso hospitalario]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=691</guid>
		<description><![CDATA[ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas. PDF Uno de los objetivos de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&amp;BASE=BOLE&amp;PIECE=BOLE&amp;DOCR=2&amp;SEC=BUSQUEDA_FECHA&amp;RNG=200&amp;SEPARADOR=&amp;&amp;@PUBL-E=19980408" target="_blank">ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas.</a></p>
<p><a id="aptureLink_xxD7viT53H" href="http://www.scribd.com/doc/40138748">PDF</a></p>
<p>Uno de los objetivos de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, es procurar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes sistemas públicos de protección social. Para el logro de tales fines, la Comunidad Autónoma procurará la creación de un sistema integrado que garantice al ciudadano, entre otros servicios, los medios de alojamiento alternativos, si así lo requiere su situación personal o familiar. La demanda de plazas en Centros de atención especializada para personas mayores o discapacitadas supera ampliamente las disponibles en los Centros aragoneses de titularidad pública. De ahí la conveniencia de ampliar la oferta de plazas mediante la concertación con personas o entidades públicas o privadas que, cumpliendo la normativa vigente, deseen incluirse en el sistema de prestación de estos servicios sociales especializados. Teniendo esto en cuenta, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su artículo 4.d) enumera entre los objetivos básicos del Instituto, la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles. Para ello, el artículo 9.c) de dicha Ley establece que es competencia del Instituto la gestión de conciertos y convenios de colaboración. El establecimiento, gestión, actualización y rescisión de los conciertos con entidades que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, constituye una de las funciones de la Seguridad Social encomendadas al INSERSO, que han sido objeto de traspaso a esta Comunidad Autónoma, según se contiene en el Apartado 1.4 de la letra B del anexo del Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, relativo al traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). En este contexto, se estima necesario dictar la presente Orden, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas para personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, al objeto de articular un sistema reglado y objetivo de relaciones con las instituciones colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Aragón en la prestación de los servicios sociales. Por todo ello, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, este Departamento dispone:<span id="more-691"></span></p>
<p>Primero.&#8211;Ambito de aplicación. La presente Orden será de aplicación a los conciertos de reserva y ocupación de plazas para personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, que celebre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con los titulares de los Centros de Servicios Sociales Especializados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>Segundo.&#8211;Objeto.</p>
<p>Constituye el objeto de esta acción concertada la reserva y ocupación de plazas, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en Centros de Servicios Sociales Especializados que presten atención, alojamiento y cuidado a las personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, con el fin de atender la demanda existente de estos servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>Tercero.&#8211;Requisitos de los centros. Los centros con los que se realice el concierto de reserva y ocupación de plazas, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, o haber iniciado los tramites para su obtención, conforme a lo dispuesto en el Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón. b) Disponer de la preceptiva autorización de funcionamiento, o haber iniciado los trámites para su obtención, de conformidad con lo establecido en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los Servicios y Establecimientos Sociales Especializados, así como cumplir las restantes disposiciones contenidas en el mismo. c) Disponer del mínimo de personal de atención directa, que se señala en el anexo I, en función del número total de las plazas con que cuenta el centro y su tipología. d) Disponer de los servicios de manutención y/o alojamiento y enfermería, y de cualquier otro que se estime necesario para la debida atención a los usuarios, conforme a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>Cuarto.&#8211;Requisitos de los titulares de los centros. 1. Las personas o entidades con las que se vayan a celebrar conciertos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser propietarios de los locales donde se halla ubicado el Centro o titulares de un derecho de uso y disfrute sobre ellos, en cuyo caso deberán acreditar que cuentan con la autorización del propietario para dedicarlo al fin que se establezca en el concierto. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas privadas no propietarias tal derecho de uso y disfrute no podrá ser inferior a cinco años, contados desde la fecha en que se suscriba el concierto. b) No haber sido sancionado el titular por la comisión de alguna infracción grave o muy grave, de las tipificadas en el Decreto 138/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de acción social, en los últimos dos años, en el caso de infracción grave, o cinco años en el caso de infracción muy grave. c) No haberse rescindido un concierto de idéntica naturaleza con el mismo titular durante los últimos cinco años por haber concurrido alguna de las causas de resolución establecidas en dicho concierto, imputables al titular del centro. 2. Cuando las personas o entidades con las que se formalice un concierto contraten con posterioridad la gestión de sus centros con terceros, quedarán ambos obligados solidariamente por las estipulaciones contenidas en dicho concierto. A tal efecto, deberá remitir al Instituto Aragonés de Servicios Sociales una copia del contrato suscrito, en el plazo de un mes desde su firma, en el que se haga constar la obligación solidaria contraída.</p>
<p>Quinto.&#8211;Ocupación y reserva.</p>
<p>1. Se considera plaza ocupada la asignada a un usuario desde el momento en que se produce su ingreso en el centro, salvo que se halle en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente. 2. Se considera plaza reservada, aquella concertada que no se halle ocupada por causa no imputable a la entidad concertante, o que estando ocupada se encuentre el usuario ausente en virtud de períodos de permisos, vacaciones o internamiento en establecimientos hospitalarios. En los conciertos que se formalicen podrá estipularse que las plazas reservadas se ocupen mediante estancias temporales por usuarios que designe el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.</p>
<p>Sexto.&#8211;Disposición y asignación de las plazas concertadas. 1. Las plazas que se concierten deberán ponerse a disposición del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en la fecha de celebración del concierto o en la que en el mismo se determine.</p>
<p>2. Las plazas concertadas se asignarán a los usuarios mediante Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con la normativa vigente aplicable a los usuarios de centros adscritos al mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el punto a) del apartado séptimo de esta Orden.</p>
<p>Séptimo.&#8211;Criterios prioritarios de concertación. Para la celebración de los conciertos, en función de las solicitudes formuladas y de las disponibilidades presupuestarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias en relación con las características de los usuarios, de las plazas y de los centros: a) Usuarios.&#8211;Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre ingresos, traslados, permutas y estancias temporales en la designación de los usuarios que van a ocupar las plazas concertadas, se atenderá, con carácter prioritario, a las personas mayores o discapacitadas con reconocimiento de minusvalía, naturales o residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo preferentes a su vez, por razón de proximidad, los residentes en la misma localidad y los de la provincia en que está situado el Centro. b) Plazas.&#8211;Serán preferentes para concertar, las plazas que tengan el carácter de asistidas.</p>
<p>c) Centros.&#8211;En relación con los centros, tendrán prioridad en la concertación de plazas aquéllos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Orden, oferten las condiciones más favorables, valorándose a estos efectos los siguientes aspectos: &#8211;Los servicios especiales y complementarios y programas de actividades a desarrollar en el centro, que repercutan en una mayor calidad en la prestación del servicio. &#8211;Los medios materiales de que disponga el Centro, tanto en instalaciones como en equipamiento. &#8211;La mayor dotación en plantilla de personal, tanto en número como en cualificación profesional en relación con las necesidades del centro, derivada de la tipología y número de residentes. &#8211;El precio de la plaza por día, sobre el coste de referencia fijado.</p>
<p>&#8211;La oferta de servicios dirigida a atender las necesidades del colectivo de personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, del entorno que no sean residentes (estancias diurnas, comidas, lavandería,&#8230;)</p>
<p>Octavo.&#8211;Costes de las plazas ocupadas. Los costes mínimos y máximos de los distintos tipos de plazas ocupadas, que se concierten con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, serán los siguientes: 1. En Residencias de personas mayores: a) Plazas de personas válidas: Entre 2.200 y 3.000 pesetas/día.</p>
<p>b) Plazas de personas asistidas: Entre 4.500 y 5.800 pesetas/día.</p>
<p>2. En Centros de Día para personas mayores: Plazas de personas asistidas, con servicio de comedor: Entre 2.200 y 3.200 pesetas/día.</p>
<p>3. En Residencias para personas con discapacidad: a) Plazas de personas con grave discapacidad psíquica: Entre 5.000 y 6.200 pesetas/día.</p>
<p>b) Plazas de personas con discapacidad psíquica severa, media y ligera: Entre 3.000 y 4.000 pesetas/día.</p>
<p>c) Plazas de personas con discapacidad física gravemente afectadas: Entre 5.600 y 7.000 pesetas/día.</p>
<p>4. En Centros de Día para personas con discapacidad: a) Plazas para personas con grave discapacidad psíquica, con servicio de comedor: Entre 4.000 y 4.800 pesetas/día.</p>
<p>b) Plazas para personas con discapacidad psíquica media y ligera en Centro ocupacional, con servicio de comedor: Entre 2.000 y 2.400 pesetas/día.</p>
<p>Noveno.&#8211;Conceptos comprendidos en el coste de las plazas. 1. El coste/plaza establecido en los apartados anteriores, comprenderá todos los conceptos que la persona o entidad concertante deba abonar por dicha plaza, incluidos las tasas e impuestos que procedan. 2. Las plazas concertadas en Centros Residenciales garantizarán una atención permanente durante todos los días del año. 3. Las plazas concertadas en Centros de Día garantizarán una atención de al menos 40 horas semanales, durante 5 días a la semana, y los servicios de comedor y transporte en su caso. 4. Corresponderá, de modo único y exclusivo, a la persona o entidad titular del Centro asumir todas las obligaciones sociales y laborales con respecto al personal del mismo, así como las indemnizaciones que sean consecuencia de la prestación por el personal, tanto contratado como voluntario, de los servicios contratados.</p>
<p>Décimo.&#8211;Precio por plaza en cada concierto. 1. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo establecerá anualmente los costes mínimos y máximos de los distintos tipos de plazas ocupadas en los Centros con los que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas. 2. La determinación del precio plaza/día en cada Concierto se establecerá mediante Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, teniendo en cuenta la tipología del Centro, los servicios que preste a los usuarios, el personal del que disponga y las características del usuario de la plaza. 3. El coste de las plazas reservadas será del 50 por 100 del coste establecido para las plazas ocupadas. 4. El precio a abonar por las plazas concertadas podrá revisarse al vencimiento inicial del Concierto y, en su caso, al de las sucesivas prórrogas, por mutuo acuerdo de las partes, sin que en ningún caso el incremento supere el Indice General de Precios al Consumo fijado oficialmente en el ámbito nacional y con el límite que se establezca por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.</p>
<p>Decimoprimero.&#8211;Financiación de las plazas.</p>
<p>1. Los usuarios atendidos en plazas concertadas participarán en la financiación del coste de las plazas mediante la entrega al Centro de las cantidades que les correspondan, conforme a la normativa vigente aplicable a los usuarios de Centros adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales 2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, previa justificación por el Centro de las cantidades pagadas por los usuarios, procederá al abono de la diferencia que resulte entre la cuantía abonada por éstos y el coste/plaza establecido.</p>
<p>Decimosegundo.&#8211;Incompatibilidad.</p>
<p>1. Los conciertos de reserva y ocupación de plazas serán incompatibles con los convenios, subvenciones y prestaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de las plazas o servicios que ya estén incluidas expresamente en el concierto vigente con la persona o entidad concertante. 2. Caso de que el Centro perciba asignaciones o subvenciones de otras Instituciones públicas o privadas para el mantenimiento del mismo, en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, además, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.</p>
<p>Decimotercero.&#8211;Instrucción del expediente administrativo. 1. La formalización de los conciertos deberá realizarse previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuya iniciación podrá efectuarse de oficio o a instancia de parte, mediante solicitud formulada en el modelo normalizado (anexo II), dirigida al Ilmo. Sr. Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos: a) Fines del Centro y sus fuentes de financiación. b) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar de la persona o entidad concertante: &#8211;Si el titular del Centro es persona física: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente. &#8211;Si el titular es persona jurídica: Escritura de constitución, modificación, en su caso, y poder declarado bastante por un letrado de la de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma de Aragón en favor del representante de la persona jurídica. Si la sociedad estuviera en fase de constitución, se presentará el proyecto de estatutos, debiendo aportar la escritura una vez formalizada. &#8211;Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las instituciones de carácter religioso acreditarán su personalidad de acuerdo con su normativa específica, debiendo asimismo acreditar la representación de las personas intervinientes. &#8211;Las solicitudes formuladas por Entidades Locales deberán ir firmadas por el Presidente de las mismas, acompañándose del acuerdo del Pleno de la Corporación autorizando dicha solicitud.</p>
<p>c) Título de propiedad del edificio o local donde esté instalado el Centro o, en su caso, el título por el que se atribuye su disponibilidad, con la correspondiente autorización del propietario para destinarlo al fin solicitado. d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, certificado de estar exento del mismo. e) Declaración de la persona o entidad concertante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. f) Autorización administrativa de funcionamiento o copia de la solicitud presentada. g) Reglamento de Régimen Interno. h) Licencia municipal de apertura del Centro. 2. La persona o entidad concertante deberá aportar una Memoria conteniendo desglosados los siguientes datos: a) Descripción de las distintas dependencias de que consta el Centro en las que se vayan a prestar los servicios que se concierten, así como el desarrollo de las actividades complementarias. b) Tipología y número total de plazas con que cuenta el Centro y de las que se ofertan para concertar, modalidad de estancia y precio. c) Dotación de medios materiales, especificando los sistemas de seguridad, evacuación y contra incendios, y el equipamiento existente en las instalaciones del Centro. d) Relación detallada de los ingresos y gastos del Centro correspondientes al ejercicio anterior, así como previsión de los mismos para el presente ejercicio. e) Organigrama y plantilla de personal con que cuenta el Centro, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, especialización, en su caso, y dedicación horaria. Acompañando a esta documentación se aportará el compromiso, por escrito, de mantener durante la vigencia del concierto, como mínimo, los puestos de trabajo que se establezcan; así como de contratar, en su caso, el personal que sea necesario por aumento del nivel de ocupación. f) Descripción de los servicios esenciales y complementarios, así como de los programas de actividades que se desarrollan u ofertan. g) Cualquier otro extremo que el titular del Centro estime conveniente incorporar al expediente y aquellos otros que, a juicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se consideren necesarios para la correcta resolución del expediente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Orden. 3. En todo caso, será requisito necesario para la formalización del concierto el informe de los servicios técnicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, acerca de los extremos señalados en el punto segundo del presente apartado.</p>
<p>Decimocuarto.&#8211;Formalización de conciertos. Instruido el expediente, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate y previa fiscalización de la Intervención correspondiente, formalizará los conciertos en documento administrativo, según el modelo que figura en el anexo III de la presente Orden, en cuyo momento la entidad o persona concertante presentará la siguiente documentación: &#8211;Certificaciones emitidas por los órganos competentes de hallarse, la persona o entidad concertante, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes &#8211;Plantilla de personal con que cuenta el Centro, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, acreditándose mediante copia de los correspondientes documentos TC1 y TC-2 de cotización, así como copia de los contratos relativos a los servicios concertados.</p>
<p>Decimoquinto.&#8211;Duración de los conciertos. 1. La duración de los conciertos será la que medie entre la fecha de su firma y el final del mismo año, pudiendo prorrogarse sucesivamente por años naturales, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas. 2. Finalizada la vigencia del Concierto por denuncia de cualquiera de las partes o por cualquier otro de los motivos que se establezcan en el mismo, tendrá lugar la cancelación automática de las plazas concertadas que se hallen desocupadas en ese momento. En relación con las plazas ocupadas, se mantendrán los efectos del concierto en los mismos términos establecidos durante un periodo que, en ningún caso, superará los dos años siguientes a la fecha de finalización, con objeto de proceder al traslado de los usuarios a otro centro adecuado, produciéndose la cancelación de las plazas que por cualquier causa vayan quedando libres en lo sucesivo. 3. En el supuesto recogido en el apartado anterior, con el fin de garantizar los efectos del Concierto respecto a los usuarios, la entidad concertada, cuando sea ella la parte denunciante, estará obligada al depósito de una fianza por la cuantía del 10 por 100 del coste semestral de las plazas ocupadas en el momento de la denuncia. Dicha fianza se depositara dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de su cuantía exacta.</p>
<p>Decimosexto.&#8211;Inspección y control. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para constatar que, tanto sus instalaciones como su dotación de personal y la prestación de los servicios, se ajusta a lo estipulado en el concierto, sin perjuicio de la función de inspección que compete al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a través de la Dirección General de Consumo.</p>
<p>Decimoséptimo.&#8211;Causas de resolución. Serán causas de resolución de los conciertos las siguientes: &#8211;El incumplimiento de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que se acreditaron al instruir el expediente administrativo previo a la formalización del concierto y que sirvieron de base para la selección del Centro.</p>
<p>&#8211;El incumplimiento de algunas de las estipulaciones esenciales del concierto por cualquiera de las partes. &#8211;El trato deficiente a los beneficiarios. &#8211;La negativa u obstrucción a la función inspectora del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. &#8211;Las previstas, en general, en la contratación administrativa.</p>
<p>DISPOSICION ADICIONAL</p>
<p>El régimen aplicable a los usuarios atendidos en centros concertados, será el establecido en la normativa vigente aplicable a los usuarios de plazas residenciales de personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía, atendidos en Centros adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los usuarios ocupantes de plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los demás residentes.</p>
<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
<p>Primera.&#8211;Los Conciertos actualmente en vigor por haber operado la subrogación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los suscritos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), seguirán vigentes en las mismas condiciones que rigen actualmente, salvo que medie denuncia de la Entidad concertada o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el plazo que se señala en el Apartado Decimoquinto de la presente Orden o que concurra alguna de las causas de resolución establecidas en el Concierto, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo.</p>
<p>Segunda.&#8211;Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición anterior, las personas o entidades con las que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene conciertos en vigor podrán acogerse a la normativa que en la presente Orden se establece, previa solicitud de renovación del concierto que deberá formularse en el presente año 1998. En este caso, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales procederá a establecer el precio plaza/día que resulte en cada concierto, el cual tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1998.</p>
<p>DISPOSICIONES FINALES</p>
<p>Primera.&#8211;Se aprueba como anexo III a la presente Orden el modelo de concierto de reserva y ocupación de plazas para personas mayores o discapacitadas, con reconocimiento de minusvalía. Segunda.&#8211;Se faculta al Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden. Tercera.&#8211;Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan al contenido de la presente Orden. Cuarta.&#8211;La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &#8220;Boletín Oficial de Aragón&#8221;. Zaragoza, a 19 de marzo de 1998.</p>
<p>El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO</p>
<p>ANEXO I</p>
<p>PERSONAL MINIMO DE ATENCION DIRECTA QUE DEBEN DISPONER LOS CENTROS CONCERTADOS</p>
<p>Los centros con los que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales celebre conciertos de reserva y ocupación de plazas deberán contar con el personal mínimo de atención directa ajustado a los criterios que se señalan a continuación. Los índices de personal/plaza se refieren a trabajadores contratados en jornada completa, fijándose en cada concierto la jornada mínima del personal, en función del número total de residentes del Centro. Cuando el Centro disponga de un número distinto de plazas de las indicadas a continuación, se aplicarán criterios de proporcionalidad, según el tipo de Centro. En todos los casos, y cualquiera que sea el tipo de Centro y el número de plazas con que cuenta, tendrá la obligación de asegurar la atención de los usuarios de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la presente Orden.</p>
<p>1. RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES a) Válidas &#8211;Deberán prestar servicio médico y de enfermería.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 20 plazas.</p>
<p>b) Asistidas &#8211;Deberán contar con servicio médico y a partir de 100 plazas médico propio.</p>
<p>&#8211;ATS/DUE: 1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 5 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicio de terapia ocupacional y a partir de 80 plazas terapeuta propio.</p>
<p>&#8211;Fisioterapeuta: En el caso de contar con unidad de rehabilitación.</p>
<p>2. CENTROS DE DIA PARA PERSONAS MAYORES ASISTIDAS &#8211;Deberán prestar servicio de terapia ocupacional.</p>
<p>&#8211;Fisioterapeuta: En el caso de contar con unidad de rehabilitación.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 10 plazas.</p>
<p>3. RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD a) Grave discapacidad psíquica: &#8211;Deberán contar con servicio médico y a partir de 100 plazas médico propio.</p>
<p>&#8211;ATS/DUE: 1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 4 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de fisioterapia.</p>
<p>b) Discapacidad psíquica severa, media y ligera: &#8211;Deberán contar con servicio médico.</p>
<p>&#8211;ATS/DUE: 1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 5 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de fisioterapia y terapia ocupacional.</p>
<p>c) Discapacidad física, gravemente afectados.</p>
<p>&#8211;Médicos: deberán contar con servicio médico.</p>
<p>&#8211;ATS/DUE: 1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar: 1 por cada 3 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de fisioterapia.</p>
<p>4. CENTROS DE DIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD a) Grave discapacidad psíquica: &#8211;Deberán prestar servicio médico y de enfermería.</p>
<p>&#8211;Auxiliar:1 por cada 5 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de fisioterapia.</p>
<p>b) Centro Ocupacional: &#8211;Deberán contar con servicio médico y de enfermería.</p>
<p>&#8211;Monitor: 1 por cada 15 plazas.</p>
<p>&#8211;Auxiliar:1 por cada 30 plazas.</p>
<p>&#8211;Deberán prestar servicios de apoyo psicológico y fisioterapia.</p>
<p>Ojo anexo 2 1 página</p>
<p>ANEXO III</p>
<p>MODELO DE CONCIERTO DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES O DISCAPACITADAS CON RECONOCIMIENTO DE MINUSVALIA</p>
<p>En&#8230;, a&#8230; de&#8230; de&#8230;</p>
<p>Reunidos: El Ilmo. Sr. D&#8230;., como Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (I.A.S.S.), en nombre y representación del mismo, en virtud del nombramiento realizado por Decreto&#8230; Y D. &#8212;-, en su calidad de&#8230; de&#8230;, entidad titular de&#8230; Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen capacidad legal para otorgar el presente Concierto en el que,</p>
<p>Exponen: 1. Que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene atribuido el establecimiento y gestión de programas y servicios referidos a las personas mayores y discapacitadas en el ámbito de la Comunidad de Aragón, cuyo ejercicio puede realizarlo directamente o a través de otras instituciones públicas y privadas mediante conciertos, convenios o cualquiera otras fórmulas de gestión compartida. 2. Que al amparo de la Orden, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en materia de reserva y ocupación de plazas para Personas Mayores y Discapacitadas, se ha instruido el correspondiente expediente administrativo en el que se ha acreditado que el Centro de Servicios Sociales Especializados &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; , del que es titular&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; , reúne los requisitos establecidos en la citada Orden y en las disposiciones vigentes.</p>
<p>3. Que de acuerdo ambas partes en la formalización del presente concierto, lo llevan a efecto conforme a las siguientes</p>
<p>Estipulaciones: Primera. Objeto. Es objeto del presente concierto la reserva y ocupación de plazas, por los usuarios que designe el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con las condiciones y baremo general establecidos al efecto, en el Centro de Servicios Sociales Especializados, clasificado en la modalidad de&#8230; y denominado&#8230;, situado en la localidad de&#8230;, provincia&#8230; cuya titularidad corresponde a&#8230; En virtud del presente concierto, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales dispondrá de las siguientes plazas para&#8230;, con la siguiente distribución: &#8211;&#8230;plazas de&#8230; &#8211;&#8230;plazas de&#8230; &#8211;&#8230;plazas de&#8230;</p>
<p>Segunda. Plazas ocupadas y plazas reservadas. Se considera plaza ocupada, la asignada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a un usuario, desde el momento en que se produce su ingreso en el Centro. Se entiende por plaza reservada aquella concertada que no se halle ocupada, desde la fecha en que se encuentra a disposición del Instituto, por causa no imputable a la entidad concertante, o que estando ocupada se encuentre el usuario ausente en virtud de períodos de permiso, vacaciones o internamiento en establecimientos hospitalarios. Cuando se prevea que el usuario ocupante de una plaza va a estar ausente por un período igual o superior a 15 días, el Instituto podrá disponer su ocupación mediante estancia temporal, por la persona que se designe mientras dure la ausencia. A tal efecto, el Centro deberá notificar la ausencia en la forma prevista en el apartado 4 de la estipulación cuarta.</p>
<p>Tercera. Período de vigencia. El presente concierto extenderá su vigencia desde el día de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del año en curso. No obstante lo anterior, se prorrogará tácitamente por años naturales sucesivos, salvo que sea rescindido por cualquiera de las partes mediante denuncia expresa y por escrito, realizada con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia del concierto, cuando se haya concertado más de una modalidad de estancia, podrá efectuarse sobre todas o alguna de ellas, en cuyo caso se hará constar por escrito la modificación operada que se unirá al concierto, produciéndose los efectos previstos en las estipulaciones decimosegunda y decimotercera. La prórroga tácita que se determina en esta estipulación quedará, en todo caso, supeditada al acuerdo relativo a la actualización de precios a que se refiere el punto tercero de la estipulación sexta, así como a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio de que se trate.</p>
<p>Cuarta. Cobertura de plazas. 1. Con fecha&#8230; el centro tendrá dispuestas las plazas concertadas, para su ocupación por los usuarios designados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sin que ello suponga contraprestación alguna en concepto de reserva de plaza durante el período comprendido entre la firma del concierto y la fecha al comienzo señalada.</p>
<p>2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales remitirá periódicamente al Centro una lista de reserva de plazas en la que se incluirán, por orden de prelación, los usuarios que deben ser llamados a ocupar plaza cuando se produzca una vacante.</p>
<p>3. En el supuesto de que transcurran más de 15 días, desde que se produce una vacante, sin que la plaza fuese ocupada por causa imputable al Centro, únicamente se abonarán, si procede, los primeros 15 días en concepto de reserva de plaza. 4. El Centro deberá notificar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las altas y bajas de los usuarios, así como las incidencias que se produzcan respecto de su incorporación y las ausencias temporales, con indicación del período de ausencia previsto, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que las mismas se produzcan. 5. El Centro se compromete expresamente a aceptar los usuarios designados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para ocupar las plazas concertadas.</p>
<p>6. El período de adaptación y observación será el establecido para los usuarios de los centros propios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En caso de que la Entidad concertante considere que los usuarios designados por el Instituto no son aptos para el tipo de plaza concertada, deberá ponerlo en conocimiento del mismo antes de que finalice el período de adaptación y observación, mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que, en su caso, adopte el I.A.S.S.</p>
<p>Quinta. Servicios y programas que se conciertan. La entidad concertada se obliga a prestar a los usuarios atendidos al amparo del presente concierto, en función de la modalidad de estancia, los servicios y programas siguientes: A) En la modalidad de Residencias: El cuidado y seguridad personal del usuario destinatario del servicio.</p>
<p>El alojamiento, manutención, asistencia higiénica y enfermería.</p>
<p>El servicio de habitaciones, limpieza y lavandería, incluyendo la ropa y útiles de aseo personales y facilitando, en su caso, el material de incontinencia. La asistencia sanitaria permanente. El traslado a los centros sanitarios cuando precisen atención hospitalaria que no pueda prestar el propio Centro. Los tratamientos rehabilitadores y de terapia ocupacional acordes con las necesidades del usuario. Realización de actividades de ocio y tiempo libre adecuadas a los destinatarios de las mismas. Desarrollo de la comunicación y relaciones personales, que favorezcan la participación de los usuarios en la vida comunitaria. Apoyo a las familias de los usuarios facilitando la información, orientación e instrucciones necesarias en relación con el usuario y el funcionamiento del Centro. Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento de aquellos usuarios sin familia o abandonados de hecho por las mismas. La puesta a disposición y utilización por los usuarios de los servicios complementarios y actividades socioculturales, o de otro tipo, ofertados por la entidad para la celebración del concierto.</p>
<p>B) En la modalidad de Centros de Día: El cuidado y seguridad personal del usuario. El servicio de comedor correspondiente a las horas que el usuario permanezca en el Centro. La asistencia higiénico-sanitaria durante la permanencia del usuario en el Centro. El traslado del usuario de su domicilio al Centro y regreso, si estuviera justificado a juicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. El traslado de los usuarios a centros sanitarios cuando sea necesario, durante su permanencia en el Centro. Los tratamientos rehabilitadores y de terapia ocupacional acordes con las necesidades del usuario. Realización de actividades de ocio y tiempo libre, que favorezcan la comunicación y las relaciones personales. Favorecer la autonomía personal evitando la desvinculación del entorno habitual de vida. El horario semanal será de&#8230; horas, distribuidas de lunes a viernes, desde las&#8230; hasta las&#8230; horas.</p>
<p>Sexta. Precio. 1. Los precios de las plazas objeto del concierto, durante la vigencia inicial del mismo, serán los que a continuación se señalan: a) El precio de la plaza ocupada es de&#8230; pesetas diarias. b) El precio de la plaza reservada es de&#8230; pesetas diarias. No obstante, si la plaza reservada fuese ocupada por estancia temporal, se abonará el precio fijado para la plaza ocupada mientras dure dicha estancia. 2. En los precios acordados se incluyen todos los gastos derivados de la prestación de los servicios enumerados en la estipulación anterior y toda clase de impuestos que se devengasen por razón del concierto, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros impuestos o tasas estatales, autonómicos o locales existentes, o que puedan crearse durante el período de vigencia del concierto. 3. Conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que sirve de base a este Concierto, el precio fijado para cada tipo de plaza podrá ser actualizado al término inicial del mismo y, en su caso, de cada una de las sucesivas prórrogas, por mutuo acuerdo de las partes, que formalizado por escrito se unirá al presente documento. La falta de acuerdo producirá la rescisión automática del concierto con los efectos previstos en la estipulación duodécima.</p>
<p>Séptima. Plantilla de personal. 1. El Centro deberá disponer, en la fecha señalada en el punto 1 de la estipulación cuarta, de la plantilla de personal y, en su caso, de los contratos de servicios celebrados con terceros, a los que haya dado su conformidad el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el expediente administrativo instruido previamente a la suscripción del concierto. 2. De acuerdo con el compromiso adquirido con la solicitud de concertación, la entidad se obliga a mantener durante la vigencia del concierto los puestos de trabajo que se fijen, como mínimo, por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en función de las plazas ocupadas, debiendo contratar, en su caso, el personal necesario por aumento del nivel de ocupación, con el fin de adecuar la plantilla a los módulos establecidos. 3. La modificación de la plantilla, sin previo consentimiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, será causa suficiente para la resolución del concierto y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que de ello pudieran derivarse. 4. Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal del Centro corresponden única y exclusivamente a su titular, no existiendo relación jurídica alguna entre dicho personal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>Octava. Pago. 1. El pago de las estancias por plaza ocupada y, en su caso, por la reserva de plazas, se abonará por los usuarios y por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme a las normas, condiciones y procedimiento siguientes: a) Pago por los usuarios. Los usuarios atendidos en el Centro en base a este Concierto, participarán en la financiación del coste de las plazas, mediante la entrega al mismo de las cantidades que les correspondan de conformidad con las normas vigentes en cada momento, sin que en ningún caso supere la cantidad fijada como coste de la plaza por día. El Centro se compromete expresamente a no cobrar cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente Concierto. b) Pago por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Previa justificación por el Centro de las cantidades pagadas por los usuarios, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales procederá a liquidar la diferencia que resulte entre la cuantía abonada por aquéllos y el precio pactado en el concierto, en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda. A este efecto, el Centro, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes que corresponda la liquidación, remitirá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la siguiente documentación: &#8211;Certificación emitida por el titular o persona responsable del Centro, de las cantidades percibidas de los usuarios, en las que se expresarán los conceptos por los que se les ha liquidado (plaza ocupada/plaza reservada), modalidad de estancia y los días que corresponden a cada uno de los conceptos. &#8211;Estadillo mensual que contenga las incidencias relativas a los usuarios, según modelo confeccionado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales que se entregará a la entidad en el momento de la firma del concierto. &#8211;Factura en la que se describa el objeto de la misma y que contenga todos y cada uno de los requisitos legalmente exigibles, con especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), respecto del cual deberá consignarse la base imponible, el tipo y la cuota, o en su caso, la exención de dicho impuesto. &#8211;En el supuesto de exención, deberá acompañarse con la primera factura de cada ejercicio, la resolución sobre el reconocimiento del carácter social de la entidad a que se refiere el artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. &#8211;Recibida de conformidad la citada documentación, se abonará por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al Centro la cantidad que corresponda mediante transferencia bancaria. Para el cálculo y liquidación de las cantidades establecidas en concepto de plaza reservada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el presente Concierto y en la Orden que le sirve de base. 2. El pago de las estancias temporales derivadas de la ocupación de una plaza reservada, y cuyo coste será el mismo que el fijado para la plaza ocupada, se abonará durante el tiempo de duración de las mismas, en la forma siguiente: a) El usuario ausente con derecho a reserva de plaza, abonará el 20 por ciento de la cantidad que sirvió de base para el cálculo del coste de la estancia ordinaria.</p>
<p>b) El usuario que ocupe la plaza temporalmente, abonará la cantidad que le corresponda, conforme a lo establecido en el apartado a) del punto 1 de esta estipulación.</p>
<p>c) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales liquidará por la diferencia que resulte entre la cuantía pagada por los usuarios anteriormente citados y el precio pactado en el Concierto. La liquidación de estas estancias se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 1 de la presente estipulación.</p>
<p>Novena. Expediente personal. De cada usuario ingresado al amparo de este concierto, existirá en el Centro un expediente en el que consten los correspondientes informes médicos y sociales, así como los tratamientos que venga recibiendo y las incidencias que se produzcan en su atención. Estos expedientes estarán a disposición de las Unidades dependientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Al vencimiento del concierto o, en su caso, de las sucesivas prórrogas, el Centro remitirá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales memoria acerca de la labor realizada con las personas atendidas con cargo a este concierto. El Centro actualizará los datos socioeconómicos y de situación familiar de los usuarios atendidos y elaborará cuantos informes puedan ser necesarios en relación a los mismos, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.</p>
<p>Décima. Régimen de funcionamiento. 1. El Centro se compromete a que el régimen de vida de los usuarios se establezca con arreglo a criterios de plena libertad, que sólo podrá limitarse por razones de convivencia, higiene, enfermedad y el adecuado funcionamiento de los servicios. 2. El Centro se compromete expresamente a que en ningún caso se produzca discriminación entre los usuarios ingresados en virtud de este concierto y los demás residentes. 3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales no contraerá obligación alguna con aquellos residentes que no hubieran sido ingresados de acuerdo con las normas contenidas en el presente concierto y en la Orden que le sirve de base.</p>
<p>Decimoprimera. Responsabilidades. La entidad concertante se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones establecidas por la legislación vigente en materia de relaciones laborales, Seguridad Social, fiscales y sanitarias. Las indemnizaciones que se puedan causar como consecuencia de la actividad del concertante (por el mismo o sus dependientes) son de exclusiva responsabilidad de la persona o entidad titular de centro, reservándose el Instituto Aragonés de Servicios Sociales el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes, tanto resolutorias como indemnizatorias en el supuesto de paralización del servicio.</p>
<p>Decimosegunda. Efectos del Concierto a su finalización. Finalizada la vigencia del concierto por denuncia de cualquiera de las partes o por cualquier otro de los motivos que se establezcan en el mismo, tendrá lugar la cancelación automática de las plazas concertadas que se hallen desocupadas en ese momento. En relación con las plazas ocupadas, se mantendrán los efectos del Concierto en los mismos términos establecidos durante un período que, en ningún caso, superará los dos años siguientes a la fecha de finalización, con objeto de proceder al traslado de los usuarios a otro centro adecuado, produciéndose la cancelación de las plazas que por cualquier causa vayan quedando libres en lo sucesivo.</p>
<p>Decimotercera. Fianza. Con el fin de garantizar los efectos del Concierto respecto de los usuarios que sigan ocupando plazas a la finalización de su vigencia, la entidad concertada, cuando sea ella la parte denunciante, estará obligada al depósito de una fianza por la cuantía del 10 por 100 del coste semestral de las plazas ocupadas en el momento de la denuncia. Dicha fianza se constituirá ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante ingreso de aval bancario, póliza de caución, título de emisión pública o cualquier otro medio válido en Derecho que se estime suficiente, a disposición del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La fianza se depositará dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la cantidad exacta objeto de la fianza.</p>
<p>Decimocuarta. Normativa aplicable. En lo no previsto en el presente Concierto se estará a lo dispuesto en la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas, al Decreto 111/1992, de 26/5, de la D.G.A., sobre condiciones mínimas que han de reunir los servicios sociales especializados y, en general a las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación.</p>
<p>Decimoquinta. Naturaleza y Jurisdicción competente. Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este concierto. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente concierto, serán resueltas por los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así lo acuerdan, otorgan y, en prueba de conformidad lo firman, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa.</p>
<p>El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.</p>
<p>Firmado:</p>
<p>Por la entidad. Firmado:</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2010/orden-de-19-de-marzo-de-1998-del-departamento-de-sanidad-bienestar-social-y-trabajo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Memoria de Actividad para Negocio</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 07 Oct 2010 13:21:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Redacción de Proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[arquitecto técnico zaragoza]]></category>
		<category><![CDATA[expediente de actividad]]></category>
		<category><![CDATA[expediente de actividad zaragoza]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=665</guid>
		<description><![CDATA[Memoria de Actividad presentada para negocio de manicura y pedicura. Fotos pertenecientes al proyecto de actividad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Memoria de Actividad presentada para negocio de manicura y pedicura.</p>
<p>Fotos pertenecientes al proyecto de actividad.</p>

<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010065-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-2/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010066-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-3/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010067-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-4/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010068-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-5/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010069-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-6/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010070-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-7/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010071-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-8/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010072-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-9/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010073-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-10/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010074-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-11/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010075-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-12/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010076-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-13/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010077-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-14/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010078-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-15/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010079-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-16/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010080-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-17/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010081-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-18/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010082-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>
<a href='http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/olympus-digital-camera-19/' title='OLYMPUS DIGITAL CAMERA'><img width="150" height="150" src="http://www.alejandrogracia.com/wp-content/uploads/2010/10/P1010083-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" /></a>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2010/memoria-de-actividad-para-negocio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>IVA reducido por rehabilitación de vivienda</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/iva-reducido-por-rehabilitacion-de-vivienda/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2010/iva-reducido-por-rehabilitacion-de-vivienda/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 21:45:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Reformas]]></category>
		<category><![CDATA[Subvenciones y Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[reducido]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[rehabilitación]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=646</guid>
		<description><![CDATA[IVA reducido por rehabilitación de vivienda Interesantísimo artículo que copio a continuación. Visto en impuestosrenta. Entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>IVA reducido por rehabilitación de vivienda</strong></p>
<p>Interesantísimo artículo que copio a continuación. Visto en <a href="http://impuestosrenta.com/iva-reducido-por-rehabilitacion-de-vivienda/" target="_blank">impuestosrenta</a>.</p>
<p>Entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.</p>
<p>En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012.<span id="more-646"></span></p>
<p>El resto de condiciones son las siguientes:</p>
<p>Que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional. Este requisito también operará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios y las obras se hagan en el edificio donde esté la vivienda particular.</p>
<p>Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.</p>
<p>Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Por ejemplo, si la obra en cuestión fuera la colocación del suelo de una vivienda y el coste total de la misma ascendiera a 10.000 euros, se le podría aplicar el tipo reducido si el material utilizado no superara los 3.300 euros. Si los materiales aportados excedieran de esa cantidad, el tipo aplicable a dicha obra sería el normal del 18%. Hasta el actual Decreto Ley, el límite de  los materiales estaba en el 20%. Además, la factura debe reflejar el coste de los materiales o que se cumple esta norma.</p>
<p>En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos se deberá cobrar el IVA general del 18%.</p>
<p>Adicionalmente, las obras también deben adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos de IVA, para lo que se ha ampliado el mismo a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. Es decir, más tipos de obras tendrán la consideración de rehabilitación.</p>
<p>En concreto, se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el tipo reducido del 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.</p>
<p>Para tener la consideración de rehabilitación deberán, además, concurrir las siguientes circunstancias:</p>
<p>Que el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación (si ésta se efectuó en los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.</p>
<p>Que más del 50% de las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas a aquellas</p>
<p>En cuanto a la consideración de obras análogas, se tendrán por tales todas las actuaciones de adecuación estructural que sirvan para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del edificio, a las de refuerzo de la cimentación, a las de ampliación de la superficie construida, a las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y a las de instalación de elementos elevadores.</p>
<p>Mientras, se entendrán como obras conexas se considerarán, las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora de cerramientos o instalaciones y las obras de rehabilitación energética, cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.</p>
<p>En definitiva, que no será tan sencillo que una simple reforma pueda facturarse con un IVA reducido.</p>
<p>via <a href="http://impuestosrenta.com/iva-reducido-por-rehabilitacion-de-vivienda/">IVA reducido por rehabilitación de vivienda</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2010/iva-reducido-por-rehabilitacion-de-vivienda/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>PASOS ITE EN ZARAGOZA</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/pasos-ite-en-zaragoza/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2010/pasos-ite-en-zaragoza/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Jun 2010 04:52:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Inspección Técnica de Edificios]]></category>
		<category><![CDATA[edificios]]></category>
		<category><![CDATA[Inspección]]></category>
		<category><![CDATA[ITE]]></category>
		<category><![CDATA[Registro]]></category>
		<category><![CDATA[Técnica]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=606</guid>
		<description><![CDATA[PASOS ITE EN ZARAGOZA Visita Técnica. Se realiza visita en el inmueble, donde se hace una inspección visual y se toman fotografías del estado de todos los elementos a inspeccionar según se indica en las Ordenanzas del Ayuntamiento de Zaragoza. En la misma visita se firma la hoja de encargo y se recogen los datos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<div><strong>PASOS ITE EN ZARAGOZA</strong></div>
<ul>
<li><strong>Visita Técnica.</strong></li>
</ul>
<p>Se realiza visita en el inmueble, donde se hace una inspección visual y se toman fotografías del estado de todos los elementos a inspeccionar según se indica en las <a title="Ordenanza ITE Zaragoza" href="http://www.alejandrogracia.com/2010/ordenanza-ite-zaragoza/" target="_blank">Ordenanzas del Ayuntamiento de Zaragoza</a>. En la misma visita se firma la hoja de encargo y se recogen los datos de la comunidad.</p>
<p>No es absolutamente necesario entrar en las viviendas pero podría ser conveniente en caso de plantearse dudas sobre el estado de seguridad del inmueble. Las fotografías que pudieran tomarse en el interior de las viviendas, respetarán y guardarán siempre la intimidad de las personas y sus enseres.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: normal;"><strong>Visado en el Colegio de Aparejadores.</strong></span></li>
</ul>
<p></strong></p>
<p>A los pocos días de haber sido realizada la visita recibirán una comunicación del<a title="Colegiado" href="http://www.coaatz.org/coaat/colegiados/colegiados_detalle.asp?id_col=0000000458" target="_blank"> Colegio de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Zaragoza</a> indicando que el Informe de Inspección ha sido Visado y les indicarán la forma más cómoda para ustedes de realizar el ingreso de los honorarios pactados.</p>
<p>El cobro y la emisión de factura se realiza por lo tanto a través del Colegio de Aparejadores para su mayor garantía y comodidad.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Presentación en Urbanismo.</strong></li>
</ul>
<ol></ol>
<p>El Informe Visado se presentará en su nombre para tramitación en la Gerencia Municipal de Urbanismo y se hará el seguimiento necesario hasta que ustedes tengan la confirmación de que todo el proceso ha terminado satisfactoriamente.</p>
<p><strong>SI LA INSPECCIÓN TÉCNICA NO ES FAVORABLE.<span id="more-606"></span><br />
</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>Descripción de los defectos encontrados.</li>
</ul>
<ol></ol>
<p>Se redacta un listado de los defectos que se han encontrado y cuales serían los trabajos a realizar para subsanarlos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>Asesoramiento y Dirección de Obra.</li>
</ul>
<ol></ol>
<p>Si para la realización de las reparaciones hicieran falta: Estudio de Seguridad, Proyecto Técnico, Memoria Valorada etc., ofrecería mis servicios y de mis colaboradores, Arquitectos, Ingenieros y Arquitectos Técnicos, sin compromiso alguno y sin ser necesaria la contratación con nosotros para la obtención de la ITE favorable.</p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>Licencias de Obra, Subvenciones y Ayudas.</li>
</ul>
<ol></ol>
<p>En caso de contratar los proyectos, se tramitarían todas las solicitudes de licencias y/o ayudas de la DGA o Ayuntamiento y se haría el seguimiento de los distintos expedientes, todo ello sin coste alguno. Impuestos, tasas y otros gastos derivados correrían a cargo del cliente.</p>
<p><strong>REALIZADAS LAS OBRAS DE REPARACIÓN</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez se hayan realizado las obras según se describió en el listado de defectos, se realizará otra visita con el fin de proceder a realizar la Inspección Técnica Favorable. No hay ningún coste adicional por esta visita para la obtención final del dictamen Favorable de la Inspección.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p><strong>PARA SOLICITAR UN PRESUPUESTO SIN COMPROMISO</strong></p>
<p>Puede rellenar el siguiente <a title="Formulario ITE" href="http://www.alejandrogracia.com/2010/inspeccion-tecnica-de-edificios-ite-solicitud-de-informacion/" target="_blank">Formulario</a> o ponerse en <a title="Contacto" href="http://www.alejandrogracia.com/about/" target="_blank">contacto</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2010/pasos-ite-en-zaragoza/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza ITE Zaragoza</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/ordenanza-ite-zaragoza/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2010/ordenanza-ite-zaragoza/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 01 Jun 2010 14:26:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Inspección Técnica de Edificios]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[aragón]]></category>
		<category><![CDATA[edificios]]></category>
		<category><![CDATA[Inspección]]></category>
		<category><![CDATA[ITE]]></category>
		<category><![CDATA[ordenanza]]></category>
		<category><![CDATA[Técnica]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=602</guid>
		<description><![CDATA[ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.09.2002 Publicado en el BOP de 31.10.2002 EXPOSICION DE MOTIVOS El fomento a la conservación de la edificación, se ha convertido en una de las preocupaciones de la sociedad actual. Así, siguiendo tanto el marco [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;">ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS</h2>
<p style="text-align: justify;">Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.09.2002<br />
Publicado en el BOP de 31.10.2002</p>
<h3 style="text-align: justify;">EXPOSICION DE MOTIVOS</h3>
<p style="text-align: justify;">El fomento a la conservación de la edificación, se ha convertido en una de las preocupaciones de la sociedad actual. Así, siguiendo tanto el marco legal de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la doctrina jurisprudencial más reciente, se ha considerado la oportunidad de elaborar una ordenanza que recogiese de la forma más amplia posible el contenido del deber de conservación, el fomento a la misma y el control del deber de edificación, completando con ello el vector urbanístico que permita cerrar el ciclo del planeamiento, la gestión urbanística, la intervención, la disciplina y, por último, la conservación de la edificación.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda, el fomento a la conservación se instituye como uno de los factores que mayormente pueden ayudar a evitar la despoblación o deterioro de los barrios actualmente consolidados, provocando con ello el nacimiento en el ámbito del casco urbano de la ciudad de espacios degradados, tanto urbanística como socialmente.</p>
<p style="text-align: justify;">En la elaboración de la presente Ordenanza se ha tenido en cuenta el conocimiento real de la situación urbanística de la edificación, mediante el estudio de los problemas prácticos detectados diariamente por los servicios municipales, en el ejercicio de la función de exigir el deber de conservación.</p>
<p style="text-align: justify;">Constituye, pues, el objeto de la presente Ordenanza la regulación con carácter general para el municipio de Zaragoza del deber de conservación, la declaración de ruina, la inspección técnica de la edificación y el deber de edificación, con sometimiento al régimen de edificación forzosa en caso de incumplimiento.<span id="more-602"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Sistemáticamente, la Ordenanza se ha dividido en títulos, así:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>El título preliminar</strong> se limita a fijar y delimitar el objeto de la Ordenanza, fomentando la participación ciudadana y concretando el alcance del deber de conservación y edificación.</li>
<li><strong>El título primero</strong> regula el deber de conservación, definiendo el alcance y contenido de la orden de ejecución, fijando el régimen jurídico y de procedimiento, así como el régimen sancionador aplicable con ocasión de su incumplimiento.<br />
Fija este título, en consonancia con la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, la posibilidad de imponer multas coercitivas, lo que corrobora la doctrina jurisprudencial (STC 239/1988, de 14 de diciembre), que permite la imposición de éstas con independencia del expediente sancionador, ya que las primeras operan respecto a la consecución del buen fin de los actos administrativos como un medio de ejecución forzosa, mientras que la apertura de procedimiento sancionador y la imposición de sanción opera como medio de acción frente a una infracción urbanística constatada y consistente en la omisión del deber de conservación.<br />
Extiende, por último, este título su definición al modo en que deberán permanecer los solares, en cuanto a condiciones de seguridad, salubridad y ornato, hasta que resulten edificados.</li>
<li><strong>El título segundo</strong> de la presente Ordenanza recoge una importantísima novedad legislativa (Ley de Ordenación de la Edificación), cual es la inspección técnica de la edificación, y que debe entenderse como un medio de fomento a la conservación de la edificación, toda vez que el sometimiento a un control periódico del estado de las edificaciones va a permitir evitar el deterioro generalizado de la edificación, que en ocasiones provoca la desaparición del inmueble y con ello la pérdida de la identidad urbana de la ciudad.<br />
En aras de conseguir un buen funcionamiento y cumplimiento de este régimen de inspección de edificación, resulta esencial la colaboración y participación directa de los distintos agentes sociales, y en particular los colegios profesionales, ya que ellos, a través de sus técnicos y previa petición del propietario del edificio, van a ser quienes lleven a la práctica la inspección de la edificación y el control del estado de las mismas. La capacitación de estos técnicos va a permitir el que este cometido se convierta en real y eficaz a la vez y no en una mera declaración de intención. El informe técnico emitido va a permitir el conocimiento del estado de la edificación de forma puntual y la corrección de cuantas deficiencias afecten al deber de conservación, subsanándose éstas de forma periódica y continuada y evitando con ello, en un momento determinado, la situación ruinosa de la edificación.<br />
En principio, y según se desprende del articulado, el alcance de la inspección técnica de la edificación se circunscribe en el ámbito del deber de conservación, exclusivamente a lo que son condiciones de seguridad, dejando fuera otros aspectos como la salubridad y el ornato. Incluso dentro de la seguridad del edificio, sólo abarca la seguridad constructiva, dejando al margen otro tipo de cuestiones como las instalaciones de calderas, refrigeración, ascensores, etc.<br />
Esta limitación no es gratuita o injustificada. La intención primordial ha sido no incluir aspectos que pudieran dificultar, al menos en este paso inicial, la puesta en funcionamiento de la misma. Extender el ámbito a otros aspectos, provocaría el nacimiento de injerencias de la normativa y competencias locales respecto de otras administraciones, así como una complejidad en la elaboración del informe de inspección técnica de edificaciones (en adelante también ITE), toda vez que exigiría la intervención de un equipo multidisciplinar, encareciendo notablemente los costes de la ITE.<br />
Otro de los aspectos esenciales es el nacimiento de un Registro de Edificaciones, que va a permitir a la Administración y al particular, dado el carácter público del mismo, conocer el estado de la edificación en la ciudad, posibilitando futuras actuaciones urbanísticas, con mayor conocimiento de la situación real urbanística de los edificios.<br />
La incidencia que esta normativa va a provocar en el ciudadano propietario de un inmueble es importante y por ello se considera esencial el elevar a un conocimiento exacto de su contenido y objeto al interesado destinatario. Para ello es preciso la puesta en marcha de campañas de información que permitan conocer el alcance de esta inspección técnica de edificios, y que la misma se instituye como una medida de fomento a la conservación de la edificación, más que como una acción de policía de la Administración Pública frente al ciudadano.</li>
<li><strong>El título tercero</strong>, recoge la regulación y delimitación del concepto de ruina, así como sus diversas acepciones, distinguiendo dentro de la ruina ordinaria los tres tipos consagrados por la legislación autonómica, que son el de ruina económica técnica y urbanística. Hace especial incidencia también en la definición y concreción del concepto de ruina inminente.<br />
Este título, al amparo de la legislación autonómica, rompe con la objetividad de la situación ruinosa de un edificio. Es decir, anteriormente nuestra legislación contemplaba la ruina de forma objetiva y con independencia de los factores que pudieran haber intervenido o provocado la misma, al margen de otras acciones civiles o penales. Pues bien, ahora el incumplimiento de una orden de ejecución que pudiera provocar la situación legal de ruina, determinará el incremento del deber de conservación originario, ampliándose en la medida necesaria para restaurar el inmueble en los términos señalados por la orden u órdenes de ejecución incumplidas.<br />
Faculta igualmente este título la acción de la Administración encaminada a la conservación de determinados inmuebles, aun cuando pudieran encontrarse en situación ruinosa, ya que podrá alterar dicha situación, asumiendo el coste de las obras que sobrepasan al deber de conservación.</li>
<li><strong>El título cuarto,</strong> por su parte, recoge el ya conocido y definido por la legislación autonómica como deber de edificación y, en su virtud, la facultad de la Administración local para instituir el denominado Registro de Solares, con la facultad de aplicar el régimen de edificación forzosa.<br />
No constituye esta normativa una novedad, toda vez que esta Administración ya dispone del Registro Municipal de Solares debidamente instituido. Sin embargo la aprobación de esta Ordenanza permite recoger y sintetizar el paradigma normativo que anteriormente existía, toda vez que si bien la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, proclama, regula y define el régimen del deber de edificar, para su aplicación todavía debíamos acudir al conocido Reglamento de Edificación Forzosa de 1964.<br />
Así pues, podemos concluir que la presente Ordenanza pretende, de un lado, sintetizar y recopilar la dispersa normativa existente en materia de conservación y deber de edificación, a la vez que despliega un régimen novedoso (inspección técnica de edificaciones) que de algún modo va a permitir el deseado y reclamado socialmente fomento a la edificación.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">PRELIMINAR</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 1.- </strong><em>Objeto de la Ordenanza.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Es objeto de esta Ordenanza regular para el municipio de Zaragoza el deber de conservación, el deber de edificación en los plazos legalmente señalados y el régimen previsto para la inspección técnica de la edificación, todo ello en el marco de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 2.- </strong><em>Participación ciudadana.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes a que se refiere esta Ordenanza facilitarán la participación de los vecinos a través de sus entidades representativas. A tal efecto, las asociaciones vecinales que estén debidamente inscritas en el registro municipal correspondiente tendrán la consideración de interesados en cualquiera de los procedimientos abiertos en su zona de influencia, distrito o barrio, a que se refiere esta Ordenanza desde su personación en los mismos.</li>
<li>La Administración municipal podrá solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 3.- </strong><em>Control del deber de conservación y de edificación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La vigilancia y control para el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a los servicios municipales del órgano que de acuerdo con esta Ordenanza ejerza la competencia.</li>
<li>El órgano municipal que tenga atribuida la competencia tramitará los expedientes incoados de oficio o a instancia de interesado, en ejercicio o no de la acción pública.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">TITULO PRIMERO &#8211; DEL DEBER DE CONSERVACIÓN Y LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN</h3>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO I &#8211; DEL DEBER DE CONSERVACIÓN</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 4.- </strong><em>Deber de conservación.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Los propietarios conservarán los terrenos, solares, carteles, urbanizaciones y cualesquiera edificaciones en los términos establecidos en la presente Ordenanza, las normas urbanísticas del Plan General y legislación urbanística aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 5.- </strong><em>De las órdenes de ejecución.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La determinación de las citadas condiciones de conservación se llevará a cabo por el Ayuntamiento mediante órdenes de ejecución.</li>
<li>Constituirá el límite del deber de conservación de las edificaciones el estado de ruina de las mismas, salvo que la Administración opte por alterar dicho estado ruinoso, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y legislación urbanística aplicable.</li>
<li>Si los propietarios interesados en los procedimientos de órdenes de ejecución consideran que las obras y actuaciones que el municipio pretende ordenar exceden del límite de su deber de conservación, podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente ordenanza y en las ordenanzas específicas desarrolladas al efecto o la previa declaración del estado ruinoso de la edificación, en cuyo caso se acordará de oficio la suspensión del procedimiento de orden de ejecución.</li>
<li>No obstante lo anterior, tras la adopción de una orden de ejecución, no se admitirá expediente de declaración de ruina, salvo por circunstancias objetivas sobrevenidas.</li>
<li>Cuando el interesado incumpla una o varias órdenes de ejecución y a consecuencia de ello se produzca la situación legal de ruina, el límite ordinario del deber de conservación se ampliará en la medida necesaria para restaurar el inmueble en los términos señalados por la orden u órdenes de ejecución incumplidas.</li>
<li>La orden de ejecución no eximirá del deber de presentar la documentación técnica o proyecto, en su caso, de las obras, a fin de que el Ayuntamiento compruebe su adecuación a lo ordenado.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 6.- </strong><em>Ordenes de ejecución para elementos sometidos a algún régimen de protección.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En lo relativo a las actuaciones dirigidas a la conservación, que se ordenen para los elementos sometidos a algún régimen de protección se estará, en lo que se refiere a las condiciones de ejecución de las mismas, a lo dispuesto en el capítulo 3.2 del título III de las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, así como en la legislación específica aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 7.- </strong><em>Ordenes de ejecución por motivos turísticos, culturales o estéticos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública podrán dictarse órdenes de ejecución por motivos de interés turístico, cultural o estético, de acuerdo con lo establecido por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y el resto de la legislación urbanística aplicable.</p>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO II</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN I.- RÉGIMEN DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 8.- </strong><em>Organo competente.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Corresponde al alcalde, u órgano en quien delegue, ordenar la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar las edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles en las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. Todo ello sin perjuicio de la facultad de desconcentración a favor de las juntas de distrito.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 9.- </strong><em>Iniciación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación, en cualquiera de sus formas, podrá iniciarse de oficio o a instancia de interesado.</li>
<li>Los expedientes iniciados de oficio lo serán:
<ul>
<li>a) Como consecuencia de la actuación de algún servicio municipal que permita suponer la existencia de un incumplimiento de los deberes de conservación.</li>
<li>b) Como consecuencia de informes evacuados por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.</li>
<li>c) Por denuncia. En estos procedimientos, se imputará el coste de la tasa liquidada por visita de inspección al propietario del bien sobre el que se constate el incumplimiento del deber de conservación.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 10.-</strong><em> De la inspección.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Corresponderá la inspección de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles a los servicios técnicos del órgano municipal correspondiente.</li>
<li>La inspección se materializará en informe técnico o acta de inspección.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 11.-</strong><em> De los informes.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Iniciado el expediente, los servicios técnicos del órgano correspondiente, previa inspección del terreno, solar, urbanización, edificación o cartel, emitirán un informe sobre su estado.</li>
<li>El informe contendrá:
<ul>
<li>a) Situación del inmueble o inmuebles afectados por la actuación a realizar acompañado de plano de emplazamiento.</li>
<li>b) Descripción de los daños, deficiencias que presenta, indicando, en su caso, las posibles causas.</li>
<li>c) Actuaciones necesarias para determinar y/o subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar, así como presupuesto de las mismas, con expresión, en su caso, de la cuantía de la subvención administrativa que procediera.</li>
<li>d) Situación urbanística del inmueble de conformidad con lo dispuesto en las normas urbanísticas del Plan General, determinando si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección o si está fuera de ordenación.</li>
<li>e) Si la entidad de la obra exige proyecto técnico y/o dirección facultativa, de acuerdo con el criterio que establezca para la solicitud de licencias la ordenanza de tramitación.</li>
<li>f) Determinación del plazo para el cumplimiento de la orden de ejecución dictada.</li>
<li>g) Cuando constare el titular de la propiedad y su domicilio a efectos de notificaciones.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 12.-</strong><em> De los obligados.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Las órdenes de ejecución se dirigirán y notificarán a la propiedad del inmueble. Para ello, si fuere necesario, se requerirá de oficio al Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad del mismo. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suscribir entre las respectivas instituciones los oportunos convenios de colaboración que se consideren procedentes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 13.-</strong><em> De las subvenciones.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el presupuesto de las obras y actuaciones exigidas por una orden de ejecución supere la cuarta parte del valor de las edificaciones, excluido el valor del suelo, el Ayuntamiento podrá subvencionar hasta el diez por ciento de dicho presupuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso, el Ayuntamiento deberá subvencionar íntegramente la parte del presupuesto de la orden de ejecución que supere la mitad del valor de las edificaciones, excluido el valor del suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">La supervisión de las obras subvencionadas corresponderá al propio Ayuntamiento, que exigirá en todo caso la debida justificación de su exacta realización.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 14.-</strong><em> Resolución.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Salvo en lo supuestos en que pudiera existir urgencia justificada o peligro en la demora, a la vista del informe, con carácter previo a la propuesta de resolución, se procederá a evacuar trámite de audiencia al interesado.</li>
<li>Cumplido este trámite, previo informe, en su caso, sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente ordenará al propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazos establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia de posible imposición de multa coercitiva, incoación de expediente sancionador y/o ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad en caso de incumplimiento de lo ordenado; todo lo cual se comunicará, en su caso, a los afectados.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 15.-</strong><em> Del cumplimiento de las órdenes de ejecución.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.</li>
<li>El propietario del inmueble deberá liquidar el impuesto de construcciones, instalaciones y obras en los términos que establezca la Ordenanza fiscal reguladora, así como la tasa correspondiente derivada del procedimiento evacuado, en los términos y condiciones previstos a la Ordenanza fiscal reguladora.</li>
<li>Asimismo, antes del comienzo de las obras deberá aportarse al expediente administrativo, en su caso, hoja de encargo o documento análogo visado por el colegio correspondiente en el que conste la localización del inmueble, las obras y la identidad de la dirección facultativa.</li>
<li>Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de las mismas visado por el colegio profesional correspondiente. Si no se hubiere exigido, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 2.- RÉGIMEN DE LAS MEDIDAS URGENTES</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 16.-</strong><em> De las medidas urgentes.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Si un servicio municipal apreciare la existencia de un peligro grave e inminente, adoptará las medidas que estimare oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo previo.</li>
<li>Dichas medidas serán las que técnicamente se considere imprescindibles para evitar el peligro inminente, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausuras de inmuebles o partes de éstos, apeos, apuntalamientos, demoliciones, cerramientos u otras análogas; debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima.</li>
<li>Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 3.- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 17.-</strong><em> Incumplimiento.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, el Ayuntamiento podrá optar entre la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en orden a exigir el debido cumplimiento del acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder con ocasión de la infracción urbanística constatada por omisión del deber de conservación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 18.-</strong><em> Multas coercitivas.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La periodicidad de las multas coercitivas para lograr el cumplimiento de las órdenes de ejecución no podrá ser inferior a tres meses, sin que el importe de cada una de ellas pueda exceder del cinco por ciento del presupuesto de las obras, hasta un máximo de cinco multas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 19.-</strong><em> Del expediente sancionador.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Transcurrido el plazo otorgado para el inicio de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado, paralizadas éstas después de haberse iniciado, incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados, podrá incoarse procedimiento sancionador por infracción urbanística consistente en la omisión del deber de conservación, en los términos previstos a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, que concluirá con resolución por la que:
<ul>
<li>a) Se impondrá la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.</li>
<li>b) Se reiterará lo ordenado, otorgando un nuevo plazo igual para su ejecución.</li>
</ul>
</li>
<li>Si persistiere el incumplimiento, podrán imponerse multas coercitivas o iniciarse la ejecución subsidiaria, con independencia de la facultad de adoptar medidas de seguridad con carácter subsidiario.</li>
<li>Se podrá prescindir de este expediente, e iniciar directamente la ejecución subsidiaria, si hubiere urgencia en lo ordenado.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 4.- SOBRE LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 20.-</strong><em> Diagnóstico.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Las pruebas técnicas, tales como catas, demoliciones de recubrimientos de elementos estructurales, pruebas de carga o similares, que sea preciso realizar para obtener un diagnóstico adecuado de los daños existentes en el edificio que permita elaborar un presupuesto objetivo de las obras de ejecución subsidiaria se valorarán y repercutirán contra el propietario una vez realizadas, con independencia de las obras que luego se acometan.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 21.-</strong><em> De la ejecución subsidiaria.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>En cualquier momento podrá el municipio optar por el procedimiento de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución, sin perjuicio de seguir el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieren satisfecho.</li>
<li>La realización de las obras en ejecución subsidiaria requiere con carácter previo, y salvo supuestos debidamente motivados de emergencia, la elaboración de un presupuesto estimado, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 de este artículo. Dicho presupuesto se comunicará a la propiedad de la finca a los efectos de que efectúe las alegaciones oportunas. En dicha comunicación se le apercibirá igualmente de que si no realizare las obras en el plazo que se conceda, que será igual al fijado en la orden de ejecución incumplida, se procederá a la ejecución subsidiaria de la obra.</li>
<li>Incumplido el plazo otorgado en el número precedente, se dictará de decreto de ejecución subsidiaria, que contendrá el importe de la valoración de las obras a realizar, que podrá ser liquidada a cuenta, y requerido el pago con antelación, a reserva de la liquidación definitiva. Dicha valoración se realizará mediante la aplicación del cuadro de precios que para la ejecución subsidiaria se opere por el Ayuntamiento. Se informará asimismo a los interesados de la identidad del contratista y de la referencia del contrato que aquél ha suscrito con el municipio a estos efectos.</li>
<li>Cuando se adopten medidas de seguridad por ejecución subsidiaria u obras de reparación con carácter de emergencia y por la complejidad de las mismas, urgencia o desconocimiento del alcance real de los daños, no se pudiera avanzar un presupuesto estimado de su coste con un mínimo rigor técnico, deberá justificarse en informe técnico de forma ineludible la causa de esta imposibilidad. En estos supuestos, dado el carácter urgente de la actuación, se podrá prescindir de la tramitación prevista en los párrafos precedentes, dándose cuenta a la propiedad del inmueble del informe aludido.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 22.-</strong><em> Costes adicionales.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>En el supuesto de que en el transcurso de las obras en ejecución subsidiaria, por motivos técnicos debidamente justificados, sea necesario el desalojo provisional de los ocupantes de alguna o todas las viviendas de la finca en la que se esté actuando, los servicios del órgano municipal que actúe realojarán a los ocupantes legítimos que lo necesiten, el tiempo que sea imprescindible. El coste de dicho realojo será con cargo a la propiedad de la finca.</li>
<li>En el supuesto de que por causas ajenas al desarrollo de las obras en ejecución subsidiaria, imputables a la propiedad o los ocupantes del edificio, éstas se tuvieran que paralizar, el aumento del coste de los medios auxiliares será con cargo a la propiedad de la finca.</li>
<li>Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en capitulo adicional al de la ejecución material de las obras.</li>
<li>A través de la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza, S.L., se habilitará la suficiente Bolsa de Vivienda, que con carácter temporal y provisional dé cobertura a los desalojos forzosos que con ocasión del estado de la edificación se vea obligada a practicar la Administración.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 5.- DISPOSICIONES PARTICULARES</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 23.-</strong><em> Órdenes que impliquen la colocación de andamios u ocupación de la vía pública</em></p>
<p style="text-align: justify;">Si la ejecución de las obras requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública con vallas u otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna autorización municipal, no entendiéndose incluida en el contenido de la orden de ejecución.<br />
A tal efecto, dichas autorizaciones quedarán sujetas al régimen previsto a la ordenanza reguladora específica que las contemple.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 24.-</strong><em> Ordenes que afecten al patrimonio cultural.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Las órdenes de ejecución que se dicten y afecten al patrimonio cultural, así como aquellas dirigidas a inmuebles incluidos en algunas de las áreas de conservación que se declaren en virtud del mandato previsto al artículo 190 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, se comunicarán a la Comisión Provincial de Patrimonio de la Diputación General de Aragón, quién podrá exigir, cuando lo considere oportuno, el examen del proyecto técnico o valoración de las obras a realizar, antes de su comienzo.<br />
Para aquellos supuestos en los que la emergencia en la actuación impida la comunicación, se dará cuenta a dicha Comisión Provincial, en un momento posterior, motivando debidamente la necesidad de intervención.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 25.-</strong><em> Ordenes relativas a solares y terrenos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El deber de conservación se extenderá igualmente respecto de aquellos solares o terrenos sujetos al impuesto de bienes inmuebles, concretándose el mismo a las condiciones de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Libres de escombros.</li>
<li>b) Libres de basuras.</li>
<li>c) Limpios de vegetación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si la orden de ejecución de obras comprende el vallado, éste deberá realizarse sobre la alineación oficial, conforme a los términos y condiciones de esta Ordenanza y normativa específica de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 26.-</strong><em> De las órdenes relativas a solares.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Respecto de aquellos terrenos que ostenten la condición de solar, el deber de conservación se extenderá, exigiéndose las condiciones de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Nivelados y sin socavones.</li>
<li>b) Con pendiente hacia la acera, al objeto de evitar la acumulación de aguas en su interior y las filtraciones a los edificios colindantes.</li>
<li>c) Debidamente cerrados mediante malla de simple torsión hasta una altura de 2,50 metros, y sujeta mediante postecillos anclados al suelo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 27.-</strong><em> De los solares entre medianeras.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Respecto de aquellos solares que se sitúen entre medianeras de edificaciones, además de las condiciones exigidas en los artículos anteriores, el cerramiento del solar se realizará por medio de fábrica de ladrillo, hasta una altura de 2,50 metros, pudiendo ser sustituido por postes anclados al suelo, previo informe favorable de los servicios municipales.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, el propietario de la finca vendrá obligado al saneamiento de las medianerías, mediante el tratamiento de las mismas con revoco, así como el tratamiento de cerramiento de fábrica de ladrillo, en su parte exterior.</p>
<h3 style="text-align: justify;">TITULO II.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 28.-</strong><em> Fundamento, objeto y contenido.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Para un mejor cumplimiento y efectivo control del deber de conservación de las edificaciones, en las condiciones de seguridad constructiva, éstos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos en este capítulo, una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos.</li>
<li>El sometimiento al control derivado de la inspección técnica de edificios en modo alguno supone una exención o limitación al deber de conservación que todo propietario ostenta respecto de las edificaciones de su propiedad, en los términos contenidos a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, y disposiciones concordantes de esta Ordenanza.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 29.-</strong><em> Sujetos obligados.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Corresponde la obligación formal de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.</li>
<li>No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados para, ante el incumplimiento del propietario, solicitar de la Administración, pasar la Inspección Técnica del Inmueble, así como a solicitar las oportunas ayudas que pudieran haberse previsto, siempre y cuando las mismas vayan dirigidas a soportar el deber forzoso de conservación, y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico privada que derivada del contrato de arrendamiento pudiera existir entre arrendador y arrendatario.</li>
<li>Las personas jurídico públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales quedarán exentas de dicha obligación respecto de los edificios de que sean titulares y su destino sea el del ejercicio de la función pública, los cuales se regirán por su propio régimen de Inspección Técnica. No obstante, si ocuparen edificios en régimen de alquiler u otro título distinto del de propiedad, los propietarios de los inmuebles están obligados a efectuar la inspección, en los términos de este capítulo.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 30.-</strong><em> De la capacitación técnica para la inspección.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados legalmente competentes para ello.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 31.-</strong><em> Edificaciones sujetas a inspección</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Los propietarios de edificaciones deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos, dentro del año siguiente a aquel en que cumplan cincuenta desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente, o dentro del plazo específico de seis meses, si el propietario del edificio fuera requerido para ello de forma expresa y motivada, por la propia Administración competente.</li>
<li>Las subsiguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de la inspección técnica de edificaciones, acompañado de la ficha debidamente actualizada, conforme a los modelos establecidos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 32.-</strong><em> De la inspección técnica de edificaciones.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La obligación formal de acreditar el cumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, en los términos previstos en este capítulo y que en modo alguno se consideran excluyentes del deber genérico de conservación previsto a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, se verificará mediante la obtención por el propietario del inmueble de un informe con dictamen, expedido por técnico competente, designado por el mismo, donde se conste por escrito la realización de la inspección y visado por el colegio oficial correspondiente, con el contenido, forma y plazos previstos a este capítulo.</li>
<li>El coste derivado de la obtención del correspondiente informe será de cuenta y cargo del propietario del inmueble, salvo en los casos previstos a esta normativa, y habrá de presentarse en el Registro de inspección técnica de edificios, en los plazos establecidos para ello.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 33.-</strong><em> Del contenido del informe de la inspección técnica de edificios.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
<ul>
<li>a) Estado general de la estructura y cimentación.</li>
<li>b) Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.</li>
<li>c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.</li>
<li>d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.</li>
<li>e) Plano de situación.</li>
<li>f) Fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe.</li>
</ul>
</li>
<li>La inspección técnica de edificaciones habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que se apruebe por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.</li>
<li>El contenido de la inspección técnica de edificaciones se complementará en soporte informático, según modelo oficial.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 34.-</strong><em> De la ficha técnica de edificaciones.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El propietario de la edificación vendrá obligado a acompañar al informe de la inspección técnica la correspondiente ficha técnica de edificaciones, en la que se detallarán los datos urbanísticos y arquitectónicos, régimen de ocupación y de propiedad de la finca, conforme al modelo oficial aprobado</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 35.-</strong><em> De la forma y plazos para la presentación del informe de inspección técnica de edificaciones.</em></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El informe de inspección técnica de edificios deberá presentarse en el Registro de inspección técnica de edificios, acompañado de la ficha técnica de edificios visado por el colegio oficial correspondiente, el cual deberá expresar de forma inequívoca el resultado favorable de la inspección.</li>
<li>No se admitirán a trámite, aquellos informes que no contengan resultado favorable, no entendiéndose en consecuencia, pasada la Inspección, a los efectos y términos contemplados en este capítulo.</li>
<li>A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como edad del edificio el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. No obstante, en el caso de obtención de licencia por la ejecución de obras de reforma general que afecten al edificio completo, el plazo de presentación del informe de inspección técnica de edificios, así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.</li>
<li>A los efectos previstos en esta Ordenanza, la edad del edificio se acreditará mediante los siguientes documentos: Licencia de primera ocupación del edificio; en su defecto, licencia de obras y, a falta de ambas, certificado final de obras. En defecto de los documentos anteriores, podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho, y en particular por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.</li>
<li>Agotado el plazo correspondiente para presentar el informe de inspección técnica de edificios por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular de derechos o intereses legítimos sobre el edificio (arrendatario, usufructuario, etc&#8230;) en el plazo de un año, en caso de incumplimiento de plazo general, y en el plazo de seis meses en caso de incumplimiento del plazo especifico.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 36.-</strong><em> Del Registro de la inspección técnica de edificios.</em></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>A los efectos previstos en este capítulo, se constituirá un Registro Informatizado de inspección técnica de edificios, que será público y en el que quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de inspección técnica y fichas técnicas de edificios que se presenten.</li>
<li>El Registro Informatizado de Inspección Técnica contendrá como mínimo los siguientes datos:
<ul>
<li>Datos urbanos, situación, nivel de protección en su caso.</li>
<li>Fecha de construcción o de no constar año aproximado de su realización.</li>
<li>Datos de actuaciones posteriores de rehabilitación y reformas, con indicación del alcance de la obra, fecha, técnicos, empresa constructora.</li>
<li>Inspecciones técnicas realizadas.</li>
<li>En su caso, subsanación de las deficiencias que como consecuencia de la obligación de pasar la inspección técnica se hayan realizado.</li>
</ul>
</li>
<li>Es función del Registro el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo. Los datos obrantes serán públicos a los solos efectos estadísticos e informativos en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.</li>
<li>Las copias acreditativas de la presentación del primer y sucesivos informes de inspección técnica de edificios y sus correspondientes fichas técnicas de edificios se unirán a la documentación técnica del mismo, y deberán ser conservadas por los propietarios y transmitidas, en caso de enajenación por cualquier título, a sus nuevos titulares, de conformidad con lo previsto en Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de Edificación y las posteriores disposiciones de desarrollo de la misma.</li>
<li>No se concederán licencias municipales de ningún tipo que no sean objeto de obras necesarias para superar la inspección técnica de edificios, a titulares y respecto de edificios que carezcan de la obtención de la ITE o incumplan plazos regulados en esta Ordenanza.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 37.-</strong><em> De los efectos del cumplimiento de la presentación en plazo del informe de inspección técnica de edificios.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El cumplimiento en plazo de la obligación de presentación del informe de inspección técnica de edificios, en donde se exprese el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad constructiva, facultará al propietario, o a los titulares legítimos de derechos sobre los edificios, en el caso previsto en la Ordenanza municipal de rehabilitación, a solicitar cualquier tipo de ayuda que el Ayuntamiento establezca para la rehabilitación total del edificio.</li>
<li>Si con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación del informe técnico a la inspección técnica de edificaciones se apreciare la necesidad de llevar a cabo determinadas obras de reparación, el propietario deberá obtener la preceptiva licencia de obras y acometer las mismas, quedando interrumpido el plazo para la inspección técnica de edificios desde el momento de la solicitud de licencia hasta la obtención de la misma.</li>
<li>Si con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación del informe técnico a la inspección técnica de edificaciones se apreciare la necesidad de llevar a cabo determinadas obras de reparación que pudieran revestir carácter de urgencia por entrañar peligro o riesgo para las personas o las cosas, el propietario o el técnico actuante deberá ponerlo en conocimiento de la Administración, mediante la presentación del oportuno informe técnico debidamente visado, a cuyo efecto y previa visita de inspección técnica municipal se dictará la oportuna orden de ejecución, quedando en dicho supuesto interrumpidos los plazos previstos para la presentación de la inspección técnica de edificaciones durante el plazo fijado por la propia orden de ejecución.</li>
<li>Si con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación del informe técnico a la inspección técnica de edificaciones se apreciare la necesidad de llevar a cabo determinadas medidas de seguridad tales como apeos y apuntalamientos, éstas se adoptarán directamente por la dirección técnica encargada de emitir el informe para la inspección técnica de edificaciones, debiendo dar cuenta inmediata de la adopción de las mismas, al Ayuntamiento, mediante la presentación del certificado técnico debidamente visado que acredite las mismas, así como su necesidad.</li>
<li>Por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y a través de la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza, S.L., se adoptarán las medidas oportunas para establecer, con carácter preferencial, las ayudas pertinentes a los edificios y viviendas que hayan cumplido la inspección técnica de edificios.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 38.-</strong><em> De las consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del informe a la inspección técnica de edificaciones.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El incumplimiento de los plazos para cumplimentar favorablemente la inspección técnica de edificios en los términos de este capítulo, iniciará la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador.</li>
<li>No podrá concederse ayuda a la rehabilitación total o parcial de edificios sin cumplir en plazo con la obligación de presentar el informe de inspección técnica de edificios.</li>
<li>Transcurrido el plazo general o el específico establecidos en el artículo 31 sin haberse cumplimentado la inspección técnica de edificios, el Ayuntamiento ordenará la realización de la misma, otorgándole el plazo de tres meses para hacerla, con advertencia de imposición de multas coercitivas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Cumplido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiese dado cumplimiento a lo ordenado, se procederá a la imposición de una multa coercitiva de 600 euros, en cuya resolución volverá a otorgarse nuevo plazo de tres meses para su cumplimiento. De persistir el incumplimiento podrán reiterarse tales multas, sin que estas puedan exceder de tres.</p>
<p style="text-align: justify;">Si persistiese en el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá realizar la inspección subsidiariamente a costa del obligado notificándole la identidad del técnico colegiado designado para realizar la inspección y el importe de honorarios a percibir.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello el Ayuntamiento podrá formalizar convenios con los colegios profesionales correspondientes al objeto de que los colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal responsabilidad la inspección. Los honorarios serán exacionados por el Ayuntamiento a los propietarios, pudiendo recurrir, en su caso, a la vía de apremio.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de no formalizarse tales convenios, el Ayuntamiento podrá organizar un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que se determine. Se escogerán de forma rotatoria y por orden de antigüedad en la lista.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 39.-</strong><em> Del régimen sancionador.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El incumplimiento por el propietario de la obligación de presentar el informe técnico favorable a la inspección técnica de edificaciones, en los términos y plazos previstos a este capítulo, se entenderá como incumplimiento del deber de conservación, conforme a lo previsto a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón.</li>
<li>El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y legislación autonómica complementaria. El órgano competente para imponer la sanción que, en su caso, proceda será el ilustrísimo señor alcalde.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">TITULO III.- DE LA RUINA</h3>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO I.- DE LOS SUPUESTOS DE RUINA</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 1.- GENERALIDADES</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 40.-</strong><em> De los edificios ruinosos y sus supuestos.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarara esta situación y acordara la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.</li>
<li>Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
<ul>
<li>a) Cuando el coste de las obras necesarias de consolidación o conservación sea superior al cincuenta por ciento del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.</li>
<li>b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.</li>
<li>c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.</li>
</ul>
</li>
<li>Si existiere urgencia y peligro en la demora, por motivos de seguridad, el alcalde, bajo su responsabilidad, aunque a costa de los obligados por la declaración de ruina, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes, garantizando los derechos de éstos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 41.-</strong><em> Deficiencias técnicas.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>A los efectos de evaluar el coste de las obras de reparación necesarias en una declaración de ruina, las carencias referentes a las dimensiones de los patios, ventilación de habitaciones y, en general, a la carencia de instalaciones exigibles por la legislación específica vigente, no serán tenidas en cuenta por hacer referencia a la habitabilidad del inmueble y no afectar a su estado ruinoso.</li>
<li>Caso de existir varias edificaciones en una unidad predial, la situación de ruina podrá afectar a todas o alguna de las ellas, siempre y cuando exista independencia estructural entre las mismas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 42.-</strong><em> Extinción del deber de conservación.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean necesarias, constituirá el límite al deber de conservación la declaración del edificio en estado de ruina, salvo que el Ayuntamiento opte por alterar dicho estado ruinoso, en los términos y condiciones de la presente Ordenanza y la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 43.-</strong><em> Demolición de edificios ruinosos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La propiedad de un edificio declarado en ruina conforme a lo previsto en esta Ordenanza, antes de iniciar, en su caso, las obras de demolición, deberá obtener la oportuna licencia municipal en los términos que señale la ordenanza específica.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 44.-</strong><em> De la alteración de la ruina.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Antes de declarar la ruina de una edificación, tanto si el expediente se inició en el procedimiento de una orden de ejecución como en cualquier otro caso, el Ayuntamiento podrá adoptar la resolución de alterar el estado físico del inmueble, iniciando en un plazo de seis meses las necesarias obras de conservación hasta eliminar el estado de ruina y todos los posibles efectos derivados del mismo.</li>
<li>En todo caso, cuando el Ayuntamiento opte por alterar el estado físico del inmueble, el propietario deberá sufragar el importe de las obras correspondiente a la mitad del valor de las edificaciones, excluido el suelo, salvo que, como consecuencia del incumplimiento de una o varias órdenes de ejecución, de la omisión de una o varias inspección periódicas, cuando sean preceptivas, o de la inejecución de las medidas correctoras propuestas como resultado de éstas, hubiese tenido lugar la ampliación del deber de conservación que le incumbe.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 2.- RUINA ECONÓMICA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 45.-</strong><em> Obras de reparación.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Se entiende por obras de reparación exclusivamente, aquéllas que reponen el edificio en las condiciones preexistente de seguridad y salubridad.</p>
<p style="text-align: justify;">El coste de reparación se determinará por la aplicación a las obras a realizar del cuadro de precios contenido en el pliego para ejecución subsidiaria aprobado por el Ayuntamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 46.-</strong><em> Determinación de la concurrencia de las causas de ruina económica.</em></p>
<p style="text-align: justify;">A los efectos de determinar si el coste de las obras de reparación supera el 50% del valor de la construcción, se utilizará la siguiente fórmula:</p>
<p style="text-align: justify;">Pr = Cr / Va x 100</p>
<p style="text-align: justify;">Dónde:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Pr&#8221; es el porcentaje que sobre el valor del inmueble supone el coste de reparación.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Cr&#8221; es el coste de las obras de reparación, cuantificado en la forma establecida en el artículo precedente.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Va&#8221; es el valor actual del edificio, que se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: Va = Vr x Ce</p>
<p style="text-align: justify;">Siendo:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Vr&#8221; el valor de reposición a nuevo de la construcción que se obtendrá en función del módulo básico de construcción (MBC) aplicable al municipio de Zaragoza, a que se refieren las normas técnicas de valoraciones y cuadro marco de valores para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, corregido por aplicación del cuadro de coeficientes del valor de las construcciones de acuerdo con su uso, tipología y categoría contenido en las citadas normas, publicadas en el &#8220;Boletín Oficial del Estado&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Si en el momento de efectuar la valoración hubiera transcurrido más de un año desde aquél en que se produjo la aprobación del último módulo básico de construcción sin que se hubiere actualizado, se corregirá el mismo por aplicación del IPC por los años completos transcurridos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Ce&#8221; el coeficiente de depreciación por edad, que se obtendrá por aplicación del coeficiente de la tabla de la norma que contenga los coeficientes correctores a la antigüedad de la construcción, en función del uso y la categoría constructiva.</p>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 3.- RUINA TÉCNICA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 47.-</strong> <em>Agotamiento generalizado de los elementos estructurales.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Se considera que un edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales cuando aquéllos no admiten consolidación o refuerzo, y sea necesario sustituir dichos elementos en una extensión superior a un tercio de la totalidad de los mismos repartidos por todo el edificio.</li>
<li>Son elementos estructurales los que tienen una misión portante y resistente reconocida como tal en el cálculo estructural.</li>
<li>En todo caso se entenderán elementos estructurales o fundamentales:
<ul>
<li>Cimentación de muros.</li>
<li>Cimentación de pie derecho o soporte.</li>
<li>Muros de carga y otros con función estructural soportes o pies derechos.</li>
<li>Carreras o vigas.</li>
<li>Forjados de piso.</li>
<li>Escalera.</li>
<li>Cubierta.</li>
<li>Cerramientos exteriores.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 4.- RUINA URBANÍSTICA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 48.-</strong><em> Obras no autorizables.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La situación de fuera de ordenación de un edificio no implica automáticamente la declaración de ruina del mismo; para ello el edificio, además, debe estar afectado por daños cuya reparación requiera la ejecución de obras no autorizables. Son obras no autorizables, por encontrarse la construcción en situación de fuera de ordenación, aquellas que no estuvieren permitidas por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.</p>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 5.- RUINA DE EDIFICIOS CATALOGADOS</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 49.-</strong><em> Bienes catalogados.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de expedientes de ruina de edificios considerados bienes de interés cultural se estará a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, así como lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.</p>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 1.- DEL EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE RUINA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 50.-</strong><em> Organo competente.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo para la ruina inminente, corresponde al alcalde, u órgano en quien delegue, la declaración del estado ruinoso de las edificaciones que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la legislación urbanística aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 51.-</strong><em> Iniciación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El procedimiento para la declaración de ruina se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, bien por propia iniciativa, petición razonada de otros órganos o denuncia, o a instancia de cualquier interesado, previo informe emitido por los servicios técnicos.</li>
<li>Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado se acompañaran los siguientes documentos:
<ul>
<li>a) Datos de identificación del inmueble.</li>
<li>b) Certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.</li>
<li>c) Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.</li>
<li>d) Informe expedido por facultativo competente, visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se hagan constar las causas en las que se funda la solicitud de ruina, con expresa mención a la situación urbanística del inmueble y, en su caso, su nivel de protección; planos de planta o diferentes plantes de la finca, debidamente acotados; año de construcción del edificio, así como si el mismo reúne las debidas condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.</li>
<li>e) Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción.</li>
<li>f) Copia del impreso de la tasa que, en su caso, establezca la Ordenanza fiscal reguladora.</li>
<li>g) Reportaje fotográfico del inmueble, explicativo del informe evacuado.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 52.-</strong><em> Instrucción del procedimiento.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Iniciado el expediente, los servicios técnicos, previa visita de inspección, emitirán un informe en el que se determinará si el estado del edificio permite tramitar el expediente en forma contradictoria, o procede la declaración de ruina inminente total o parcial, y en su caso el desalojo. Dicho informe hará constar igualmente si la construcción está afectada por expediente de declaración como bien de interés cultural o si sobre la misma opera cualquier otro régimen de catalogación.<br />
En cualquier caso se ordenará por el órgano correspondiente la adopción de las medidas de seguridad que se consideren oportunas en orden a garantizar la seguridad de las personas y de las cosas.</li>
<li>La inspección podrá repetirse cuantas veces se estime oportuno durante la tramitación del expediente o hasta que conste la total reparación o demolición del inmueble.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 53.-</strong><em> Medidas de seguridad.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El propietario deberá adoptar, bajo dirección facultativa, las medidas de seguridad que se ordenen por el Ayuntamiento para evitar cualquier daño a personas o bienes, así como el deterioro incontrolado del inmueble hasta que conste su total reparación o demolición.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 54.-</strong><em> Alegaciones.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Evacuado el informe señalado y ordenadas en su caso las medidas de seguridad, se procederá a comprobar la relación de ocupantes. Asimismo, se dará audiencia a los propietarios si no fueren los promotores del expediente, a los moradores y a los titulares de cualesquiera derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, para que, en un plazo de quince días prorrogables por la mitad del concedido, efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.</li>
<li>Asimismo, se pondrá en conocimiento de los interesados su derecho a presentar informe contradictorio del facultativo competente que designen acerca del estado de la finca, con advertencia de que transcurridos los plazos concedidos continuará la tramitación del expediente hasta su definitiva resolución.</li>
<li>En los expedientes de ruina sobre inmuebles afectados por un expediente de declaración como bien de interés cultural, se dará traslado a la Administración competente de la iniciación del expediente, así como de las obras ordenadas por el Ayuntamiento y/o medidas de seguridad adoptadas por los propietarios.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 55.-</strong><em> Dictámen.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Transcurrido el plazo concedido, y formuladas en su caso alegaciones, los servicios técnicos, en el plazo máximo de dos meses, previa inspección del inmueble, emitirán dictamen pericial que constará de las siguientes partes:
<ul>
<li>a) Descripción del edificio.</li>
<li>b) Descripción del sistema constructivo y estructural con relación cuantitativa de sus elementos estructurales.</li>
<li>c) Descripción de los daños que presenta el edificio y sus posibles causas.</li>
<li>d) Valoración del edificio.</li>
<li>e) Relación y valoración de las obras de reparación y, en su caso, rehabilitación conexas, que precise el edificio.</li>
<li>f) Referencia a las circunstancias urbanísticas del edificio y su nivel de protección.</li>
<li>g) Conclusión y propuesta.</li>
</ul>
</li>
<li>La propiedad del inmueble y sus ocupantes deberán facilitar a los servicios municipales el acceso al mismo y, en general, adoptar las medidas necesarias para permitir a aquéllos la emisión del dictamen referido en el número precedente.</li>
<li>En caso de que el expediente se tramite a instancia de parte, los plazos para la emisión de dictamen por los servicios municipales y para la resolución del expediente quedarán suspendidos por el tiempo que medie entre el requerimiento efectuado para que se facilite el acceso al inmueble y el efectivo reconocimiento de éste por los técnicos municipales.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 56.-</strong><em> Trámite de audiencia.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Emitido el dictamen pericial se dará el trámite de audiencia a los interesados en el expediente, en los términos y plazos expresados a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 57.-</strong><em> Comisión informativa.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Tras el trámite de audiencia, los servicios técnicos formularán en el plazo de diez días propuesta de resolución que se elevará al alcalde u órgano en quien delegue, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 58.-</strong><em> Resolución.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La resolución del procedimiento habrá de contener alguno de los pronunciamientos siguientes:
<ul>
<li>a) Declarar la edificación en estado de ruina, ordenando su demolición.<br />
Si existiere peligro en la demora, el Ayuntamiento acordará lo procedente respecto al desalojo de los ocupantes.</li>
<li>b) Si el edificio goza de algún grado de protección, se declarará la ruina del inmueble y se ordenará lo que proceda en los términos establecidos en las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza que regulan los edificios catalogados y con observancia, en todo caso, de lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, para los bienes integrantes del patrimonio histórico español, y de lo regulado por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.</li>
<li>c) Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga independencia constructiva del resto, ordenando asimismo su demolición.</li>
<li>d) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad del inmueble y determinando, en función del dictamen pericial emitido por los servicios técnicos municipales, las obras de reparación y rehabilitación conexas que debe realizar el propietario en los términos del título primero de esta Ordenanza.</li>
</ul>
</li>
<li>Si se acordase la demolición de la edificación se fijará el plazo en el que hayan de iniciarse las obras, previa petición de licencia. Si transcurrido tal plazo no se hubiere iniciado la demolición, se procederá a su ejecución forzosa, salvo que concurriere causa legal justificativa del incumplimiento, en cuyo caso el plazo de ejecución anterior comenzará a contarse desde su desaparición, debiendo en todo caso mantenerse las medidas de seguridad necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas y las cosas.</li>
<li>Cuando se acordare la ejecución de obras, se fijarán los plazos de iniciación y ejecución, advirtiéndose expresamente en el acuerdo que en caso de incumplimiento se aplicará el régimen de ejecución forzosa.</li>
<li>Si se acordare la demolición del inmueble y si además hubiere peligro o riesgo inminente en la demora, la notificación dirigida a los ocupantes expresará el plazo para el desalojo del inmueble, con apercibimiento de desalojo forzoso.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 59.-</strong><em> Notificación</em></p>
<p style="text-align: justify;">La resolución se notificará al interesado o interesados, a todos los que hubieran sido parte en el expediente y a todos los ocupantes del inmueble, aunque no se hubieren personado, cuya existencia conste a la Administración.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 60.-</strong><em> Plazo para resolver y efectos del silencio.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El plazo para resolver y notificar, en los casos en que el procedimiento se hubiese iniciado de oficio, será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.</li>
<li>El plazo para resolver y notificar, en los casos en que el procedimiento se hubiese iniciado a instancia de cualquier interesado, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Órgano competente para su tramitación. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 61.-</strong><em> Compatibilidad con el régimen sancionador.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que les pudieran ser exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 62.-</strong><em> De las medidas urgentes.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Si el dictamen técnico expresara la posibilidad de continuar ocupando el inmueble, previa la adopción, si procediere, de medidas de apeo o apuntalamiento, se proseguirá el expediente por los trámites normales.</li>
<li>No obstante, se girarán las visitas de inspección que sean necesarias y, al menos, las que se hayan indicado en el informe técnico, por si variaran las circunstancias apreciadas al emitirlo, o aparecieran otras nuevas que aconsejaran una decisión distinta.</li>
<li>Finalizado el expediente, se mantendrá la vigilancia en los mismos términos que durante su tramitación, hasta el total desalojo del inmueble.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 2.- RÉGIMEN DE LA RUINA INMINENTE</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 63.-</strong><em> Concepto.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Una construcción se encuentra en situación de ruina inminente cuando concurran en ella las siguientes circunstancias:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter irreversible.</li>
<li>La ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil y arriesgada.</li>
<li>La demora en los trabajos de demolición implica un peligro real para personas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 64.-</strong><em> De la ruina inminente.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Si existiere urgencia y peligro en la demora, por motivos de seguridad, el alcalde, bajo su responsabilidad, aunque a costa de los obligados por la declaración de ruina, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes, garantizando los derechos de éstos.</li>
<li>Cuando, por cualquier causa, el alcalde estime, previo informe de los servicios técnicos, que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe un peligro para las personas o bienes en la demora que supone la tramitación del procedimiento ordinario, el alcalde acordará el desalojo de los ocupantes y adoptará las medidas referidas a la seguridad de la construcción.</li>
<li>A tal efecto, el alcalde dispondrá con carácter de urgencia una visita de inspección por el técnico o técnicos municipales que emitirán informe sobre las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas excepcionales de protección, tales como apeos o apuntalamientos, que hayan de aplicarse con carácter inmediato, incluso la propia demolición.</li>
<li>El alcalde adoptará la resolución que proceda en plazo de veinticuatro horas desde la recepción de los informes.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 65.-</strong><em> Objeto de la ruina inminente.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La declaración de ruina inminente podrá afectar a la totalidad de la construcción o a parte de ella, acordando su demolición total o parcial, sirviendo como título suficiente tal declaración para el inicio de obras, sin perjuicio de la obligación de presentar con carácter previo a las obras el correspondiente certificado técnico debidamente visado de inicio de las mismas.</li>
<li>Si para la ejecución de las obras de demolición resultare preciso la instalación de vallas o andamios, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las mismas, en cuanto a obtención y devengo de tasas e impuestos, sin perjuicio de su obtención con carácter de urgencia.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 66.-</strong><em> Cumplimiento de la orden.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La demolición de la construcción corresponde a su propietario, debiendo iniciarse en el plazo señalado por el informe técnico y comunicándose al Ayuntamiento la identidad de la dirección facultativa responsable en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar de la declaración en estado de ruina inminente.<br />
Si hubiere oposición al desalojo, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada en el inmueble. En este caso, una vez determinada por la autoridad judicial la fecha o fechas para realizar el desalojo, se citará al propietario para que inicie la demolición del edificio en dicha fecha, inmediatamente después de efectuado el desalojo, procediéndose a la ejecución subsidiaria si el propietario no lo hiciere en ese momento o si hubiere renunciado previamente a hacerlo.</li>
<li>En el supuesto de que la construcción se encontrare ocupada por personas, el mismo decreto que declare la ruina inminente ordenará su inmediato desalojo, así como el de los muebles y enseres cuando ello fuere posible. El desalojo será efectuado por la Policía Local, en colaboración con los servicios sociales municipales y con el auxilio, si fuere preciso, del Cuerpo de Bomberos.</li>
<li>Si el desalojo citado en el número precedente se realizara de forma voluntaria, los servicios sociales facilitarán alojamiento provisional a los ocupantes de la finca que lo necesitaren, durante un tiempo que no podrá exceder de una semana.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 67.-</strong><em> Procedimiento.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Dada la urgencia y peligrosidad de la situación de ruina inminente, se prescindirá del trámite de audiencia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 68.-</strong><em> Ejecución subsidiaria.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que la propiedad de la finca no iniciara las obras de demolición ordenadas en el plazo ordenado, se procederá, previo desalojo en su caso, a su demolición por el procedimiento de ejecución subsidiaria, mediante la contratación con carácter de emergencia de las obras, con arreglo a los principios de la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de desarrollo y repercutiendo en un momento posterior el coste de dichas obras, contra los propietarios de la finca.</p>
<h3 style="text-align: justify;">TITULO IV &#8211; EDIFICACIÓN FORZOSA</h3>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO I.- DE LA OBLIGACIÓN DE EDIFICAR</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 69.-</strong><em> Obligación de edificar.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El propietario de solares y de construcciones en ruina o inadecuadas deberá emprender la edificación o cesar el uso inadecuado dentro del plazo fijado en el planeamiento y, en su defecto, en el de dos años contados desde que la parcela merezca la calificación de solar o desde la declaración administrativa de ruina o inadecuación.</li>
<li>La edificación en los supuestos referidos en el apartado anterior deberá finalizarse en el plazo establecido en la correspondiente licencia, y, en su defecto, en el de dos años contados desde el inicio de las obras.</li>
<li>El Ayuntamiento podrá prorrogar los plazos anteriores, mediando causa justa, por un período máximo igual a los mismos.</li>
<li>El planeamiento urbanístico contendrá necesariamente las oportunas normas sobre plazos de edificación de los solares afectados por los mismos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 70.-</strong><em> Inmuebles incluidos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">A los efectos contemplados a esta Ordenanza, en su correspondencia con la legislación autonómica, se entenderán:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Por solares no edificados, los que carezcan total o parcialmente de construcciones permanentes, con arreglo a las normas vigentes y disposiciones de los planes. En particular, se considerarán no edificados los solares en los que existan obras abandonadas o suspendidas, entendiéndose como paralizadas las construcciones, transcurrido un mes desde la declaración oficial de abandono o suspensión de las obras sin que se reanuden, o por el transcurso de un año desde el momento real del abandono o suspensión, siempre que conste la voluntad inequívoca de abandonar la edificación.</li>
<li>b) Por construcciones en ruina, las determinadas en el título III de esta Ordenanza.</li>
<li>c) Por construcciones inadecuadas, las destinadas en más de la mitad de su superficie construida a un uso urbanístico incompatible con el establecido en el planeamiento.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 71.-</strong><em> Inmuebles excluídos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">No están sujetos al régimen de edificación forzosa establecido en este título las construcciones destinadas a uso o servicio público o, en general, a usos dotacionales, las construcciones declaradas de valor cultural, los terrenos destinados a usos industriales, los terrenos o construcciones que constituyan complemento, accesorio o anejo de una edificación principal y en proporción con ésta, como pabellones de portería, garajes, parques o jardines, y las fincas que, aun teniendo la consideración legal de solares, no puedan edificarse por hallarse prohibida o limitada su construcción.</p>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO II.- DEL REGISTRO DE SOLARES</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 1.- RÉGIMIEN JURÍDICO</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 72.-</strong><em> Registro de solares.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Al Registro municipal de solares del Ayuntamiento se incluirán los solares y las construcciones en ruina o inadecuadas, una vez transcurridos los plazos de inicio o finalización de la edificación establecidos en el artículo 69.</li>
<li>En los mismos casos establecidos en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá expropiar los solares o construcciones por incumplimiento de la función social de la propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Urbanística, previa tramitación del oportuno expediente.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 73.-</strong><em> Contenido.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El Registro de solares expresará, respecto de cada finca, las circunstancias siguientes:
<ul>
<li>a) Situación, nombre de la finca si lo tuviere, el de la calle y plaza, número y los que hubiere tenido con anterioridad.</li>
<li>b) Extensión y linderos, con determinación, si fuere posible, de la medida de éstos.</li>
<li>c) Naturaleza de la finca, su destino y cuantos datos permitan su mejor identificación.</li>
<li>d) Nombre, apellidos y domicilio del propietario.</li>
<li>e) Valoración del terreno y de los demás elementos y edificaciones del inmueble, si procede.</li>
<li>f) Edificabilidad de la finca.</li>
<li>g) Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas inscritos en el Registro de la Propiedad y circunstancias personales de sus titulares.</li>
<li>h) Referencia a los datos de inscripción en dicho Registro.</li>
<li>i) Plazos incumplidos, con referencia, en su caso, al documento que los determinare.</li>
<li>j) Referencia catastral.</li>
<li>k) Inquilinos, arrendatarios y ocupantes del inmueble cuya existencia conste a la Administración.</li>
<li>l) Lugar, fecha y hora de realización de la venta forzosa, no antes de un mes desde la publicación en el BOP del acuerdo de inclusión, tipo de licitación y demás criterios de adjudicación, plazo y condiciones de edificación que afecten al adquirente, o, en su caso, plazo durante el cual quede diferido el procedimiento de licitación y plazo y condiciones de edificación durante el cual podrá el propietario cumplir su obligación de edificar.</li>
</ul>
</li>
<li>En el Registro de solares se hará constar en todo caso el acuerdo de inclusión en el mismo, que declarará el incumplimiento de la obligación de edificar, así como referencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la normativa estatal sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. En su caso, se consignará igualmente el cumplimiento de la obligación de edificar mediante la cancelación del asiento, que se comunicará al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 74.-</strong><em> Forma.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El Registro se llevará por medio de libros, pudiendo instrumentarse a través de cualesquiera de los medios informáticos previstos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</li>
<li>El secretario de la Corporación autorizará con su firma la diligencia de apertura, que visará el alcalde, y los asientos que se extiendan en los libros.</li>
<li>Los documentos que den lugar a la práctica de asientos se archivarán en el Ayuntamiento, originales o mediante fotocopia, copia o testimonio, completo o de particulares, debidamente autorizado.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 75.-</strong><em> Publicidad y acceso.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El Registro administrativo de solares es de carácter público y, en consecuencia, los ciudadanos podrán acceder al mismo en la forma establecida en la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas.</p>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 2.- INCLUSIÓN, DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y VENTA FORZOSA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 76.-</strong><em> Iniciación del procedimiento</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El expediente declarativo de incumplimiento de la obligación de edificar lleva consigo la inclusión de la finca en el Registro de solares, y el sometimiento o sujeción al régimen de venta forzosa, incoándose de oficio o a instancia de cualquier persona.</li>
<li>Las solicitudes contendrán las circunstancias prevenidas en las letras a), b), c), d), h) y k) del apartado primero del artículo 73 de esta Ordenanza, en cuanto fueren conocidas, así como las causas que, a juicio del solicitante, determinen la procedencia de la inclusión, declaración de incumplimiento y sujeción a venta forzosa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 77.-</strong><em> Tramitación del expediente.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El expediente se tramitará por el Ayuntamiento y se regirá por las siguientes normas:
<ul>
<li>a) La incoación se notificará al propietario de la finca, a los arrendatarios, inquilinos u ocupantes de la misma, en cuanto fueren conocidos, y, además, a los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas inscritas o anotadas en el Registro de la Propiedad.</li>
<li>b) Dentro de los quince días siguientes a la notificación individual podrán alegar los interesados lo que tuvieren por conveniente y aportar o proponer las pruebas oportunas.</li>
<li>c) Transcurrido el plazo de reclamaciones y practicadas las pruebas que hubieren sido declaradas pertinentes, el alcalde, previo informe técnico y jurídico, resolverá lo que proceda. El plazo para resolver y notificar será de seis meses. Cuando el procedimiento haya sido iniciado de oficio, el silencio determinará la caducidad del procedimiento. Cuando el procedimiento haya sido iniciado a instancia de persona interesada, transcurrido el plazo para resolver y notificar se podrá entender desestimada su solicitud.</li>
</ul>
</li>
<li>El acuerdo será notificado en la forma establecida en la legislación de régimen jurídico de Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Asimismo, a efectos de la convocatoria del procedimiento de licitación, salvo que éste quede diferido conforme al articulo siguiente, se publicará en el BOP y, en extracto, en los dos diarios de mayor circulación en la población, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 78.-</strong><em> Efectos.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La inclusión de un inmueble en el Registro de solares se practicará en virtud del acuerdo adoptado al efecto, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad conforme a la normativa estatal sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. A tal efecto, el secretario de la Corporación expedirá certificado en el que se contendrá la transcripción literal del acuerdo, se solicitará expresamente la práctica de la nota correspondiente y se hará constar que ha sido notificado al titular registral. De no haberse incoado de oficio el procedimiento de inclusión, la nota podrá practicarse a instancia del solicitante, que presentará el certificado anterior.</li>
<li>El acuerdo municipal declarativo de incumplimiento de la obligación de edificar con inclusión de la finca en el Registro de solares determinará la imposibilidad para su titular de iniciar o proseguir la edificación, con aplicación del régimen de venta forzosa.</li>
<li>El acuerdo de inclusión podrá diferir por plazo determinado, nunca superior a un año, de forma expresa y motivada, la convocatoria del procedimiento de licitación. En este supuesto, dicho acuerdo no impedirá al interesado, sin perjuicio de la imposición al mismo de las sanciones que pudieran proceder, solicitar licencia o iniciar o reanudar la edificación, en cuyo caso la inclusión quedará sin efecto. Tal circunstancia se comunicará al Registro de la Propiedad a los efectos y en los términos establecidos en la normativa estatal sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.</li>
<li>Cuando quedare sin efecto la inclusión en el Registro de solares conforme al apartado anterior, para incluir de nuevo la finca en el Registro de solares y someterla a venta forzosa no será preciso computar los plazos que resulten de aplicación para la finalización de las obras si no se iniciase la edificación conforme a lo prevenido en la licencia obtenida o se paralizase la misma, tardíamente iniciada o reanudada.</li>
</ol>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO III.- PLAZOS DE EFICIACIÓN Y PRÓRROGA</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 79.-</strong><em> Subrogación real.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La transmisión de una finca incluida en el Registro de solares no alterará los plazos y condiciones de dicha edificación respecto de los efectos de dicha inclusión.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 80.-</strong><em> Prórroga del plazo de edificación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La solicitud de concesión de prórroga del plazo de edificación, conforme al apartado tercero del artículo 69 de esta Ordenanza, deberá solicitarse dos meses antes, al menos, del vencimiento de aquél cuya prórroga se solicita.</li>
<li>A la solicitud deberá acompañarse necesariamente la licencia urbanística, el proyecto de la obra con el estudio económico y el programa que señale el ritmo de las edificaciones, justificándose las razones en que se funde la petición de prórroga.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 81.-</strong><em> Plazos especiales de edificación para entes públicos y sus entidades instrumentales.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Por el Ayuntamiento, y previa petición de parte, se autorizarán plazos superiores a los establecidos por esta Ordenanza para el deber de edificar, para aquellos entes públicos y sus entidades instrumentales que poseyeren o adquirieren solares para ampliaciones o futuras necesidades justificadas o para su inclusión en un patrimonio público de suelo.</li>
<li>La autorización deberá solicitarse dentro del año siguiente a la adquisición del inmueble, o de la inclusión del mismo en el Registro de solares, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.</li>
<li>En estos supuestos, las fincas se incluirán en el Registro de solares, en el que se consignará, además de las restantes circunstancias preceptivas, la resolución recaída, el plazo concedido y las condiciones impuestas, si las hubiere.</li>
</ol>
<h4 style="text-align: justify;">CAPÍTULO IV.- EXPROPIACIÓN O VENTA FORZOSA DE LAS FINCAS</h4>
<h5 style="text-align: justify;">SECCIÓN 1.- EXPROPIACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 82.-</strong><em> Expropiación por incumplimiento de la obligación de edificar.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad se podrá aplicar por inobservancia de los plazos establecidos para la edificación de los terrenos o, en general, de los deberes básicos establecidos en la Ley Urbanística.</li>
<li>A estos efectos, constatado el incumplimiento del plazo, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del propietario requiriendo el cumplimiento de cuantas obligaciones le competan. Si transcurrieran seis meses desde dicho requerimiento sin que el propietario haya iniciado el proceso de cumplimiento de la obligación de dichas obligaciones el Ayuntamiento iniciará el expediente expropiatorio.</li>
<li>En los supuestos de incumplimiento de deberes a que se refiere el artículo 69 de esta Ordenanza, en su correspondencia con el artículo 160 de la Ley Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá también realizarse la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, previos los trámites establecidos.</li>
<li>En los casos regulados en este artículo, del justiprecio se deducirá el importe de la multa que hubiera sido impuesta, mediante resolución definitiva en vía administrativa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 83.-</strong><em> Edificación de las parcelas expropiadas por incumplimiento del deber de edificar.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Se destinarán al patrimonio municipal del suelo las parcelas expropiadas por incumplimiento del deber de edificar.</li>
<li>En todo caso, en el plazo de seis meses desde la expropiación de parcelas por incumplimiento del deber de edificar, el Ayuntamiento resolverá sobre el modo de llevar a cabo la edificación, que habrá de iniciarse en el plazo de un año desde la fecha de la citada resolución, con destino de los correspondientes terrenos a la construcción de viviendas de protección pública o, cuando ello no resulte conveniente, a otros fines de interés social.</li>
<li>El incumplimiento por parte del Ayuntamiento del plazo de dieciocho meses para edificar habilitará al antiguo propietario a solicitar la reversión de las mismas.</li>
</ol>
<h5 style="text-align: justify;">SECCION 2.- VENTA FORZOSA</h5>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 84.-</strong><em> Régimen de venta forzosa.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El Ayuntamiento realizará la venta forzosa de los inmuebles incluidos en el Registro de solares, conforme a lo señalado en el acuerdo de inclusión y en la forma establecida en los artículos siguientes. El precio obtenido como resultado de la aplicación del tipo de licitación se entregará al propietario previa liquidación y deducción de cuantas cargas tuviere el mismo con el Ayuntamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 85.-</strong><em> Procedimiento de licitación.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El Ayuntamiento venderá forzosamente los inmuebles incluidos en el Registro de solares a través del procedimiento de licitación pública mediante subasta, uno de cuyos componentes será necesariamente el tipo de licitación que resultante de la valoración del terreno, que será entregado al propietario. En la primera fase del procedimiento de licitación, el tipo de licitación será exactamente el que resultare de la valoración del terreno, sin reducción alguna.</li>
<li>Si en la primera fase el procedimiento de licitación fuere declarado desierto, se convocará de nuevo en el plazo de seis meses, con rebaja del precio tipo en un veinticinco por ciento.</li>
<li>Si en la segunda fase el procedimiento de licitación también quedare desierto, el Ayuntamiento, en el plazo de otros seis meses, podrá adquirir el inmueble, por el precio de la última licitación, con destino al patrimonio municipal del suelo.</li>
<li>No se admitirán proposiciones a la baja respecto del tipo de licitación aplicable en cada caso. No se admitirán ofertas de quienes estén incursos en las causas de prohibición para contratar establecidas en la legislación de contratación de las Administraciones públicas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 86.-</strong><em> Cese de efectos.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Transcurridos los plazos establecidos para la venta forzosa o adquisición del inmueble para el patrimonio municipal del suelo por el Ayuntamiento sin que hubieran tenido lugar, la inclusión del inmueble en el Registro de solares quedará sin efectos. Tal circunstancia se comunicará al Registro de la Propiedad a los efectos y en los términos establecidos en la normativa estatal sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.</li>
<li>En el supuesto del apartado anterior, volverán a computarse de nuevo los plazos que resultaren de aplicación, cuyo incumplimiento podrá determinar nuevamente la inclusión en el Registro de solares y la sujeción al régimen de venta forzosa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 87.-</strong><em> Procedimiento.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Para tomar parte en el procedimiento de licitación, deberá prestarse garantía en la forma establecida en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.</li>
<li>Examinadas las proposiciones presentadas, la Mesa de contratación propondrá la adjudicación provisional a favor de quien hubiese realizado la mejor oferta, sin perjuicio de la posibilidad de declarar desierto el procedimiento de licitación, conforme a lo prevenido al efecto en los pliegos.</li>
<li>El Ayuntamiento adoptará el acuerdo que corresponda y, si procediere, acordará la adjudicación definitiva. Transcurridos treinta días sin que el Ayuntamiento adopte acuerdo, se entenderá confirmada la adjudicación provisional.</li>
<li>Adjudicada la finca con carácter provisional, se procederá a la devolución de las garantías prestadas a metálico, o a la cancelación de las garantías prestadas, excepto la que corresponde al adjudicatario, que no será devuelta hasta tanto se formalice el contrato.</li>
<li>El precio correspondiente al tipo de licitación que resultare aplicable deberá consignarse en dinero en el plazo de ocho días siguientes al en que quedare firme la adjudicación, incrementándose al mismo el impuesto del IVA, cuando así y por naturaleza del transmitente corresponda. De lo contrario, quedará sin efecto aquélla y se destinará la fianza al pago de los gastos del procedimiento, ingresándose el resto en el Ayuntamiento con destino al patrimonio municipal del suelo.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 88.-</strong><em> Liberación de cargas y gravámenes e inscripción de la adjudicación.</em></p>
<p style="text-align: justify;">La finca se adjudicará libre de cargas y el acuerdo de adjudicación se inscribirá en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en la normativa estatal sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística. A tal efecto, el secretario de la Corporación emitirá certificación administrativa del acuerdo de resolución del concurso a favor del adjudicatario y levantará acta de ocupación, conforme a lo establecido en la normativa estatal sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 89.-</strong><em> Desahucio y lanzamiento.</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Adjudicado el inmueble, se dará posesión del mismo al adquirente, si fuere necesario, y se procederá al desahucio y lanzamiento correspondiente, los cuales tendrán carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en la normativa de expropiación forzosa.</li>
<li>El Ayuntamiento ordenará y ejecutará el desahucio y lanzamiento en los plazos y condiciones señalados en la normativa de expropiación forzosa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 90.-</strong><em> Obligaciones del adquirente.</em></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El adquirente de solares y construcciones en el procedimiento de venta forzosa a que se refiere este capítulo quedará obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación en el plazo de un año, entendiéndose suspendido este plazo desde el momento de la solicitud de la preceptiva licencia urbanística hasta su resolución, a partir de la fecha de toma de y posesión de la finca, e imprimirles el desarrollo adecuado para su normal terminación, conforme a lo establecido en el artículo 160.2 de la Ley Urbanística.</li>
<li>El incumplimiento por el adquirente de las anteriores obligaciones determinará de nuevo la inclusión del inmueble en el Registro de Solares.</li>
</ul>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA</h4>
<p style="text-align: justify;">Mediante resolución motivada del órgano que las impuso, podrán anularse todas o alguna de las multas coercitivas impuestas de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza cuando, una vez cumplido lo ordenado, así lo solicitase el interesado, justificando debidamente la razón del retraso en su cumplimiento.</p>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA</h4>
<p style="text-align: justify;">El Ayuntamiento aprobará las normas precisas para el otorgamiento de subvenciones a los propietarios que carezcan de recursos suficientes para realizar la inspección técnica del edificio regulada en el título II de esta Ordenanza.</p>
<p style="text-align: justify;">Las referidas normas, que serán aprobadas por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el &#8220;Boletín Oficial&#8221; correspondiente, precisarán la forma de computar tales magnitudes y el procedimiento de tramitación, concesión y abono de las subvenciones que, en cualquier caso, sólo se concederán previa solicitud de los interesados.</p>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA</h4>
<p style="text-align: justify;">Los expedientes en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza conservarán los trámites realizados, pero los subsiguientes se efectuarán de acuerdo con la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, en aquellos expedientes contradictorios de ruina por causas económicas que estuvieren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, si ya se hubiere formulado por los interesados o la Administración la valoración de las obras de reparación y la determinación del valor del edificio, las subsiguientes valoraciones, así como la resolución final del expediente, habrán de seguir el criterio valorativo de la Ordenanza precedente.</p>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA</h4>
<p style="text-align: justify;">Los preceptos del título II relativos a la inspección técnica de edificios serán aplicables a los edificios en función de su fecha de construcción y de su nivel de protección, debiendo someterse a la primera inspección en las siguientes fechas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Los edificios anteriores a 1940 incluidos en los barrios de San Pablo y de la Magdalena <em>(polígonos 2 y 6</em>), a partir de 1 de enero de 2004.</li>
<li>b) Los edificios catalogados por el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza que no estén incluidos en la letra precedente, a partir de 1 de enero de 2006.</li>
<li>c) Los edificios anteriores a 1940 no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2007.</li>
<li>d) Los edificios construidos entre 1940 y 1950 no incluidos en las letras anteriores, durante el año 2008.</li>
<li>e) Los edificios construidos entre 1950 y 1960 no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2009.</li>
<li>f) A partir del año 2010 los restantes edificios que cumplan cincuenta años en ese año, y los demás edificios en los sucesivos años en que alcancen la edad de cincuenta años, en los términos establecidos a esta Ordenanza.</li>
<li>g) Respecto de aquellas edificaciones comprendidas en alguna de las áreas de conservación declaradas y que se contemplan al artículo 190 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, los plazos para el sometimiento a la inspección técnica de edificaciones, vendrán determinados por la propia normativa de creación de las mismas, primando en caso de conflicto, sus plazos específicos sobre los contemplados en los puntos precedentes de la presente disposición transitoria.</li>
</ul>
<h4 style="text-align: justify;">DISPOSICIÓN FINAL</h4>
<p style="text-align: justify;">De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación completa de su texto en el BOP.</p>
<p>via <a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/edificios.htm" class="broken_link">Ayuntamiento de Zaragoza. Ordenanza municipal reguladora del deber de conservación de edificación e inspección técnica de edificios</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2010/ordenanza-ite-zaragoza/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Zaragoza. Licencia de Apertura Comunicada</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/zaragoza-licencia-de-apertura-comunicada/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2010/zaragoza-licencia-de-apertura-comunicada/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 25 May 2010 16:45:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Reformas]]></category>
		<category><![CDATA[acondicionamiento]]></category>
		<category><![CDATA[apertura]]></category>
		<category><![CDATA[comunicada]]></category>
		<category><![CDATA[Licencia]]></category>
		<category><![CDATA[locales]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=589</guid>
		<description><![CDATA[LICENCIA DE APERTURA COMUNICADA Licencias para todas aquellas actividades de uso de oficinas o administrativo, comercial, con establecimiento o local situado en planta baja, entreplanta o pisos alzados sin utilización de sótano para público,con superficie no superior a 200 metros cuadrados y aforo inferior a 100 personas, que no requieran licencia urbanística ni de instalación. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LICENCIA DE APERTURA COMUNICADA</strong></p>
<p><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: normal; font-size: 11px;"> </span></p>
<div>
<p>Licencias para todas aquellas actividades de uso de oficinas o administrativo, comercial, con establecimiento o local situado en planta baja, entreplanta o pisos alzados sin utilización de sótano para público,con superficie no superior a 200 metros cuadrados y aforo inferior a 100 personas, que no requieran licencia urbanística ni de instalación.</p>
</div>
<div><strong>Dirigido a</strong> Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas</div>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Requisitos</h3>
<div>
<p>Implantación o ejercicio de nuevas actividades no clasificadas o inocuas, siempre que concurran las<strong> siguientes condiciones</strong>:</p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no pueda considerarse como actividad incluida en el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas), ni precise de medidas correctoras por afecciones medioambientales.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no precise obras de adaptación, acondicionamiento o reforma interior, salvo que estas últimas sean obras menores de las comprendidas en el artículo 4.2.2. de la Ordenanza Reguladora de actuaciones urbanísticas comunicadas de Zaragoza.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no precisen de instalaciones sujetas a licencia.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que la actividad esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no se trate de establecimientos dedicados a la fabricación, manipulación, distribución y/o venta de alimentos y bebidas, incluyendo herboristería y nutrición o dietética.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no se trate de actividades que requieran una inspección sanitaria previa sobre condiciones higiénico-sanitarias, antes del ejercicio de las mismas.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que no estén sujetas a la normativa del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que se trate de actividades que no requieran la adopción de medidas de prevención de incendios en base a la OMPI (Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios) y NBE-CPI (Norma Básica de Edificación-Condiciones de Protección contra Incendios).</li>
</ul>
</div>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Normativas:</h3>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/incendio.htm" class="broken_link">Ordenanza de Protección contra Incendios de Zaragoza.</a></li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/comunica.htm" class="broken_link">Ordenanza Reguladora de Actuaciones Urbanísticas Comunicadas de Zaragoza.</a></li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #880000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/enlace/normativa/ordenanzas-fiscales/ord13.htm">Ordenanza Fiscal nº 13:Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos.</a></li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/enlace/normativa/urbanismo/ordenanzasGeneralesEdificacion.htm" class="broken_link">Ordenanzas Generales de Edificación.</a></li>
</ul>
<div><strong>Pago</strong>- Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.<span id="more-589"></span></p>
</div>
<div class="dat_tram" style="margin-left: 1em;"><a name="certificado"></a></p>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Tramitación con Certificado Electrónico</h3>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Documentación:</h4>
<p><strong>Documentos a presentar con carácter general:</strong></p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Datos Identificación y de notificación (número, piso, letra, teléfono).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Etiqueta o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Situación de la obra o actividad a realizar (dirección de la misma).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el I.A.E. y no ejercer la actividad, que recogerá el epigrafe(s) en el que se encuadrará) o copia de alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de Alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa de la Ordenanza Fiscal nº 13.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular legal, como profesional.</li>
</ul>
<p><strong>Otros documentos requeridos:</strong></p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Certificado del artículo 4º de la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios con firma del titular y del técnico competente, visado por el correspondiente colegio.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Planos del local, de emplazamiento, planta y de sección (en caso de existir entreplantas o sótanos), firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional.</li>
</ul>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Proceso:</h4>
<p>Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:</p>
<ol>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Que documentación tiene que enviar:
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado &#8220;Impresos Relacionados&#8221; de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las <a style="color: #880000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/manualpdf.htm"><strong>instrucciones para almacenar los impresos</strong></a>.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado &#8220;Documentación&#8221; en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.</li>
</ul>
</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en &#8220;Mi Carpeta&#8221;, es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio &#8220;Mi Carpeta&#8221;.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p><a name="presencial"></a></p>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Tramitación Presencial:</h3>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Documentación:</h4>
<p><strong>Documentos a presentar con carácter general:</strong></p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Datos Identificación y de notificación (número, piso, letra, teléfono).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Etiqueta o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Situación de la obra o actividad a realizar (dirección de la misma).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el I.A.E. y no ejercer la actividad, que recogerá el epigrafe(s) en el que se encuadrará) o copia de alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de Alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa de la Ordenanza Fiscal nº 13.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular legal, como profesional.</li>
</ul>
<p><strong>Otros documentos requeridos:</strong></p>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Certificado del artículo 4º de la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios con firma del titular y del técnico competente, visado por el correspondiente colegio.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Planos del local, de emplazamiento, planta y de sección (en caso de existir entreplantas o sótanos), firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional.</li>
</ul>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Proceso:</h4>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Cumplimentar el Impreso de solicitud (modelo 411).</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/fiscal/apertura/acceso">Cumplimentar la Autoliquidación : Licencia de Apertura/Actividad</a> (Sustituye al impreso modelo 140)</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">La autoliquidación también se puede realizar presencialmente en la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanístico, lo que le permitira ingresar directamente en entidades bancarias o en la Administración Municipal (caja)</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Entregar de documentación en los Negociados de Información y Atención al Ciudadano de Urbanismo.</li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Se notifica por correo la resolución al solicitante.</li>
</ul>
<h4 style="font-size: 1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Lugar de Presentación:</h4>
<div class="tab-centro" style="margin-left: 1em;"><em>Información de Urbanismo</em><br />
Vía Hispanidad, 20, Planta B &#8211; Zaragoza 50009<br />
Horario: De lunes a viernes<br />
- Información: de 08:30 a 14:00 h. <em>(La solicitud de turno para atención presencial finaliza a las 13:30)</em><br />
- Información Urbanistica y Registro: 08:30 a 13:30 h.<br />
Tfno: 976 721075, 724489, 724365, 724471.<br />
(Informes Urbanísticos, Información Urbanística en línea: 976 724355, 724376, 724472)<br />
Fax: 976 721074<br />
E-mail: <a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="mailto:informacionurbanistica@zaragoza.es">informacionurbanistica@zaragoza.es</a></div>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Impresos relacionados:</h3>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/autoliqTasaApertura/contribuyenteAutoliqTasa.faces?login=false">Autoliquidación en línea: Tasa de Apertura y Actividad.</a></li>
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;">Solicitud de Licencia de Apertura, de Actividades, de Instalación, de Primera Ocupación, Urbanística: obra mayor, rehabilitación, acondicionamiento de local, cambio de uso.(Modelo 411)<span class="oculto" style="position: absolute; left: -5000px; width: 0px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;"> </span></li>
</ul>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Órgano Gestor:</h3>
<div class="tab-centro" style="margin-left: 1em;"><em>Información de Urbanismo</em><br />
Vía Hispanidad, 20, Planta B &#8211; Zaragoza 50009<br />
Horario: De lunes a viernes<br />
- Información: de 08:30 a 14:00 h. <em>(La solicitud de turno para atención presencial finaliza a las 13:30)</em><br />
- Información Urbanistica y Registro: 08:30 a 13:30 h.<br />
Tfno: 976 721075, 724489, 724365, 724471.<br />
(Informes Urbanísticos, Información Urbanística en línea: 976 724355, 724376, 724472)<br />
Fax: 976 721074<br />
E-mail: <a style="color: #cc0000; text-decoration: none;" href="mailto:informacionurbanistica@zaragoza.es">informacionurbanistica@zaragoza.es</a></div>
<h3 style="font-size: 1em; color: #dc241f; position: relative; left: -1em; margin-top: 0.2em; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.2em; margin-left: 0px;">Información sobre estado de tramitación:</h3>
<ul style="list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 5px; margin-left: 0px; padding: 0px;">
<li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 10px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; background-image: url(http://www.zaragoza.es/cont/paginas/img/b_neg.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><strong>A través de la <a style="color: #880000; text-decoration: none;" href="http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/carpetaciudadana.htm">Carpeta Ciudadana</a></strong></li>
</ul>
</div>
<p>via Ayuntamiento de Zaragoza. Ayuntamiento en Casa. Licencia de Apertura Comunicada.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2010/zaragoza-licencia-de-apertura-comunicada/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El Ayuntamiento extiende ya la inspección de casas de más de medio siglo a toda la ciudad &#124; Heraldo.es</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/el-ayuntamiento-extiende-ya-la-inspeccion-de-casas-de-mas-de-medio-siglo-a-toda-la-ciudad-heraldo-es/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2010/el-ayuntamiento-extiende-ya-la-inspeccion-de-casas-de-mas-de-medio-siglo-a-toda-la-ciudad-heraldo-es/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 03 May 2010 06:21:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Inspección Técnica de Edificios]]></category>
		<category><![CDATA[aragón]]></category>
		<category><![CDATA[edificios]]></category>
		<category><![CDATA[Inspección]]></category>
		<category><![CDATA[ITE]]></category>
		<category><![CDATA[Técnica]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=551</guid>
		<description><![CDATA[El Ayuntamiento extiende ya la inspección de casas de más de medio siglo a toda la ciudad LARA COTERA. ZARAGOZA03/05/2010 a las 06:00 Este año le toca a entre 1.700 y 2.000 inmuebles. Cada vecino desembolsa 60€ de media como mínimo. Los vecinos de entre 1.700 y 2.000 inmuebles de Zaragoza capital y diez barrios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Ayuntamiento extiende ya la inspección de casas de más de medio siglo a toda la ciudad</strong></p>
<blockquote><p>LARA COTERA. ZARAGOZA03/05/2010 a las 06:00</p></blockquote>
<p>Este año le toca a entre 1.700 y 2.000 inmuebles. Cada vecino desembolsa 60€ de media como mínimo.</p>
<p>Los vecinos de entre 1.700 y 2.000 inmuebles de Zaragoza capital y diez barrios rurales están recibiendo desde hace semanas la carta con la que el Ayuntamiento les comunica que deben pasar la inspección técnica de edificios (ITE), que afecta a todas las casas de más de medio siglo.</p>
<p>Esta medida trata de garantizar la seguridad de viandantes y propietarios y, también, que se cumplan unos estándares aceptables de habitabilidad. Hasta ahora, las inspecciones se estaban haciendo en las zonas más antiguas de la ciudad (como San Pablo o La Magdalena), pero su generalización al resto de la ciudad ha pillado de sorpresa a algunas de las comunidades de vecinos que están recibiendo la notificación. Todas ellas están obligadas a pasar la revisión y, si es necesario, costear las reformas, aunque pueden optar a subvenciones.<span id="more-551"></span></p>
<p>En Zaragoza hay 32.000 inmuebles. Unos 11.000 tienen más de 50 años pero, de estos, 2.000 no pasarán la ITE porque son edificios públicos o monumentales sujetos a otra normativa. De los 9.000 restantes, les toca pasar el control a los que cumplen medio siglo en 2010. Se espera que al cierre de abril hayan superado la inspección el 30%, es decir, unos 600. &#8220;Primero se sometieron a la ordenanza los edificios anteriores a 1940 de San Pablo o La Magdalena. Allí todo ha sido muy lento por la idiosincrasia de estas zonas: edificios con la propiedad quebrada, sin comunidades de vecinos constituidas o con habitantes con pocos medios&#8221;, reconocen desde Urbanismo.</p>
<p><strong>Sin multas, de momento</strong></p>
<p>Ahora, el Ayuntamiento ha comenzado un buzoneo casa por casa para llegar al resto de la ciudad. Como consecuencia, algunos afectados critican el gasto económico. Otros se han dirigido a asociaciones de consumidores porque temían que se tratara de un fraude o un impuesto no obligatorio.</p>
<p>El Consistorio aclara que la intención de esta medida no es recaudatoria, y como muestra indica que aún no se ha puesto ninguna sanción, a pesar de que la ordenanza las contempla. Las ITE son obligatorias y los técnicos municipales añaden que los costes de la inspección (si no hay que hacer obras) no suelen ser superiores a los 40 ó 60 euros por vecino en inmuebles de varios habitantes. La cosa cambia si el vecindario es pequeño, porque cada inspección ronda los 1.000 euros, a repartir entre los propietarios. En el caso de los unifamiliares, desembolsan de 300 a 350 euros, una cifra que puede rebajarse si se agrupan. A esto hay que añadir el montante de las obras si es necesario acometerlas.</p>
<p>Los colegios profesionales de aparejadores o arquitectos y los de administradores de fincas insisten en que las comunidades que pasan frecuentemente sus revisiones no tienen por qué tener problemas. Además, concretan que no es frecuente que las casas tengan que pedir un crédito extraordinario. Jorge Herrero, del Colegio de Administradores de Fincas, asegura que ellos son punta de lanza, ya que transmiten a las comunidades la obligatoriedad de la inspección. &#8220;El 90% de las que tienen un administrador de fincas colegiado las pasan a la primera porque se preocupan del adecuado mantenimiento del inmueble. Si el informe es desfavorable nos encargamos de solicitar 4 ó 5 presupuestos en base a la memoria del técnico competente&#8221;, explica.</p>
<p><strong>Revisión a fondo</strong></p>
<p>Los gastos tienen su explicación en la propia naturaleza de la ITE. Los propietarios deben encargar la inspección a un profesional cualificado, en ejercicio y colegiado. Se revisan cubiertas y aleros, fachadas, forjados? y si todo está bien el profesional emite un dictamen favorable y queda constancia en el registro municipal de inspecciones técnicas de edificaciones.</p>
<p>Los vecinos deben saber que el Ayuntamiento no puede cobrar ni tasas por gestión de expedientes ni por su registro. Eso sí, si se hacen obras, recaudará un porcentaje como con cualquier reforma de este tipo.</p>
<p>Los honorarios del colegiado pueden variar en función de la superficie del inmueble, y desde Urbanismo insisten en que agruparse es una buena opción.</p>
<p>via <a href="http://www.heraldo.es/noticias/zaragoza/el_ayuntamiento_extiende_inspeccion_casas_mas_medio_siglo_toda_ciudad.html">El Ayuntamiento extiende ya la inspección de casas de más de medio siglo a toda la ciudad | Heraldo.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2010/el-ayuntamiento-extiende-ya-la-inspeccion-de-casas-de-mas-de-medio-siglo-a-toda-la-ciudad-heraldo-es/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El plan de vivienda de la DGA solo vende cinco pisos en 8 meses &#124; Heraldo.es</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/el-plan-de-vivienda-de-la-dga-solo-vende-cinco-pisos-en-8-meses-heraldo-es/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2010/el-plan-de-vivienda-de-la-dga-solo-vende-cinco-pisos-en-8-meses-heraldo-es/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 03 May 2010 06:14:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[aragón]]></category>
		<category><![CDATA[avales]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[DGA]]></category>
		<category><![CDATA[pisos]]></category>
		<category><![CDATA[plan]]></category>
		<category><![CDATA[toc]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=548</guid>
		<description><![CDATA[El plan de la vivienda avalada por la DGA se atasca y solo se venden cinco pisos en 8 meses N. ASÍN. ZARAGOZA03/05/2010 a las 06:00 El director general de Vivienda achaca estos pésimos resultados a la escasez de demanda y a los problemas de financiación por la crisis Algunas de las casas se han [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El plan de la vivienda avalada por la DGA se atasca y solo se venden cinco pisos en 8 meses</strong></p>
<blockquote><p>N. ASÍN. ZARAGOZA03/05/2010 a las 06:00</p></blockquote>
<p>El director general de Vivienda achaca estos pésimos resultados a la escasez de demanda y a los problemas de financiación por la crisis Algunas de las casas se han acabado comprando como libres. Ni siquiera se solicitan estas ayudas para los pisos protegidos.</p>
<p>Nació con el objetivo de reactivar el mercado inmobiliario en plena crisis y de dar salida a las viviendas en &amp;apos;stock&amp;apos;. Ochos meses después, el plan de vivienda garantizada (las que avala el Gobierno de Aragón para paliar los problemas de financiación) arroja un pésimo resultado: solo cinco viviendas vendidas de la 256 ofertadas. Pero de las cinco casas, solo una -por ahora- ha obtenido la calificación de vivienda garantizada, es decir, ha sido avalada por la DGA en el 10% de su precio. Ni siquiera se han acogido a este beneficio y a otras ayudas las viviendas protegidas que se han vendido desde la puesta en marcha del plan, pese a que pueden hacerlo.<span id="more-548"></span></p>
<p>El director general de Vivienda, Julio Tejedor, achacó estos resultados a la escasez de demanda y a los problemas de financiación. Opinó que apenas se han solicitado avales porque ante las dudas de financiación, las entidades optan por no otorgar los créditos y cuando hay solvencia, no se plantea solicitar los avales para este tipo de casas.</p>
<p>Tejedor explicó, además, que solo se ha presentado una solicitud completa para declarar un piso garantizado. De hecho, algunas de las viviendas ofertadas en este paquete se han vendido como libres, sin previa declaración. &#8220;En estos casos, ha bastado el ajuste de precio para poder venderlas como libre&#8221;, argumentó Tejedor. &#8220;Nuestra impresión es que la referencia de precio está funcionando, pero cuando se cierran las operaciones, no se solicita la declaración de vivienda garantizada&#8221;, insiste. De hecho, esta calificación tiene una vigencia de diez años, durante los que se regula casi como una VPO. Es decir, no se puede vender a precio libre.</p>
<p>Hay que recordar también que una de las condiciones que deben cumplir los promotores para que su oferta de pisos pueda obtener avales y ayudas a los compradores es rebajar el precio. Tienen que disminuirlo hasta un 35%. Así, los valores no pueden superar los 2.183 euros por metro cuadrado en Zaragoza capital y algunos municipios turísticos del Pirineo (el precio final se situará en los 196.473 euros para un piso de 90 metros cuadrados). Para el resto de localidades, el tope es de 1.773 euros por metro cuadrado. Además, las casas tienen una superficie máxima de 90. No obstante, la oferta de los pisos de Zaragoza capital apenas alcanza los 50 metros cuadrados, salvo en los barrios rurales donde llega a 90.</p>
<p>En concreto, de las 256 que se ofertan, una quinta parte se ubican en la capital aragonesa y sus barrios rurales (Garrapinillos y Monzalbarba). En Teruel, se venden cuatro pisos de estas características y en Huesca ciudad, de momento, no hay ninguna casa en venta. El resto se reparten por 19 municipios de las tres provincias: Aguarón, Barbastro, Benabarre, Borja, El Burgo de Ebro, Calamocha, Ejea, La Muela, La Puebla de Híjar y Tarazona, entre otros.</p>
<p>El procedimiento es sencillo. Los promotores ofertan sus pisos en la web (viviendaragon.org) incluyendo sus características (superficie, número de habitaciones, baños, trastero y garaje, y el precio). También adjuntan el número de teléfono de contacto y el demandante debe ponerse en contacto directamente con el promotor si está interesado. Ambos negocian y se ponen de acuerdo en la venta. Hasta ese momento, el Gobierno de Aragón no interviene para nada.</p>
<p>Su única labor es la de comprobar que los pisos cumplen los requisitos para ser declarados garantizados y otorgarles la calificación para que el comprador pueda obtener el aval del 10% del precio y las ayudas que le correspondan en función de los ingresos (subsidios a los préstamos de entre el 0,2% y el 1,8%). En la web aparece un simulador que calcula cómo quedaría la hipoteca. El comprador debe estar en el Toc Toc y no superar ingresos de entre 50.500 y 65.000 euros brutos anuales.</p>
<p>via <a href="http://www.heraldo.es/noticias/aragon/el_plan_vivienda_dga_solo_vende_cinco_pisos_meses.html">El plan de vivienda de la DGA solo vende cinco pisos en 8 meses | Heraldo.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2010/el-plan-de-vivienda-de-la-dga-solo-vende-cinco-pisos-en-8-meses-heraldo-es/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Un recuerdo de la Expo</title>
		<link>http://www.alejandrogracia.com/2010/un-recuerdo-de-la-expo/</link>
		<comments>http://www.alejandrogracia.com/2010/un-recuerdo-de-la-expo/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Apr 2010 19:35:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Gracia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dirección de Obra]]></category>
		<category><![CDATA[2008]]></category>
		<category><![CDATA[agua]]></category>
		<category><![CDATA[Carpintería]]></category>
		<category><![CDATA[Expo]]></category>
		<category><![CDATA[Guerrero]]></category>
		<category><![CDATA[Hiberus]]></category>
		<category><![CDATA[Hotel]]></category>
		<category><![CDATA[Metálica]]></category>
		<category><![CDATA[zaragoza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alejandrogracia.com/?p=535</guid>
		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[				<div id="gallery-662e76da" class="flickr-gallery photoset">
													<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545888771"><img class="photo" title="DSC00356" src="http://farm5.static.flickr.com/4046/4545888771_2801b0aebd_s.jpg" alt="DSC00356" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545888861"><img class="photo" title="DSC00357" src="http://farm5.static.flickr.com/4008/4545888861_96f16fc0e6_s.jpg" alt="DSC00357" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545888913"><img class="photo" title="DSC00358" src="http://farm5.static.flickr.com/4058/4545888913_7c80c3cbb1_s.jpg" alt="DSC00358" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545889071"><img class="photo" title="DSC00359" src="http://farm5.static.flickr.com/4014/4545889071_3c694a6503_s.jpg" alt="DSC00359" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545889157"><img class="photo" title="DSC00360" src="http://farm3.static.flickr.com/2135/4545889157_6aca3594b3_s.jpg" alt="DSC00360" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545889255"><img class="photo" title="DSC00361" src="http://farm5.static.flickr.com/4064/4545889255_fa6a952e5f_s.jpg" alt="DSC00361" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545889357"><img class="photo" title="DSC00362" src="http://farm5.static.flickr.com/4042/4545889357_e350412a05_s.jpg" alt="DSC00362" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545889597"><img class="photo" title="DSC00364" src="http://farm5.static.flickr.com/4063/4545889597_08f0cb3fcc_s.jpg" alt="DSC00364" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545889643"><img class="photo" title="DSC00365" src="http://farm3.static.flickr.com/2380/4545889643_13a0a8662d_s.jpg" alt="DSC00365" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546524278"><img class="photo" title="DSC00366" src="http://farm5.static.flickr.com/4068/4546524278_2704876e93_s.jpg" alt="DSC00366" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545889883"><img class="photo" title="DSC00367" src="http://farm3.static.flickr.com/2429/4545889883_67d2f86851_s.jpg" alt="DSC00367" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546524498"><img class="photo" title="DSC00368" src="http://farm5.static.flickr.com/4035/4546524498_3721129c4c_s.jpg" alt="DSC00368" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545890013"><img class="photo" title="DSC00369" src="http://farm5.static.flickr.com/4068/4545890013_e775ac7fed_s.jpg" alt="DSC00369" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546524688"><img class="photo" title="DSC00370" src="http://farm5.static.flickr.com/4027/4546524688_225e4ce960_s.jpg" alt="DSC00370" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546524780"><img class="photo" title="DSC00371" src="http://farm5.static.flickr.com/4050/4546524780_9287628eb7_s.jpg" alt="DSC00371" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546525034"><img class="photo" title="DSC00373" src="http://farm5.static.flickr.com/4004/4546525034_95a019654a_s.jpg" alt="DSC00373" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546525142"><img class="photo" title="DSC00374" src="http://farm5.static.flickr.com/4011/4546525142_11044a3e68_s.jpg" alt="DSC00374" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545890705"><img class="photo" title="DSC00375" src="http://farm5.static.flickr.com/4055/4545890705_de83ecdb69_s.jpg" alt="DSC00375" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545890805"><img class="photo" title="DSC00376" src="http://farm5.static.flickr.com/4068/4545890805_2dca73cc22_s.jpg" alt="DSC00376" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546525472"><img class="photo" title="DSC00378" src="http://farm5.static.flickr.com/4072/4546525472_7d66a09057_s.jpg" alt="DSC00378" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545889493"><img class="photo" title="DSC00363" src="http://farm5.static.flickr.com/4019/4545889493_6fc9f8422c_s.jpg" alt="DSC00363" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546524874"><img class="photo" title="DSC00372" src="http://farm5.static.flickr.com/4066/4546524874_71f53ab016_s.jpg" alt="DSC00372" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545890863"><img class="photo" title="DSC00377" src="http://farm5.static.flickr.com/4002/4545890863_9276e6009c_s.jpg" alt="DSC00377" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546525574"><img class="photo" title="DSC00379" src="http://farm5.static.flickr.com/4011/4546525574_67a34f189e_s.jpg" alt="DSC00379" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546525660"><img class="photo" title="DSC00380" src="http://farm5.static.flickr.com/4008/4546525660_c28538743a_s.jpg" alt="DSC00380" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545891205"><img class="photo" title="DSC00382" src="http://farm3.static.flickr.com/2727/4545891205_fb01978320_s.jpg" alt="DSC00382" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4545891305"><img class="photo" title="DSC00383" src="http://farm5.static.flickr.com/4023/4545891305_9518ee2c9c_s.jpg" alt="DSC00383" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546525916"><img class="photo" title="DSC00384" src="http://farm5.static.flickr.com/4061/4546525916_ae8930d673_s.jpg" alt="DSC00384" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546526056"><img class="photo" title="DSC00385" src="http://farm5.static.flickr.com/4071/4546526056_8f57c7edd0_s.jpg" alt="DSC00385" /></a>
								</div>
															<div class="flickr-thumb">
									<a href="http://flickr.com/photo.gne?id=4546526168"><img class="photo" title="DSC00386" src="http://farm5.static.flickr.com/4013/4546526168_61ea640544_s.jpg" alt="DSC00386" /></a>
								</div>
												<div class="fg-clear"></div>
				</div>
									<div class="fg-clear" id="fg-662e76da-nav">
						<div id="fg-662e76da-next" class="flickr-gallery-next" style="float: right"><a href="#">Next Page &rsaquo;</a></div>
						<div id="fg-662e76da-prev" class="flickr-gallery-prev" style="display: none; float: left"><a href="#">&lsaquo; Previous Page</a></div>
					</div>
												<div class="fg-clear"></div>
							<script type="text/javascript">
											jQuery(document).ready(function(){
							jQuery("#gallery-662e76da .flickr-thumb img").flightbox({size_callback: get_sizes});
						});
										
											var flickr_gallery_662e76da_page = 1;
						(function($){
							$(document).ready(function(){
								$("#fg-662e76da-next a, #fg-662e76da-prev a").click(function(e){
									if ( $(e.target).parent().is("#fg-662e76da-next") ) {
										flickr_gallery_662e76da_page++;
									} else {
										flickr_gallery_662e76da_page--;
									}
									$("#gallery-662e76da .flickr-thumb").css("visibility", "hidden");
									//$("#gallery-662e76da").css("background", "transparent url(http://www.alejandrogracia.com/wp-content/plugins/flickr-gallery/flightbox/images/loading-2.gif) scroll no-repeat center center");
									$.post("/tag/zaragoza/feed/", {
										action: 'flickr-gallery-page',
										pager: "O:15:\"phpFlickr_pager\":5:{s:6:\"method\";s:26:\"flickr.photosets.getPhotos\";s:4:\"args\";a:4:{s:11:\"photoset_id\";s:17:\"72157623792983797\";s:6:\"extras\";s:6:\",media\";s:8:\"per_page\";i:30;s:4:\"page\";i:1;}s:8:\"per_page\";s:2:\"30\";s:4:\"page\";i:1;s:6:\"_extra\";N;}",
										page: flickr_gallery_662e76da_page
									}, function(rsp){
										$("#gallery-662e76da").html(rsp.html);
																					$("#gallery-662e76da .flickr-thumb img").flightbox({size_callback: get_sizes});
																				if ( rsp.page == 1 ) {
											$("#fg-662e76da-prev").hide();
										} else {
											$("#fg-662e76da-prev").show();
										}
										if ( rsp.page == rsp.pages ) {
											$("#fg-662e76da-next").hide();
										} else {
											$("#fg-662e76da-next").show();
										}
									}, 'json');
									return false;
								});
							});
						})(jQuery);
										//-->
				</script>
			
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.alejandrogracia.com/2010/un-recuerdo-de-la-expo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

